Decreto de 18 de diciembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
Vigente desde 19/12/2020 | BOA 250/2020 de 19 de Diciembre de 2020
Atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad por la autoridad sanitaria aragonesa, se adoptan las siguientes medidas aplicables desde las 00:00 horas del 21 de diciembre de 2020 hasta las 24:00 del 12 de enero de 2021:
1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 23:00 horas y las 6:00 horas, excepto entre los días 24 y 25 de diciembre de 2020, y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, que la limitación será desde las 01:30 hasta las 06:00 horas.
2. Limitación de entrada y salida de personas de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, así como de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo entre las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del 26 de diciembre de 2020, por un lado, y las 00:00 horas del 30 de diciembre de 2020 y las 24:00 horas del 2 de enero de 2021, para desplazarse a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares de quienes se desplacen.
Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado al amparo de alguno de los motivos contemplados en la norma deben realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme a los modelos que constan en la misma.
Vigencia desde: 19-12-2020
Derogado por Dde. única de D Aragón de 4 enero de 2021
Derogado por Dde. única de D Aragón de 4 enero de 2021