COVID-19. Mantenimiento de las medidas para los centros de servicios sociales de Castilla-La Mancha ante el aumento de casos


Resolución de 27/04/2022, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

DOCM 84/2022 de 3 de Mayo de 2022

De acuerdo con el informe de 26 de abril de 2022  de vigilancia epidemiológica de infección por COVID-19 en residencias de personas mayores que elabora la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha se ha producido un mayor crecimiento de casos entre las personas trabajadoras socio-sanitarias, por lo que, ante la pérdida de efectos de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, la Consejería de Sanidad, mediante esta resolución, mantiene vigentes las medidas adoptadas por la anterior resolución hasta el 17/5/2022.

El Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, tiene por objeto establecer las medidas de prevención y control generales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como las medidas de prevención y control específicas en función de los distintos escenarios epidemiológicos derivados del riesgo sanitario, para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2.

Asimismo, tiene por objeto establecer las directrices de actuación del Sistema de Vigilancia de COVID-19 en Castilla-La Mancha.

A este respecto, en el artículo 2.4 del citado decreto, se dispone que la decisión del nivel de riesgo sanitario y la adopción de las medidas corresponde al órgano que ostente la condición de autoridad sanitaria, teniendo en cuenta el ámbito geográfico afectado por las mismas, y se realizará mediante resolución al efecto, en la que se declarará el nivel de riesgo correspondiente.

La Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Consejería de Sanidad, aprueba las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM núm. 71, de 12 de abril de 2022), cuya pérdida de efectos se ha producido el 27 de abril de 2022.

Según el informe diario de vigilancia epidemiológica de infección por COVID-19 en residencias de personas mayores, elaborado por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, a fecha 26 de abril de 2022 en el conjunto de la región hay 79 residencias de mayores (RM) con brotes activos frente a las 55 del informe del 11 de abril de 2022. En total, en los últimos 14 días, se han diagnosticado 781 casos de COVID-19 en RM (610 en residentes y 171 en personas trabajadoras sociosanitarias) frente a los 603 casos de COVID-19 en RM (540 en residentes y 63 en personas trabajadoras sociosanitarias) registrados en el informe de fecha 11 de abril de 2022. Es muy significativo el aumento de casos entre las personas trabajadoras socio sanitarias (171,4%).

Por ello, se estima que, para dar una adecuada respuesta a la situación actual, es necesaria la adopción de mantener las medidas en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales mediante la publicación de esta nueva Resolución.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 2.4 del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad,

RESUELVE:

Primero. 
Objeto.

Esta resolución tiene por objeto aprobar las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Segundo. 
Medidas generales.

1. Las medidas generales son las siguientes:

a) Se informará a las personas residentes, trabajadoras y familiares que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer COVID-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo ya que la vacuna no garantiza una protección total a todas las personas vacunadas.

b) El uso de mascarillas se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

c) Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el cumplimiento de lo establecido en el párrafo

b) y manteniendo las medidas de salud pública contenidas en los planes de contingencia de cada centro.

d) A efectos de intervención en brotes, se considerará brote, la detección de una agrupación de 3 o más casos vinculados al centro sociosanitario. Se considera brote abierto aquel que ha tenido casos en los últimos 20 días, y cerrado aquel sin casos en los últimos 20 días. Se considera brote activo aquel que haya tenido casos en los últimos 10 días. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la “Estrategia de Vigilancia y Control Frente a COVID-19 tras la

Fase Aguda de la Pandemia” de 23 de marzo de 2022, aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y por la Comisión de Salud Pública.

El brote se notificará de forma urgente a la sección de epidemiologia correspondiente, estando obligado a ello tanto el personal de dirección de los centros como el personal médico que identifiquen el brote conforme al artículo 14 del Decreto 51/1997, de 29 de abril, de la red de vigilancia epidemiológica de CastillaLa Mancha.

e) Ante la aparición de un caso con clínica compatible en un residente, se procederá al aislamiento del caso hasta la obtención del resultado de la PDIA. Si el resultado es positivo se mantendrá el aislamiento del caso, y se procederá a estudiar los contactos estrechos. Los casos confirmados realizarán aislamiento de 5 días desde el inicio de síntomas o desde el diagnóstico en los casos asintomáticos, finalizando el aislamiento siempre que hayan transcurrido 24 horas tras la resolución de los síntomas. Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión el periodo de aislamiento se adaptará en función del curso clínico.

f) El personal sociosanitario en el que se confirme la infección no acudirá a su centro de trabajo durante los primeros 5 días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas. Pasado ese tiempo, y siempre que hayan transcurrido 24 horas de la desaparición de fiebre o mejoría de los síntomas, al personal que tiene contacto directo con los residentes se le realizara una prueba de Ag y si el resultado es negativo podrá volver a incorporarse a su lugar de trabajo. Si el resultado es positivo se podrá repetir la realización de la misma cada 24 horas. El resto del personal se podrá incorporar a partir del quinto día si han desaparecido los síntomas.

g) La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará con la frecuencia y en las condiciones establecidas en el plan de contingencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuente. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.

2. Todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por las personas responsables de los servicios sociales, en coordinación con las responsables de salud pública, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo específica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros, siempre con el límite máximo de las medidas limitativas de derechos fundamentales de las personas.

Tercero. 
Medidas complementarias.

Las medidas complementarias son las siguientes:

a) Visitas y salidas en las residencias de personas mayores, viviendas para personas mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave:

1. El régimen de visitas y salidas de los centros se mantendrá con normalidad.

2. Las personas responsables de los centros informarán a las personas visitantes de las medidas de prevención e higiene contenidas en el plan de contingencia del centro.

3. La persona que acuda a la visita, no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus.

Se recomienda que durante el tiempo que dure la visita la persona residente también utilice la mascarilla.

4. Quedan suspendidas las visitas y salidas de las personas positivas al virus o tengan síntomas compatibles con la enfermedad.

b) En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, se estará a las siguientes condiciones:

1. Los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales, se mantendrán con normalidad.

2. En todos los casos debe extremarse la vigilancia activa de síntomas compatibles con la COVID-19.

3. Se recomienda la realización de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a las personas que ingresen o reingresen al centro.

c) En relación a la actividad en los centros de día de personas mayores y personas con discapacidad, servicios de estancias diurnas, centros de mayores y hogares de jubilados, así como servicios de promoción de la autonomía personal:

1. No podrán acudir a dichos centros las personas que presenten cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus.

2. Continuarán aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados y recogidos en el plan de contingencia del centro.

3. En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se actuará conforme a la normativa en vigor en cada momento.

d) En el caso de que se preste el servicio de transporte colectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se adoptarán las siguientes medidas:

1. Deberá procederse a la limpieza y desinfección diaria de los vehículos del servicio de transporte por carretera de más de nueve plazas.

2. Se recomienda que cada vez que se baje la persona ocupante, se limpien los pomos y botones de accionamiento de las ventanillas y cinturones de seguridad y que se ponga a disposición de las personas usuarias sustancias hidroalcohólicas.

3. Se podrán utilizar todos los asientos, no obstante, si el nivel de ocupación lo permite, se procurará la máxima separación.

4. Se prohíbe la ingesta de líquidos y sólidos, mientras dure el trayecto.

e) En cuanto al personal de atención directa en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad se seguirán las siguientes instrucciones:

1. Si la persona tiene sintomatología compatible con la enfermedad, llamará a su centro de trabajo y a su centro de salud, quien procederá con arreglo a lo dispuesto en la “Estrategia de Vigilancia y Control Frente a COVID-19 tras la Fase Aguda de la Pandemia” de 23 de marzo de 2022.

2. Si ha tenido contacto con algún residente con sintomatología o con PCR positiva, la autoridad sanitaria procederá en consecuencia.

3. Se recomienda que, durante 5 días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas.

4. Se recomienda que a las personas trabajadoras no vacunadas no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación.

5. A las personas trabajadoras que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se les realizará control de temperatura diaria y pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) dos veces por semana, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras. Dichas pruebas se realizarán por el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente o en el mismo centro residencial.

Cuarto. 
Ratificación jurisdicción contencioso-administrativa.

Se dará traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la ratificación de aquellas medidas que pudieran afectar a derechos fundamentales.

Quinto. 
Efectos y recursos.

1. La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 17 de mayo de 2022.

2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de abril de 2022

El Consejero de Sanidad

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ