COVID-19. Limitación nocturna de la movilidad y las reuniones en Cantabria


Resolución de 10 de agosto de 2021 por la que se adoptan medidas de mitigación y contención de la quinta ola en los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que superan umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus en indicadores de incidencia acumulada etaria positividad y concurrencia de variante Delta.

BOCA 66/2021 de 10 de Agosto de 2021

Esta norma mantiene la limitación nocturna entre las 01:00 y las 06:00 horas tanto de la movilidad en vías y espacios públicos como de las reuniones en espacios privados de hasta un máximo 6 personas.

Estas limitaciones se aplican a aquellos municipios que superen los umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus: 38 municipios frente a los 70 municipios afectados por la última Resolución de 27 de julio de 2021.

Estas medidas producen efectos hasta las 00:00 horas del 25 de agosto de 2021.

Con fecha de 14 de julio de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 58, de 14 de julio de 2021) y de 27 de julio de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 65, de 3 de agosto de 2021) se han dictado sendas Resoluciones de la Consejería de Sanidad por la que se adoptaban medidas de mitigación y contención de la quinta ola en los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que superaban umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus en indicadores de incidencia acumulada etaria, positividad y concurrencia de variante Delta.

Dichas medidas consistían sustancialmente en la limitación de la movilidad y la limitación a la permanencia de grupos de más de 6 personas en domicilios y espacios privados, entre las 01:00 y las 06:00 horas de la mañana en ambos casos, afectando la primera Resolución a 53 municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la segunda a 70 municipios.

En relación con la última Resolución de 27 de julio de 2021, de conformidad con el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictó el Auto nº 126/2021 de 30 de julio de 2021, en virtud del cual se autorizaron las medidas contenidas en la Resolución de 14 de julio de 2021. Dicha autorización fue hecha pública mediante Resolución de la Consejería de Sanidad de 30 de julio de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario nº 64, de 30 de julio de 2021), lo que determinó el inicio de los efectos de las medidas a las 00.00 horas del día 31 de julio de 2021.

La evolución de la pandemia de COVID-19 en Cantabria sigue siendo adversa. Continúa habiendo una transmisión descontrolada dentro de la comunidad autónoma y la alta presión hospitalaria está obligando en este momento a suspender intervenciones quirúrgicas no-Covid debido a la no disponibilidad de camas de cuidados intensivos.

Por dicha razón, las medidas que se adoptan en la presente Resolución continúan siendo necesarias y persiguen hacer posible que, tanto la limitación nocturna de la movilidad como la limitación nocturna de la permanencia de grupos de personas en espacios privados, puedan continuar desarrollándose sin solución de continuidad, una vez expire el próximo 13 de agosto de 2021 la duración de las medidas autorizadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con fecha de 30 de julio de 2021. En este sentido, a diferencia de las contenidas en la Resolución de 11 de mayo de 2021, se trata de medidas de contención de carácter quirúrgico por un plazo de 14 días naturales. Por otra parte, las medidas siguen considerándose imprescindibles, idóneas y proporcionadas. En efecto, no solo tienen un alcance limitado desde el punto de vista temporal, sino también desde la perspectiva subjetiva y territorial, en la medida en que se aplican a aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que superan umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus.

Al igual que en las Resoluciones de 14 y 27 de julio de 2021, las medidas, que afectan fundamentalmente al horario nocturno, se toman ante la insuficiencia aún de la efectividad de las medidas previamente adoptadas en determinados municipios. No obstante, frente a los 70 municipios afectados por la última Resolución de 27 de julio de 2021, la presente Resolución solo resulta de aplicación a 38 municipios que todavía superan umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus.

Así las cosas, como sus predecesoras, la presente Resolución se ajusta a la doctrina fijada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, a partir de la Sentencia 719/2021, de 24 de mayo de 2021, permite que las autoridades sanitarias adopten medidas sanitarias como el toque de queda o la limitación de grupos, siempre y cuando se sujeten a determinados requisitos. En este sentido, indica el Alto Tribunal que "el control judicial requerido a las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional ha de comportar la comprobación de que la Administración que pide la ratificación: (i) es la competente para adoptar las medidas a ratificar; (ii) invoca los anteriores preceptos legales u otros que le confieran habilitación; (iii) ha identificado con suficiente claridad el peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible que es preciso conjurar para preservar el derecho a la salud y a la vida con indicación de los hechos que así lo acreditan; (iv) ha establecido debidamente la extensión de ese riesgo desde el punto de vista Subjetivo, espacial y temporal; y (v) ha justificado que no dispone de otros medios menos agresivos para afrontarlo y que los propuestos son idóneos y proporcionados".

Sentadas las anteriores premisas, la presente Resolución se dicta ajustándose a los mencionados criterios jurisprudenciales. A tal efecto, consta en el expediente un detallado informe de los técnicos de la Dirección General de Salud Pública de 10 de agosto de 2021, en cuyas conclusiones, con arreglo a los datos actualizados, se señala lo siguiente:

1. El incremento de casos en la población juvenil, particularmente de entre 15 a 24 años, continúa permeando el resto de grupos etarios alcanzando a sus ascendientes, de tal modo que la Incidencia Acumulada de 14d en mayores de 65 años ya se sitúa en un nivel de riesgo extremo (270).

2. La tendencia creciente parece haberse atenuado y los indicadores predictivos muestran una ligera desaceleración de -9% en la población general y de -15% en población mayor de 65 años. Sin embargo, se prevé que las hospitalizaciones continuarán estando en niveles altos y muy altos de ocupación en las próximas semanas.

3. Todavía hay un alto número de casos que se detectan a diario que hacen que las medidas de control de los casos (aislamientos, cuarentenas y rastreo de contactos) siguen siendo insuficientes para detener las cadenas de transmisión como se ha podido observar durante los últimos 14 días.

4. A pesar de la vacunación, continúan produciéndose infecciones en personas que han recibido una o dos dosis de alguna de las vacunas disponibles, probablemente debido a la creciente prevalencia de casos de la variante Delta.

5. Como ya se señaló en anteriores informes, la vacunación de la población juvenil, que se rige por la Estrategia de Vacunación del Ministerio de Sanidad que, según la Orden comunicada de 9 de junio de 2021, tiene carácter de actuación coordinada en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Dada la restricción de la distribución de vacunas, sigue sin ser posible vacunar a la población entre 20-29 años sin sacrificar la vacunación de otros grupos de mayor edad y, por tanto, con mayor riesgo. Por otra parte, la tasa de incidencia está afectando a grupos de 14-15 años (sin vacunación indicada) y de 16-19 en adelante.

6. La capacidad de respuesta de Atención Primaria continúa siendo superada por el alto número de casos sintomáticos.

7. La ocupación hospitalaria sigue superando umbrales muy preocupantes, especialmente en la unidad de cuidados intensivos ya está superando la capacidad de respuesta de los hospitales y está comprometiendo la actividad no-Covid del hospital.

8. La variante Delta ya se ha impuesto como variante dominante. Esta variante es más transmisible y dispone de un mecanismo de escape de inmunidad.

9. La actividad en horario nocturno sigue representando un riesgo altamente diseminador. Estos eventos superdiseminadores, por los factores intrínsecos que los propician, favorecen una rápida dispersión y extensión de variantes no endémicas (delta y lambda). La limitación de actividades en horario nocturno (movilidad y reducción de grupos) no ha logrado todavía reducir los indicadores a niveles epidemiológicamente aceptables.

10. La transmisión inicialmente social sigue extendiéndose en el ámbito domiciliario, laboral, sociosanitario y sanitario y alimentado la transmisión comunitaria no controlada (desconocido).

11. Existen 38 municipios donde concurren indicadores de riesgo de transmisión que superan umbrales extremos de la Incidencia Acumulada a 7 días, Incidencia Acumulada entre los casos de 15 a 25 años a 7 días, Incidencia Acumulada entre los casos mayores de 40 años, presencia de casos con la variante Delta y la positividad.

12. Los modelos predictivos de redes neuronales a 7 días a partir del 26 de julio no señalan una reducción de la Rt por debajo 1 y sí, en cambio, que el número diario de ingresos en los próximos 7 días se encontrará entre 11 y 17 ingresos diarios, es decir, al menos 100 ingresos a la semana, frente a los precedentes 45 ingresos de las semanas epidemiológicas 25 o 26.

13. Las medidas de prevención que estaban en vigor antes de la Resolución de 14 de julio de 2021 no permitían reducir las interacciones sociales, principal factor de transmisión de las infecciones respiratorias agudas. La vacunación, aun cuando se dispusiera de las unidades necesarias, precisará de, al menos, varios meses para poder incidir sobre los grupos etarios actualmente más afectados. Muy particularmente, las medidas de limitación horaria del ocio nocturno que estaban en vigor antes de la Resolución de 14 de julio de 2021 se siguen revelando insuficientes para la contención de la ola pandémica. Desde un punto de vista epidemiológico, se considera, por otra parte, que no existen otras medidas diferentes que permitan mitigar la actual ola pandémica.

14. El sistema de rastreo continúa desbordado. El número de casos de la última semana ha batido récords en Cantabria.

15. De no mantenerse las medidas de prevención específicamente dirigidas a disminuir la transmisión en horario nocturno, especialmente vinculada a esta franja de edad, junto con la transmisión delta que se da en estas circunstancias, existe un claro peligro para la salud pública, pudiendo llegarse a superar los umbrales de ocupación hospitalaria convencional del 15% y de Cuidados Intensivos del 25% en las próximas semanas.

16. Ante el grado de descontrol de la transmisión comunitaria de una enfermedad transmisible grave como es la COVID-19 que pone en peligro el derecho a la vida y el derecho a la salud (artículo 15 y 43 de la Constitución) estas limitaciones continúan considerándose imprescindibles para impedir dicha transmisión por no haber otros medios eficaces para lograrlo.

17. Contener la epidemia exige necesariamente mantener las medidas adoptadas para reducir la interacción social en horario nocturno. Por dicho motivo, las medidas adoptadas en la Resolución de 27 de julio de 2021 precisan, al menos, de un nuevo periodo mínimo de 14 días para reducir la generación de nuevas cadenas de transmisión secundarias y poder ser evaluadas adecuadamente. Por otra parte, resulta imprescindible la inclusión de nuevos municipios que superan umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus en indicadores de incidencia acumulada etaria, positividad y concurrencia de variante Delta.

Cabe indicar finalmente que, en tanto la limitación de la movilidad en horario nocturno pueda afectar a la libertad de circulación del artículo 19 de la Constitución Española y la limitación a la permanencia de grupos de personas en espacios privados al derecho de reunión del artículo 21 del texto constitucional, la eficacia de dichas medidas de alcance general se condiciona a su previa autorización por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, y de conformidad con la competencia que a la autoridad sanitaria atribuye el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

RESUELVO

Primero. 
Ámbito de aplicación territorial.

Las medidas previstas en la presente Resolución resultarán de aplicación en los siguientes municipios:

- Santander.

- Torrelavega.

- Castro Urdiales.

- Camargo.

- Piélagos.

- El Astillero.

- Santa Cruz de Bezana.

- Laredo.

- Santoña.

- Suances.

- Colindres.

- Medio Cudeyo.

- Polanco.

- Cartes.

- Entrambasaguas.

- Marina de Cudeyo.

- Ribamontán al Mar.

- Ampuero.

- Santillana del Mar.

- San Vicente de la Barquera.

- Villaescusa.

- Noja.

- Comillas.

- Arnuero.

- Meruelo.

- Bareyo.

- Selaya.

- Villacarriedo.

- Solórzano.

- Valderredible.

- Valdeolea.

- Udías.

- Vega de Pas.

- Vega de Liébana.

- Cabezón de Liébana.

- Herrerías.

- Cieza.

- Pesaguero.

Segundo. 
Medida de limitación de la movilidad en horario nocturno.

Queda limitada la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 01:00 y las 06:00 horas de la mañana. Se excepcionan de esta limitación las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Tercero. 
Medida de limitación a la permanencia de grupos de personas en espacios privados en horario nocturno.

1. Entre las 01:00 y las 06:00 horas de la mañana no se podrán formar grupos de más de 6 personas en domicilios y espacios de uso privado, tanto cerrados como al aire libre, salvo que se trate de personas convivientes.

2. Quedan en todo caso excluidas de dicha limitación las actividades laborales, las institucionales y aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 11 de mayo de 2021 (Boletín Oficial de Cantabria, extraordinario número 43, de 4 de junio de 2021) y sus ulteriores modificaciones.

Cuarto. 
Efectos y duración.

1. La eficacia de la presente Resolución se condiciona a su previa autorización judicial en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. Las medidas tendrán una duración de 14 días naturales a contar desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la Resolución por la que, en su caso, se haga pública su eventual autorización judicial.

Santander, 10 de agosto de 2021.

El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.