COVID-19. Limitación de los desplazamientos de personas por los distintos términos municipales de Cataluña


Resolución SLT/2875/2020, de 12 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Vigente desde 14/11/2020 | DOGC 8271/2020 de 14 de Noviembre de 2020

Mediante esta norma, además de prorrogar la restricciones establecidas en la Resolución SLT/2700/2020, se restringe la entrada y salida de personas de los términos municipales de  Cataluña en la franja horaria comprendida entre las 06 horas del viernes hasta las 06 horas de lunes.

No obstante, además de las excepciones previstas, se permite la movilidad para la realización de eventos deportivos autorizados.

Estas medidas permanecen en vigor hasta el 23 de noviembre de 2020.

Vigencia desde: 14-11-2020

En fecha 25 de octubre de 2020 entró en vigor el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En el ámbito de cada comunidad autónoma, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente delegada es la persona que ostente la presidencia de la comunidad autónoma en los términos establecidos en el Real decreto, la cual está habilitada para dictar, por delegación del Gobierno, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de las previsiones establecidas en los artículos 5 a 11, sin la previa tramitación de procedimiento administrativo y sin que sean de aplicación las previsiones del segundo párrafo del artículo 8.6 y del artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Entre las medidas previstas con la finalidad de limitar la expansión de la epidemia en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, figuran las siguientes: en el artículo 5, se establecen medidas para la restricción de la movilidad nocturna; en el artículo 6, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de otros ámbitos territoriales inferiores, con determinadas excepciones; en el artículo 7, la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en un número máximo de seis personas, excepto que se trate convivientes o, en su caso, en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, y otros, en el número inferior a seis personas que determinen las autoridades competentes delegadas; y en el artículo 8, específicamente, la posibilidad de limitar los aforos en los lugares de culto.

En ejecución de estas previsiones amparadas en el estado de alarma, y en uso de la habilitación prevista en el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, se dictó la Resolución SLT/2620/2020, de 25 de octubre, por la que se adoptan medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, que estableció restricciones a la movilidad nocturna de las personas, entre las 22.00 horas y las 06.00 horas, con la finalidad de evitar actividades nocturnas de alto riesgo, salvo aquellos desplazamientos o actividades considerados de carácter esencial.

Posteriormente, se dictó la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, que determinó la limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de Cataluña, y, adicionalmente, mientras estuviera en vigor dicha restricción, desde las 06.00 horas del viernes hasta las 06.00 horas del lunes, la limitación de la entrada y salida de cada municipio, y se establecieron los motivos de desplazamiento permitidos como excepción de esta medida restrictiva, todo con el propósito de incidir al máximo en la capacidad de transmisión del virus. Asimismo, mantuvo la limitación de las reuniones y encuentros familiares y sociales, tanto en el ámbito público como privado, en el número máximo de seis personas, salvo que se trate convivientes, y que rige para toda Cataluña desde la Resolución SLT/2325/2020, de 25 de septiembre, sin hacer uso de la posibilidad, atendiendo a la evolución de la situación, de mayores restricciones en este ámbito. Con respecto al desarrollo de los actos religiosos, redujo el aforo permitido al 30%.

Asimismo, sobre la base del informe emitido en fecha 29 de octubre de 2020 por el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, prorrogó determinadas medidas de las previstas en la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, modificada por la Resolución SLT/2568/2020, de 19 de octubre, pero también estableció una serie de nuevas medidas a adoptar, con carácter obligatorio, para toda Cataluña, de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19.

En ejecución de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, puso el acento en la movilidad como factor determinante y obligó a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible. Asimismo, reforzó las medidas de contención en determinados ámbitos, con el objetivo imprescindible de intentar aplanar y doblegar la curva de contagios. En este sentido, entre otros, se suspendió la apertura al público de determinadas actividades culturales, de las actividades recreativas y de espectáculos públicos que todavía permanecían abiertas, y de los equipamientos e instalaciones deportivas, se suspendieron las actividades del ocio infantil y juvenil y, mayoritariamente, el desarrollo de las actividades extraescolares; y, respecto del sector del comercio minorista, se introdujeron nuevas restricciones en las condiciones de apertura y en los aforos.

Posteriormente, mediante el Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021.

También, las medidas de restricción de la movilidad nocturna establecidas en la Resolución SLT/2620/2020 han sido prorrogadas mediante la Resolución SLT/2811/2020, de 6 de noviembre, por la que se prorrogan las medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, por un nuevo plazo de 15 días contado desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Ante la situación epidemiológica en Cataluña, que muestra un descenso en la tasa de transmisión comunitaria del virus, por el impacto de las medidas de contención adoptadas, aunque sigue siendo grave, y teniendo en cuenta su impacto en la capacidad del sistema sanitario, que todavía no muestra signos evidentes de mejora sostenida, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, en fecha 12 de noviembre de 2020, ha emitido un nuevo informe en que justifica el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adopción de las medidas de salud pública establecidas en la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, y propone, esencialmente, su prórroga, hasta las 00.00 horas del día 23 de noviembre de 2020, con modificaciones en algunos ámbitos de actividad o sectores.

Así, además de la prórroga de las medidas de limitación amparadas en los artículos 6 y 7 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y de la mayor parte de las medidas adoptadas en la Resolución SLT/2700/2020, de entre los aspectos más destacados de la regulación que contiene esta Resolución procede señalar que, al amparo del artículo 8 del Real decreto 926/2020, limita a 100 el número máximo de personas que pueden asistir a los actos y servicios religiosos y civiles regulados en el apartado 9, como limitación adicional a la del aforo, fijado en el 30%. Se trata de evitar el riesgo que supone la aglomeración de personas pertenecientes a diferentes burbujas de convivencia, aunque la capacidad del espacio lo permita. Por el contrario, se levanta la suspensión de las actividades de prestación de servicios que implican un contacto personal próximo, como las actividades de estética, las cuales se pueden reemprender siempre que se concierten con cita previa de forma individual y se garantice que las personas que los presten disponen de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. Esta flexibilización de la restricción, prevista en el apartado 8, se valora como posible ante la mejora de los datos epidemiológicos, siempre que la actividad se desarrolle con las medidas de seguridad y de higiene adecuadas, teniendo en cuenta que se trata de actividades en que el contacto personal es limitado, de profesional a cliente. También se prevén, en el apartado 10, medidas específicas para el sector del taxi y del alquiler de vehículos con conductor, para permitir que los entes locales puedan dictar las normas que consideren adecuadas para determinar las reducciones en la oferta de servicios en función de la demanda previsible en su ámbito territorial de actuación. También se incluyen reglas con respecto a la ocupación de estos vehículos. Con respecto a las actividades de restauración, se permite, como única excepción a los servicios de recogida en el establecimiento, atendiendo a las circunstancias de trabajo del colectivo de los transportistas profesionales en ruta, que en las áreas de servicio de autopistas y otras vías se les puedan prestar servicios, con aplicación rigurosa de las medidas higiénicas y de seguridad (apartado 13).

Por último, teniendo en cuenta que las medidas que contiene la Resolución SLT/2811/2020, de 6 de noviembre, también van dirigidas a restringir la movilidad y las interacciones sociales al margen de las burbujas de convivencia como factores determinantes del riesgo de transmisión comunitaria de la infección, se considera adecuado incorporar a esta Resolución las medidas de restricción a la movilidad nocturna amparadas en el artículo 5 del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, a los efectos de hacer coincidir en el tiempo el momento de la valoración de la situación epidemiológica y asistencial que tiene que determinar la conveniencia de prorrogar, si procede, las diversas medidas, en su conjunto. De esta forma, la entrada en vigor de la presente Resolución deja sin efectos la Resolución SLT/2811/2020, de 6 de noviembre, por la que se prorrogan las medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Las medidas que contiene esta Resolución son conformes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran, de acuerdo con la gravedad de los datos epidemiológicos y asistenciales actuales, medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con la finalidad del control de contagios y protección de los derechos a la vida, la integridad física y la salud de toda la población y, específicamente, de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y con el fin de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto a las demandas generadas por la pandemia de COVID-19 como las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el Decreto 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, dictado en ejecución del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2,

Resolvemos:

1. 
Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante la presente Resolución se prorrogan y se modifican las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña adoptadas por la Resolución SLT/2700/2020, de 29 de octubre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, en los términos indicados en los apartados siguientes de esta Resolución. Asimismo, se prorrogan las medidas de restricción de la movilidad nocturna adoptadas por la Resolución SLT/2811/2020, de 6 de noviembre, por la que se prorrogan las medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Estas medidas, mientras esté vigente esta Resolución o, en su caso, la resolución que establezca su prórroga, dejan sin efecto, en todo aquello que se opongan, las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, así como las establecidas en el apartado 4 de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, modificada por la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto.

Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otras y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.

Las medidas que contenidas en esta Resolución son de aplicación a todas las personas que se encuentren y circulen en Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.

2. 
Limitación de la entrada y salida de personas

1. Queda restringida la entrada y salida de personas del territorio de Cataluña, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

2. Se permiten los desplazamientos para el desarrollo de las competiciones deportivas autorizadas de acuerdo con el apartado 11 de la presente Resolución.

3. No está sometida a ninguna restricción la circulación en tránsito.

3. 
Desplazamientos personales

Sin perjuicio de las restricciones a la movilidad establecidas por esta Resolución, se recomienda que los desplazamientos fuera del domicilio se limiten en la medida de lo posible, así como la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.

En todo caso, además de las medidas esenciales de distanciamiento, higiene y protección a través de mascarilla, se recomienda que se adopte una estrategia de desplazamientos basada en las “burbujas de convivencia” o la “burbuja ampliada”, lo cual favorece una sociabilidad y un apoyo adaptados al momento epidémico actual.

El concepto de burbuja se refiere a un grupo de personas que se relacionan entre sí generando un espacio de confianza y seguridad.

La “burbuja de convivencia” se refiere al grupo de personas que conviven bajo el mismo techo. Puede incluir también a personas cuidadoras y/o de apoyo imprescindibles para prevenir consecuencias negativas del aislamiento social. El grupo tiene que ser tan estable como sea posible. Los contactos fuera de la “burbuja de convivencia” se tienen que limitar, tanto como sea posible, a las personas que integran la “burbuja ampliada” a que se refiere el siguiente párrafo.

La “burbuja ampliada” se refiere al grupo de personas de la “burbuja de convivencia” más otro grupo u otros grupos acotados de personas, siempre las mismas, y con las cuales se puede relacionar la “burbuja de convivencia” con diferentes finalidades (relaciones familiares, laborales, escolares, recreativas). El grupo tiene que ser tan estable como sea posible.

4. 
Medidas de restricción de la movilidad nocturna

Quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.

Se excluyen de esta prohibición los siguientes desplazamientos de carácter esencial, que deberán justificarse adecuadamente:

- Desplazamiento por asistencia sanitaria de urgencia y para acudir a la farmacia por razones de urgencia, siempre que sea la más próxima al domicilio, así como por asistencia veterinaria urgente.

- Desplazamiento de personas trabajadoras y sus representantes para ir o volver del centro de trabajo en los casos en que el trabajo no se pueda realizar en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como aquellos desplazamientos en misión inherentes al desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo o de su actividad profesional o empresarial.

Se incluyen, en todo caso, los desplazamientos de personas profesionales o voluntarias debidamente acreditadas para realizar servicios esenciales, sanitarios y sociales.

- Retorno al domicilio desde centros educativos, actividades culturales permitidas y recogida en el establecimiento en los servicios de restauración de conformidad con el apartado 5.

- Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables.

Se incluyen los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior para su bienestar emocional o de salud, cuando ello esté debidamente justificado por profesionales sanitarios o sociales con el correspondiente certificado.

También se incluyen los desplazamientos necesarios para la recogida y cuidado de menores de edad en caso de progenitores separados, divorciados o con residencia en lugares diferentes.

- Actuaciones urgentes ante órganos judiciales.

- Cuidado de mascotas y animales de compañía durante el tiempo imprescindible y siempre de forma individual en la franja horaria comprendida entre las 04.00 y las 06.00 horas.

- Causa de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.

- Retorno al lugar de residencia habitual después de haber realizado las actividades permitidas anteriormente detalladas.

Igualmente, durante el horario de restricción de la movilidad, se permite la circulación de vehículos para los desplazamientos permitidos.

La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Cataluña está permitida siempre que tenga origen y destino fuera de Cataluña. Asimismo, está siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.

5. 
Horarios de cierre

El horario de apertura al público de las actividades permitidas por la presente Resolución es el correspondiente a cada actividad, sin que en ningún caso pueda superar la franja entre las 06.00 horas y las 21.00 horas, o la franja entre las 06.00 horas y las 22.00 horas en caso de actividades culturales permitidas y para la recogida en el establecimiento en los servicios de restauración. En el caso de la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, esta se puede prestar en la franja comprendida entre las 06.00 horas y las 23.00 horas.

Las tiendas de conveniencia, los establecimientos comerciales anexos a las gasolineras, y los establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie de venta, y todos los establecimientos comerciales ubicados en municipios turísticos de acuerdo con lo que establece el artículo 38 de la Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, no pueden permanecer abiertos ni llevar a cabo ninguna actividad de venta entre las 21.00 y las 06.00 horas.

Se exceptúan de esta limitación las actividades de carácter esencial establecidas en el anexo 2 del Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública. En ningún caso este carácter esencial se aplica a la venta de bebidas alcohólicas en horario entre las 21.00 y las 6.00 horas.

6. 
Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo

1. Se obliga a los titulares de los centros de trabajo, públicos y privados, a limitar al máximo la movilidad laboral de personas trabajadoras, adoptando las medidas organizativas y técnicas necesarias para hacerlo posible. A este efecto, tienen que implementar trabajo a distancia o teletrabajo, excepto cuando es imposible desarrollar la actividad laboral a distancia o bien cuando no se dispone acreditadamente de los medios para realizarlo. En este último caso se tienen que establecer horarios de entrada y salida escalonados, flexibilidad horaria o similares.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral de aplicación, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, tienen que adoptar, en los centros de trabajo, entre otras, las siguientes medidas:

7. 
Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social

1. Se prohíben los encuentros y reuniones de más de seis personas, excepto que pertenezcan a la “burbuja de convivencia” a que se refiere el apartado 3 de esta Resolución, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.

2. En las reuniones que concentren hasta a seis personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas. Se exceptúan de la prohibición de consumo de alimentos y bebidas en espacios públicos las comidas que se puedan realizar al aire libre en las salidas escolares y en el ámbito de las actividades de intervención socioeducativa.

3. No se consideran incluidas en la prohibición a que se refiere el apartado 1 las personas que estén desarrollando una actividad laboral, las actividades de culto, los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidas las bodas, servicios religiosos, ceremonias fúnebres, ni los medios de transporte público. Tampoco se incluyen las actividades docentes de carácter reglado (incluidas las universitarias), las actividades extraescolares permitidas de acuerdo con el apartado 14 de la presente Resolución y las actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, las cuales se llevan a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales de reanudación aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada.

No se aplica tampoco a las actividades culturales permitidas de acuerdo con el apartado 11 de esta Resolución, las cuales se sujetan al correspondiente plan sectorial de reanudación aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

4. En las reuniones y/o encuentros no pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que deban estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

5. Esta limitación no es de aplicación al derecho de manifestación y de participación política, que puede ser ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.

8. 
Empresas de servicios y comercio minorista

1. La prestación de servicios debe realizarse, siempre que sea posible, sin contacto físico con los clientes. No obstante, se puede reemprender la prestación de servicios cuya naturaleza implique un contacto personal próximo siempre que se concierten con cita previa de forma individual y que las personas encargadas de su prestación dispongan de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En el desarrollo de la actividad se tendrán que extremar las medidas higiénicas.

2. Se suspende la apertura al público de los centros comerciales y recintos comerciales.

Los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros comerciales o recintos comerciales y estén dedicados exclusivamente a venta de productos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y de estética, y centros de veterinaria pueden permanecer abiertos.

También pueden abrir al público aquellos establecimientos comerciales que se encuentren dentro de los centros o recintos comerciales, que tengan una superficie de venta igual o inferior a 800 metros cuadrados y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública, con un aforo máximo del 30%.

3. La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas queda condicionada a:

4. Se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida de lo posible, la entrega tiene que evitar el contacto directo con el cliente mediante recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada.

9. 
Actos religiosos y ceremonias civiles

Los actos religiosos y ceremonias civiles, incluidos las bodas, servicios religiosos y ceremonias fúnebres, tienen que limitar su asistencia al 30% del aforo, sin exceder el número máximo de 100 personas y su realización debe sujetarse a las medidas establecidas en el correspondiente Plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

10. 
Uso del transporte público

1. Sin perjuicio de las previsiones específicas previstas en el subapartado 2 para el sector del taxi, el transporte público tiene que mantener su oferta al 100% aunque se produzca una disminución de la demanda. Se puede ajustar la oferta en horario nocturno y fines de semana, en función de la evolución de la demanda. La oferta de hora punta se tiene que mantener entre las 6:00 horas y las 9.00 horas de los días laborables.

Los usuarios del transporte público deben abstenerse de actividades que conlleven sacarse la mascarilla, como por ejemplo comer.

Los operadores del transporte público con estaciones que estén en espacios cerrados tienen que disponer en estos dispensadores de gel hidroalcohólico.

Siguiendo criterios comunes establecidos por las autoridades de transporte público, los operadores deben utilizar sus medios de difusión para informar claramente a las personas usuarias de las indicaciones de autoprotección que tienen que seguir.

2. En el caso del transporte en vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, prestado al amparo de licencias de taxi y de autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor, los entes locales pueden, de acuerdo con sus competencias, dictar las normas que consideren adecuadas para determinar las reducciones en la oferta de servicios en función de la demanda previsible en su ámbito territorial de actuación. A estos efectos, pueden dictar las normas que consideren adecuadas con respecto a los turnos y tiempos de conducción de los conductores de los servicios de taxi.

Respecto a la ocupación de estos vehículos de hasta nueve plazas incluido el conductor, se pueden ocupar todas las plazas disponibles excepto la del lado del conductor, que tiene que quedar libre en todo caso, y con el límite máximo de seis personas incluido el conductor.

11. 
Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas

1. Se suspende la apertura al público de las actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios o similares, tanto en recintos cerrados como al aire libre, y en los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, y de los establecimientos con licencia para el ejercicio de las actividades recreativas musicales de café teatro, café concierto y salas de concierto.

2. Los archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, y centros de creación y artes visuales permanecen abiertos y limitan el aforo al 33% del autorizado. En ningún caso, en estos espacios se pueden organizar otras actividades culturales con asistencia de público. El acceso a las bibliotecas se limita a la recogida y entrega de documentos reservados para su préstamo.

3. Se suspende la apertura al público de las instalaciones y equipamientos deportivos, a excepción de los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como de las instalaciones y equipamientos deportivos que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.

4. Se establece el aplazamiento de todas las competiciones deportivas previstas para ser realizadas en Cataluña durante el periodo de vigencia de la presente Resolución, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales que se tienen que celebrar sin asistencia de público.

5. Se suspende la apertura al público de los parques y ferias de atracciones, incluyendo todo tipo de estructuras no permanentes desmontables. Asimismo, se prohíbe la apertura de establecimientos de actividades lúdicas infantiles privadas en espacios cerrados.

Los parques y jardines de titularidad pública y las áreas de juego infantiles pueden permanecer abiertos siguiendo las pautas de uso y mantenimiento aprobadas por el PROCICAT para dichos espacios. No se permite el uso de estos espacios a partir de las 20 horas.

6. Se suspenden el resto de actividades recreativas que puedan reunir a más de seis personas que no pertenezcan a la misma burbuja de convivencia o que puedan suponer un contacto personal próximo.

12. 
Actividades relacionadas con el juego

Se suspende la apertura al público de actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.

13. 
Actividades de hostelería y restauración

1. Se suspende la apertura al público de los servicios de restauración en todo tipo de locales y establecimientos. Los servicios de restauración se pueden seguir prestando exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

2. Quedan excluidos de esta suspensión:

3. En las áreas de servicio de autopistas y otras vías, las actividades de restauración se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega en el mismo establecimiento, con la excepción de los servicios de restauración para transportistas profesionales en ruta, y siempre aplicando de forma rigurosa las medidas higiénicas y de seguridad establecidas en el plan sectorial de restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

14. 
Actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos).

1. Las actividades docentes, y las actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación a niños y jóvenes con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar, tienen que llevarse a cabo de acuerdo con los correspondientes planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT y la normativa relacionada, aplicando rigurosamente las medidas de prevención y protección de la salud.

2. Los centros educativos tienen que aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes de organización del curso 2020-2021 con el fin de reducir la asistencia presencial de alumnado de estudios posobligatorios, esto es, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.

3. Se suspenden las actividades de ocio infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares que se realizan fuera del horario lectivo habitual dentro o fuera del centro educativo con un propósito educativo o formativo, las cuales se pueden mantener si se adaptan en formato virtual para realizarse sin presencialidad.

Quedan exceptuadas las actividades extraescolares organizadas o promovidas por los centros educativos, sus asociaciones de madres y padres de alumnos o sus secciones deportivas, así como por las asociaciones deportivas escolares o figuras análogas, como las entidades deportivas legalmente previstas, y que estén previstas en las respectivas programaciones generales anuales, cuando estas se realicen en el centro educativo y los grupos constantes en que se agrupen los participantes sean coincidentes con los grupos de convivencia estable definidos por la actividad lectiva.

4. Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y las enseñanzas de régimen especial regladas tienen que adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.

15. 
Actividades docentes universitarias

En el ámbito de las universidades catalanas, toda la docencia tiene que ser virtual y solo se mantendrán como excepción las prácticas y evaluaciones, extremando las medidas de protección.

16. 
Equipamientos cívicos

En los equipamientos cívicos no se pueden realizar actividades cívicas y comunitarias grupales que impliquen presencialidad, excepto que se realicen por medios telemáticos, sin que ello implique la presencialidad de los participantes. Quedan excluidos de esta suspensión los programas y actividades de intervención socioeducativa y los programas de apoyo juvenil, así como aquellas otras actividades de intervención social y personal permitidas en esta Resolución, como comedores de carácter social, peluquería o podología.

17. 
Congresos, convenciones, ferias comerciales y fiestas mayores

Queda suspendida la celebración presencial de congresos, convenciones, ferias comerciales, fiestas mayores y otras fiestas que puedan suponer la celebración de actos con riesgo de generar aglomeraciones de personas.

Los mercados no sedentarios pueden mantener su actividad condicionada a una reducción al 30% de la capacidad de aforo máximo del recinto y al cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT. Si las características del mercado no sedentario no permiten esta adaptación, no se podrá llevar a cabo esta actividad.

18. 
Actuaciones policiales

1. Todas las actuaciones policiales del cuerpo de Mossos d'Esquadra y de las policías locales de Cataluña se tienen que llevar a cabo preferentemente a través de medios telemáticos, garantizando en todo caso los derechos de la persona detenida o investigada. En especial, debe garantizarse en cualquier caso el derecho de defensa de los acusados e investigados y el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información sobre el motivo de detención o investigación.

2. Para la asistencia telemática a la persona detenida en centros policiales, la comunicación de las personas privadas de libertad con su abogada o abogado debe realizarse, de conformidad con lo que dispone el artículo 520.2.c) de la Ley de enjuiciamiento criminal, mediante videoconferencia. Se tiene que facilitar, mediante remisión al correo corporativo de la letrada o letrado, una copia del atestado, o, como mínimo, de aquellos elementos de las actuaciones que sean esenciales para calificar la legalidad de la detención o privación de libertad. Se tiene que proceder a la toma de manifestación de la persona privada de libertad mediante el sistema de videoconferencia, y debe levantar acta el instructor, en que se harán constar dichas circunstancias, acta que tiene que ser remitida, junto con la información de derechos, a la letrada o letrado que presta la asistencia, y que debe devolver firmados.

3. En la medida en que la presencialidad no esté expresamente justificada por la autoridad judicial, deben minimizarse el desplazamiento y la movilidad de detenidos de comisarías a dependencias judiciales, con el uso intensivo de las herramientas telemáticas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de justicia.

19. 
Inspección y régimen sancionador

Corresponden a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en la presente Resolución.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

20. 
Medidas de coordinación y seguimiento policial

Con el fin de realizar un seguimiento y evaluación, tanto cuantitativa como cualitativa, de las medidas adoptadas en el marco de las resoluciones vigentes así como de las incidencias relevantes que puedan producirse, y de acuerdo con las funciones y organización previstas por el Grupo de Orden del Plan de actuación del PROCICAT para enfermedades emergentes, las policías locales de Cataluña tienen que remitir diariamente un informe con las novedades más importantes y con los indicadores actualizados al canal telemático de la PG-ME habilitado para el seguimiento de la pandemia del SARS-CoV-2:

a. Número de efectivos policiales afectados por la COVID

b. Número de personas identificadas

c. Número de actos de denuncia a personas

d. Número de actos de denuncia a locales

e. Número de locales cerrados

f. Cualquier otro incidente relevante

En el ámbito local, y sin perjuicio de las comunicaciones de la Subdirección General de Coordinación de la Policía de Cataluña, la coordinación operativa de los dispositivos policiales se tiene que llevar a cabo entre los mandos de las policías locales y los mandos territoriales de las áreas básicas policiales (ABP).

21. 
Informes periódicos y duración

Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.

La duración de las medidas previstas en la presente Resolución se establece hasta las 00.00 horas del día 23 de noviembre de 2020.

22. 
Efectos

La presente Resolución deja sin efectos la Resolución SLT/2811/2020, de 6 de noviembre, por la que se prorrogan las medidas de salud pública, de restricción de la movilidad nocturna, para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

23. 
Entrada en vigor

La presente Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 12 de noviembre de 2020

Alba Vergés i Bosch

Consejera de Salud

Miquel Samper i Rodriguez

Consejero de Interior