COVID-19. Medidas adicionales para municipios de Castilla y León con peores indicadores


Acuerdo 10/2021, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas excepcionalísimas, adicionales a las de carácter excepcional contempladas en el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero y mantenidas por el Acuerdo 8/2021, de 25 de enero, para la contención de la COVID-19 en los municipios de Castilla y León que superen determinados indicadores.

BOCL 3/2021 de 31 de Enero de 2021

La Comunidad de Castilla y León ha aprobado las siguientes normas adicionales a las establecidas en el nivel de alerta 4, para los municipios con una incidencia acumulada en los últimos 7 días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, un número de casos igual o mayor a diez y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45, siendo el periodo de aplicación del 31/1/21 al 14/2/21:

- Cierre de los establecimientos de restauración tanto de espacios interiores como de terrazas, con determinadas excepciones como los servicios de recogida y entrega domicilio, los ubicados en hoteles para los clientes o en centros sanitarios, entre otros.

- Cierre de al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, y establecimientos de ocio como cines, teatros, auditorios, circos de carpa, atracciones de ferias, plazas de toros.

- Prohibición de la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones para fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal. Prohibida la asistencia de público a ningún evento deportivo.

- Horario de cierre de comercios y ciertas actividades a las 18:00 horas, salvo excepciones como los establecimientos de venta de productos de primera necesidad, gasolineras, centros sanitarios y veterinarios, comedores sociales o los velatorios.

El listado de municipios que deben adoptar estas medidas debe actualizarse, previo informe de la Consejería de Sanidad, cada 7 días naturales.

El Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado de conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del Acuerdo 11/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, establece que la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, es la competente para declarar los niveles de alerta sanitaria así como para la adopción de medidas excepcionales con restricciones adicionales en el nivel de alerta 4. Las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser moduladas total o parcialmente en los distintos ámbitos territoriales, en función de su situación epidemiológica.

En este contexto se ha dictado el Acuerdo 2/2021, de 7 de enero, de la Junta de Castilla y León por el que se ha declarado el nivel de alerta 4 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León mientras subsista la situación de riesgo que dio lugar a su declaración.

Así mismo, se ha dictado el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para la contención de la COVID-19 en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, consistentes en la suspensión de la apertura al público de determinados establecimientos comerciales, instalaciones deportivas convencionales, centros deportivos, actividades de restauración en el interior de los establecimientos, así como de establecimientos y locales de juegos y apuestas. Dichas medidas, ante la evolución de la situación epidemiológica, se han mantenido por el Acuerdo 8/2021, de 25 de enero.

Sin embargo, el informe de la Consejería competente en materia de sanidad de 29 de enero de 2021 por el que se realiza una ponderación de ciertos indicadores de riesgo correspondientes al nivel de alerta máximo contemplado en el documento de «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID» aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 22 de octubre de 2020, pone de manifiesto que ante la negativa evolución de la situación epidemiológica en algunos municipios de Castilla y León, las medidas sanitarias preventivas de carácter ordinario previstas para el nivel de alerta 4 y las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional recogidas en el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero y mantenidas en el Acuerdo 8/2021, de 25 de enero, son insuficientes para reducir el riesgo extremo y para evitar la transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades del sistema sanitario, incluidas aquellas adoptadas también por el Presidente de la Junta de Castilla y León en su condición de autoridad delegada del estado de alarma en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, modificado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Ante esta situación el citado informe propone, además de mantener la aplicación de las medidas mencionadas, adoptar medidas sanitarias preventivas de carácter excepcionalísimo, adicionales a las excepcionales ya existentes, para aquellos municipios que presenten determinados indicadores -una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45-, por un período de 14 días naturales, con la finalidad de contener la transmisión comunitaria de la pandemia y reducir la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios. No obstante, cada 7 días naturales, se actualizará el Anexo de Municipios atendiendo a los indicadores señalados.

A tal efecto, por un lado se incrementan las actividades y los establecimientos cuya apertura al público se suspende y por otro lado se fijan las 18:00 horas como horario máximo de cierre de los establecimientos, servicios y actividades en general, con la excepción de aquellos que, por su naturaleza esencial, requieren mantener su horario de apertura.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.

En su virtud, a iniciativa de todas las Consejerías previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de enero de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- 
Medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo.

Además de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario establece para el nivel de alerta 4, en el que se encuentra la Comunidad de Castilla y León, el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen niveles de alerta sanitaria y se aprueba el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, así como de las medidas previstas en el Acuerdo 4/2021, de 12 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, mantenidas por el Acuerdo 8/2021, de 25 de enero, se acuerdan para los municipios relacionados en el Anexo del presente acuerdo las medidas sanitarias excepcionalísimas previstas en los apartados segundo y tercero.

Segundo.- 
Medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo de suspensión de la apertura al público o de suspensión de la actividad.

1. Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de los establecimientos y en terrazas al aire libre. Se exceptúan de esta suspensión:

a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares, los de las residencias juveniles y los servicios de comedor de carácter social.

d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior.

e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

2. Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para la prestación del servicio mínimo de biblioteca, para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.

3. Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

4. Se suspende la apertura al público de los centros de ocio infantil y juvenil.

5. Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza.

6. Se suspende la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados.

7. Se suspende la apertura al público de las atracciones de ferias.

8. Se suspende la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

9. Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal.

10. No se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.

Tercero.- 
Medida sanitaria preventiva de carácter excepcionalísimo de limitación horaria de la actividad económica y comercial.

1. Se establece como horario máximo de apertura hasta las 18:00 horas, para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Anexo del Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, cuya actividad esté permitida.

2. La limitación horaria establecida en el punto anterior no será de aplicación a los siguientes establecimientos, actividades y servicios:

a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.

c) Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.

d) Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.

e) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

f) Los velatorios.

g) La práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.

h) Los servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.

i) Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.

j) Los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.

k) Las Universidades, de acuerdo con su protocolo.

l) Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo.

m) Escuelas Municipales de música y danza.

n) Las actividades de restauración permitidas.

Cuarto.- 
Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en el presente acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo, podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Quinto.- 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Sexto.- 
Ampliación y reducción de los Municipios relacionados en el Anexo.

La Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, actualizará cada 7 días naturales, el Anexo de Municipios atendiendo a los indicadores empleados para la adopción de estas medidas.

Séptimo.- 
Efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde las 18:00 horas del 31 de enero hasta las 17:59 horas del día 14 de febrero. Estas medidas sanitarias preventivas de carácter excepcionalísimo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenidas, modificadas o levantadas en cada uno de los municipios afectados.

Octavo.- 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 30 de enero de 2021.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda,

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO. 
Relación de municipios a los que se aplican las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo previstas en el presente acuerdo

En la provincia de ÁVILA:

ARÉVALO

SINLABAJOS

En la provincia de BURGOS:

NAVA DE ROA

HUERTA DEL REY

SANTO DOMINGO DE SILOS

TREVIÑO

En la provincia de LEÓN:

SANTA COLOMBA DE SOMOZA

BERCIANOS DEL REAL CAMINO

BERCIANOS DEL PÁRAMO

SANTA MARÍA DE ORDÁS

VEGAQUEMADA

QUINTANA Y CONGOSTO

VILLADEMOR DE LA VEGA

VILLAORNATE Y CASTRO

TURCIA

CIMANES DE LA VEGA

PUEBLA DE LILLO

VAL DE SAN LORENZO

VALENCIA DE DON JUAN

URDIALES DEL PÁRAMO

VILLAQUEJIDA

LAGUNA DALGA

BEMBIBRE

En la provincia de PALENCIA:

AUTILLA DEL PINO

VILLAHERREROS

TARIEGO DE CERRATO

VILLAUMBRALES

BECERRIL DE CAMPOS

PALENCIA

VILLAMURIEL DE CERRATO

En la provincia de SALAMANCA:

ITUERO DE AZABA

SANCTI-SPÍRITUS

PEDROSILLO DE LOS AIRES

LEDESMA

ENCINAS DE ARRIBA

VALDECARROS

PUENTE DEL CONGOSTO

CIUDAD RODRIGO

SANTIBÁÑEZ DE BÉJAR

BÉJAR

GUIJUELO

En la provincia de SEGOVIA:

SAN PEDRO DE GAÍLLOS

En la provincia de SORIA:

QUINTANA REDONDA

En la provincia de VALLADOLID:

VILLAGARCÍA DE CAMPOS

ATAQUINES

MOJADOS

MATAPOZUELOS

En la provincia de ZAMORA:

CASTRILLO DE LA GUAREÑA

RABANALES

FARAMONTANOS DE TÁBARA

FRESNO DE LA RIBERA

BARCIAL DEL BARCO

EL CUBO DE TIERRA DEL VINO