COVID-19. Limitación de la libertad de circulación y reunión y otras medidas excepcionales en la Comunidad Valenciana


Resolución de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Vigente desde 25/10/2020 | DOGV 8935/2020 de 24 de Octubre de 2020

Esta norma establece, entre otras, las siguientes medidas excepcionales adicionales a las establecidas por el Acuerdo de 19 de junio 2020, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19:

- Circulación de personas: conforme a la facultad que permite el art. 5 del RD 926/2020, por el que se declara el estado de alarma, y de acuerdo con el art. 1 del Decreto 14/2020 de medidas de la Generalitat Valenciana, se prohíbe la circulación y permanencia de personas en vías y espacios de uso público entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, salvo por los siguientes motivos: laborales, sanitarios, cuidado de personas dependientes o fuerza mayor.

- Reuniones de carácter familiar y social: se limita a 6 personas la participación en grupos o reuniones familiares y/o sociales en espacios públicos y privados, excepto en el caso de personas convivientes. Se recomienda limitar la actividad familiar o social que no sea imprescindible.

- Jardines y zonas de esparcimiento al aire libre: se restringe su horario de apertura desde las 8:00 a las 22:00 horas.

- Establecimientos de hostelería y restauración: solo se permite el consumo sentado en mesa o grupo de mesas de un máximo de 6 personas, siendo obigado el uso de la mascarilla en todo momento salvo en el momento de la consumición. Los establecimientos deben cerrar antes de las 00.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23:00 horas.

- Venta de alcohol: salvo en los establecimientos de hostelería y restauración, se prohíbe la venta de alcohol entre las 22:00 horas y las 08:00 horas y su consumo en la vía pública las 24 horas del día.

Estas medidas surten efectos a la 1:00 hora del día 25 de octubre de 2020 hasta las 23:59 horas del 9 de diciembre de 2020, y su vigencia ha sido confirmada por el art. 2 del Decreto 14/2020, dictado tras la declaración del estado de alarma por RD 926/2020.

Vigencia desde: 25-10-2020

Antecedentes de hecho

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, que la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional el pasado 11 de marzo de 2020, la extensión de la enfermedad Covid-19, su facilidad de contagio y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Ministerio de Sanidad, tras la finalización del estado de alarma, se han dictado en el ámbito de la Comunitat Valenciana, diversas resoluciones con el objeto de prevenir y asegurar que las actividades en las que pueda producirse un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan controlar dicho riesgo.

Por un lado, el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 (DOGV 20.06.2020), que ha tenido diversas adaptaciones a través de distintas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, a reseñar la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 18.07.2020) y la Resolución de 24 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 24.07.2020).

Y por otro lado, la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19 (DOGV 18.08.2020), que ha sido prorrogada por Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 07.09.2020), por Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 28.09.2020) y por Resolución de 19 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 19.10.2020).

Asimismo, se han dictado resoluciones específicas en ámbitos municipales concretos, dada la situación epidemiológica especial en los mismos, estando vigentes en este momento, la Resolución de 16 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas adicionales en los municipios de Guadassuar, en la provincia de Valencia, y Elche y Orihuela (núcleo urbano y pedanías de La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias y El Escorratel), en la provincia de Alicante, durante catorce días naturales, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que viven esos municipios (DOGV 16.10.2020) y la Resolución de 16 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas adicionales en el municipio de Onda (Castellón) durante catorce días naturales, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que vive este municipio (DOGV 16.10.2020).

Con estas medidas se ha puesto el acento en la lucha contra la pandemia en el compromiso individual y en un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado en el mantenimiento de grupos de convivencia habitual y minimizando los contactos sociales diarios, adoptando medidas de aislamiento y de reducción de aforos, todo con el fin de evitar el incremento y la multiplicación de posibles cadenas de transmisión de la enfermedad.

No obstante, estas medidas no han dado los resultados perseguidos, y la situación actual epidemiológica, de contacto y transmisión del virus sigue incrementándose, siendo altamente preocupante. Los datos que ofrece el informe de epidemiología de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de fecha 23 de octubre de 2020, revelan que «la Comunitat Valenciana se encuentra en un escenario de riesgo de transmisión alto». «Si bien la incidencia acumulada en los últimos 14 días es de 153,16 por 100.000 habitantes, los casos detectados en la última semana han duplicado los observados en la semana anterior con un incremento generalizado en todos los departamentos de salud. El número medio de casos diarios estimados es de 880.84 frente a 450.77 de la semana anterior. El índice básico de reproducción (R0) -siendo RO el índice que marca la transmisibilidad del virus; indicándose que por encima de 1, existe un mayor nivel de contagio y de riesgo de epidemia– es de 1,27 con tendencia ascendente. La tasa de positividad en la última semana es de 13 %, muy por encima del 4 % establecido por el Consejo de Europa como límite de positividad de las pruebas diagnósticas a partir del cual el riesgo de transmisión se ve incrementado. La proporción de pruebas positivas en Atención Primaria es de 47.7 % indicador considerado de valor de riesgo alto en el documento de actuaciones y respuestas coordinadas del Ministerio de Sanidad».

Lo que genera la necesidad y urgencia en adoptar un nivel mayor de medidas que impida la propagación del virus y proteja la salud de las personas, medidas exigibles y legitimadas por la defensa de la salud pública.

La aparición de nuevos brotes epidémicos, que han provocado resoluciones específicas, y nuevas cadenas de transmisión de alcance comunitario, comprometen la integridad y la salud de las personas, lo que determina que las autoridades sanitarias deban adoptar medidas de limitación de actividades, de desplazamiento de personas.

En cuanto a la situación asistencial debida a la Covid-19, «en la actualidad, pese a que todavía no ha empezado a circular el virus de la gripe que era la causa típica del incremento de ocupación en los inviernos de años anteriores, la situación actual provoca necesariamente la no programación de ingresos no urgentes necesarios para el estudio de determinadas patologías o la realización de procedimientos como intervenciones quirúrgicas».

Como se puede ver en el informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria de 23 de octubre de 2020, «tanto la ocupación total como la proporción de pacientes con Covid-19 respecto al total de pacientes ingresados ha aumentado en los últimos días, con un incremento de más del 50 % del 9 al 22 de octubre».

El número de casos hospitalizados en camas de agudos ha ido incrementándose paulatinamente en el último mes así como en camas de críticos. La sobrecarga asistencial del sistema sanitario se centra, de momento, en la Atención Primaria porque la mayoría de los casos se agrupan en adultos jóvenes, población menos susceptible a ser hospitalizada ya que, en su mayoría, no presentan otras comorbilidades.

«La gestión de camas para pacientes críticos es más difícil todavía, ya que es un recurso sin alternativa asistencial, que provoca que se deba minimizar cualquier actividad demorable que pueda estar demandando su uso». «La ocupación de las unidades de críticos por pacientes Covid se ha incrementado en los últimos días».

«La tendencia es claramente al alza y preocupante, pasando de una ocupación total en las UCIs del 58,84 % el día 9 de octubre al 66,67 % el día 23 de octubre y una proporción de pacientes Covid, respecto al total de ingresados en UCI, de un 29,22 % el día 9 al 45,45 % el día 23 de octubre».

«La atención a los pacientes más vulnerables residentes en centros de mayores, ha exigido una respuesta rápida y hercúlea a los equipos de atención primaria, además de la necesidad de articular el diagnóstico de casos Covid en la comunidad y el control de sus contactos, incluyendo el seguimiento de síntomas, el rastreo, la emisión de partes de baja, la educación en medidas higiénicas preventivas, los criterios de aislamiento y cuarentena, y un largo etcétera».

«El envejecimiento progresivo de la población, pasando de una proporción de habitantes de más de 64 años de un 16,4 % en el año 2002 a un 19,7 % en el 2020, y una proporción de 80 o más años de 3,5 % y 5.6 % respectivamente, exige a la atención primaria un sobreesfuerzo que provoca la necesidad de un cambio de modelo no articulado todavía».

«Según los datos disponibles en España sobre los principales ámbitos de transmisión de los brotes, casi una tercera parte de estos se producen en el ámbito social, sobre todo en reuniones de familiares y amigos no convivientes, …., donde se habla en voz alta, se canta y no se hace buen uso de la mascarilla o se realizan actividades donde es incompatible su uso continuo, como comer, beber o hacer actividad física. En este sentido, se consideran eficaces la limitación del número de personas no convivientes en las reuniones, sobre todo en interiores, la recomendación de relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable y la recomendación de permanecer en el domicilio».

El origen de los brotes en la Comunitat Valenciana son el 97,2 % (1590) autóctonos, y el 2,8 % (46) provenientes de otras comunidades autónomas. El 66,5 % (1.088) de origen social y el 20 % del ámbito laboral, correspondiente el resto a otros ámbitos.

El cambio en la edad de los casos nuevos detectados que se produjo a principios del verano sigue manteniéndose. La epidemia está afectando a adultos jóvenes principalmente, el grupo más afectado es el comprendido entre 15 y 29 años, con tasas de incidencia de 215.2 casos por 100.000 habitantes. Dicha tasa es un 34 % mayor que en los grupos de edad entre 30 y 59 años. La diferencia aumenta a más de 50 % al compararla con los grupos de mayor edad.

En consecuencia a estos datos, se hace necesario adoptar medidas que impliquen restringir las reuniones sociales y familiares.

Las causas más importantes del incremento exponencial que hemos comprobado en esta última semana inciden en el marco de las relaciones sociales y ocio nocturno no reglado. Según obra en el informe policial incorporado al expediente se ha podido observar en estas últimas semanas un incremento notable de fiestas y reuniones privadas en domicilios particulares, casa de campo, chalets, etc., que vienen a sustituir la actividad del ocio nocturno y que se sitúa en la misma franja horaria que venía desarrollándose la actividad restringida. De esta manera el cierre del ocio nocturno a partir de la una de la madrugada ha sido sustituido por las reuniones sociales alternativas en la misma franja horaria.

Además, en muchas localidades las reuniones sociales que han tratado de ocupar el vacío dejado por la suspensión de las fiestas locales han provocado importantes brotes que han puesto en riesgo la salud de la ciudadanía y han alterado la vida de sus vecinos.

De acuerdo con información de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, esta ha recibido casi 21.000 actas de propuesta de sanción desde que el pasado 26 de julio entrase en vigor el Decreto ley 11/2020, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19. El 90 % de las actas con propuestas de sanción graves o muy graves remitidas por los distintos cuerpos de seguridad a la Conselleria de Justicia se corresponden con la organización o participación en reuniones sociales y/o fiestas que incumplían la normativa sanitaria.

El informe de la Subdirección General de Epidemiología, señala que se constata transmisión comunitaria sostenida y generalizada con presión creciente del sistema sanitario, y en esta línea sigue diciendo que «con el fin de proteger la salud pública, es recomendable tomar medidas preventivas, adicionales, excepcionales y transitorias, basadas en restringir la actividad social especialmente en la franja horaria nocturna donde se evidencia que existe un mayor nivel de riesgo y limitando el número máximo en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar o social a seis personas tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes así como la reducción de horarios en jardines y zonas de esparcimiento y en la venta alcohol».

«Con el objetivo de frenar el alto índice de contagios en la Comunitat Valenciana en esta última semana, es necesario adoptar medidas dirigidas a restringir la actividad social durante la noche y la limitación a seis personas para las reuniones de carácter social. Estas medidas son las medidas más idóneas».

Los datos de seguimiento continuo de la evolución del virus y su impacto en el sistema sanitario, determinan la necesidad de implementar, de forma urgente y transitoria, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, nuevas medidas más estrictas que favorezcan la reducción de las interacciones sociales, tanto en espacios privados como públicos, y la restricción de la movilidad con el objetivo claro de controlar la curva de contagios, evitando así tener que adoptar medidas más limitadoras de los derechos y libertades de las personas, medidas que impliquen además mayor impacto social y económico para toda la población.

Es necesario contener la deambulación, concentración y permanencia de personas en la franja horaria nocturna donde se evidencia que existe un mayor nivel de riesgo.

Las actas por incumplimiento de medidas antiCovid demuestran que las fiestas y el ocio no reglado, que son situaciones de alto riesgo de contagio, se concentran fundamentalmente de madrugada. Ello implica movimiento de personas por la vía pública y permanencia en lugares concretos de la misma una vez finalizada la hora de cierre nocturno, especialmente en el colectivo de jóvenes entre los 15 y 29 años, que presentan una tasa de incidencia de 215,5 por 100.000 habitantes, como en el colectivo de personas entre 35 y 49 años.

En el mismo sentido el Informe de actividad Nocturna de la Unitat de Policía Nacional Adscrita a la Comunitat Valenciana.

Toda esta población, se observa, en mayor medida, no guarda las medidas de seguridad, distanciamiento y no hacen uso de las mascarillas.

A la vista de lo dicho, la medida más idónea para la protección de las personas es evitar la movilidad en una franja horaria proclive, como es desde las 12 de la noche hasta las 6 de la madrugada, para evitar la agrupación de personas y las concentraciones que puedan favorecer la propagación del virus. En modo alguno esta medida quiere restringir la actividad laboral y económica, manteniéndose los desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, así como el retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.

Esta medida temporal, excepcional, se considera adecuada y proporcional con la actual situación, suponiendo un mayor beneficio para el interés general, en el cuidado de la salud pública, que perjuicios sobre otros bienes o valores que puedan entenderse en conflicto. Así, la medida adoptada se limita a una franja horaria donde la movilidad, deambulación y permanencia de las personas en la vía pública es menor y también la actividad económica es menor y tampoco es una medida absoluta, ya que se permiten determinados desplazamientos, compaginando la necesidad de limitar los movimientos con la realización de actividades imprescindibles.

Dado que determinadas actividades sociales, a la vista de los datos expuestos, no son compatibles con el mantenimiento de las medidas de seguridad de carácter sanitario definidas por la prevención del riesgo de transmisión de la infección por SARS-CooV-2, se hace necesario adecuar estas nuevas medidas que recoge la presente resolución.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:

6. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el Acuerdo dispone:

«Séptimo. Seguimiento

Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

7. Las medidas que con motivo de la actual crisis sanitaria del virus SARSCoV2» se proponen por la Administración Sanitaria en el ejercicio de sus potestades administrativas encuentran cobertura en este actual marco jurídico en tanto en cuanto son necesarias para la protección de la salud, son idóneas y proporcionadas a los efectos de protección de la salud pública para prevenir de este modo su pérdida y deterioro, ante una situación evidente de urgencia o necesidad.

De este marco jurídico expuesto destacamos la Ley orgánica 3/1986, de 4 abril, que sirve de presupuesto sustantivo habilitante a la competencia atribuida al orden Contencioso-Administrativo para la autorización o ratificación judicial de las medidas que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales, al amparo de lo previsto en la reciente Ley 3/2020.

Con la reciente modificación de la ley jurisdiccional se refuerza la posibilidad de que la autoridad sanitaria adopte medidas de carácter colectivo que pudieran limitar algún derecho fundamental, y así el legislador ha aclarado esta situación con la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, llevada a cabo por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Así en su disposición final segunda, se ha dispuesto una modificación del art. 8.6 con el objetivo de atribuir a los juzgados de lo contencioso administrativo la competencia para la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas, con arreglo a la legislación sanitaria, que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública, e impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando dichas medidas estén plasmadas en actos administrativos singulares que afecten únicamente a uno o varios particulares concretos e identificados de manera individualizada. Coherente con ello se modifica el art. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, para atribuir la competencia para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública, e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente. Por consiguiente la autoridad sanitaria puede adoptar medidas de carácter colectivo que pudieran limitar algún derecho fundamental, y así el legislador ha aclarado esta situación con la reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, llevada a cabo por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Los informes técnicos ponen de manifiesto no solo indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta, sino evidencias científicas de la propagación acelerada de los contagios y a fin de controlar la transmisión comunitaria sostenida, la autoridad sanitaria tiene el deber inexcusable de adoptar las medidas idóneas y proporcionadas para su control. Se trata sin duda de medidas exigibles y legitimadas por la defensa de la salud pública.

En el presente caso la Administración Autonómica actúa de forma legítima y con criterios de proporcionalidad por cuanto la necesidad y urgencia de las medidas a adoptar recomiendan actuar primero y pedir la ratificación judicial después. Los informes técnicos obrantes en el expediente, y que justifican la aplicación de las presentes medidas, requieren una actuación inmediata, por cuanto es imprescindible para la preservación de la salud pública, ante la constatación de una transmisión comunitaria sostenida, lo que supone un nivel alto de circulación del virus SARS-CoV2 con difusión en la comunidad. La evolución de la pandemia es ascendente, observándose un incremento muy marcado en el número de casos y disminución de la trazabilidad.

En tal escenario, se considera que puede contribuir a alcanzar el objetivo propuesto de reducción de propagación del virus (juicio de idoneidad), la medida de limitación deambulatoria nocturna, prohibiendo el tránsito o permanencia en las calles, durante determinadas horas, dado que no se conocen medidas más moderadas para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad) y que, tal restricción de la libre circulación en una determinada franja horaria aparece como ponderada o equilibrada, por derivarse de la misma más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).

La medida adoptada de restricción de la deambulación en horario nocturno es limitada, no se impide la movilidad, solo se restringe en una franja horaria y se prevé la transición por razones justificadas. Se compagina así la necesidad de limitar los movimientos con el desempeño de actividades consideradas esenciales para los ciudadanos.

En consideración al Acuerdo de 19 de junio 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, en el que se contempla la posibilidad de que la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Publica pueda adoptar la medidas necesarias para la aplicación de dicho acuerdo y establecer, conforme a la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias, y de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana,

RESUELVO

Primero. 
Medidas adicionales excepcionales

Acordar con carácter transitorio en la Comunitat Valenciana, las siguientes medidas adicionales excepcionales:

1. Medidas relativas a la circulación de personas

2. Medidas en reuniones de carácter familiar y social

3. Medidas relativas a jardines y zonas de esparcimiento al aire libre

Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 8:00 a las 22.00 horas.

4. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración

5. Medidas relativas a la venta de alcohol

Segundo. 
Medidas vigentes

En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, las medidas que no se modifican en esta resolución y que, con carácter general, se establecen en el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y en la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 y sucesivas prórrogas.

En los municipios de Guadassuar, Elche, Orihuela, seguirá siendo de aplicación durante su periodo de vigencia la Resolución de 16 de octubre, de la consellera de Sanidad Universal y Salud pública, por la que se acuerda medidas adicionales en los municipios de Guadassuar en la provincia de Valencia, Elx y Orihuela (núcleo urbano y pedanías de La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias y El Escorratel) en la provincia de Alicante, durante 14 días naturales, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que viven esos municipios (DOGV 16.10.2020). Si bien, también se aplicará la medida del resuelvo primero de la presente resolución.

Y en el municipio de Onda, seguirá siendo de aplicación durante su periodo de vigencia la Resolución de 16 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales en el municipio de Onda (Castellón) durante 14 días naturales, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que vive este municipio (DOGV 16.10.2020). Si bien, también se aplicará las medidas recogidas en el resuelvo primero y segundo de la presente resolución.

Tercero. 
Ratificación judicial

Debido al alto riesgo de transmisión que se observa en los últimos días, existe la necesidad de adoptar con carácter inminente estas medidas para que se apliquen este fin de semana, y de esta forma impedir la propagación del virus y proteger la salud de las personas. Por todo ello esta resolución se publica de manera inmediata, dando traslado de la misma a la Abogacía de la Generalitat en orden a solicitar la correspondiente ratificación judicial de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con las medidas restrictivas de movilidad y limitativas de derechos fundamentales.

Cuarto. 
Colaboración

Solicitar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a través de la Delegación de Gobierno y de la Policía Local para garantizar la correcta ejecución de las medidas acordadas en la presente resolución.

Quinto. 
Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de loa presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

Sexto. 
Eficacia

La presente resolución surtirá efectos a la 1:00 hora del día 25 de octubre de 2020, hasta las 23.59 horas del 9 de diciembre de 2020.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 24 de octubre de 2020.- La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.