COVID-19. Instrucciones para el inicio del nuevo curso escolar en Asturias


Resolución de 19 de julio de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las instrucciones de organización, prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito educativo para el curso escolar 2021-2022 de aplicación a los centros educativos no universitarios del Principado de Asturias.

BOPA 143/2021 de 26 de Julio de 2021

Esta norma determina las condiciones de inicio del nuevo curso escolar conforme a los siguientes criterios:

- Las medidas de prevención, seguridad e higiene contra la COVID-19 se deben aplicar en consonancia con la evidencia disponible, el contexto de la situación epidemiológica, con el equilibrio entre el riesgo de transmisión y su impacto en el desarrollo educativo.

- Cada centro educativo debe concretar el plan de contingencia que asegure la prevención y seguridad sanitaria en el ámbito escolar.

- La enseñanza debe ser presencial para todas las etapas y niveles educativos de acuerdo con las  ratios previstas en la normativa vigente.

- Se mantienen las acciones de capacitación en competencia digital del alumnado, el profesorado y el personal no docente, asi como las acciones que consoliden el desarrollo tecnológico y la estrategia digital de los centros educativos.

- El desarrollo de los procesos educativos se debe realizar con la mayor normalidad posible, respetando las indicaciones sanitarias, y promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la igualdad de derechos.

- Se promueve la aplicación de metodologías activas a favor del aprendizaje participativo y colaborativo, el acompañamiento al desarrollo socioemocional de todo el alumnado, la atención específica al alumnado que se encuentra en situación de vulnerabilidad por cualquier causa, incluyendo la incidencia de la COVID-19 y la coordinación y comunicación continuada con las familias en el desarrollo de los procesos educativos y el seguimiento de las medidas de prevención sanitaria durante el curso escolar.

Primero.—La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por la COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia.

Segundo.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020.

Tercero.—La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que “Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.”

Cuarto.—Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA 19.06.2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.

Esta resolución ya contemplaba en su capítulo V, Medidas relativas a centros docentes, la obligación de las administración educativa de asegurar el cumplimiento por la titularidad de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.

Quinto.—En el ámbito educativo y para el curso 2020-2021, se dictaron: la Resolución de 30 de julio 2020, de la Consejera de Educación, por la que se dispone la reanudación presencial de las clases en el curso escolar 2020-2021 y se aprueban las instrucciones de organización para el inicio de curso, que serán de aplicación hasta el fin de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19; la Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Consejería de Educación, de primera modificación de la Resolución de 30 de julio de 2020, por la que se dispone la reanudación presencial de las clases en el curso escolar 2020-2021 y se aprueban las instrucciones de organización para el inicio de curso, que serán de aplicación hasta el fin de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y la Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se aprueban las instrucciones de organización para el inicio de curso en los centros privados tanto sostenidos con fondos públicos como privados exclusivamente y que serán de aplicación hasta el fin de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Sexto.—Por Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptan medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos durante un plazo de quince días naturales, desde las 00.00 horas del día 15 de octubre de 2020, hasta las 24.00 horas del día 29 de octubre de 2020. Esta resolución fue prorrogada en distintas ocasiones, hasta el 13 de diciembre de 2020.

Séptimo.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2, se dispone que “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma.” Con base en esta norma se dictaron distintos Decretos que contenían medidas como: (i) limitación de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear cierres perimetrales o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.

Octavo.—Durante el estado de alarma la Consejería de Salud dictó distintas resoluciones por las que se adoptaban distintas medidas de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por la COVID-19.

Noveno.—Con la entrada en vigor de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el avance continuo del proceso de vacunación en nuestra comunidad autónoma, es necesario plantear nuevos horizontes que permitan al sistema educativo la recuperación de la actividad lectiva presencial en los centros educativos. La propia norma prevé que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento de las normas de desinfección y prevención.

Décimo.—Por Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021 se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con un plazo de eficacia desde las 00.00 horas del día 10 de abril de 2021 hasta las 24.00 horas del día 23 de abril de 2021, y se deja sin efecto la Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020.

En esta resolución y sus modificaciones y prórrogas las autoridades sanitarias detallan cómo en tanto no se haya vacunado a una parte suficiente de la población, las medidas no farmacológicas o medidas de distanciamiento social, son las intervenciones de salud pública más eficaces contra los riesgos de la COVID-19. Así, también se mantienen medidas como el uso de mascarilla, lavado de manos, uso de geles hidroalcohólicos.

Decimoprimero.—En fecha 18 de mayo de 2021 la Comisión de Salud Pública aprobó el documento Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Salud frente al COVID-19 para Centros Educativos en el curso 2021-2022. Este documento se recoge la propuesta de actualización de las Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Salud frente al COVID-19 en centros educativos para el curso 2021-2022 y su justificación, apoyada ésta en un documento de revisión de la evidencia y lecciones aprendidas del curso 2020-2021, con el fin de facilitar el trabajo conjunto y la toma de decisiones.

Siguiendo al citado documento, la situación actual, en consonancia con lo indicado por las autoridades sanitarias, de la pandemia cuenta con varios elementos a tener en cuenta:

— Los avances en la estrategia de vacunación:

• Se estima que un alto porcentaje de la población sea vacunado a lo largo de 2021.

• La vacunación va avanzando por grupos poblacionales y en el momento actual la vacunación a población infantil está pendiente de definir.

• Dada la evolución de la estrategia de vacunación, se prevé un impacto positivo en la morbimortalidad y en el control de la pandemia, que aumentará según se aumente la cobertura de la población vacunada.

• Según la evidencia disponible, podemos afirmar que la eficacia de las vacunas aprobadas en la actualidad es alta y, por tanto, el riesgo de enfermar tras la exposición al virus es muy bajo. Sin embargo, no se puede descartar la posibilidad de infección y que las personas vacunadas, aunque no desarrollen síntomas, puedan transmitir la infección a otros individuos.

• La dimensión mundial de la pandemia hace necesario mantener un escenario de prudencia.

• El contexto de la circulación de variantes de mayor impacto para la salud pública con posible escape a la inmunidad.

• La publicación del documento de Evaluación del riesgo de la trasmisión de SARS-CoV2 mediante aerosoles aportó mayor conocimiento sobre la dinámica de la transmisión, y aunque no implica medidas de prevención muy diferentes de las ya recomendadas, sí hace necesario reforzar las existentes. El uso correcto de mascarilla, la distancia física interpersonal y la ventilación han demostrado su eficacia en diferentes entornos para la reducción de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Sin embargo, es necesario incidir en la necesidad de un ajuste adecuado de la mascarilla y de utilizarla siempre en espacios interiores compartidos, incluso a distancias mayores de 2 metros. Asimismo, se debe limitar el número de personas en espacios interiores.

Decimosegundo.—Por Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, se aprueban medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Esta resolución adopta las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en el anexo, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el territorio del Principado de Asturias.

Asimismo, deja sin efectos la Resolución del Consejero de Salud 19 de junio de 2020, por la que se establecen medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma, la Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021, por la que se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como la Resolución del Consejero de Salud de 3 de julio de 2020, por la que se establecen medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En este contexto y próximo el inicio del curso escolar 2021-2022 procede determinar las condiciones en las que se iniciará el nuevo curso escolar dentro del marco sanitario en el que nos encontramos conforme a los siguientes criterios:

a) Las medidas de prevención, seguridad e higiene contra la COVID-19 en el ámbito escolar estarán en consonancia con la evidencia disponible, el contexto de la situación epidemiológica y con el equilibrio entre el riesgo de transmisión y su impacto en el desarrollo educativo.

b) Cada centro educativo concretará el plan de contingencia que asegure la prevención y seguridad sanitaria en el ámbito escolar.

c) La enseñanza será presencial para todas las etapas y niveles educativos de acuerdo con las ratios previstas en la normativa vigente.

d) Se mantendrán las acciones de capacitación en competencia digital del alumnado y profesorado, así como del personal no docente.

e) La continuidad de las acciones que consoliden el desarrollo tecnológico y la estrategia digital de los centros educativos.

f) La aplicación de metodologías activas que promuevan el aprendizaje participativo y colaborativo.

g) El desarrollo de los procesos educativos se realizará con la mayor normalidad posible, respetando las indicaciones sanitarias, a la vez que se promueve la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y el fortalecimiento del sistema educativo como garante del pleno desarrollo de la personalidad del alumnado.

h) La atención y el acompañamiento al desarrollo socioemocional de todo el alumnado, a su aprendizaje y, en su caso, aplicación de acciones de recuperación y refuerzo educativo.

i) La atención específica al alumnado que se encuentra en situación de vulnerabilidad por cualquier causa, incluyendo la incidencia de la COVID-19.

j) La coordinación y comunicación continuada con las familias en el desarrollo de los procesos educativos y el seguimiento de las medidas de prevención sanitaria durante el curso escolar.

Decimotercero.—Obra en el expediente informe de la Dirección General de Salud Pública sobre la adecuación de las medidas contenidas en esta Resolución a las establecidas por las autoridades sanitarias.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Segundo.—La educación es un derecho fundamental garantizado constitucionalmente en el artículo 27 de nuestra Constitución lo que hace necesario adoptar las medidas oportunas en orden a la protección del interés general y el funcionamiento de este servicio esencial y en las debidas condiciones de seguridad tanto para el alumnado como para el personal docente y no docente adscrito a los centros educativos.

Tercero.—El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye a la Consejería de Educación en su artículo 6. las competencias relativas a las siguientes materias: a) Educación, en el ámbito de los niveles educativos no universitarios. b) Formación Profesional. c) Ordenación académica. d) Formación del profesorado. e) Participación educativa y orientación y atención a la diversidad. f) Innovación educativa y evaluación del sistema educativo asturiano g) Red de centros educativos y gestión económica de los mismos. h) Planificación y ejecución de las inversiones, y la gestión del personal docente no universitario. i) Planificación e impulso de red de escuelas infantiles de 0 a 3 años.

Cuarto.—Según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto ley 13/2021, con entrada en vigor 26 de junio de 2021,“1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.”

A continuación, el apartado 2 recoge los supuestos donde no es exigible la mascarilla. Esta Ley recoge medidas aplicables a distintos sectores como por ejemplo al transporte público.

Quinto.—En consonancia con lo anterior la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, aprueba medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Es esta la resolución la que recoge las medidas que en principio son de aplicación hasta el fin de la crisis sanitaria y que constituyen el marco al que ha de adaptarse el ámbito educativo. En esta resolución se contienen medidas para, por ejemplo, asegurar la práctica del deporte de manera segura, para el uso del transporte público, medidas sobre aforos, sobre ventilación, etc.

Sexto.—Según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, “Las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan.

En cualquier caso, deberá asegurarse la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que el alumnado y trabajadores puedan cumplir las indicaciones de distancia o limitación de contactos, así como las medidas de prevención personal, que se indiquen por las autoridades sanitarias y educativas.”

Por tanto corresponde a la administración educativa asegurar en su propio ámbito el cumplimiento de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los centros que aquellas establezcan asegurando las normas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que, tanto el alumnado como el resto de personas puedan cumplir las indicaciones de distancia o las limitaciones de contactos y las medidas de prevención personal que determinen las autoridades sanitarias y educativas. A estos efectos, la Consejería de Educación, como recuerda el auto del Tribunal Superior de Justicia de 14 de octubre de 2020, actúa en un marco de regulación preestablecida por las autoridades sanitarias, adaptando las citadas medidas preestablecidas al ámbito educativo.

Dichas medidas de prevención, seguridad e higiene contra la COVID-19 han de ir en consonancia con la evidencia disponible, el contexto de la situación epidemiológica y con el equilibrio entre el riesgo de transmisión y su impacto en el desarrollo educativo. Por tanto, las actuaciones que se desarrollen han de responder a un balance beneficio/riesgo que contemplen no solamente la protección ante el virus sino el impacto positivo/negativo en términos educativos, relacionales y emocionales del alumnado.

En consecuencia, estas medidas responden a criterios generales y se deben adecuar al contexto y a la casuística de cada centro, tratando de conciliar la prevención con el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución.

Por lo expuesto, informada la parte social de la enseñanza pública y de la enseñanza concertada, así como la patronal de este último sector, el Consejo Escolar del Principado de Asturias, visto el informe de la Consejería de salud y en conformidad con las competencias atribuidas por la Ley 3/85 de 26 de diciembre de ordenación de la función pública, con el artículo 14.1 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, por la presente,

RESUELVO

Primero 

Aprobar instrucciones de organización, prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el ámbito educativo para el curso escolar 2021-2022 de aplicación a los centros educativos del Principado de Asturias de enseñanza no universitaria, que se incorporan como anexo a la presente Resolución.

Segundo 

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero 

Las presentes instrucciones producirán efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias, 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 19 de julio de 2021.

La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.

INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN PARA EL CURSO ESCOLAR 2021-2022

Capítulo I. 
Principios generales y escenarios posibles

1. 
Principios generales.

Los centros educativos:

a) Desarrollarán en el curso 2021-2022 la observancia de las medidas de prevención y de lucha contra de la propagación del COVID-19, conforme determine la autoridad sanitaria en cada momento, procurando siempre una educación de calidad.

b) Mantendrán la enseñanza presencial en todos los niveles educativos y siempre que sea posible en los distintos escenarios en los distintos escenarios de alerta sanitaria, previendo y adaptándose a las indicaciones establecidas por las autoridades sanitarias para los distintos escenarios en función del nivel de riesgo, atendiendo al principio sanitario beneficio socio-educativo, con las ratios legalmente establecidas en la normativa vigente, como eje principal de la acción docente para el desarrollo de las competencias propias de la convivencia, evitar el abandono y fracaso escolar y facilitar la conciliación de las familias.

c) Realizarán una planificación profunda y rigurosa que permita establecer las medidas necesarias para prevenir y controlar la pandemia, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan en cada momento por las autoridades sanitarias competentes, ofreciendo un entorno escolar seguro a toda la comunidad educativa. Dicha planificación se concretará en el plan de contingencia de cada centro educativo.

d) Arbitrarán medidas de especial protección para aquellos colectivos de mayor vulnerabilidad para la COVID-19 con el fin de que se puedan desarrollar las actividades propias del sistema educativo minimizando al máximo el riesgo.

e) Desarrollarán los planes de actuación que aseguren la atención socioemocional de todo el alumnado, la atención educativa de refuerzo y recuperación cuando sea necesario, y la atención al alumnado en situación de vulnerabilidad por cualquier causa.

f) Mantendrán actuaciones para la digitalización de los procesos docentes incrementando los recursos, continuando con la formación del profesorado y facilitando su implantación de manera que el sistema educativo esté preparado para afrontar cualquier escenario.

g) Articularán la coordinación y comunicación continuada con las familias durante el desarrollo del curso escolar.

2. 
Escenarios posibles.

a) Presencialidad de las actividades lectivas siguiendo las medidas de distanciamiento, higiene y ventilación de espacios necesarias.

b) Restricciones parciales o sectoriales. Se considerará este escenario cuando se produzca un empeoramiento de la situación sanitaria que implique medidas adicionales como, por ejemplo, limitar parcialmente la actividad presencial en el centro o en grupos concretos. Cada situación deberá ser valorada por las autoridades sanitarias que desplegarán las actuaciones específicas para cada caso.

c) Confinamiento. En esta situación será obligatorio el cierre de los centros educativos y, por tanto, implicará el desarrollo de la actividad educativa en línea.

La evolución epidemiológica es dinámica y según los cambios que puedan producirse será necesaria la modificación o actualización de los protocolos y de los planes de contingencia.

Capitulo II. 
Instrucciones para el escenario de presencialidad

1. 
Medidas Generales.

1.1. Con carácter general en todos los centros educativos se procurarán las siguientes medidas:

a) Favorecer el escalonamiento al comienzo y finalización de la jornada escolar siempre que la organización del centro lo permita, organizando los períodos y/o accesos al centro de forma que se eviten aglomeraciones.

b) Reducir los desplazamientos de grupos del alumnado del centro.

c) Mantener agrupamientos estables en la medida de lo posible organizando en su caso, la optatividad de forma que se tienda al menor movimiento entre el alumnado de los distintos grupos de referencia y la menor rotación de espacios.

d) Limitar el aforo de los espacios comunes como pasillos, salas, despachos o baños.

e) Limitar las reuniones presenciales con las familias, favoreciendo la atención telemática o telefónica. En todo caso, las familias podrán acceder al edificio escolar en caso de que el profesorado o el equipo directivo así lo considere, cumpliendo siempre las medidas de prevención e higiene.

f) Establecer medidas de prevención personal en relación con las personas vulnerables frente al COVID-19.

g) Reforzar la limpieza y la ventilación del centro.

1.2. Uso de mascarillas y ventilación

1. Será de uso obligatorio la mascarilla una vez cumplidos los 6 años de edad, de conformidad con lo indicado en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en la Resolución de la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

La acreditación de las causas relacionadas con la enfermedad o dificultad respiratoria o las alteraciones de conducta requerirá una declaración responsable firmada por el o los representantes legales del alumno o alumna que presenta la causa de exención o por el propio alumno o alumna si es mayor de edad. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la falsedad de los datos en la declaración.

2. La ventilación cruzada es una medida de prevención fundamental que debe realizarse de forma regular:

• Cuando las condiciones meteorológicas y el edifico lo permitan, mantener las ventanas y puertas abiertas de forma permanente.

• Se debe aumentar el suministro de aire fresco y no se debe utilizar la función de recirculación de aire interior.

• Se realizará ventilación cruzada para favorecer el flujo de aire con apertura de puertas y/o ventanas opuestas o al menos en lados diferentes de la sala, para favorecer la circulación de aire y garantizar un barrido eficaz por todo el espacio.

• Los centros escolares realizarán mediciones de CO2 en cada espacio interior ocupado para ayudar a controlar la calidad de ventilación de los diferentes espacios. Si se sobrepasa el umbral de 700-800 ppm se deberá ajustar la configuración de la ventilación de dicho espacio. Asimismo, se deberá configurar la calefacción de modo que se evite en lo posible el disconfort término de las personas.

2. 
Profesorado.

2.1. Personal vulnerable.

El personal con condiciones físicas que le hacen vulnerable frente a la infección dla COVID-19 podrá acudir al centro siempre que su situación clínica sea estable y lo permita y manteniendo las medidas de protección de forma rigurosa. En caso de duda, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en el caso de los empleados públicos, o el Servicio de prevención del centro educativo en centros privados o concertados, deberá evaluar la existencia de trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles a la infección por coronavirus y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección necesarias, siguiendo lo establecido en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.

2.2. Personas con síntomas de COVID-19.

No podrán incorporarse a su puesto de trabajo hasta que los servicios sanitarios así se lo indiquen, las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19, las que estén en aislamiento domiciliario por ser un caso confirmado positivo de COVID-19 o aquellas que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber sido declaradas contacto estrecho de un caso confirmado positivo de COVID-19.

3. 
Entradas, salidas y recreos.

3.1. Entradas y salidas.

Se realizarán medidas organizativas que eviten la concentración de personas y garanticen el cumplimiento de las medidas de prevención y seguridad en las entradas y salidas atendiendo a las características particulares de cada centro escolar.

Se arbitrarán las medidas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones en las entradas y salidas del recinto escolar priorizando que se realicen por puertas y espacios diferenciados siempre que sea posible.

3.2. Recreos.

Se establecerán turnos de recreo para el alumnado, preferentemente por grupos de convivencia estable dentro de cada nivel, asignándoles zonas diferenciadas en los espacios disponibles para el mismo atendiendo a las indicaciones recogidas en el Plan de contingencia.

Cuando se determine el escenario de nueva normalidad por parte de las autoridades sanitarias podrán interaccionar grupos de un mismo nivel.

4. 
Servicios complementarios.

4.1 Comedores escolares dependientes de la Consejería de Educación.

El comedor, con carácter general, se organizará por grupos de convivencias estables manteniendo la distancia de 1,5 metros entre grupos y asignando puestos fijos a cada uno de los usuarios, de acuerdo con los siguientes criterios.

a) Alumnado menor de 12 años: el espacio del comedor y los horarios se organizarán de forma que cada grupo de convivencia estable tenga su espacio propio para comer y separado de otro grupo de convivencia en al menos 1,5 metros.

b) Alumnado mayor de 12 años: la disposición de mesas y sillas deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

Con carácter general los comedores escolares no tendrán más de dos turnos. En el supuesto de que fuera necesario se podrá contemplar un tercer turno inicial previo para el alumnado de Educación Infantil.

En el caso de organización de turnos de comedor escolar, el alumnado usuario de transporte escolar tendrá prioridad en el primer turno de comedor.

En el supuesto de que un centro educativo haga uso de otros espacios alternativos del centro para prestar el servicio de comedor escolar se aplicarán las medidas de limpieza y desinfección establecidas en el Plan de Actuación para la elaboración de planes de contingencia en los centros educativos del Principado de Asturias, antes y después de cada uso y previa ventilación durante, al menos, 15 minutos.

En caso de que la demanda de plazas de comedor, aún con el establecimiento de turnos y/o espacios alternativos, excediera el número de plazas de comedor del centro en las condiciones de distancia de seguridad del presente curso, las prioridades en la asignación de estas plazas serían:

a) Alumnado usuario de transporte escolar con derecho a comedor gratuito.

b) Alumnado de familias económicamente desfavorecidas, así como alumnado con becas de comedor.

c) Alumnado de familias monoparentales.

d) Alumnado cuyos progenitores trabajen fuera de casa siempre y cuando ambos progenitores no tengan posibilidad de realizar turnos laborales y previa justificación del horario laboral de los mismos a través de certificación de la empresa, entidad o administración correspondiente.

4.2 Transporte Escolar.

En el transporte escolar será de aplicación la normativa vigente para transporte público de viajeros que establece el uso obligatorio de mascarilla a partir de los 6 años, siendo recomendable para los alumnos y las alumnas de 3 a 5 años. Todo ello excepto para el alumnado que presente algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Esta circunstancia tendrá que ser alegada y acreditada en el momento de realizar la solicitud de transporte escolar.

El alumnado transportado tendrá asignado un asiento fijo durante todo el curso para permitir la identificación de los contactos estrechos en caso de aparecer algún caso positivo.

5. 
Actividades complementarias.

Se podrán realizar actividades complementarias de acuerdo con el régimen general dispuesto por la autoridad sanitaria para cada tipo de actividad y respetando en todo momento las medidas de seguridad, higiene y prevención frente al COVID-19 establecidas por el centro para el resto de las actividades.

6. 
Actividades extraescolares.

Se podrán realizar actividades extraescolares de acuerdo con el régimen dispuesto por la autoridad sanitaria para cada tipo de actividad y respetando las medidas de seguridad, higiene y prevención frente al COVID-19 establecidas por el centro para el resto de las actividades.

7. 
Atención a las familias.

7.1. Se priorizará la comunicación con las familias mediante teléfono, correo electrónico, mensajes, correo postal y se facilitaran las gestiones telemáticas. Se podrá realizar de forma presencial con cita previa, en espacios bien ventilados respetando la distancia de seguridad.

7.2. Las familias recibirán información del plan de contingencia y de los aspectos curriculares del centro educativo mediante guías informativas y/o video tutoriales, a través de la página web del mismo.

7.3. Los miembros de las Juntas Directivas del AMPA podrán acceder a los espacios de trabajo que tienen en los centros educativos cumpliendo los protocolos de seguridad establecidos por los centros educativos.

8. 
Adaptaciones de algunas materias.

8.1 Educación Física: Se impartirá prioritariamente en espacios suficientemente ventilados o al aire libre cuando las condiciones meteorológicas lo permitan y sin uso compartido de material deportivo.

8.2 Educación Musical: Se evitará el uso de instrumentos de viento (flauta) y de percusión en el aula por su riesgo de emisión de aerosoles.

9. 
Medidas específicas para Educación Infantil y Primaria.

En los centros en los que se imparta la educación infantil y primaria se atenderán de manera específica las siguientes instrucciones.

9.1. Jornada Escolar.

Con carácter general los centros mantendrán la jornada que tenían establecida con anterioridad a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

9.2. Grupos de convivencia estables.

Como medida de prevención sanitaria se constituyen grupos de convivencia estables (GCE) con las ratios que la normativa educativa establece desde Educación Infantil hasta 6.º de Primaria.

Los GCE se definen como grupos formados por un número limitado de alumnos y alumnas junto al tutor/tutora, garantizando la estanqueidad en todas las actividades que se realicen dentro del centro educativo y evitando la interacción con otros grupos, salvo que el escenario de nueva normalidad permita la interacción entre grupos de un mismo nivel, limitando al máximo el número de contactos. A cambio, dentro del grupo no sería necesario guardar la distancia de seguridad de manera estricta, por lo que sus miembros pueden socializar y jugar entre sí, interaccionando con mayor normalidad.

Se cumplirán de forma estricta las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias en relación con el uso de mascarillas y ventilación.

9.3. Educación Infantil. Período de adaptación.

Se mantiene el período de adaptación en educación infantil de conformidad con lo establecido en la resolución de 16 de marzo de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regulan los aspectos de ordenación académica y la evaluación del aprendizaje de las niñas y niños del segundo ciclo de Educación Infantil.

Los tutores y las tutoras correspondientes, a través de entrevistas telemáticas, telefónicas y/o remisión de encuesta estructurada, contactarán con las familias del alumnado de 3 años para recabar toda la información necesaria para la incorporación paulatina de sus hijos/as al centro.

9.4. Tutorías.

9.5. Atención a la diversidad.

Como medida específica para la atención a la diversidad se fomentará la docencia compartida.

Los y las profesionales especializados organizarán la atención al alumnado que presenta NEAE o NEE de modo que se dé la respuesta educativa necesaria a cada niño o cada niña y atendiendo a las medidas de prevención y seguridad recogidas en el Plan de Contingencia.

Esta organización será incluirá en el Programa de Atención a la Diversidad del centro para el curso escolar.

10. 
Educación especial.

Se elaborarán en colaboración con las direcciones de los centros las orientaciones para la elaboración del plan de contingencia del curso 2021-2022, adecuándose las medidas de prevención, seguridad e higiene a las características del alumnado.

Se adecuarán las medidas de prevención, seguridad e higiene a las características de cada uno de los centros.

11. 
Medidas específicas educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, escuelas de idiomas y centros de personas adultas.

11.1. El tamaño de los grupos será acorde a la ratio que la normativa establece manteniendo al menos 1,2 metros de distancia interpersonal.

11.2. Las sesiones y horario lectivo serán los establecidos en la normativa vigente para cada una de las enseñanzas.

11.3. En 1.º y 2.º de la ESO se procurará estanqueidad y homogeneidad en los agrupamientos y se limitarán desplazamientos. Se establecerá como criterio prioritario la distribución equilibrada de alumnos/as en todos los grupos de un mismo nivel. Las medidas organizativas de atención a la diversidad se planificarán con especial atención al cumplimiento de las medidas de prevención, seguridad e higiene.

11.4. En 3.º, 4.º de la ESO y Bachillerato, se establecerán como criterio prioritario la distribución equilibrada del alumnado en todos los grupos de un mismo nivel.

11.5. Los y las profesionales especializados organizarán la atención al alumnado que presenta NEAE o NEE de modo que se dé la respuesta educativa necesaria a cada niño o cada niña y atendiendo a las medidas de prevención y seguridad recogidas en el Plan de Contingencia.

Esta organización ser incluirá en el Programa de Atención a la Diversidad del centro para el curso escolar.

12. 
Plan de contingencia.

La Consejería de Educación elaborará para los centros educativos públicos un plan de contingencia general con las medidas a adoptar ante la eventual aparición de casos o brotes de COVID-19, ya sean de carácter generalizado o localizado, que a su vez será adaptado por cada centro educativo a su situación específica y concreta para poder adaptar su organización y funcionamiento a la eventual situación de riesgo.

Dicho plan, que estará en revisión permanente, deberá tener prevista la adaptación a los diferentes escenarios que se pueden presentar de acuerdo con la evolución y situación epidemiológica de la infección. El Plan de contingencia incluirá:

a) Medidas para la limitación de contactos.

b) Medidas de prevención e higiene personales.

c) Medidas de limpieza, desinfección y ventilación cruzada de las instalaciones.

d) Gestión de casos y particularidades del alumnado/personal vulnerable. La gestión de casos debe incluir las instrucciones precisas para evitar que personas que sean casos sospechosos de infección por COVID-19, personas en aislamiento por ser casos confirmados positivos o personas que se encuentren en situación de cuarentena por ser contacto estrecho acudan al centro escolar, el procedimiento de actuación ante la aparición de síntomas compatibles con la COVID-19 en cualquier persona durante el horario escolar y la vigilancia de las causas del absentismo escolar.

e) Otras medidas: reorganización del centro, espacios y entradas y salidas para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y control, recursos materiales necesarios, medidas para evitar aglomeraciones, señalizaciones, mediciones de CO2 para monitorizar la calidad de la ventilación, teniendo como objetivo un nivel de CO2 inferior a 700-800 ppm, formación y educación para la salud en relación a la infección COVID-19, coordinación de los centros con los servicios sanitarios y Salud Pública, participación de las familias, entre otros.

13. 
Plan de digitalización.

Los centros educativos actualizarán su plan de digitalización adecuándolo a las circunstancias actuales y recursos de que disponga y con el objetivo de facilitar el uso de los medios digitales en el proceso de enseñanza-aprendizaje, entendido desde el objetivo de desarrollo pleno e integral del alumnado.

Durante las primeras semanas del curso 2021-2022, los centros revisarán el material informático y los dispositivos tecnológicos que el centro puede poner a disposición de su alumnado.

En la cesión en régimen de préstamo de materiales tecnológicos al alumnado se priorizará a aquel de mayor vulnerabilidad, a partir de los registros de que disponga cada tutor o tutora al inicio del curso, comenzando, en caso de ser necesario, por el alumnado de cursos superiores, que opta a título o finaliza etapa.