COVID-19. Medidas actualizadas para la Ciudad de Ceuta con nivel 1 de alerta sanitaria


Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de 2 de julio de 2021, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias preventivas, en materia de COVID-19, ratificado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Procedimiento de ratificación de medidas sanitarias Núm. 463/2021.

BOCC Ext. 51/2021 de 7 de Julio de 2021

Ante los últimos informes sobre la actual situación epidemiológica, y la situación de nivel de alerta 1 en la que se encuentra, la Ciudad Autónoma de Ceuta ha decidido rebajar las medidas de prevención y control durante el plazo de 15 días, destacándose las siguientes:

- Cumplimiento de las medidas sobre el uso de la mascarilla establecidas en Ley 2/2021en su nueva redacción dada por el RD-ley 13/2021, así como la de distancia de seguridad.

- Prohibición de fumar en la calle y terrazas a menos de 2 metros de distancia entre personas. Si se trata de embarazadas o menores o discapacitados la distancia aumenta a 3 metros.

- Prohibición del consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración.

- Prohibición de reunión de más de 10 personas tanto en lugares públicos como privados.

- Los eventos populares deben realizarse cuando se permitan por la autoridad sanitaria.

- Se establecen medidas relativas al transporte, evitando aglomeraciones y garantizando la ventilación adecuada.

- Se recogen los aforos para celebraciones como las bodas que no puede superar en el interior de los establecimientos el 50% ni los 54 comensales, siendo del 75% en los comercios de venta al público mismo aforo para los congresos que no pueden superar los 75 asistentes en interior y los 100 en exterior.

- Los horarios de cierre de la hostelería y restauración se establecen hasta las 01,30 horas en terrazas y a las 01,00 horas en el interior los viernes, sábados y vísperas de festivos y a las 00,30 horas el resto de días de la semana durante el periodo estival , y no admitiéndose más clientes durante los 30 minutos anteriores. El número máximo de personas por mesa se establece en 6 en interior y 10 en exterior, salvo convivientes.

- Obligación en los restaurantes de un crear un listado con nombres, apellidos y teléfono de contacto de clientes por un plazo mínimo de 14 días.

- El horario de cierre del ocio nocturno se establece a las 02,30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos y a las 02:00 horas el resto de días de la semana ,en periodo estival y no admitiéndose clientes durante los 30 minutos anteriores de la hora de cierre. Está prohibido el consumo en barra.

- Se permite un aforo del 40% en la actividad deportiva federada al aire libre. Los partidos oficiales de competiciones de menores de edad, se deben jugar de lunes a viernes en horario de tarde, y sábados y domingos en horario de mañana y tarde, con separación de más de 30 minutos entre cada encuentro deportivo, permitiendo la entrada de 2 familiares por jugador.

- Se puede realizar actividad deportiva no federada previa autorización, y está permitido un aforo del 75% en los gimnasios.

- Otras medidas que se recogen son las relativas a las playas y piscinas recreativas, locales de juego y apuestas, actividades culturales o procesos selectivos presenciales ampliando su aforo al 75%.

- Las medidas en centros sociosanitarios, en cuanto a salidas y visitas, se determinan en función de ciertas condiciones como la existencia de casos de COVID-19 o la vacunación.  El uso de mascarilla en los casos de residencias cuyos residentes y trabajadores tengan coberturas de vacunación inferiores o iguales al 80% con pauta completa, por los residentes es obligatorio.

 

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Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de la Ciudad de Ceuta, dos de julio de dos mil veintiuno, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias, ratificado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Procedimiento de ratificación de medidas sanitarias Núm. 463/2021.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de nivel de pandemia internacional de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus SARS-CoV-2, se declaró por el Gobierno de la Nación el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo objeto de sucesivas prórrogas siendo la última la establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Sin embargo, este levantamiento del estado de alarma no supuso el fin de la crisis sanitaria por lo que se dictó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo.

El Consejo de Ministros acordó declarar un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el virus SARS-CoV-2, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, siendo prorrogado hasta las 00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta ha venido dictando diversos decretos de medidas sanitarias preventivas en materia del virus COVID-19, ratificados expresamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Estas medidas son dictadas al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el art. 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Ante la finalización del estado de alarma y el nuevo escenario que deriva de esta situación, las autoridades sanitarias tienen la obligación de adoptar las medidas preventivas pertinentes con el objeto de proteger la salud pública, bien jurídico reconocido en el art. 43 de la Constitución Española, dentro del marco legal de competencias que tienen reconocidas.

La crisis sanitaria provocada por la SARS-CoV-2, en el ámbito de la pandemia, aún subsiste y no ha sido oficialmente declarada su superación por el Gobierno de España tal y como dispone el art. 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dada esta situación de crisis sanitaria se hace imprescindible adoptar medidas que permitan mantener determinados comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la pandemia ante el progresivo incremento de la actividad económica y social que se producen tras la pérdida de vigencia del estado de alarma.

Por consiguiente, es necesario la adopción y actualización de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de los ciudadanos que permitan controlar la emergencia sanitaria y evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.

Ejercitando su responsabilidad, la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en las actividades públicas y privadas para proteger la salud de la población.

Al respecto, se dictó el Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 15 de junio de 2021, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias para evitar y limitar, en la medida de lo posible, la propagación y contagio del virus SARSCoV-2, que fue ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta el día 16 de junio Bocce extraordinario nº 45 de entrada en vigor.

Llegado a su vencimiento, y siguiendo las recomendaciones acordadas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la Covid 19 de 9 de junio que modifica la Orden de 4 de junio de 2021 acordada por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se aprueban nuevas medidas atendiendo a la situación epidemiológica de la Ciudad que se plasman en este nuevo Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación.

En fecha 25 de junio de 2021 se publica el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, los cambios que introduce afectan, principalmente, a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre, Por ello mediante este real decreto-ley se procede a modificar el art. 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para hacer efectiva la medida contemplada.

Se han adoptado las medidas del presente Decreto atendiendo a los informes del Servicio de Vigilancia Epidemiológica, de fecha 1 de julio de 2021, y del Jefe del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, de fecha 2 de julio de 2021, ambos de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, en los que se hace constar que la situación epidemiológica de la Ciudad ha evolucionado hacia una disminución significativa de casos confirmados, que lleva a encontrarse en el nivel de alerta 1 conforme a los criterios establecidos en el documento de “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Las medidas de Salud Pública recogidas en el presente Decreto se consideran idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas para controlar la propagación de la enfermedad que permita proteger la salud pública, el derecho a la vida y la integridad física por lo que se deberán cumplir con todas y cada una de las medidas sanitarias vigentes ya dictadas, junto con lo estipulado en este documento, por parte de nuestra población, tomando siempre en consideración y no olvidando, que la solución de esta situación pasa por un comportamiento responsable y una respuesta individual, al ser la única forma de conseguir entre todos una respuesta positiva frente al SARS CoV-2.

La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su art. 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva en la vigilancia epidemiológica como en la prevención y promoción de la salud.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, siendo competentes las Comunidades Autónomas y Entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales.

Se contempla en el art. 1 que “las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

Dicho texto legal en su art. 2 dispone que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.”

Por su parte, el art. 3 establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su art. 26 dispone que: "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó".

Las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de octubre de 2020) y de 12 de febrero de 2021 (Boletín Oficial extraordinario nº14 de la Ciudad de Ceuta de fecha 12-022021),por el que se nombra a D. Alberto Gaitán Rodríguez como Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, recae la competencia para la tramitación de expedientes en materia de Sanidad, Salud Pública e Higiene así como de vigilancia epidemiológica.

DISPONGO

PRIMERO. 
Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en el periodo posterior de permanencia de la pandemia por esta enfermedad, y tras decaer el estado de alarma establecido por el Real Decreto 926/ 2020, de 25 de octubre.

SEGUNDO. 
Ámbito de aplicación.

Las medidas previstas en este Decreto serán de aplicación al territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

TERCERO. 
Efectos.

El presente Decreto se extenderá desde las 00 horas del día siguiente a su publicación durante un periodo de 15 días o hasta que las autoridades sanitarias, previo informe favorable de los Servicios de Prevención y Promoción de la Salud, teniendo en cuenta la situación epidemiológica y de propagación del virus COVID-19, decidan su modificación previo acto administrativo de igual rango jerárquico.

CUARTO. 
Control del cumplimiento de medidas y régimen sancionador.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto supondrá la incoación del correspondiente expediente sancionador por infracción de la Ley 33/ 2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y/o de cualquiera otra normativa estatal que resulte aplicable por razón de la materia.

QUINTO. 
Deberes de cautela y protección.

1. La ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares, promotores u organizadores de cualquier actividad.

2. Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

3. Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas tales como: la higiene frecuente de manos, minimizar el número de contactos, limitar las salidas del domicilio y los viajes para los casos que sean estrictamente necesarios, al objeto de prevenir los riesgos de contagio dado que los efectos de la pandemia aún nos están afectando.

4. Deberán cumplirse las medidas sobre el uso de la mascarilla establecidas en dicha ley en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifica el art. 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, procediéndose a la eliminación del uso obligatorio de mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre mientras se pueda garantizar la distancia de seguridad referenciada.

SEXTO. 
Medidas generales de aplicación en la vía pública

1. Favorecer el uso del espacio público al aire libre, de manera que haya más espacios disponibles para los ciudadanos, así como lugar de elección para la realización de los eventos culturales y actividades que estén autorizados por la Consejería de Sanidad.

2. No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados. En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de 3 metros como mínimo.

3. Controlar de manera eficiente y rigurosa, el uso obligatorio y adecuado de mascarillas por mayores de 6 años, en los supuestos siguientes establecidos en el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19):

4. No se podrán realizar actividades en la vía pública ni en instalaciones públicos o privados, que conlleven riesgo de provocar aglomeraciones, ni reparto de publicidad de cualquier tipo, así como de objetos que lleven implícito algún tipo de contacto (cuestaciones, entrega de pins, alfileres conmemorativos, etc.)

5. Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas como situaciones de insalubridad, tal y como consta en el Decreto del Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020 (BOCCE extraordinario 64/2020).

6. Se debe evitar la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o público, en lugares públicos o privados, por un número mayor de personas de 10 que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería, restauración o similares, en la vía pública y en otros lugares de tránsito. Respetando en todo momento las medidas higiénico sanitarias que se encuentran vigentes.

7. Se debe evitar celebrar fiestas, verbenas, procesiones, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales, mientras no se permitan por la Autoridad Sanitaria.

8. Los eventos de carácter multitudinario que se vayan a desarrollar, en nuestra Ciudad se deberán poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad, siendo preceptiva la evaluación sanitaria por parte de dicha Consejería para poder celebrarlos, al exigirse la realización de una “evaluación del riesgo” según lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de Covid-19”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

A tal efecto los organizadores y promotores de esos actos multitudinarios deberán elaborar un Plan de Contingencia que deberá ser objeto de evaluación previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad.

En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera, de conformidad con lo previsto en las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de “Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” de 9 de junio de 2021 aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Para ello está habilitado el correo electrónico sanidadprevención@ceuta.es debiendo remitir con 15 días de antelación a su celebración justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, listado de los asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.

El resultado de la evaluación, realizado por la autoridad sanitaria preventiva en colaboración con los organizadores del evento, se enviará por correo electrónico igualmente. Independiente de lo anterior, siempre se deberá respetar el uso de la mascarilla obligatorio en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes, y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, tal y como establece el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19) y se deberá guardar la distancia de seguridad interpersonal, una adecuada ventilación del local, así como la correcta higiene de manos de forma permanente.

SÉPTIMO. 
Medidas generales en relación al transporte.

1. Evitar las aglomeraciones y garantizar una adecuada ventilación.

2. En el transporte marítimo de viajeros, se recomienda garantizar por parte de los responsables del buque una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, y se asegurará por parte del personal del buque que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo, delante y detrás, que los separe de cualquier otro pasajero para mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Así mismo se debe supervisar por dicho personal el cumplimiento estricto de todas las medidas de prevención higiénicosanitarias (uso correcto de la mascarilla, mantenimiento de distancia de seguridad, lavado de manos frecuente por parte de pasajeros y trabajadores del buque y no consumir alimentos y bebidas en los asientos de butacas, que no están habilitados para ello) y el uso correcto de la mascarilla, tal y como está establecido en el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo en su artículo Primero. 1.1.c.: “ En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros” ni en los casos que no sea exigible.

En el caso de los buques, se debe recordar cada cierto tiempo por megafonía, estos mensajes de medidas de prevención.

3. El asiento situado detrás de la cabina del conductor en el transporte urbano, debe dejar libre para asegurar la distancia de seguridad.

OCTAVO. 
Medidas en ceremonias religiosas.

1. En los templos religiosos de la Ciudad (iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones) sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:

2. Los velatorios podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas.

3. En el Tanatorio, no podrán coincidir más de 10 personas en las salas 1 y 4 así como no podrán coincidir más de 5 personas en las salas 2 y 3; en el exterior del tanatorio, al ser un lugar de estancia y pública concurrencia en diversos momentos del día, se deberá respetar la distancia interpersonal de seguridad, así como el uso obligatorio de la mascarilla en el supuesto de que no pueda garantizarse el 1,5 m de distancia y en el interior de la instalación, salvo casos en los que no es exigible ( supuestos de exención del Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ).

4. La participación en la comitiva para enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida, será sin limitaciones en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

5. En la capilla del Velatorio se permitirá la permanencia de un máximo de 17 personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el resto de medidas higiénico sanitarias que se encuentran vigentes.

6. En velatorios en instalaciones privadas:

7. El Columbario ubicado en la Iglesia de Ntra. Sra. Virgen de África,, debido a la escasa ventilación del mismo se recomienda la entrada controlada de dos personas como máximo, con una duración de visitas como máximo de 15 minutos. En la celebración de inhumaciones de cenizas, podrán asistir hasta un máximo de cuatro personas además del oficiante.

8. Protocolo de limpieza y desinfección de lugares utilizados para velatorios:

NOVENO. 
Medidas en celebraciones.

1. Las celebraciones de bodas, comuniones, bautizos, confirmaciones y otros eventos sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, en establecimientos de hostelería y restauración, respetarán las medidas generales preventivas de seguridad establecidas, no superando en ningún caso el aforo del 50% del autorizado como máximo, para consumo en el interior del establecimiento sin superar 54 comensales respetando una distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 2 metros.

En el exterior (terrazas), las zonas al aire libre podrán ocupar las mesas que tengan autorizadas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, así mismo se debe respetar la distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 1,5 metros; en la barra se deberá de respetar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, y no se permitirán zonas de autoservicio; se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

2. No se permitirá el consumo de tabaco en las terrazas de los establecimientos hosteleros, independientemente del mantenimiento de los dos metros como distancia de seguridad interpersonal. Al ser evidente que la exhalación bien del humo de tabaco y el uso de cualquiera de los dispositivos y utensilios existentes, cuando lo realiza una persona contagiada, es una actividad de claro riesgo de transmisión de la enfermedad, dado que los aerosoles y humos producidos por los cigarrillos electrónicos y cigarrillos tradicionales pueden ser la causa de la transmisión de la Covid-1.

3. Las mesas no pueden ser ocupadas por más de 10 personas en el exterior (terrazas) y por 6 en el interior del establecimiento, y debe prevalecer la ocupación de mesas atendiendo a las unidades de convivencia familiar estable, debiendo permanecer los niños sentados en la mesa de sus padres, para facilitar que se formen unidades estables de convivencia.

4. Los locales no podrán organizar más de 1 celebración a la vez, evitando así que coincida con otra en el mismo espacio. Los establecimientos que dispongan de más de un salón de celebración independientes y de aseos suficientes e independientes (destinados de manera exclusiva a cada celebración), se estudiará la posibilidad de ampliar el número de celebraciones coincidentes, atendiendo a su disposición y espacios; quedando la autorización supeditaba a la comprobación por parte de la autoridad sanitaria de las condiciones sanitarias adecuadas para prevenir la propagación del virus. Para ello solicitaran la pertinente autorización sanitaria. Dicha solicitud se descargará de la web www.ceuta.es y una vez cumplimentada será enviada al email: sanidadprevención@ceuta.es, con una antelación de 15 días previos a su celebración

5. Se debe evitar realizar ningún tipo de celebración en instalaciones privadas, con más de 10 personas como máximo, a excepción de pertenecer a una misma unidad de convivencia, por el riesgo de transmisión que podría conllevar.

DÉCIMO. 
Medidas en establecimientos y locales comerciales y actividades relacionadas.

1. Las tiendas de venta al público, y servicios abiertos al público no deberán superar el 75% del aforo permitido, si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente. Así deberán cumplir con el resto de medidas sanitarias establecidas.

El uso de mascarillas por trabajadores y clientes se deberá realizar en todo momento en las circunstancias establecidas en el RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.

2. La celebración de congresos, seminarios, reuniones de negocios, reuniones profesionales, y eventos similares, deberán comunicarse a la Consejería de Sanidad dirigiéndose al email: sanidadprevención@ceuta.es con una antelación de 15 días antes de su celebración. De todas maneras, se recomienda su realización de forma telemática.

No podrá superar un aforo de más del 75%, con un máximo de 75 asistentes en interior y 100 en el exterior, permaneciendo sentados y siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

Se deberá evitar las aglomeraciones en las zonas de descanso.

3. La obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios en las comunidades sujetas al régimen de propiedad horizontal quedará suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021, tal y como establece el Real Decreto ley 8/2021 de 4 de mayo en su art. 2.

Así mismo dicho Real Decreto en su art. 3, dice que, “Excepcionalmente, durante dicho período la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que no pueden demorarse se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el art. 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta”.

En el supuesto previsto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que:

El acuerdo se entenderá adoptado en el domicilio en el que se encuentre el secretario o el secretario administrador.

En el supuesto previsto en este artículo, será también posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, siempre que puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, identidad del remitente y de recepción de la comunicación.

No obstante, lo dispuesto en este artículo, la junta de propietarios podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad en cada momento aplicables.

DECIMOPRIMERO. 
Hostelería y restauración.

1. El horario de cierre en establecimientos de restauración y hostelería se establecerá a las 01,30 horas en terrazas y a las 01,00 horas en el interior los viernes, sábados y vísperas de festivos y a las 00,30 horas el resto de días de la semana durante el periodo estival, y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores.

2. Los establecimientos de restauración limitarán el aforo a un 50% como máximo del autorizado, para consumo en el interior del establecimiento.

En el exterior (terrazas) el aforo que tengan autorizado; en la barra se deberá de respetar la distancia de seguridad interpersonal, y no se permitirán zonas de autoservicio; se deberá evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

3. En el interior del establecimiento se deberá exigir, que se garantice una adecuada ventilación. Se recomienda la ventilación natural, especialmente ventilación cruzada (ventanas y puertas abiertas en lados opuestos). Si la ventilación natural no es suficiente, generalmente se debe conseguir la ventilación suficiente mediante la utilización de equipos extractores o impulsores individuales con un caudal de aire adecuado a sus dimensiones. En el caso de disponer de sistemas centralizados de ventilación forzada, la tasa de aire exterior se debe incrementar y la recirculación se debe reducir.

4. No se permitirá el consumo productos del tabaco y productos relacionados en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, al ser evidente que la exhalación bien del humo de tabaco y del uso de cualquiera de los dispositivos y utensilios existentes, cuando lo realiza una persona contagiada, es una actividad de claro riesgo de transmisión de la enfermedad, dado que los aerosoles y humos producidos por los cigarrillos electrónicos y cigarrillos tradicionales pueden ser la causa de la transmisión de la Covid-19.

5. Se deberá hacer uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo en el interior del local o en espacios al aire libre donde no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes (artículo Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19).

6. Deberá respetarse la medida de distancia de seguridad de 1,5 metros entre los respaldos de las sillas de las mesas o agrupaciones de mesas.

7. El número máximo de personas permitido para compartir mesas, no pueden ser más de 10 personas en terrazas y por 6 en el interior del establecimiento de restauración, con la salvedad de que pertenezcan al mismo núcleo de convivencia familiar.

8. Las limitaciones de aforo, horario y medidas de seguridad e higiene se aplicarán a todos aquellos establecimientos en cuyo interior se sirvan alimentos (hoteles, hostales y cafeterías o restaurantes en el interior de centros sanitarios y edificios públicos), recordando las siguientes recomendaciones, aparte de las ya relacionadas anteriormente:

DECIMOSEGUNDO. 
Medidas en el ocio nocturno.

1. Si los locales de discotecas, salas de baile, bares de copas, y similares, dispusieran de terrazas al aire libre, podrían hacer uso de ellas en las mismas condiciones que las establecidas de hostelería y restauración; todos los clientes permanecerán sentados, guardando la distancia de seguridad entre mesas y respaldos de sillas, uso de mascarilla por parte de clientes y trabajadores del local cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes (artículo Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.

En el interior, igualmente serán de aplicación las mismas condiciones de aforo que las establecidas para hostelería y restauración. La pista de baile de las discotecas, salas de baile y similares, será ocupado con mesas y sillas para los comensales y clientes respetando una distancia de seguridad entre respaldos de sillas entre mesas de 2 metros. No estará permitido el baile.

2. El horario de cierre de estos establecimientos de ocio nocturno se establecerá a las 02,30 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos y a las 02:00 horas el resto de días de la semana, en periodo estival y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores de la hora de cierre.

3. Se restringe el uso de barra.

4. Deberá realizar el control de nombres de los clientes, a efecto de garantizar la trazabilidad epidemiológica para su eventual necesidad por las autoridades sanitarias de localización, en caso de precisar un estudio de contactos, ante un posible caso positivo a COVID-19 o contacto estrecho del mismo.

DECIMOTERCERO. 
Medidas en la actividad hotelera y alojamientos turisticos.

1. A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles, hostales y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería y restauración. No obstante, podrán prestar servicio de restauración para uso exclusivo sus clientes hospedados, después de la hora permitida de apertura cumpliendo en todo momento con la normativa vigente.

2. El personal de los servicios de restaurante, deberá adoptar precauciones y aplicar las medidas básicas de protección contra la COVID-19, incluidos obligatoriedad del uso de la mascarilla cubriendo boca y nariz, en locales cerrados y cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes (artículo Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19), el distanciamiento físico y la higiene de las manos. Así como efectuar regularmente las prácticas de higiene (precauciones al toser y estornudar, limpieza/desinfección frecuente de superficies de trabajo y puntos de contacto).

3. En las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos se deberán garantizar las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención, y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

DECIMOCUARTO. 
Medidas en las actividades deportivas.

Ha de tenerse presente que, siendo la práctica del deporte una actividad libre y voluntariamente desarrollada, cada persona y cada entidad deberán asumir el riesgo objetivo que la actual práctica deportiva entraña.

I- ACTIVIDAD DEPORTIVA INDIVIDUAL.

II. ACTIVIDAD DEPORTIVA FEDERADA.

Los partidos oficiales de competiciones de menores de edad, se deberán de jugar de lunes a viernes en horario de tarde, y sábados y domingos en horario de mañana y tarde, con separación de más de 30 minutos entre cada encuentro deportivo. Se permitirá la entrada y la permanencia de 2 familiares por cada jugador, si el aforo establecido lo permite, autorizando además la entrada de jugadores, más dos personas del cuerpo técnico y un responsable del club acreditado por la federación correspondiente, el comité arbitral, y se deberá cumplir exhaustivamente el protocolo covid en cada encuentro, supervisado por el responsable designado de cada club.

DECIMOQUINTO. 
Medidas en instalaciones deportivas de la Ciudad.

1. Las zonas deportivas instaladas en las diferentes barriadas de la Ciudad, que se encuentren abiertas para su uso, serán los responsables del mantenimiento de las medidas preventivas en materia de COVID-19 de las mismas, el presidente de dichas Barriadas en donde se encuentren ubicadas las diferentes pistas polideportivas.

Los presidentes de dichas barriadas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar dicho cumplimiento y deberán planificar las actividades deportivas del recinto para evitar que coincidan en sus celebraciones Se podrán realizar actividades deportivas no federadas, para ello deberán solicitar previamente y con carácter individual cada actividad, la pertinente evaluación y autorización de la Consejería de Sanidad de la actividad, debiendo para ello enviar, por medio de correo electrónico a sanidadprevencion@ceuta.es una solicitud, acompañada del protocolo anticovid que cubrirá la actividad, por parte de la persona responsable de su desarrollo y de la implementación de las medidas preventivas anticovid vigentes.

Así mismo continuará la programación de actividades deportivas dirigidas a colectivos vulnerables, mientras se mantenga el nivel de alerta 1 en nuestra Ciudad, comunicándolo previamente a la Consejería de Sanidad por medio del correo BOCCE EXTRAORDINARIO Nº51 Miércoles 7 de Julio de 2021 sanidadprevencion@ceuta.es con antelación y cumpliendo siempre con las medidas higiénico sanitarias vigentes.

2. Está autorizado el uso de la pista polideportiva I.E.S. Abyla, solo y exclusivamente para entrenamientos de equipos federados y bajo la tutela de la Federación correspondiente, la cual se comprometerá a llevar a cabo el protocolo COVID 19, con personal federativo para hacer cumplir las medidas sanitarias. El uso de la pista será de lunes a viernes en horario de 16.00 a 21.00 horas y sábados y domingos en horario de 09.00 a 14.00 horas. Con la programación necesaria (que deberá remitirse previamente a la Consejería de Sanidad a sanidadprevencion@ceuta.es) que permita la limpieza y desinfección de las instalaciones después de cada uso e impida la coincidencia de clubes tanto a la entrada como a la salida.

Los Centros escolares que vayan a facilitar sus instalaciones deportivas solo y exclusivamente para entrenamientos a equipos federados de la Ciudad ajenos al Centro escolar, deberán solicitarlo previamente al correo sanidadprevencion@ceuta.es acompañado de un protocolo anticovid para su evaluación. Dicha instalación deportiva deberá estar separada del edificio donde se encuentren ubicadas las aulas del Centro y asegurar que no coincidirán en la instalación los alumnos con los deportistas, ni estos con otros equipos, debiendo contar con una entrada independiente para estos, y en horario no escolar. En la solicitud deberá aportar los datos de la persona responsable del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias preventivas en la actividad. Así como custodiar durante un plazo de al menos 14 días, listado de deportistas participantes y personal técnico del club con nombre, apellidos y teléfono y en el caso de menores de edad, nombre y apellidos del padre, madre o tutor, para facilitar la trazabilidad en caso de que sea necesario, así como el horario programado para dicho entrenamiento.

3. Actividades deportivas en espacios cerrados.

La práctica deportiva de entrenamientos de equipos federados, en espacios cerrados, deberá de efectuarse provistos de mascarillas, tal y como está establecido en el artículo Primero puntos 1 y 2 del Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

Sólo podrán realizar competiciones deportivas en estos espacios cerrados, aquellas que pertenezcan a categoría nacional y aquellas de categoría autonómica, tanto masculinas como femeninas.

Si la situación epidemiológica de la Ciudad se mantiene en nivel de alerta 1, se podrá permitir la asistencia de público hasta un 40% del aforo de la grada la instalación deportiva, debiendo respetarse todas las medidas higiénico sanitarias que están establecidas. Deberán hacer uso correcto de mascarilla tal y como establece el RD ley 13/2021, en su artículo Primero, puntos 1 y 2, de 24 de junio por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

4-Gimnasios, deportes de contacto físico y academias de baile.

DECIMOSEXTO. 
Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

En los parques y establecimientos de juegos infantiles y zonas de entretenimiento de la Ciudad, públicos y privados se deberá mantener la distancia física interpersonal de seguridad, así como las medidas higiénicas y preventivas que se encuentran vigentes. Se deberá vigilar que se cumplan las medidas de reunión que se establecen en el punto 1.6 de este documento.

DECIMOSÉPTIMO. 
Medidas en playas y piscinas recreativas e instalaciones del parque maritimo.

1. Medidas generales:

DECIMOCTAVO-. 
Establecimientos y locales de juego y apuestas.

1. Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, podrán realizar su actividad siempre que no se supere un 75% de su aforo interior permitido. Con una ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Se deberá garantizar la distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. El horario de cierre de este tipo de establecimientos se establecerá según lo tengan establecido y no se admitirán clientes durante los 30 minutos anteriores.

2. Es obligatorio el uso de mascarilla tanto por los empleados como por los clientes según lo establecido en el punto Primero puntos 1 y 2 del RD ley 13/2021 de 24 de junio por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, sobre el uso obligatorio de la mascarilla para hacer frente al coronavirus (COVID-19)).

3. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. En el caso que se deba guardar turno por parte de los clientes, se debe asegurar que se guarde la distancia de seguridad.

4. En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración.

DECIMONOVENO. 
Medidas en bibliotecas.

1. Se aplicará en el nivel de alerta sanitaria 1, la siguiente medida: Máximo de un 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención, y una correcta y adecuada ventilación.

2. Se deben establecer las medidas de higiene y desinfección cuando un usuario abandone su puesto de lectura.

VIGÉSIMO. 
Medidas en espectáculos.

1. Los actos y los espectáculos, no podrán superar una ocupación de más del 75% de su aforo, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Con entradas numeradas y asientos preasignados; con el público sentado y garantizando siempre las medidas de prevención e higiene quedando exentos en estos casos de uso de mascarilla. No se permitirá la introducción de alimentos ni bebidas en el establecimiento.

Los eventos culturales de carácter multitudinario que se vayan a desarrollar, en nuestra Ciudad se deberán poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad, siendo preceptiva la evaluación sanitaria para poder celebrarlos, al exigirse la realización de una “valoración del riesgo” según lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de Covid-19”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

A tal efecto los organizadores y promotores de esos actos deberán elaborar un Plan de Contingencia que deberá ser objeto de evaluación previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad. Para ello está habilitado el correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es debiendo remitir con 15 días de antelación a su celebración justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, listado de los asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.

El resultado de la evaluación, realizado por la autoridad sanitaria preventiva en colaboración con los organizadores del evento, se enviará por correo electrónico igualmente. Independiente de lo anterior, siempre se deberá respetar el uso de la mascarilla que se aplicará según lo establecido en el RD 13/2021 de 24 de junio, con las excepciones que el mismo RD ley contempla, que deberán aportar un certificado acreditativo, así como la correcta higiene de manos de forma permanente.

2. Las actuaciones musicales tanto de orquestas como de canto, que se programen deberán comunicarse previamente a su realización a sanidadprevencion@ceuta.es para evaluar el riesgo de transmisión del SARS CoV-2 que se pueda producir durante dicha actuación en el recinto, y no deberán celebrarse hasta su preceptiva evaluación sanitaria. Las medidas higiénico-sanitarias de prevención decretadas deben respetarse así mismo en las zonas interiores del recinto como vestuarios y sala de maquillaje…

3. En el caso de conciertos o actuaciones, se realizarán preferentemente al aire libre o en espacios no cerrados, respetando lo establecido en número de integrantes de la banda no superior a 60 integrantes. Se establecerá una distancia mínima de 5 metros entre los integrantes de la banda y el público, y de 2 metros entre los integrantes de la banda o agrupación. El espacio deberá estar debidamente acotado, para evitar aglomeraciones de personas. El público deberá permanecer sentado en sus asientos, guardando la debida distancia de seguridad establecida, y con mascarilla si se trata de “eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes” (RD ley 13/2021 de 24 de junio)..

4. En el caso de realizarse actuaciones de conciertos, orquestas o bandas, en locales cerrados, éstos deberán ser de gran amplitud y ventilación natural adecuada y permanente durante el mismo, con un máximo de 40 integrantes de la agrupación o banda, En estos casos será obligatorio el uso de empapadoras para la expulsión de la saliva acumulada, protección de las campanas de los instrumentos de viento así como mantener una distancia de 2 metros entre los integrantes de la banda y de al menos 5 metros entre éstos y el público asistente.

5. Los aforos de público se ajustarán a lo establecido para espectáculos públicos.

VIGESIMOPRIMERO. 
Medidas en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada, centros de formación, museos y espectáculos.

1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, del aforo máximo permitido y se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros, debiendo cumplir además con todas las medidas higiénico sanitarias establecidas: uso de mascarilla, según lo establecido en el RD ley 13/2021 de 24 de junio,, ventilación adecuada, distancia de seguridad interpersonal e higiene de manos. No está permitido cantar ni gritar en el aula o espacio cerrado.

2. Profesores, monitores y alumnos deberán usar mascarilla todo el tiempo que permanezcan en el aula (espacio cerrado).

3. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo, al no ser convivientes (RD ley 13/2021 de 24 de junio).

4. Los museos y salas de exposiciones no tendrán restricciones de aforo, garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

VIGESIMOSEGUNDO. 
Medidas en procesos selectivos presenciales.

1. Revisar en todos los casos la necesidad de la presencialidad.

2. Ampliar las instalaciones para poder reducir el aforo a un máximo del 75% cuando se realicen en recintos cerrados, edificios o locales y siempre garantizando las medidas físicas de distanciamiento e higiene y prevención establecidas y una adecuada ventilación.

3. Evitar aglomeraciones de aspirantes y organizar la circulación de los mismos en el acceso a los locales, edificios o recintos.

VIGESIMOTERCERO. 
Medidas en sociedades gastronómicas y locales de Asociaciones de vecinos.

1. Las actividades de las instalaciones dependientes de las asociaciones de vecinos de nuestra ciudad, podrán ser utilizadas para el desarrollo puntual de una actividad, previa solicitud y aprobación de dicha actividad por la autoridad sanitaria, enviada al correo electrónico sanidadprevencion@ceuta.es, por parte del presidente de la barriada en cuestión, siendo éste el responsable del cumplimiento de la normativa sanitaria vigente durante el desarrollo de dicha actividad solicitada.

2. Todo ello estará supeditado a que la instalación disponga de los medios y recursos necesarios, y que éstos cuenten con la autorización preceptiva con carácter previo. No obstante, no podrán realizarse en estos locales, actividades ni celebraciones que lleven implícito el consumo de bebidas y/o alimentos.

VIGESIMOCUARTO. 
Medidas en Centros Sociosanitarios.

- Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica en nuestra ciudad:

I. Se mantiene la prohibición de visitas y salidas de residentes, en aquellos centros residenciales de Mayores en los que se presenten casos positivos activos por COVID-19.

II. En aquellos Centros Residenciales de Mayores en los que no existan casos positivos activos de COVID-19, se permiten las SALIDAS Y VISITAS, con las siguientes condiciones:

A. SALIDAS: Las condiciones mínimas para la realización de salidas y paseos de las personas usuarias de centros socio sanitarios residenciales serán las siguientes:

1. Los/as residentes vacunados con pauta completa frente a COVID-19, con constancia documental de dicha vacunación y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, podrán salir solos o acompañados de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir con las mismas medidas de protección.

2. Los/as residentes no vacunados con pauta completa frente a COVID-19, o no exista constancia documental de dicha vacunación, podrán salir solos o acompañados de su cuidador habitual, ya sea familiar o no, en función de su grado de autonomía, debiendo cumplir con las mismas medidas de protección. La persona que acompañe al residente no vacunado con pauta completa o sin constancia documental de dicha vacunación, deberá presentar un Test de Ag negativo realizado el mismo día de la salida, o constancia documental de estar completamente vacunado frente a Covid-19 y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad.

3. En el caso de residentes vacunados con pauta completa frente a COVID-19, con constancia documental de dicha vacunación y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, no se le exigirá test de antígeno ni vacunación a la persona que acompañe al residente durante la salida, aunque sí es recomendable que el acompañante también esté vacunado frente a COVID19.

4. Durante la salida, residente y acompañante deberán cumplir en todo momento, la vigente normativa respecto al uso de mascarilla en espacios exteriores e interiores.

5. Durante la salida tanto residente como acompañante deberán cumplir deberán cumplir con todas las normas de prevención y las medidas higiénico sanitarias establecidas que estén en vigor: ( uso mascarilla, distancia de seguridad interpersonal, lavado frecuentemente de manos con gel hidroalcohólico).

6. Al regreso a la residencia tras las salidas, el residente se lavará las manos con gel hidroalcohólico.

7. A su regreso a la residencia tras la salida, los/as residentes vacunados con pauta completa frente a COVID-19, con constancia documental de dicha vacunación y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, se reincorporarán a la residencia normalmente.

8. En caso de que el/la residente no haya sido vacunado completamente, o no exista constancia documental de ello o no haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad frente al Covid-19, a su regreso a la residencia tras la salida, en aquellas residencias con una cobertura de vacunación de personal y residentes superior al 80%, se realizará vigilancia activa de su estado durante tres días, al cabo de los cuales se le realizará un test de Antígeno. Si éste fuera negativo no será necesario mantener dicha vigilancia.

9. En aquellas residencias con una cobertura de vacunación de personal y residentes inferior o igual al 80%, el/la residente que no haya sido vacunado completamente, o no exista constancia documental de ello o no haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad frente al Covid-19, a su regreso a la residencia tras la salida, permanecerá en cuarentena en habitación individual, durante tres días, al cabo de los cuales se le realizará un test de Antígeno. Si éste fuera negativo el/la residente se incorporará a su vida normal.

10. Será de aplicación el Protocolo de Salidas de cada Residencia, siempre y cuando no se oponga a lo dispuesto en las presentes medidas para centros socio-sanitarios.

11. Se llevará un registro, detallado y exhaustivo de las personas que acompañan a los/las residentes durante la salida, las personas con las que el residente haya mantenido contacto y de los locales que haya visitado, durante las salidas, a fin de garantizar la trazabilidad en caso de que pueda producirse un caso positivo.

12. Dichos registros serán custodiados por la Dirección de la Residencia y se mantendrán a disposición de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, a efectos de trazabilidad, durante los 14 días posteriores a la salida.

B) VISITAS: Se permitirán las visitas a los/as residentes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

1. Los/as residentes vacunados con pauta completa frente a COVID-19, con constancia documental de dicha vacunación y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, podrán recibir visitas sin otras restricciones que las establecidas en el protocolo de visitas de cada residencia, en lo que no se opongan a lo dispuesto en las presentes medidas para centros sociosanitarios. Se recomienda que los visitantes estén vacunados frente a COVID-19. Los visitantes deberán usar mascarilla durante todo el tiempo de la visita.

2. Los/as residentes no vacunados con pauta completa frente a COVID-19, o no exista constancia documental de dicha vacunación o no haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad, podrán recibir visitas, siendo obligatorio que el/la visi tante tenga un test de Ag negativo, realizado el mismo día de la visita, o se encuentre vacunado con pauta completa frente a COVID-19, exista documental de ello y haya transcurrido el tiempo suficiente para adquirir inmunidad. Los visitantes deberán usar mascarilla durante todo el tiempo de la visita.

3. Durante las visitas deberán mantenerse de manera estricta las medidas preventivas como uso obligatorio de mascarilla por los visitantes, distancia social, lavado de manos e higiene frecuente, limpieza con desinfectante del mobiliario de uso compartido, y cumplimiento del protocolo de prevención de COVID-19.

4. El/La directora/a del Centro o persona en quien delegue, custodiará una copia del resultado del test de Ag negativo o del certificado de vacunación de los/as visitantes a los que les sea exigible, durante al menos los 14 días siguientes a la visita y lo tendrá a disposición de las autoridades sanitarias.

C) OTRAS MEDIDAS.

1. Se debe hacer uso de mascarilla por los/as residentes en el interior de la residencia, incluso cuando en ésta los/as residentes y trabajadores/as tengan coberturas de vacunación superiores al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

2. En los casos de residencias cuyos/as residentes y trabajadores/as tengan coberturas de vacunación inferiores o iguales al 80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente, el uso de mascarillas por los/as residentes es obligatorio.

3. Se debe hacer uso de mascarilla por los/as residentes y sus acompañantes durante las salidas, aún en aquellos casos en que no sea obligatorio, especialmente en situaciones en las que no exista seguridad de poder mantener una distancia entre personas de 1,5 metros como mínimo.

VIGESIMOQUINTO. 
Vigencia de otras medidas sanitarias.

- Quedan en vigor aquellos decretos que expresamente se relacionan y cuantos no se opongan al presente decreto. En concreto, están plenamente en vigor en lo que no se oponga al presente decreto:

1.Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 25 de junio de 2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la nueva normalidad (BOCCE Extraordinario número 53, de 25 de junio de 2020).

2. Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 14 de agosto de 2020, por el que se prohíbe el consumo de bebidas (individual, colectivo o en grupo) en la vía pública (calle, espacios públicos ajenos a establecimientos de hostelería, así como en lugares similares), llamados vulgarmente ¨botellones¨, por ser considerados como situaciones de insalubridad u con un alto riesgo de contagio de COVID-19. (BOCCE Extraordinario número 64, de 14 de agosto de 2020).

3. Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOCCE Extraordinario número 65, de 16 de agosto de 2020).

VIGESIMOSEXTO. 
Ratificación judicial.

Confiérase traslado a la Asesoría Jurídica de la Ciudad de Ceuta para solicitar la ratificación judicial prevista en el art. 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.

ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ

CONSEJERO DE SANIDAD, CONUMO Y GOBERNACIÓN

FECHA 05/07/2021