COVID-19. Matizaciones de las últimas medidas de salud pública en la Comunidad Valenciana


Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Resolución de 27 de septiembre de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre de 2021.

DOGV 9184 bis/2021 de 29 de Septiembre de 2021

Esta norma establece la modificación de ciertas medidas de la Resolución de 27 de septiembre de 2021 en los siguientes términos:

- Celebraciones, eventos o concentraciones de personas: se matiza que estas actividades se deben desarrollar con el horario y las condiciones establecidas para restauración y hostelería, incluidas las relativas al baile.

- Establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento: se matiza que se permite el baile, sin uso de la pista de baile o similar, siempre con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, y siempre en el espacio circundante a la mesa donde esté ubicado cada usuario, respetándose la distancia interpersonal de seguridad.

- Eventos deportivos multitudinarios de los equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto: se corrige el aforo para la celebración de estos eventos que pasa a ser de 80% en espacios cerrados y 100% en espacios abiertos y se elimina la división de espacios por sectores.

- Cines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos: se fija un aforo del 100%, salvo en el caso de consumo de comida y bebida en sala, supuesto en el que se debe dejar un asiento libre de distancia en la misma fila entre personas o grupo de personas no convivientes.

Estas medidas, que tienen vigencia hasta las 23:59 horas del 8 de octubre de 2021, producen efectos desde el 29 de septiembre de 2021, salvo las medidas relativas a los eventos deportivos multitudinarios que producen efectos desde el 1 de octubre de 2021.

 

 

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de septiembre de 2021, se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9182, la Resolución de 27 de septiembre de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre de 2021.

Publicada la misma, se ha observado la necesidad de realizar ciertas matizaciones en los apartados relativos a medidas sobre celebraciones, eventos o concentraciones de personas y medidas relativas a establecimientos de ocio y entretenimiento e incorporación de medidas relativas a cines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos, que clarifique la ordenación de estos ámbitos. Así como incorporar las medidas adoptadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la Liga Profesional de Fútbol y la Liga de la Asociación de Clubs de Baloncesto (ACB).

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

3. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

4. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley».

En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable».

5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:

a) El cierre de empresas o sus instalaciones.

b) La suspensión del ejercicio de actividades.

(...)».

6. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, de aplicación en todo el territorio nacional, establece dichas medidas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria y señala que corresponde a las administraciones competentes asegurar las normas de prevención, de higiene, de aforo, organizativas y todas aquellas necesarias para prevenir los riesgos de contagio y de aglomeraciones, tanto en espacios cerrados como en la vía pública al aire libre, y su cumplimento por las personas y entidades titulares de establecimientos comerciales, de alojamientos, de hostelería, restauración, de equipamientos culturales, actividades recreativas, instalaciones deportivas y de otros equipamientos, locales, centros y lugares de otros sectores, así como su observancia por las entidades organizadoras de actividades y eventos.

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, que sigue en vigor hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el Acuerdo dispone:

«Séptimo. Seguimiento Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana,

RESUELVO:

Primero 

Modificar el apartado 5 del punto 1 del Resuelvo segundo, de la Resolución de 27 de septiembre de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre de 2021, con la siguiente redacción:

«1. Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

… 5. Todos los eventos, celebraciones y concentraciones que ordena este punto, se desarrollarán con el horario y las condiciones que se establecen en el punto de medidas relativas a restauración y hostelería, incluidas las relativas al baile».

Segundo 

Modificar el punto 6 del Resuelvo segundo, de la Resolución de 27 de septiembre de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre de 2021, en los incisos primero y sexto relativos a distancia de seguridad y al baile, con la siguiente redacción:

«...

– El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad. El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

… – Estará permitido el baile, sin uso de la pista de baile o similar, siempre con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, y siempre en el espacio circundante a la mesa donde esté ubicado cada usuario, respetándose la distancia interpersonal de seguridad.

…».

Tercero 

Modificar el apartado 6 del punto 14 del Resuelvo segundo, de la Resolución de 27 de septiembre de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre de 2021, con la siguiente redacción:

«6. Medidas para los eventos deportivos multitudinarios de los Equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto a) Aforo.

La celebración de estos eventos podrá desarrollarse con un aforo de público:

– Del 80 % en espacios cerrados.

– Y del 100 % en espacios abiertos.

b) Uso de la mascarilla Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

c) Acceso La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida del evento, fijando franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida. Y deberá asegurar el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones.

d) Consumo bebida y comida En estos eventos no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua.

e) Tabaco.

Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar).

f) Recomendaciones La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, medidas relativas a reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso, evitar aglomeraciones, coordinación sistemas de vigilancia y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene».

Cuarto 

Adicionar un punto 19. al Resuelvo segundo, de la Resolución de 27 de septiembre de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre de 2021, con la siguiente redacción:

«19. Medidas relativas a cines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos.

En los establecimientos que ordena este punto, en los supuestos de consumo de comida y bebida en sala, será necesario dejar un asiento libre de distancia en la misma fila entre personas o grupo de personas no convivientes. Fuera de este supuesto, el aforo será del 100 %».

Quinto. 
Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto

1. En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:

– Las medidas que, con carácter general, se establecen en las resoluciones vigentes adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública dictadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

– El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya sido derogado por la presente resolución.

2. Queda sin efecto todos los actos administrativos que contradigan la presente resolución.

Sexto. 
Colaboración

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Séptimo. 
Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.

Octavo. 
Eficacia y vigencia

Esta resolución producirá efectos desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a excepción del resuelvo tercero de esta resolución que da nueva redacción a las medidas relativas a los eventos deportivos multitudinarios de los Equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto, que producirá efectos desde el 1 de octubre de 2021.

La presente resolución mantendrá la misma vigencia que la Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, es decir, hasta las 23.59 horas del 8 de octubre de 2021.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 29 de septiembre de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.