COVID-19. Limitación a la permanencia de personas en espacios públicos/privados y lugares de culto en la Región de Murcia


Orden de 8 mayo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas generales para la contención y control de la epidemia ocasionada por el virus del SARS-CoV-2.

BORM Nº 104 Supl. 7/2021 de 8 de Mayo de 2021

Esta norma establece las siguientes limitaciones:

- Reuniones: se limitan a 6 personas, salvo convivientes, tanto en espacios públicos como privados, con las excepciones previstas en la propia norma.

- Lugares de culto y ceremonias: se limita el aforo al 75% en espacios cerrados y sin limitaciones al aire libre, siempre que se respete la distancia de seguridad y no se supere el número de personas permitido para eventos multitudinarios.

Estas medidas surten efecto desde las 00:00 horas del 9 de mayo hasta las 23:59 horas del 16 de mayo de 2021.

Desde comienzos del año 2020, la crisis sanitaria mundial originada por la epidemia de COVID-19 ha supuesto el mayor reto sanitario y en consecuencia económico al que se han tenido que enfrentar todas las Administraciones Públicas y la sociedad, en su conjunto.

La gestión de esta larga crisis, aun no concluida, ha obligado a todas las administraciones públicas sin excepción a la adopción de medidas restrictivas jamás asumidas durante un periodo tan largo del tiempo, que han originado graves sacrificios para los ciudadanos y un durísimo revés para el conjunto de los sectores y actividades económicas. La finalidad última de todas estas restricciones y limitaciones ha sido siempre minimizar al máximo y en la medida de lo posible el altísimo coste en vidas humanas que ha supuesto la propagación de esta enfermedad y la consiguiente saturación del sistema sanitario, que en determinados momentos ha visto gravemente comprometido su normal funcionamiento.

Pese a los avances obtenidos, en especial por los importantes logros y resultados que empiezan a vislumbrarse como consecuencia de los efectos de un proceso de vacunación general de la población que todavía no ha sido culminado, la realidad es que las autoridades sanitarias continúan en un proceso constante de análisis y decisión en la toma de medidas para procurar el mejor control de la epidemia.

Durante esta larga etapa de casi año y medio, han sido diversos y oscilantes los escenarios jurídicos que se han sucedido en nuestro país, en los que han convivido períodos de severas e intensas restricciones que afectaban a los derechos de los ciudadanos y también a empresas y los diferentes sectores de actividad, con periodos en los que, en función de las cifras de contagios y de la situación asistencial, se procuraba una suavización de ese alto grado de limitación para impulsar una cierta reactivación de la economía.

Esta realidad compleja ha generado incluso en un periodo corto de tiempo la aprobación de dos estados de alarma de ámbito nacional por parte del Gobierno de la Nación, lo que ha supuesto un hito sin precedentes en nuestra historia más reciente, y ello con la finalidad de dar una respuesta inmediata y contundente en aquellos momentos en que la pandemia provocaba mayores estragos en la sociedad española. Estamos hablando sin duda, de una situación jurídica y epidemiológica muy compleja, que ha provocado dificultosos procesos de escalada y desescalada con resultados desiguales en las distintas comunidades autónomas.

En estos momentos, estando punto de concluir la vigencia del segundo estado de alarma que fue adoptado por el Gobierno mediante la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se abre un nuevo desafío para las comunidades autónomas como autoridades encargadas en estos momentos a la gestión de la pandemia, que tienen que hacer frente de nuevo a una situación epidemiológica cambiante y sin disponer de las herramientas jurídicas que, la declaración de un estado de alarma, pone a disposición de las administraciones públicas para hacer frente a situaciones de especial riesgo y excepcionalidad, en virtud de las facultades que otorga la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en el marco de los criterios de homogeneización perfilados en el propio real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los Acuerdos adoptados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La nueva etapa que comienza sitúa otra vez a las comunidades autónomas en una posición más incierta sobre todo en lo que se refiere a la adopción de medidas que afecten a derechos fundamentales, por cuanto tienen que volver a gestionar la crisis sanitaria con los instrumentos jurídicos que se derivan de la legislación sanitaria, tal y como se llevó a cabo tras la finalización del primer estado de alarma en junio de 2020 y hasta la aprobación del segundo de estos estados de alarma.

Si bien podemos apreciar que el marco normativo general vigente en sí posibilita, tal y como se hizo durante la etapa de junio a octubre de 2020, la adopción de medidas de restricción y limitación que afecten a derechos fundamentales, lo cierto es que el itinerario a seguir y los instrumentos jurídicos disponibles van a hacer más compleja y dificultosa la puesta en marcha de medidas, que por su propia naturaleza requieren en ocasiones de una rápida respuesta.

Además, en la práctica se pueden originar, sin duda, situaciones y respuestas dispares e incluso enfrentadas entre las distintas comunidades autónomas, por cuanto el peso último de determinadas decisiones se hace depender de la autorización previa o ratificación judicial de tales medidas, que debe corresponder al orden jurisdiccional, si bien supervisado y unificado en su aplicación por el criterio jurisprudencial que, en último término, pueda adoptar en unificación de doctrina el Tribunal Supremo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del reciente Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que ha introducido una modificación específica en la Ley 29/1989, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a fin de posibilitar la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo en estos supuestos específicos de no autorización o ratificación de las medidas sanitarias acordadas por las comunidades autónomas por parte de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia.

Se abre una nueva etapa, en definitiva, en la que las Administraciones Sanitarias Autonómicas, al igual que tras la finalización del primer estado de alarma, deben asumir plenamente, en función de su situación epidemiológica, la adopción de las decisiones y medidas que en cada momento consideren adecuadas y necesarias para procurar el control de la pandemia en sus respectivos territorios.

Ello implicará, en primer término y tal y como se venía haciendo desde la finalización del primer estado de alarma, que se continúe con la adopción de decisiones de carácter restrictivo aplicables a los diferentes sectores económicos y de actividad que, sin afectar a derechos fundamentales, se propongan en consideración a los niveles de alerta sanitaria que en cada momento se encuentren cada municipio y la Región, en su conjunto.

Pero además, la administración sanitaria en aquellos casos en que así lo considere estrictamente necesario para garantizar una mejor contención de la pandemia también impulsará la aprobación de aquellas otras medidas de carácter restrictivo que afecten a derechos fundamentales, lo que en estos últimos meses estado de alarma se ha determinado por el Presidente de la Comunidad Autónoma en su condición de Autoridad Delegada en virtud de la atribución conferida por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en el que se estableció un marco general estable y cierto, para la adopción de aquellas medidas que implican la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas o de municipios, o también la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, así como la posibilidad de establecer limitaciones de aforo en los lugares de culto.

Cabe recordar que al amparo de este marco normativo, en la Región de Murcia se han aprobado numerosos Decretos del Presidente en los que se determinaban la aplicación de las diferentes medidas contempladas en el referido Real Decreto, modulando según los casos su contenido en función de la situación epidemiológica concurrente en cada momento.

Sin el apoyo jurídico otorgado por el citado Real Decreto, la posibilidad de adopción de estas medidas más gravosas que afectan a derechos fundamentales deberán acordarse con carácter ejecutivo por las comunidades autónomas, tal y como sucedió tras la finalización del primer estado de alarma, al amparo de las previsiones contenidas en la legislación sanitaria ordinaria, en el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y de modo muy especial en virtud de la habilitación conferida a las administraciones sanitarias por el artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, al posibilitar a éstas la adopción de cuantas medidas que resulten oportunas con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Esta habilitación orgánica no supone ciertamente una atribución en blanco o ilimitada en favor de las administraciones públicas, sino que es obligado que éstas realicen un análisis riguroso y previo sobre la necesidad, adecuación y proporcionalidad de las medidas que pretenden adoptarse para la consecución del fin pretendido, y cuya autorización o ratificación judicial corresponde en todo caso al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Sin duda, esta habilitación específica se configuró como una herramienta imprescindible para el control de la epidemia de COVID-19 hasta octubre de 2020.

En estos momentos en que está a punto de finalizar el segundo de alarma, es obligado reflejar que, si bien la situación epidemiológica general del país presenta tendencias muy preocupantes en esta denominada cuarta ola con repuntes importantes en algunos territorios, en nuestra Región las circunstancias epidemiológicas muestran un escenario de estabilización más favorable con un mayor grado de contención en la incidencia acumulada, fruto sin duda de la aplicación sostenida de un importante conjunto de medidas restrictivas adoptadas por la Administración Regional y, por supuesto, por el esfuerzo continuado y responsable de la gran mayoría de ciudadanos de la Región de Murcia.

Es obvio reflejar que la caducidad del estado de alarma no implica la finalización del riesgo de propagación del virus del SARS-CoV-2 y que estamos todavía lejos de poder retomar una situación de normalidad sanitaria. Por ello, las administraciones sanitarias que en modo alguno pueden hacer dejación de su responsabilidad en el control de la enfermedad, deben continuar con su ejercicio de responsabilidad tanto mediante la adopción de medidas restrictivas sectoriales que afectan a los diferentes ámbitos de actividad como, en su caso, mediante la aprobación de aquellas otras medidas con limitación o restricción de derechos fundamentales que resulten estrictamente necesarias para continuar luchando contra la epidemia o para evitar rebrotes indeseados que ponen en riesgo todo el sacrificio asumido por la sociedad en estos últimos meses.

Ante esta situación, por los técnicos competentes en materia de salud pública se ha realizado un análisis en profundidad de las circunstancias epidemiológicas concurrentes en estos momentos en nuestra comunidad autónoma, se ha emitido en fecha 7 de mayo un informe técnico, en el que se evidencia el momento especialmente dedicado en que nos encontramos.

Si bien el proceso de vacunación sigue progresando en las últimas semanas a un ritmo bastante elevado, lo cierto es que la inmunización generalizada de la población en su conjunto se encuentra todavía lejos de alcanzarse. Por este motivo, en tanto no dispongamos de unas cifras de vacunación más elevadas, lo que previsiblemente se podrán alcanzar en las próximas semanas se considera necesario mantener algunas de las medidas restrictivas de derechos, vigentes a fecha actual y que han demostrado un alto grado de eficacia en la contención de la epidemia durante estos últimos meses.

Dicho esto, es obligado evidenciar que el concepto de interacción social y, en general, el desarrollo de actividades que impliquen una concentración elevada de personas se constituyen en elementos intrínsecamente incompatibles con el control de la propagación de una enfermedad infecciosa.

Por todo ello, en dicho informe epidemiológico se pone en evidencia que nivel de alerta regional sigue siendo bajo, manteniendo en su conjunto una cierta estabilidad, registrándose una tasa de incidencia regional de 70,5 casos/100.000 habitantes a 14 días y de 30,2 casos/100.000 habitantes a 7 días, lo que indica una ligera tendencia favorable con una disminución paulatina de casos, produciéndose un descenso de un 10% respecto a la semana anterior, si bien en los últimos días se ha producido un incremento en el número de pacientes COVID ingresados en UCI.

Asimismo, dicho informe evidencia que el objetivo principal de las autoridades sanitarias avalado por los profesionales de salud pública es conseguir una disminución del nivel de riesgo hasta consolidar, al menos, un riesgo bajo de contagio o transmisión en la Región de Murcia. Para ello es totalmente imprescindible mantener algunas de las medidas con probada efectividad en el control de la pandemia COVID-19 y que han contribuido a que la Región de Murcia se encuentre entre las comunidades autónomas con uno de los mejores indicadores epidemiológicos y asistenciales en el control de la pandemia.

A fin de consolidar la situación epidemiológica, dicho informe aconseja el mantenimiento de aquellas medidas restrictivas de carácter general actualmente vigentes, que afectan a la restricción a la permanencia de personas en grupos o reuniones de carácter informal y a las restricciones relativas al culto, mientras que a la vista de las circunstancias epidemiológicas actuales dicho informe aprecia la posibilidad de flexibilizar otras medidas adoptadas al amparo del estado de alarma, intentando conjugar moderación y equilibrio en la adopción de medidas, a fin de minimizar las restricciones que limitan derechos, pero a su vez procurar evitar un incremento incontrolado de contagios. En relación a las medidas previstas, es importante afirmar que su adopción no supone en modo alguno una restricción o suspensión absoluta de derechos fundamentales, sino tan sólo una modulación o limitación parcial en la que incluso se ha procurado establecer una cierta flexibilización respecto a las medidas vigentes hasta la fecha.

Así, en las reuniones de carácter informal y no reglado se permitirán agrupaciones de un máximo de seis personas, tanto en espacios públicos como privados, salvo convivientes en cuyo caso no habrá límites. Ello supone unificar en un mismo criterio el número de personas admitidas con independencia del espacio, y a su vez una flexibilización respecto a la regulación actual, ya que en actualmente en los espacios públicos cerrados y domicilios y espacios privados tan sólo se permitirían reuniones de un máximo de cuatro personas.

Del mismo modo también se establece una cierta restricción en los lugares de culto, al fijar un aforo máximo permitido de un 75% y, adicionalmente, en el caso de las ceremonias un máximo de 50 personas en el interior de estos lugares de culto, mientras que hasta la fecha esa limitación se situaba en un 50% del aforo y en un máximo de 30 personas en las ceremonias en el interior de estos lugares. Lo que también evidencia ese esfuerzo de modulación para procurar minimizar las limitaciones a los derechos fundamentales afectados.

En principio, y sin perjuicio de aquellas modificaciones o modulaciones que pueda ser necesario adoptar a lo largo de los próximos días en función de la situación epidemiológica existente en cada momento, las medidas restrictivas contenidas en esta Orden se mantendrán en vigor desde las 00:00 horas del día 9 de mayo hasta las 23:59 horas del día 16 de mayo de 2021. La adopción de estas medidas deberá ser sometida a ratificación judicial ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

La aplicación de estas medidas restrictivas de carácter general para el conjunto de la Comunidad Autónoma, lo serán sin perjuicio de la aplicación de las medidas específicas de carácter sectorial que resulten aplicables a los diferentes ámbitos de actividad económica y social.

Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución. siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.j) de la Ley 4/1994, de 26 de julio de Salud de la Región de Murcia a la Consejería competente en materia de sanidad para ejercer las competencias en materia de intervención pública para la protección de la salud y de la habilitación atribuida a las autoridades sanitarias competentes por el artículo tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. 
Objeto.

Es objeto de la presente Orden determinar las medidas restrictivas generales que, con carácter temporal, resultarán de aplicación en la Región de Murcia para contener la propagación del virus de la COVID-19.

Artículo 2. 
Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

2.1 Tanto en espacios públicos como privados, la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal queda limitada a un máximo de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes. En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo permitido será de seis personas.

2.2 La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 3. 
Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

Se establecen la limitación de la permanencia de personas en lugares de culto, de conformidad con los siguientes aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos:

3.1 Ceremonias: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 50 personas).

3.2 Lugares de culto: no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados. Se recomienda ofrecer servicios telemáticos o por televisión.

3.3 Sin limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo que se supere el número de personas previsto para eventos multitudinarios en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas generales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, en cuyo caso resultarán de aplicación las normas establecidas para los mismos.

Artículo 4. 
Aplicación de las medidas adoptadas. Régimen sancionador. Colaboración entre Administraciones Públicas.

4.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

4.2 Los incumplimientos a lo dispuesto en la presente Orden o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes podrán ser sancionados con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable.

4.3 Se dará traslado de esta Orden a la Delegación del Gobierno a los efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 5. 
Ratificación judicial.

Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de las medidas contempladas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 6. 
Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 23:59 horas del día 16 de mayo de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.

Murcia, 8 de mayo de 2021. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.