COVID-19. Medidas aplicables a los centros educativos en Aragón


Orden SAN/74/2022, de 16 de febrero, sobre medidas aplicables en los centros educativos ante la aparición de casos de COVID-19.

Vigente desde 16/02/2022 | BOA Ext 4/2022 de 16 de Febrero de 2022

Esta norma establece como principios claves en la gestión de los centros garantizar el uso correcto de la mascarilla tanto en el interior como en el exterior para los mayores de 6 años e intensificar la comunicación a la comunidad educativa de las medidas clave de prevención, como puede ser no acudir al centro educativo si existe indicación de cuarentena, o hay diagnóstico COVID o cualquier síntoma compatible con COVID.

En Educación Infantil se debe proceder al cierre del aula ante la aparición de más de un caso positivo diagnosticado.

En Educación Primaria, se debe aplicar la “Adaptación de la guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos a un contexto de alta circulación de virus SARS-CoV-2”, y se debe proceder a la cuarentena del aula cuando se produzca la afectación de 5 casos o del 20% de los alumnos de un mismo aula en un periodo igual o inferior a 7 días.

 

Vigencia desde: 16-02-2022

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

El Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 2, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, señalando en su disposición adicional primera que el restablecimiento de dicho nivel de alerta sanitaria se entendía sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria para acordar las medidas a que se refiere tanto la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, como la normativa general sanitaria y de salud pública.

En aplicación de dicha previsión legal, mediante Orden SAN/20/2022, de 4 de febrero, se procedió a la declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y de levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, señalándose en su artículo séptimo la posibilidad de adoptar medidas aplicables a los centros educativos mediante la aprobación de normas o dictado de instrucciones por parte de los órganos competentes en cada caso.

El séptimo pico epidémico de la enfermedad COVID-19 en Aragón está en la actualidad en fase de descenso, tras alcanzar valores muy superiores a los de anteriores picos epidémicos.

La mayor incidencia semanal registrada fue de 3.002 casos por 100.000 habitantes en la semana 2 de 2022 (del 10 al 16 de enero). La incidencia máxima semanal medida previamente fue de 578 casos por 100.000 habitantes en la semana 44 del año 2020 (de 26 de octubre a 1 de noviembre). Desde entonces, se ha producido un descenso claro, con incidencias semanales de 2465, 1821, 1080 y 604 casos por 100.000 habitantes en las semanas 3, 4, 5 y 6 (del 17 de enero al 13 de febrero de 2022).

Sin embargo, esta situación no se ha producido uniformemente en todos los grupos de edad. En particular, en niños y jóvenes la afectación en la séptima ola ha sido superior a la media y ha durado más en el tiempo. Si bien, no obstante, la tendencia es claramente descendente.

La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial aprobó, el 30 de diciembre de 2021, la Adaptación de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 en periodo de alta transmisión comunitaria, que establece una priorización de las actuaciones ante la aparición de casos de COVID-19 en los centros educativos para su aplicación mientras la situación epidemiológica se mantenga en el escenario actual de alta circulación viral.

En dicha priorización se identifica la necesidad de garantizar un seguimiento activo de los casos de COVID-19, entre otros, en entornos vulnerables (señalando, como uno de ellos, los centros de discapacitados) y también en personas no vacunadas. Así mismo, especifica que los contactos estrechos vacunados con pauta completa estarán exentos de cuarentena con las excepciones que se recogen en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 del 22 de diciembre.

Igualmente, se señala que en los contactos estrechos identificados que no estén vacunados la duración de la cuarentena será de 7 días siempre y cuando no desarrollen síntomas durante este periodo. En los siguientes 10 días tras el último contacto deberán extremar las medidas de protección (utilización de mascarilla, limitación del número de contactos sociales…).

El artículo 24.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que los protocolos de vigilancia aprobados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan adaptarlos a sus respectivas situaciones, manteniendo siempre los objetivos mínimos acordados. Así mismo, el artículo 9 de la misma Ley impone a las Administraciones educativas el aseguramiento del cumplimiento de las normas por los titulares de los centros que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En consonancia con todo lo anterior, el 8 de enero de 2022, la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial aprobaron el documento Adaptación de la guía de actuación ante la aparición de casos de en centros educativos a un contexto de alta circulación de virus SARS-CoV-2, como una revisión de las actuaciones a la vista del incremento acelerado de la transmisión comunitaria del virus.

A lo largo de pandemia, tras la primera ola, se ha visto que los centros educativos presentan unas tasas de ataque secundario muy inferiores al resto de ámbitos de exposición, y que la transmisión en las aulas ha sido muy limitada. Así, de forma general se puede establecer que los colegios constituyen entornos seguros. Además, se ha constatado que la población infantil tiene mucho menor riesgo de padecer formas graves de COVID-19. El análisis epidemiológico en la población menor de 12 años de edad durante la quinta onda pandémica, mostró que aproximadamente el 99,5 % de los casos diagnosticados presentaron un cuadro leve siendo alrededor del 50% asintomático. Además, se considera prioritario mantener la presencialidad en las aulas, ya que el cierre proactivo de los centros educativos ha demostrado tener un impacto negativo a nivel de desarrollo y educación de la población en etapa de aprendizaje, además de tener un posible impacto en otros grupos de población más vulnerables.

Con todo lo anterior, y debido a la alta circulación del virus y al principio de priorización de la presencialidad en los centros educativos, las medidas dirigidas al cierre de un aula se toman ante la agrupación de 5 o más casos confirmados en la misma o un 20% de los alumnos.

En interpretación de esta estrategia, se han emitido instrucciones por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el marco de lo previsto por la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en cuanto a la forma de proceder en los centros educativos, estableciendo las intervenciones del Equipo Covid educativo, si bien criterios de seguridad jurídica y de publicidad aconsejan que tales criterios se establezcan por una disposición de carácter general, en la forma ya señalada por el artículo séptimo de la Orden SAN/20/2022, de 4 de febrero, sin perjuicio de que en instrucciones adoptadas por las autoridades educativas se puedan precisar, con mayor detalle, los criterios de aplicación de las medidas adoptadas, tal y como se contempla en el artículo 25.3 de la propia Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

Las medidas que incorpora esta Orden, de naturaleza estrictamente sanitaria, han de enmarcarse en lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible; en lo señalado por el artículo 38 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón; y en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que permite a las autoridades sanitarias, cuando exista o se sospeche la existencia de riesgo inminente para la salud, la adopción de las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, prevé que, cuando, a juicio de la autoridad sanitaria, la adecuada preservación de los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud lo justifique, podrá acordar que las medidas adoptadas sean efectivas de inmediato. Añade el precepto que cuando las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria tengan naturaleza reglamentaria, entrarán en vigor una vez publicadas en el “Boletín Oficial de Aragón” conforme a lo establecido en las mismas, sin que resulte preceptivo ajustarse al procedimiento ordinario de elaboración de las disposiciones de carácter general.

Lo anterior deriva, en primer lugar, de la propia finalidad de la Orden que aprueba estas medidas, como es la de controlar y frenar la transmisión de un virus en una situación de urgencia y necesidad. Son precisamente estas notas de “excepcionalidad y urgencia” las que impiden la tramitación de estas normas por el procedimiento ordinario, tal y como advirtió claramente la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, de 14 de noviembre de 2007 (recurso de casación número 77/2004).

Por ello, y en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y en ejercicio de la competencia que corresponde al titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en virtud del artículo 9.1 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

SE DISPONE:

Artículo primero. 
Objeto.

El objeto de la presente Orden es determinar las medidas aplicables en los centros educativos frente a las incidencias de carácter sanitario derivadas de la aparición de casos COVID-19.

Artículo segundo. 
Principios claves en la gestión.

1. Garantizar el uso correcto de la mascarilla tanto en el interior como el exterior, incluyendo su ajuste adecuado, para los mayores de 6 años. La obligatoriedad del uso de mascarilla en centros educativos debe ser acorde a la legislación vigente, como es la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Intensificar la comunicación y difusión a toda la comunidad educativa de las medidas clave de prevención. Es fundamental no acudir al centro educativo si:

Hay cualquier síntoma compatible con COVID, diagnosticado o no.

Hay diagnóstico de COVID.

Existe indicación de cuarentena.

Artículo tercero. 
Equipo Covid educativo.

1. El Equipo Covid educativo mantiene las funciones de asesoramiento y reforzará la atención a las consultas e incidencias sanitarias relacionadas con la COVID-19 de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Todas las consultas sanitarias relacionadas con la COVID-19 que se produzcan en los centros educativos se realizarán preferentemente por teléfono en el 976713899 y en caso de no poder contactar, en el correo equipocovideducativo@aragon.es.

Es necesario poner en el asunto el nombre del centro educativo y el motivo de la consulta para que pueda ponerse en contacto con el centro educativo el responsable del Equipo Covid educativo lo antes posible.

Para atender la llamada, deberán identificar la localidad y centro desde el que se llama y la persona que realiza la llamada con indicación de su cargo (responsable Covid, director,...).

3. Para un mejor seguimiento de las intervenciones sanitarias, así como de las cuarentenas que sean imprescindibles, es necesario que el centro comunique al Equipo Covid educativo cualquier circunstancia que se produzca en el centro o cualquier información de las autoridades sanitarias que afecten al funcionamiento del centro.

Artículo cuarto. 
Información e Intervención sanitaria en los centros educativos.

1. Los centros educativos seguirán teniendo información de los positivos confirmados respecto del alumnado y el personal, docente y no docente, del centro a través de la aplicación

Educovid.

A este respecto, cuando se ponga en contacto una familia indicando un positivo diagnosticado por la realización de un test de antígenos en el domicilio, es importante que se le recuerde la necesidad de comunicarlo al sistema sanitario.

2. Respecto a los casos positivos confirmados, no se deberán tomar decisiones de intervención sanitaria, ni respecto del alumnado ni del personal del centro, más allá de garantizar la no asistencia presencial al centro durante el periodo de aislamiento.

3. Cuando en aplicación de lo dispuesto en la presente instrucción sea necesario acordar cuarentenas del alumnado de un aula/GEC, se recibirá esta instrucción por parte del Equipo Covid educativo.

4. El Servicio de Vigilancia Epidemiológica podrá contactar con el centro para recabar o confirmar datos que faciliten la toma de decisiones.

5. En caso de duda, contactar con el Equipo Covid educativo que colaborará con el centro educativo en la resolución de las mismas y en el desarrollo del procedimiento de intervención.

Artículo quinto. 
Aislamiento ante sospecha o confirmación de casos positivos de COVID-19.

1. El alumnado, profesorado u otro personal que presente síntomas respiratorios compatibles con COVID-19, independientemente de su estado de vacunación, no deberá acudir al centro educativo hasta que tenga un resultado de una prueba diagnóstica.

2. Los resultados de los autotest de antígenos (nasales, nasofaríngeos o de saliva) que se realicen en el domicilio se considerarán válidos. Si el resultado es positivo, se debe integrar en el sistema de vigilancia, para lo cual deben notificarse según el protocolo de Medidas para la Mejora de la Atención Sanitaria al COVID-19 en el ámbito de la Atención Primaria, por alguna de las vías habilitadas al efecto:

El teléfono 876503741.

Cumplimentando el formulario disponible en la página web de Salud Informa para emitir una declaración Responsable con la que comunicar un positivo: https://www.saludinforma.es/ portalsi/web/salud/informacion-autotestcovid.

La notificación debe realizarse por la familia, el tutor o responsable del alumno/a, nunca por parte del centro educativo. Respecto al personal del centro, la comunicación igualmente recae en el afectado o persona en quien delegue.

3. Los casos confirmados no deben acudir al centro y deben permanecer en aislamiento hasta trascurridos 3 días del fin del cuadro clínico y un mínimo de 7 días desde el inicio de los síntomas o desde el diagnóstico en casos asintomáticos.

4. En caso de que no haya sido posible realizar prueba diagnóstica, no deberá acudir al centro hasta que finalice el periodo de aislamiento mínimo de 7 días y siempre que hayan transcurrido 3 días desde el fin del cuadro clínico.

5. Para el alumnado o personal del centro afectado por inmunosupresión el periodo de aislamiento mínimo es de 21 días, previsto en la adaptación de la estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 en periodo de alta transmisión comunitaria, de la Comisión de Salud Pública de 30 de diciembre de 2021.

6. No será necesaria la realización de una PDIA (prueba diagnóstica de infección activa) al alta para poder levantar el aislamiento, y por tanto la incorporación al centro.

7. Tras el periodo de aislamiento y hasta los 10 días posteriores al inicio de síntomas o a la fecha de diagnóstico en los casos asintomáticos, las personas positivas deberán extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla, de acuerdo a la legislación vigente. Se debe evitar especialmente, el contacto con personas vulnerables.

Artículo sexto. 
Actuaciones ante la confirmación de positivos en los Centros de Educación Infantil y Primaria.

1. Los casos confirmados no deben acudir al centro y deben permanecer en aislamiento durante el periodo indicado.

2. En Educación Infantil se procederá al cierre del aula ante la aparición de más de un caso positivo diagnosticado.

3. En Educación Primaria, se aplicará lo dispuesto en la “Adaptación de la guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos a un contexto de alta circulación de virus SARS-CoV-2”, y se procederá a la cuarentena del aula/GEC, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

La aparición en una misma Aula/GEC de 5 casos confirmados o más, GEC en un periodo igual o inferior a 7 días.

La afectación del 20% o más de los alumnos de una misma aula/GEC en un periodo igual o inferior a 7 días.

El centro valorará la concurrencia de alguno de estos supuestos teniendo en cuenta los casos registrados en Educovid, en ningún caso los comunicados por las familias.

Se realizará PDIA (prueba diagnóstica de infección activa) únicamente a personas vulnerables o que vivan en entornos vulnerables sanitarios.

4. En los centros incompletos se requerirá la afectación del 20% o más de los alumnos de una misma aula/GEC en un periodo igual o inferior a 7 días.

5. En el resto de los supuestos, no se realizarán cuarentenas del alumnado de la misma aula/GEC a excepción del alumnado con inmunosupresión.

La existencia de alumnado o personal con inmunosupresión que pueda verse afectado por la confirmación de un positivo en el centro, será comunicada por el/la responsable Covid del centro al Equipo Covid educativo para que le indique las actuaciones a seguir.

6. El/la responsable Covid de los centros educativos, informará al profesorado y personal del centro relacionado con el aula, de la situación y les indicará que, durante los 10 días posteriores a la última exposición, extremen las precauciones y reduzcan todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla de acuerdo a la legislación vigente. Especialmente se debe evitar el contacto con personas vulnerables. Asimismo, se les indicará que ante la aparición de síntomas compatibles no acudan a clase y contacten con el sistema sanitario.

A los familiares o tutores legales del resto de los niños y niñas del aula/GEC donde se hayan detectado casos confirmados, esta misma información se trasladará por el/la responsable Covid del centro o tutor/a del grupo afectado, a través del cauce establecido en cada centro.

7. Ningún centro puede, de manera unilateral, implantar una cuarentena, reducirla o ampliarla. Tal y como se ha establecido en la Instrucción segunda, el/la responsable Covid del centro no debe tomar ninguna decisión de intervención sanitaria.

Cuando se dé alguno de los supuestos establecidos, únicamente deberá ponerse en contacto lo antes posible con el Equipo Covid Educativo por teléfono y en caso de no contactar a través del correo electrónico equipocovideducativo@aragon.es.

Conforme a lo dispuesto en la “Adaptación de la guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos a un contexto de alta circulación de virus SARSCoV-2”, el Equipo Covid Educativo procederá a indicar la cuarentena para todo el grupo desde la FIS (fecha de inicio de síntomas) del último caso, durante 7 días, siempre y cuando no desarrollen síntomas durante este periodo.

El centro lo comunicará a las familias del alumnado y, en su caso, al personal afectado a través de los medios de comunicación habituales del centro educativo.

En dicha comunicación debe quedar claro a las familias que el aislamiento no es del centro sino del menor, lo que significa que el alumno o alumna deben permanecer en su domicilio hasta el fin de la cuarentena.

8. Cuando se acuerde la cuarentena de un Aula/GEC, el centro deberá aplicar lo establecido en su Plan de Contingencia para el caso del alumnado en aislamiento o cuarentena y la atención telemática del mismo.

9. Tras el periodo de cuarentena y hasta los 10 días posteriores al último día de contacto con el caso, deberán extremar las medidas de precaución (utilizar la mascarilla de acuerdo a la legislación vigente, limitación del número de contactos sociales…).

Artículo séptimo. 
Actuaciones ante la confirmación de un positivo en los Centros de Educación Especial.

1. Los Centros de Educación Especial, se consideran entornos vulnerables y les resulta de aplicación lo indicado en la Adaptación de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control.

2. Se realizará la identificación de contactos estrechos y se procederá conforme a los siguientes criterios:

Los contactos estrechos vacunados con pauta completa estarán exentos de cuarentena con las excepciones que se recogen en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 del 22 de diciembre.

Para los contactos estrechos identificados que no estén con la pauta completa de vacunación, la duración de la cuarentena será de 7 días siempre y cuando no desarrollen síntomas durante este periodo. En los siguientes 10 días tras el último contacto deberán extremar las medidas de protección (utilización de mascarilla, limitación del número de contactos sociales…).

La información respecto a la pauta de vacunación se puede consultar en Educovid.

3. En los contactos estrechos, tanto vacunados como no vacunados, se priorizará la realización de PDIA (prueba diagnóstica de infección activa). En estos casos, se realizará una única prueba a los 3-5 días del último contacto.

4. El/la responsable Covid de los centros educativos, informará al profesorado y personal del centro relacionado con el aula, de la situación y les indicará que, durante los 10 días posteriores a la última exposición, extremen las precauciones y reduzcan todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla de acuerdo a la legislación vigente. Especialmente se debe evitar el contacto con personas vulnerables. Asimismo, se les indicará que ante la aparición de síntomas compatibles no acudan a clase y contacten con el sistema sanitario.

A los familiares o tutores legales del resto de los niños y niñas del aula/GEC donde se hayan detectado casos confirmados, esta misma información se trasladará por el/la responsable Covid del centro o tutor/a del grupo afectado, a través del cauce establecido en cada centro.

5. Es imprescindible ponerse en contacto con el Equipo Covid educativo para el seguimiento y apoyo ante un positivo en el centro.

Artículo octavo. 
Actuaciones ante la confirmación de un positivo en los Centros de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación para personas adultas.

1. Los casos confirmados no deben acudir al centro y deben permanecer en aislamiento hasta trascurridos 3 días del fin del cuadro clínico y un mínimo de 7 días desde el inicio de los síntomas o desde el diagnóstico en casos asintomáticos.

2. Respecto al resto del alumnado, resultan de aplicación las indicaciones de cuarentena que se proponen para la población general de acuerdo a la Adaptación de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control publicada el día 30 de diciembre de 2021.

Ante el uso obligatorio de la mascarilla en el centro educativo en todo momento, no resulta necesario el registro en Educovid de ningún contacto estrecho, salvo los usuarios del uso del comedor, si lo hubiera.

3. El/la responsable Covid de los centros educativos, informará al profesorado y personal del centro relacionado con el aula, de la situación y les indicará que, durante los 10 días posteriores a la última exposición, extremen las precauciones y reduzcan todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla de acuerdo a la legislación vigente. Especialmente se debe evitar el contacto con personas vulnerables. Asimismo, se les indicará que ante la aparición de síntomas compatibles no acudan a clase y contacten con el sistema sanitario.

A los familiares o tutores legales del resto del alumnado del aula/GEC donde se hayan detectado casos confirmados, esta misma información se trasladará por el/la responsable Covid del centro o tutor/a del grupo afectado, a través del cauce establecido en cada centro.

Artículo noveno. 
Actuaciones ante la confirmación de positivos COVID-19 en profesorado y otro personal del centro.

1. Los casos confirmados no deben acudir al centro y deben permanecer en aislamiento hasta trascurridos 3 días del fin del cuadro clínico y un mínimo de 7 días desde el inicio de los síntomas o desde el diagnóstico en casos asintomáticos.

2. Ante la confirmación de un positivo en el profesorado y otro personal del centro, se seguirán las indicaciones de cuarentena que se proponen para la población general de acuerdo a la Adaptación de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control publicada el día 30 de diciembre de 2021, según la cual:

Los contactos estrechos vacunados con pauta completa estarán exentos de cuarentena con las excepciones que se recogen en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 del 22 de diciembre.

En los contactos estrechos identificados que no estén vacunados la duración de la cuarentena será de 7 días siempre y cuando no desarrollen síntomas durante este periodo. En los siguientes 10 días tras el último contacto deberán extremar las medidas de protección (utilización de mascarilla, limitación del número de contactos sociales…).

3. Para la consideración de contacto estrecho, deben concurrir de forma acumulativa los siguientes requisitos:

Haber estado en contacto directo con el positivo, en las 48 horas anteriores a la aparición de síntomas o a la realización de la prueba diagnóstica, Durante un periodo de tiempo superior a 15 minutos, A una distancia inferior a 1,5 metros.

Y sin mascarilla.

4. En los contactos estrechos, tanto vacunados como no vacunados, sólo se realizará

PDIA (prueba diagnóstica de infección activa) a personas vulnerables. Tienen esta consideración el alumnado o personal del centro con inmunosupresión por causa intrínseca o extrínseca y las mujeres embarazadas. En estos casos, se realizará una única prueba a los 3-5 días del último contacto.

5. El/la responsable Covid de los centros educativos, informará al profesorado y personal del centro relacionado con el aula, de la situación y les indicará que, durante los 10 días posteriores a la última exposición, extremen las precauciones y reduzcan todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla de acuerdo a la legislación vigente. Especialmente se debe evitar el contacto con personas vulnerables. Asimismo, se les indicará que ante la aparición de síntomas compatibles no acudan a clase y contacten con el sistema sanitario según se haya establecido en cada Comunidad Autónoma.

A los familiares o tutores legales del resto de los niños y niñas del aula/GEC donde se hayan detectado casos confirmados, esta misma información se trasladará por el/la responsable Covid del centro o tutor/a del grupo afectado, a través del cauce establecido en cada centro.

6. El personal docente y no docente del centro para comunicar la no asistencia al centro por sintomatología respiratoria compatible con COVID-19, prueba diagnóstica con resultado positivo o por ser contacto estrecho de un positivo a nivel social o familiar, se ajustará a lo dispuesto por la Dirección General de Personal.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor desde el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Zaragoza, 16 de febrero de 2022.

La Consejera de Sanidad

SIRA REPOLLÉS LASHERAS

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte

FELIPE FACI LÁZARO