COVID-19. Medidas adicionales por sectores ante la nueva situación epidemiológica en Melilla


Orden nº 341 de fecha 26 de enero de 2021, por la que se establecen las medidas sanitarias preventivas en diversos sectores de la ciudad como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID – 19.

BOME Ext. 7/2021 de 26 de Enero de 2021

Mediante esta orden la Ciudad de Melilla, ante el aumento de los casos por COVID-19, acuerda las siguientes medidas adicionales por sectores de actividad, con eficacia desde el 26/1/21 hasta el 17/2/2021

- Establecimientos comerciales y profesionales.

* Cierre al público a las 19:00, con la excepción de los que hagan funciones de guardia como los las farmacias y gasolineras (solo venta de carburantes), y los centros sanitarios y socio-sanitarios.

Centros deportivos y gimnasios.

* Aforo máximo de 1/3 si se garantiza la distancia mínima de seguridad de 1.5 m.

* Cierre a las 19:00

* Solo se permiten los eventos deportivos de carácter nacional sin público.

- Salas recreativas, de juegos y apuestas.

* Aforo máximo de 1/3 si se garantiza la distancia mínima de seguridad de 1.5 m.

* Cierre a las 19:00 

- Educación y cultura.

* Aforo máximo de 1/3, si se garantiza la distancia mínima de seguridad de 1.5 m, en las salas de exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros.

* Cierre a las 19:00

* Suspensión de los eventos. 

- Actos de culto y oficios religiosos.

* Aforo máximo de 1/4 si se garantiza la distancia mínima de seguridad de 1.5 m

* Cierre de los templos de 08:00h hasta las 00:00h, dependiendo el día según la religión. 

- Velatorios y entierros.

* Asistencia de comitivas en exterior de máximo 25 personas.

* Aforo máximo 1/3 y 10 personas en el interior de velatorios. 

- Celebraciones y eventos.

* Asistencia máximo a los actos civiles o religiosos de 6 personas.

* Cierre a las 19:00

- Actividades de restauración.

* Horario de apertura de 07:00 hasta 19:00 h, salvo reparto a domicilio hasta las 23:00 h.

* Prohibición consumo en barra.

* Número máximo de mesas: 10, o 15 autorizadas.

* Ocupación de mesas máximo de 4 personas, salvo convivientes que deben acreditarlo.

* Prohibición de fumar y vapear tanto en interior como en terrazas.

* Ventilación: recomendada la natural cruzada, y si no es suficiente con equipos extractores o impulsores individuales o purificadores de aire con filtros HEPA.

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 26/01/2021, registrada al número 2021000341, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Economía y Políticas Sociales, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020) y posteriormente, distintas ordenes de esta Consejería de Economía y Políticas Sociales han establecido medidas preventivas sanitarias.

II.- La situación epidemiológica, de toda la nación, dio lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

III.- Dicha norma que atribuye la condición de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester, fue la norma habilitante que facultó a la Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto nº 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, en el que se pronunciaba sobre la adopción de las medidas previstas en el referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

IV.- Distintas ordenes de la Consejería de Economía y Políticas Sociales han ido atenuando las restricciones de los distintos sectores productivos en atención a la situación otrora favorable de la pandemia y de los datos registrados. Tras varias semanas de una evolución favorable, sin embargo, quizás debido a la excesiva movilidad de la población melillense en coincidencia con la celebración de las fiestas navideñas y de fin de años, por lo que en este momento interesa aplicar medidas que reconduzcan dicho incremento a la senda de la normalidad sanitaria. En consonancia con esta evolución el 6 de enero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla Extraord. núm. 1, Decreto nº 5 de fecha 6 de enero de 2021, relativo a medidas preventivas necesarias en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID - 19.

V.- La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 actualizada a 18 de diciembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.

VI.- En las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 Actualizado a 22 de octubre de 2020aprobado por la Comisión de Salud Publica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establece distintos escenarios en función de parámetros epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas preventivas estableciendo niveles de riesgos: desde la nueva normalidad, bajo, medio alto y muy alto.

VII.- En el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla Extraordinario núm. 5, de 20 de enero de 2021, se publica Orden nº 317 de fecha 20 de enero de 2021, por la que se prórroga por un periodo de 14 días la orden nº 48 de fecha 7 de enero de 2021, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID- 19, al situarse el índice acumulado en 237 casos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días

1 . En el día de la fecha y pese a las medidas impuestas se ha producido un incremento significativo de la incidencia acumulada en los últimos 14 días de 840 casos por 100.000 habitantes

2 , y lo que es más preocupante una ocupación de las camas UCI destinadas al COVID del 58, 82%, por lo que se deben toman medidas preventivas ante la persistencia de la situación epidemiológica.

En tal circunstancia, y de acuerdo con las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 Actualizado a 22 de octubre de 2020 elaborado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud , nos situamos en nivel muy alto, en los que la autoridad sanitaria deberá valorar la adopción de las medidas sanitarias preventivas destinadas a la contención de la pandemia.

X.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

- La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

- La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

- Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

- El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

- Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

XI.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

XII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

XIII.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

VENGO EN DISPONER

Primero 

Independientemente de la conservación de la medidas preventivas establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la distancia social establecida (1, 5 metros), el uso de mascarillas que cubra nariz y boca en ámbitos privados y públicos y la utilización y disposición de geles hidroalcohólicos a disposición de clientes y empelados en todos los sectores comerciales, se establecen las siguientes Medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla.

Segundo. 
Horarios.

1.- El horario de cierre de atención al público de los establecimientos que desarrollan una actividad económica o profesionales liberales, se sitúa en las 19:00 h, con la excepción de los que desarrollan funciones de guardia, en particular, farmacias y estaciones de servicios.

2.- Se establecen como excepción los centros sanitarios y sociosanitarios.

3.- Desde las 19:00h las estaciones de servicio solo podrán vender carburantes y asimilados.

Tercero. 
Centros deportivos y gimnasios.

1.- Los aforos podrán alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado en su licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.

2.- De acuerdo con el Articulo Segundo de la presente Orden se establece el cierre de los gimnasios, centros e instalaciones deportivas a las 19:00h.

3.- Se suspende la realización de eventos deportivos. A excepción de aquellos acontecimientos pertenecientes a equipos y deportistas de categoría nacional, los cuales deberán desarrollarse sin público. Estos eventos quedan exentos de lo establecido en el Articulo Segundo de la presente Orden.

Cuarto. 
Salas recreativas, de juegos y apuestas.

1.- Los aforos podrán alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado en su licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.

2.- De acuerdo con el Articulo Segundo de la presente Orden se establece el cierre de salas recreativas, de juegos y apuestas a las 19:00h.

Quinto. 
Educación y cultura.

1.- Salas de exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros, los aforos podrán alcanzar hasta 1/3 del aforo autorizado en la licencia de apertura, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella.

2.- De acuerdo con el Articulo Segundo de la presente Orden se establece el cierre de los centros educativos en todos los niveles, academias, centros de formación, autoescuelas y otros de similar naturaleza, además de los señalados en el apartado anterior, a las 19:00h.

3.- Se suspende la realización de eventos de ámbito educativo, cultural o recreativo.

Sexto. 
Actos de culto y oficios religiosos.

1.- Los aforos no podrán sobrepasar 1/4 de su aforo permitido, siempre que este garantice la distancia de seguridad arriba dispuesta, en otro caso el aforo alcanzará sólo el porcentaje que corresponda al mantenimiento de aquella. No obstante lo anterior y atendiendo a lo singular de la Ciudad de Melilla se establece el cierre de los templos de culto religioso siguiendo la siguiente regla; Los templos de culto religioso musulmán deberán permanecer cerrados los viernes desde las 08:00h hasta las 00:00h.

Los templos de culto religioso judío deberán permanecer cerrados los sábados desde las 08:00h hasta las 00:00h.

Los templos de culto religioso cristiano deberán permanecer cerrados los domingos desde las 08:00h hasta las 00:00h.

Séptimo. 
Velatorios y entierros.

1.- En Velatorios y entierros la comitiva al aire libre no podrá exceder 25 personas, en el interior de las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la presencia de personas se reducirá 1/3 del aforo de la instalación y en todo caso no podrá superarse el número de personas no superará las 10, siempre que en la presencia simultanea se mantengan la distancia de seguridad de 2 metros entre los sujetos asistentes.

Octavo. 
Celebraciones y eventos.

1.- Las celebraciones relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por lo establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, articulo Noveno.

2.- En cuanto al acto civil o religioso este quedará limitado a un máximo de 6 personas independientemente de la unidad de convivencia.

3.- De acuerdo con el Articulo Segundo de la presente Orden se establece hasta las 19:00h para la finalización de la celebración o evento del señalado en el apartado primero.

Noveno 

Sector de la restauración, así como aquellas otras instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este tipo, asociaciones de vecinos y similares, las medidas se ajustaran a los siguientes apartados:

a. La apertura se producirá entre las 07:00 h y las 19:00 h.

b. Se podrá prestar el servicio de restauración en terrazas, así como el interior de los establecimientos, en ambos casos, deberá de mantenerse las distancias de 2 metros entre el conjunto de sillas y mesas.

c. En los casos de utilización del interior de los establecimientos se recomienda la ventilación natural especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas en lados opuestos).

d. Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado.

e. En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir.

f. Cuando todo lo anterior no es posible o no es suficiente, se debe purificar el aire con equipos provistos de filtros HEPA.

g. El consumo deberá realizarse en mesa y el número de mesas en conjunto –situadas en el interior y exterior del establecimiento- no podrá superar el de 10. En caso de que la licencia de apertura se contemplara un número menor, se atenderá al número señalado en la misma.

Aquellos locales autorizados a una ampliación en el número de mesas no podrá superar las 15.

h. Las mesas no podrán acoger a más de 4 comensales, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse mediante DNI, certificado de empadronamiento o libro de familia. Los propietarios del establecimiento deberán acreditarlo. En cualquier momento los agentes de la autoridad podrán requerir de dicha documentación.

i. Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas tanto en el interior como en las terrazas.

j. Se mantiene la prohibición de consumo en barra.

k.- El servicio de restauración a domicilio podrá prestarse hasta la hora de 23:00 h. La recogida del consumidor en el local deberá realizarse como máximo a las 19:00h.

l.- Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las horas habilitadas.

Décimo. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3. Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Undécimo. 
Ratificación judicial.

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Duodécimo. 
Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde las 00:01 h del 27 de enero de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 h del 17 de febrero de 2021, y su eficacia que podrá prorrogarse o modificarse en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

Melilla 26 de enero de 2021, El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública, Victoriano Juan Santamaría Martínez