Resolución de 6 de mayo de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Vigente desde 09/05/2021 | DOE Nº 85 Supl. 1/2021 de 6 de Mayo de 2021
A través de esta norma, se establecen las medidas preventivas aplicables en Extremadura tras la expiración del estado de alarma, decretado mediante el RD 926/2020.
Para continuar con el descenso de los contagios, se prevén distintos niveles de alerta sanitaria aplicables según la situación epidemiológica del momento.
Cada nivel de riesgo lleva aparejadas unas medidas proporcionales con la finalidad de prevenir la trasmisión del virus.
Corresponde a las autoridades sanitarias de Extremadura declarar el nivel de riesgo aplicable en cada caso. No obstante, aquellas medidas que supongan una la limitación de derechos fundamentales necesitan ratificación judicial.