COVID-19. Mantenimiento de la limitación de los derechos de reunión y circulación en la Comunidad Valenciana


Decreto 5/2021, de 12 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad.

Vigente desde 12/02/2021 | DOGV 9019 Bis/2021 de 12 de Febrero de 2021

Las medidas que ahora se aprueban dan continuidad hasta las 23:59 horas del próximo 1 de marzo a las siguientes medidas que han estado vigentes hasta el momento:

- Solo se permiten reuniones de personas que pertenezcan al mismo  grupo de convivencia en espacios de uso privado, y reuniones de un máximo de 2 personas en espacios de uso público, con las excepciones previstas en la norma.

- Se imita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana y de los municipios con más de 50.000 habitantes, excepto para desplazamientos adecuadamente justificados, desde las 15:00 horas del viernes o víspera de día festivo hasta las 06:00 horas del lunes o día siguiente del festivo.

- Se limita la libertad de circulación de las personas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana entre las 22:00 y las 06:00 horas, salvo para realizar alguna de las actividades previstas en la norma.

 

Vigencia desde: 12-02-2021

Primero. 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto

Segundo. 
Limitaciones de movilidad

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Única. 
Efectos

ANEXO. 
MUNICIPIOS Y GRUPOS DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR LA LIMITACIÓN DE MOVILIDAD DURANTE LOS FINES DE SEMANA Y DÍAS FESTIVOS

Derogado por Dfi. única.2 de D C. Valenciana 7/2021 de 25 febrero de 2021