COVID-19. Medidas aplicables a competiciones y actividades deportivas en Extremadura


Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Dirección General de Deportes, por la que se deja sin efecto el Protocolo de actuación COVID 19 para el desarrollo de competiciones regulares, eventos deportivos y actividades en instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se ordena su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Vigente desde 27/10/2021 | DOE 207/2021 de 27 de Octubre de 2021

Teniendo en cuenta la evolución de la pandemia y tras la adopción del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2021 no se justifica el mantenimiento de las medidas y recomendaciones contenidas en el Protocolo de actuación COVID-19, por lo que procede dejarlo sin efecto, de manera que las actividades deportivas pueden realizarse cumpliéndose en cada caso las disposiciones y medidas aplicables contempladas en dicho acuerdo.

Vigencia desde: 27-10-2021

El Diario Oficial de Extremadura número 212, del 3 de noviembre de 2020, publicó la Resolución de 28 de octubre de 2020 por la que se daba publicidad al Protocolo de actuación COVID 19 para el desarrollo de competiciones regulares, eventos deportivos y actividades en instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante el Protocolo).

La elaboración de este protocolo fue coordinada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes a través de la Dirección General de Deportes, y su texto fue el resultado del consenso alcanzado entre la Junta de Extremadura y las federaciones deportivas extremeñas, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) y otros interlocutores de la actividad física y el deporte y organizadores de eventos deportivos en Extremadura, y contó, además, con la supervisión de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.

El protocolo ha establecido durante su vigencia una serie de medidas y recomendaciones para el desarrollo de competiciones, eventos y actividades deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Su contenido, inspirado en el texto del Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional COVID-19 (Temporada 2020-2021), auspiciado por el Consejo Superior de Deportes (CSD), partía del contenido y complementaba las reglas y disposiciones establecidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 2 de septiembre de 2020, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una Nueva Normalidad, y en las recomendaciones establecidas en el Protocolo auspiciado por el CSD, anteriormente citado.

El protocolo se elaboró en base a la habilitación contenida en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 2 de septiembre de 2020, antes citado, que permitía que las medidas establecidas en dicho acuerdo pudieran ser completadas con planes, protocolos o guías relativas a cada sector de actividad aprobados por la autoridad competente. Posteriormente, el Consejo de Gobierno ha adoptado sucesivos acuerdos adaptando las medidas básicas de prevención contenidas en su Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 a la evolución de la pandemia que una vez aprobadas han supuesto, en cada momento, la modificación de las normas y recomendaciones contenidas en el Protocolo.

El Protocolo, conforme a su apartado 2, producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se mantendrá vigente hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, salvo modificación o sustitución posterior por disposición o acto adoptados por las autoridades competentes.

El DOE número 24, del 29 de septiembre de 2021, ha publicado la Resolución del 29 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el DOE del Acuerdo de 29 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se deja sin efecto el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria en Extremadura y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2021, en base a las recomendaciones de la Dirección General de Salud Pública, adopta una serie de medidas sanitarias para la contención de la pandemia ocasionada por la Covid-19 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma consistentes fundamentalmente en la regla esencial de las “6 M”, para evitar el contagio de Covid-19:

• Mascarilla, también en reuniones familiares.

• Metros (mantener la distancia física interpersonal de al menos 1,5 m).

• Manos, (lavado frecuente de manos, preferentemente con agua y jabón).

• Menos contactos y en una burbuja estable.

• Más ventilación (actividades al aire libre y ventanas abiertas).

• Me quedo en casa si tengo síntomas o me han diagnosticado de COVID, si estoy esperando resultados o si he estado en contacto con un caso.

Con la adopción de estas medidas sanitarias, que deberán cumplirse también en las actividades de naturaleza deportiva, se avanza notablemente en la flexibilización paulatina proporcional de las medidas preventivas en función de la evolución de la situación epidemiológica actual existente en la Comunidad Autónoma, con la finalidad principal de contener la pandemia ocasionada por la Covid-19.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno establece, en sus tres primeros apartados, una serie de medidas sanitarias de carácter general para la contención de la pandemia que, por lo tanto, resultan aplicables al desarrollo de actividades y eventos de naturaleza deportiva. Estas medidas son: de carácter general –apartado primero-; para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad –apartado segundo-; y medidas específicas de obligado cumplimiento en eventos multitudinarios que no tengan carácter rutinario –apartado tercero-.

Por ello, a la vista de la evolución de la pandemia y tras la adopción del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2021, el mantenimiento de las medidas y recomendaciones contenidas en el protocolo no se justifican y las actividades deportivas podrán realizarse cumpliéndose en cada caso las disposiciones y medidas aplicables contempladas en el dicho acuerdo, tal y como ocurre con las actividades que se desarrollan fuera del ámbito deportivo.

En consecuencia, a la vista de lo establecido en el citado acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de septiembre de 2021, una vez consultada la Dirección General de Salud Pública, y en el ejercicio de las competencias que ostento conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero 

Dejar sin efecto el Protocolo de actuación COVID 19 para el desarrollo de competiciones regulares, eventos deportivos y actividades en instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo 

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

La presente resolución entrará en vigor desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Mérida, 20 de octubre de 2021.

El Director General de Deportes, DAN DE SANDE BAYAL