Resolución de 5 de enero de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se adaptan a la evolución epidemiológica las instrucciones de organización, prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito educativo para el curso escolar 2021-2022 de aplicación a los centros educativos no universitarios del Principado de Asturias.
BOPA 7/2022 de 12 de Enero de 2022
Esta norma establece una serie de principios y medidas generales de protección y prevención en los centros educativos, entre ellos los siguientes:
- Los centros educativos deben concretar planes de contingencia que aseguren la prevención y seguridad sanitaria en el ámbito escolar.
- La enseñanza debe ser presencial para todas las etapas y niveles educativos de acuerdo con las ratios previstas en la normativa vigente.
- Los centros educativos deben procurar establecer medidas organizativas en las entradas y salidas al centro que eviten concentración de personas, intensificar la limpieza y aplicar la ventilación natural de forma permanente y cruzada en los espacios interiores.
- Las personas integrantes de la comunidad educativa que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deben solicitar la confirmación del diagnóstico a través de los protocolos que determinen las autoridades sanitarias y no incorporarse a su puesto de trabajo hasta la comunicación del resultado.
Vigencia desde: 13-01-2022
Antecedentes de hecho
Primero.—Desde que el pasado el pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud haya declarado la situación ocasionada por la COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia, tanto las autoridades sanitarias como educativas, han dictado numerosas resoluciones por las que se adoptaban medidas de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID-19, respondiendo a la realidad epidemiológica del momento.
Segundo.—Con fecha 29 de marzo de 2021 entra en vigor la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID19 que prevé que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento de las normas de desinfección y prevención necesarias al efecto.
Tercero.—Con fecha 1 de octubre de 2021 la Dirección General de Salud Pública del Principado de Asturias, informaba en relación con la pandemia provocada por la COVID-19 que la situación epidemiológica en el Principado de Asturias presentaba la siguiente evolución:
“Asturias presenta un descenso la tasa de incidencia a 14 días de un 51%, que la sitúa muy por debajo de la media nacional, así como en un nivel de alerta de nueva normalidad de acuerdo con los niveles de riesgo y alerta diseñados por el Ministerio en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de transmisión de COVID-19» (actualizado el 26 de junio) en el bloque de indicadores de transmisión comunitaria, según la clasificación del Ministerio en el documento previamente mencionado…
Esta tendencia en el número de casos y de la positividad observados refleja una estabilización del nivel de transmisión comunitaria de la epidemia en Asturias en nivel de alerta de nueva normalidad desde el 19 de septiembre según la clasificación propuesta por el Ministerio en su documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» (26 de junio de 2021).
De todo ello se deduce que la evolución es claramente favorable y nos encontramos en una situación de transmisión comunitaria del virus bajo control.
Se pude decir por tanto, como resumen de la situación epidemiológica de Asturias que se encuentra en nivel de alerta global de nueva normalidad., de acuerdo con los niveles de riesgo y alerta diseñados por el Ministerio en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de transmisión de COVID-19» (actualizado el 2 de junio de 2021)”.
En base a dicho informe el Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de octubre de 2021, acordó dejar sin efecto la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, insta a los servicios municipales y autonómicos en el ámbito de sus competencias a vigilar el cumplimiento de las medidas establecidas en la Ley 2/2021 de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y encomienda a la ciudadanía a actuar conforme al principio de precaución al objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios y evitar la propagación del virus.
Cuarto.—En aquel contexto y con la misma fecha, la administración educativa en el marco de sus competencias y en consonancia con la decisión adoptada por el Consejo de Gobierno dictó resolución dejando sin efecto la Resolución de 19 de julio de 2021 por la que se aprueban las instrucciones de organización, prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito educativo para el curso escolar 2021-2022 de aplicación a los centros educativos no universitarios del Principado de Asturias manteniendo vigentes aquellas medidas necesarias para dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, relativas al cumplimento de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los centros educativos para evitar aglomeraciones y velar por el debido cumplimiento de las medidas de protección personal que aconsejen las autoridades sanitarias.
Quinto.—Con fecha 21 de diciembre de 2021 la Dirección General de Salud Publica valora de nuevo la situación epidemiológica en el Principado de Asturias de la manera que a continuación se expone:
“… Asturias presenta la misma evolución que el resto de los territorios de nuestro entorno, con un incremento acelerado en el número de casos y de la tasa de incidencia a 14 días, que nos sitúa por encima de la media nacional, 823 casos por 100.000.
… Esta situación de niveles de riesgo en transmisión y en presión asistencial hace que la situación actual de alerta en Asturias sea de un nivel 3 (de 4), situación en la que están todas las comunidades de la mitad Norte exceptuando Galicia y Cantabria que están en nivel de alerta 2.
En nuestro caso el indicador que determina a día de hoy la situación asistencial de riesgo 3 es el indicador porcentaje de ocupación de camas de UCI, que actualmente se encuentra, en un valor de 15,9%.
… En la situación epidemiológica concreta de nuestra Comunidad Autónoma hay que destacar el incremento explosivo de casos que se está ya observando entre la población joven en las últimas fechas; este grupo poblacional, además, comienza ahora, en gran medida, un período de mayor tiempo libre y una altísima sociabilización, que puede conducir, en coincidencia con la circulación mayoritaria de la variante Ómicron que se espera para los próximos días, en una situación de incremento de casos exponencial.
Aunque es evidente que la incidencia de casos en este grupo de población presenta un reflejo mucho menor en el porcentaje de situaciones de enfermedad severa, no es menos cierto que existe una alta probabilidad de traspaso del contagio a otros grupos poblacionales que son más vulnerables, y que el impacto en otros dispositivos asistenciales, como es la atención primaria, está prácticamente asegurado, con lo que esto repercute en la atención al resto de patologías presentes en nuestras sociedad.
Intentar, por tanto, disminuir en lo posible la interacción social de este grupo de población, o lograr que ésta se lleve a cabo en las condiciones de mayor seguridad posible, es un objetivo al que no se puede renunciar desde el punto de vista de la salud pública en estos momentos, y es por ello, que está contenido en las medidas que se recomiendan en este informe.
La combinación de las medidas creemos que reforzarán las mejores condiciones ambientales de los entornos donde interactuamos y nos relacionamos y ayudará a mantener una circulación más controlada del virus.
Por tanto, en base a este conocimiento ya sólido del comportamiento del virus y de su forma de difusión en la población, así como a la situación epidemiológica concreta en la que se encuentra en estos momentos nuestra Comunidad Autónoma, y que ha sido descrita en este informe, se proponen las medidas que a continuación se detallan, detallando de forma específica un conjunto de medidas para la situación de urgencia y aceleración de casos que previsiblemente podamos tener en relación con la emergencia de la variante Ómicron y el incremento de interacción social en estas fiestas navideñas.
Consideramos que son medidas que además de necesarias y adecuadas ya que nos permitirían disminuir la propagación de la enfermedad, tienen un claro carácter de proporcionalidad pues no existen otras menos limitativas de las actividades afectadas que garanticen el mismo nivel de protección de la salud, y proponemos su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, al amparo del artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19…
Preocupa asimismo que la aparición de la variante Ómicron se convierta en la variante dominante en la Unión Europea en los dos primeros meses de 2022. La situación de expansión con la variante Ómicron plantea una preocupación evidente por los informes del SAGE y de ECDC, así como también por el incremento en la velocidad de incidencias que se ha visto de forma muy reciente (datos del 17 de diciembre para España) en algunas comunidades autónomas. Este incremento con una alta velocidad puede observarse en algunas Comunidades Autónomas como la Rioja, Madrid o Canarias, que es más evidente sobre todo en el grupo de edad entre 20-29 años, está muy posiblemente relacionado con la aparición de Ómicron”.
En base al citado informe el Consejo de Gobierno en su sesión de 24 de diciembre de 2021 Acuerda el establecimiento de diversas medidas tendentes a disminuir y controlar la propagación de la enfermedad.
Sexto.—En congruencia con lo Acordado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a la vista del informe de 21 de diciembre de la DG de Salud Pública. Procede ahora adaptar las instrucciones dictadas por la Consejería de educación para la contención y protección contra la COVID -19 en los centros educativos del Principado de Asturias a la situación epidemiológica anteriormente descrita.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Segundo.—La Educación es un derecho fundamental garantizado constitucionalmente en el artículo 27 de nuestra Constitución lo que hace necesario adoptar las medidas oportunas en orden a la protección del interés general y el funcionamiento de este servicio esencial y en las debidas condiciones de seguridad tanto para el alumnado como para el personal docente y no docente adscrito a los centros educativos.
Tercero.—El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación, las funciones relativas a la educación en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, la formación profesional, la ordenación académica, la formación del profesorado, la participación educativa y la orientación y atención a la diversidad, innovación educativa y evaluación del sistema educativo asturiano, la red de centros educativos y gestión económica de los mismos, la planificación y ejecución de las inversiones, la gestión del personal docente no universitario y la planificación e impulso de la Red de Escuelas Infantiles de 0 a 3.
Cuarto.—El artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, dispone que:
“Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.
En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que el alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos, así como las medidas de prevención personal, que se indiquen por las autoridades sanitarias y educativas”.
Quinto.—Por su parte el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, modificado por Real Decreto ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 dispone que:
“1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes”.
Sexto.—Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de diciembre por el que se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias.
Por todo ello, a la vista del informe de la DG de Salud pública del que trae causa el precitado Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 24 de diciembre de 2021, previa Negociación de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias e informada la Junta de Personal Docente no Universitario del Principado de Asturias y la parte social y patronal de la enseñanza concertada, y de conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 3/85 de 26 de diciembre de ordenación de la función pública, el artículo 14.1 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo sobre régimen jurídico de la administración del Principado de Asturias y el decreto 13/2019 de 24 de julio del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias, por la presente:
RESUELVO
Adaptar las instrucciones de organización, prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito educativo para el curso escolar 2021-2022 de aplicación a los centros educativos del Principado de Asturias de enseñanza no universitaria, a la situación epidemiológica actual en los términos establecidos en el anexo a la presente Resolución con estricto cumplimientos de los principios y obligaciones impuestas por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, relativas al cumplimento de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los centros educativos para evitar aglomeraciones así como las distancias de seguridad y protección personal, durante el curso 2021-2022.
Dichas medidas y principios se incorporan como anexo a la presente resolución formando parte de la misma.
Los centros educativos, adaptarán sus planes de contingencia, conforme a lo dispuesto en la presente Resolución a la mayor brevedad posible.
Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Escolar del Principado de Asturias.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación y se hará pública en la web corporativa Educastur, en el portal de la transparencia del gobierno del Principado de Asturias, así como en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias, 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 5 de enero de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-00115.
1.—Principios de protección y prevención en los centros educativos:
— Las medidas de prevención, seguridad e higiene contra la COVID-19 en el ámbito escolar estarán en consonancia con la evidencia disponible, el contexto de la situación epidemiológica y con el equilibrio entre el riesgo de transmisión y su impacto en el desarrollo educativo.
— Cada centro educativo concretará el plan de contingencia que asegure la prevención y seguridad sanitaria en el ámbito escolar.
— La enseñanza será presencial para todas las etapas y niveles educativos de acuerdo con las ratios previstas en la normativa vigente.
— Se mantendrán las acciones de capacitación en competencia digital del alumnado y profesorado, así como del personal no docente.
— La continuidad de las acciones que consoliden el desarrollo tecnológico y la estrategia digital de los centros educativos.
— La aplicación de metodologías activas que promuevan el aprendizaje participativo y colaborativo.
— El desarrollo de los procesos educativos se realizará con la mayor normalidad posible, respetando las indicaciones sanitarias, a la vez que se promueve la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y el fortalecimiento del sistema educativo como garante del pleno desarrollo de la personalidad del alumnado.
— La atención y el acompañamiento al desarrollo socioemocional de todo el alumnado, a su aprendizaje y, en su caso, aplicación de acciones de recuperación y refuerzo educativo.
— La atención específica al alumnado que se encuentra en situación de vulnerabilidad por cualquier causa, incluyendo la incidencia de la COVID-19.
— La coordinación y comunicación continuada con las familias en el desarrollo de los procesos educativos y el seguimiento de las medidas de prevención sanitaria durante el curso escolar.
2.—Medidas generales de protección y prevención en centros educativos.
2.1. Medidas generales.
Con carácter general en todos los centros educativos se procurarán las siguientes medidas:
a) Favorecer medidas organizativas en las entradas y salidas al centro que eviten concentración de personas y garanticen el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad atendiendo a las características del centro. Siempre que sea posible es recomendable que las entradas y salidas al recinto escolar se realicen por espacios diferenciados.
b) Reducir en la medida de lo posible los desplazamientos de grupos del alumnado del centro.
c) Mantener agrupamientos estables organizando en su caso, la optatividad de forma que se tienda al menor movimiento entre el alumnado de los distintos grupos de referencia y la menor rotación de espacios.
d) Establecer medidas de prevención personal en relación con las personas vulnerables frente a la COVID-19.
e) Se intensificará la limpieza, en especial en los baños y en las superficies de mayor uso. Cada centro dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección que responda a sus características. Limpieza y desinfección al menos una vez al día, reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad de uso, por ej. En los aseos así como en zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes (pomos de las puertas, pasamanos, etc.).
f) Se recomienda la ventilación natural de forma permanente y cruzada en los espacios interiores, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio. y si ésta no es posible, se recomienda la ventilación forzada (mecánica), debiendo aumentarse el suministro de aire exterior y disminuir la fracción de aire recirculado al máximo, con el fin de obtener una adecuada renovación de aire.
g) Se reducirá el acceso al centro educativo a personas ajenas a la comunidad educativa y se hará en los términos que prevea el plan de contingencia del centro pudiendo determinarse por la dirección del centro la necesidad de concertar cita previa. No obstante se permitirá dicho acceso para la realización de actividades complementarias y extraescolares, así como para la realización de prácticas los centros de formación profesional, con las medidas COVID vigentes en cada sector.
La restricción no perjudicará el ejercicio de los derechos sindicales reconocidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
h) Los miembros de las Juntas Directivas del AMPA podrán acceder a los espacios que tiene habilitados en los centros educativos cumpliendo los protocolos de seguridad establecidos.
2.2. Distancia de seguridad y grupos de convivencia estable.
En las etapas educativas de secundaria, bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de régimen especial, se mantendrá una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1.5 metros en el interior de los centros educativos, que se podrá flexibilizar hasta 1.2 metros si fuera necesario.
En las etapas de educación infantil y primaria se mantienen los grupos de convivencia estables (GCE) con las ratios que la normativa educativa establece desde Educación Infantil hasta 6.º de Primaria. Asimismo se podrán constituir grupos de convivencia estable en otras etapas siempre que la singularidad del centro educativo o la formación impartida así lo aconseje, a criterio del propio centro educativo.
En aquellos casos que por necesidades educativas para la organización de grupos sea imprescindible, podrán compartir aula dos GCE sin que necesariamente sean del mismo nivel, extremando las medidas de ventilación, uso de mascarilla, distancia y uso de medidores de CO2.
2.3. Uso de mascarillas.
El uso de la mascarilla será obligatorio en los términos previstos con lo indicado en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 30/2021 de 23 de diciembre por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 dispone que:
“1.—Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
2.—La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80% con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes”.
El profesorado de pedagogía terapéutica, audición y lenguaje así como cualquier otro profesional que los requiera en su ámbito de intervención podrá utilizar mascarillas transparentes destinadas a permitir una correcta lectura labial y reconocimiento de toda la expresión facial. En todo caso, tanto la calidad como el uso de este tipo de mascarillas vendrán determinados por la normativa en vigor y por los protocolos que en materia de prevención de riesgos laborales se dicten al efecto.
En aquellas actividades deportivas se estará a lo dispuesto en el apartado d) del punto 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021.
2.4. Ventilación.
La ventilación cruzada es una medida de prevención fundamental que debe realizarse de forma permanente y regular y así:
Se procurará una ventilación natural permanente adoptando patrones de ventilación que garanticen el equilibrio entre las condiciones meteorológicas y los criterios de seguridad ante la propagación de la Covid-19 en el interior.
Se debe aumentar el suministro de aire fresco y no se debe utilizar la función de recirculación de aire interior.
Se realizará ventilación cruzada para favorecer el flujo de aire con apertura de puertas y/o ventanas opuestas o al menos en lados diferentes de la sala, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio.
Los centros escolares realizarán mediciones de CO2 en cada espacio interior ocupado para ayudar a controlar la calidad de ventilación de los diferentes espacios. Si se sobrepasa el umbral de 700-800 ppm se deberá ajustar la configuración de la ventilación de dicho espacio. Asimismo, se deberá configurar la calefacción de modo que se evite en lo posible el disconfort térmico de las personas.
Será obligatorio tener un medidor de CO2 por cada unidad autorizada.
2.5. Profesorado.
a) Personal vulnerable
El personal con condiciones físicas que le hacen vulnerable frente a la infección de la COVID-19 podrá acudir al centro siempre que su situación clínica sea estable y lo permita y manteniendo las medidas de protección de forma rigurosa. En caso de duda, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en el caso de los empleados públicos, o el Servicio de prevención del centro educativo en centros privados o concertados, deberá evaluar la existencia de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a la infección por coronavirus y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección necesarias, siguiendo lo establecido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.
b) Personas con síntomas de COVID-19
No podrán incorporarse a su puesto de trabajo hasta que los servicios sanitarios así se lo indiquen, las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19, las que estén en aislamiento domiciliario por ser un caso confirmado positivo de COVID-19 o las que se encuentren en cuarentena por ser un contacto estrecho no vacunado de un caso confirmado positivo de COVID-19.
c) Reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente
Las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente se realizarán preferentemente de forma telemática si la propia organización del centro lo permite.
2.6. Jornada escolar.
Con carácter general, los centros educativos mantendrán la jornada que tenían establecida con anterioridad a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2.7. Entradas, salidas y recreos.
En las entradas y salidas del centro educativo y de los recreos, se mantienen las medidas organizativas que eviten la concentración de personas y garanticen el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad en las entradas y salidas atendiendo a las características particulares de cada centro escolar evitando aglomeraciones favoreciendo que las entradas y salidas del recinto escolar se realicen por puertas y espacios diferenciados siempre que sea posible.
No obstante, los centros educativos podrán suprimir la zonificación de los patios como medida obligatoria, posibilitando la interacción del alumnado en actividades al aire libre evitando en todo caso las aglomeraciones. Será obligatorio el uso de mascarilla en los términos establecidos en el apartado 2.3 de las presentes instrucciones.
2.8. Comedores escolares.
El comedor, con carácter general, se organizará por grupos de convivencias estables separados entre sí manteniendo la máxima distancia posible y al menos de 1,5 metros entre grupos, reforzando las medidas de ventilación y asignando puestos fijos a cada uno de los usuarios, de acuerdo con los siguientes criterios.
a) Alumnado menor de 12 años: El espacio del comedor y los horarios se organizarán de forma que cada grupo de convivencia estable tenga su espacio propio para comer y separado de otro grupo de convivencia en al menos 1,5 metros.
b) Alumnado mayor de 12 años: La disposición de mesas y sillas deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
c) Los comedores son espacios en los que no se utiliza la mascarilla en todo momento, por lo que se hace necesario reforzar las medidas de prevención de ventilación, distancia y limitación en el número de personas que comparten el espacio. Deberá hacerse medición permanente de los niveles de CO2 que permitan monitorizar la calidad de la ventilación.
Con carácter general los comedores escolares no tendrán más de dos turnos. En el supuesto de que fuera necesario se podrá contemplar un tercer turno inicial previo para el alumnado de Educación Infantil.
En el caso de organización de turnos de comedor escolar, el alumnado usuario de transporte escolar tendrá prioridad en el primer turno de comedor.
En el supuesto de que un centro educativo haga uso de otros espacios alternativos del centro para prestar el servicio de comedor escolar se aplicarán las medidas de limpieza y desinfección establecidas en el Plan de Actuación para la elaboración de planes de contingencia en los centros educativos del Principado de Asturias, antes y después de cada uso y previa ventilación durante, al menos, 15 minutos.
En caso de que la demanda de plazas de comedor, aún con el establecimiento de turnos y/o espacios alternativos, excediera el número de plazas de comedor del centro en las condiciones de distancia de seguridad del presente curso, las prioridades en la asignación de estas plazas serían:
a) Alumnado usuario de transporte escolar con derecho a comedor gratuito.
b) Alumnado de familias económicamente desfavorecidas, así como alumnado con becas de comedor.
c) Alumnado de familias monoparentales.
d) Alumnado cuyos progenitores trabajen fuera de casa siempre y cuando ambos progenitores no tengan posibilidad de realizar turnos laborales y previa justificación del horario laboral de los mismos a través de certificación de la empresa, entidad o administración correspondiente.
2.9. Transporte escolar.
En el transporte escolar será de aplicación la normativa vigente para transporte público de viajeros que establece el uso obligatorio de mascarilla a partir de los 6 años, siendo recomendable para los alumnos y las alumnas de 3 a 5 años. Todo ello excepto para el alumnado que presente algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Esta circunstancia tendrá que ser alegada y acreditada en el momento de realizar la solicitud de transporte escolar.
Se suprime la obligatoriedad de que el alumnado transportado tenga asignado un asiento fijo durante todo el curso.
2.10. Actividades complementarias y extraescolares.
Se recomienda suspender la organización de actividades complementarias y extraescolares que comporten pernocta hasta el día 8 de abril del 2022, fecha en la que concluye el segundo trimestre escolar.
No se podrá celebrar ninguna actividad de este tipo que comprometa el cumplimiento de las medidas de seguridad de mascarilla y distancia y, aquellas que se realicen en interiores deberán tener una correcta ventilación y medidores de CO2.
2.11. Atención a las familias.
La atención individualizada de las familias por parte del profesorado se realizará preferentemente de modo no presencial mediante teléfono, correo electrónico, correo postal y se facilitarán las gestiones telemáticas. Será posible la atención presencial, previa cita, en espacios bien ventilados y respetando la distancia de seguridad.
Las reuniones generales grupales con las familias se desarrollarán preferiblemente a través de medios telemáticos. En el caso de que alguna familia por razones debidamente justificadas no pueda realizar reuniones telemáticas en grupo, el centro intentará facilitarle una entrevista presencial.
2.12. Adaptación de algunas materias.
Educación Física: Se impartirá en espacios suficientemente ventilados o al aire libre cuando las condiciones meteorológicas lo permitan, del mismo modo, se puede compartir material entre alumnos del mismo GCE.
Educación Musical: en las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato se extremarán las medidas de protección interpersonal, de ventilación e higiene cuando se realicen actividades de voz y canto dada su mayor capacidad de emisión de aerosoles. Se evitará el uso de instrumentos de viento.
3.—Principio de precaución.
En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, la Comunidad Educativa deberá desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.
En este sentido, las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán solicitar la confirmación del diagnóstico a través de los protocolos que determinen las autoridades sanitarias y no incorporarse hasta la comunicación del resultado.