COVID-19. Limitación de vuelos procedentes de países del sur de África


Orden PCM/1400/2021, de 14 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2021, por el que se modifica y se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.

BOE 299/2021 de 15 de Diciembre de 2021

Desde las 00:00 horas del 16 de diciembre hasta las 24:00 horas del 29 de diciembre de 2021 se limita la realización de vuelos entre los aeropuertos situados en Botsuana, Eswatini, Lesotho, Malawi, Mozambique, Namibia, Sudáfrica, Zambia y Zimbabue y los aeropuertos españoles, en los términos del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de diciembre de 2021, a propuesta de las Ministras de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado el Acuerdo por el que se modifica y se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 14 de diciembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

Acuerdo por el que se modifica y se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles

I

Con fecha 30 de noviembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles. El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas finaliza a las 24:00 del día 15 de diciembre de 2021 (hora peninsular).

Según lo previsto en dicho acuerdo, la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la República de Mozambique, la República de Namibia, la República de Sudáfrica y la República de Zimbabue a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate de aeronaves que transporten exclusivamente nacionales españoles o andorranos, o residentes en España o Andorra o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español. El acuerdo establece, no obstante, algunas excepciones a dichas limitaciones, y habilita al Ministerio de Sanidad para poder levantar la limitación prevista, autorizando puntualmente vuelos de aeronaves por razones justificadas.

Esta medida fue adoptada con motivo de la aparición de la variante Ómicron vinculada a esos países, en una respuesta coordinada en la UE a través de la aplicación del freno de emergencia contemplado en la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo de 30 de junio de 2020, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción. Con respecto a esta nueva variante, se mantiene la preocupación por su extensión, su alta capacidad de transmisión y alta prevalencia, principalmente en Sudáfrica, así como por sus posibles efectos sobre la transmisibilidad de la enfermedad y la capacidad de neutralización de los anticuerpos. Así mismo, al igual que otros países de la UE, se considera indicado incluir en el ámbito de aplicación del acuerdo a la República de Malawi y a la República de Zambia, dada su situación epidemiológica y su proximidad con la zona afectada.

II

Hay que tener en cuenta que en cumplimiento de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, toda persona que proceda de la República de Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la República de Malawi, la República de Mozambique, la República de Namibia, la República de Sudáfrica, la República de Zambia y la República de Zimbabue, será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a alguna de las excepciones contempladas en la norma. Además, todos estos países se encuentran incluidos en el listado de países a los que se exige una Prueba Diagnóstica de Infección Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, con independencia de su estado vacunal o haber pasado previamente la enfermedad, en base a lo contemplado en la Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Por último, las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República de Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la República de Malawi, la República de Mozambique, la República de Namibia, la República de Sudáfrica, la República de Zambia y la República de Zimbabue, a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias deberán guardar cuarentena en los términos establecidos en la Orden SND/1309/2021, de 26 de noviembre, modificada por la Orden SND/1376/2021, de 9 de diciembre, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por tanto, aunque es cierto que el riesgo de importación de casos desde estos países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no obsta para seguir extremando las precauciones ante el potencial de propagación de la variante Ómicron del virus.

En base a ello, se considera justificado mantener las restricciones de los vuelos procedentes de la República de Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la República de Mozambique, la República de Namibia, la República de Sudáfrica y la República de Zimbabue con destino a España, mediante una prórroga de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, y ampliar sus efectos a los vuelos procedentes de la República de Malawi y de la República de Zambia.

Por los motivos expuestos, se considera oportuno modificar y prorrogar las previsiones contenidas en dicho acuerdo hasta las 24:00 horas del día 29 de diciembre de 2021 (hora peninsular).

En todo caso, en función de la evolución de la situación y de la pandemia y especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas limitaciones antes de la finalización de dicho plazo.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de las Ministras de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su reunión del día 14 de diciembre de 2021,

ACUERDA

Primero. 
 Modificación del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles.

Se modifica el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles, para añadir a la República de Malawi y a la República de Zambia entre los países a los que se aplican las limitaciones de vuelo allí reguladas, de tal forma que quedan incluidos los siguientes países: la República de Botsuana, el Reino de Eswatini, el Reino de Lesotho, la República de Malawi, la República de Mozambique, la República de Namibia, la República de Sudáfrica, la República de Zambia y la República de Zimbabue.

Segundo. 
 Prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021.

Se prorroga el ámbito temporal de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre determinados países del sur de África y los aeropuertos españoles, desde las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2021 (hora peninsular) hasta las 24:00 horas del día 29 de diciembre de 2021 (hora peninsular).

Tercero. 
 Habilitación.

El Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en este acuerdo, en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, por razones justificadas.

Cuarto. 
 Información y notificación de la medida.

Esta medida se comunicará, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a la Comisión Europea y al resto de Estados miembros y, a través del Ministerio de Sanidad, se realizará la correspondiente notificación a la Organización Mundial de Salud en aplicación del Reglamento Sanitario Internacional.

Quinto. 
 Eficacia.

Este acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».