COVID-19. Indicadores y medidas especiales de aplicación tras la finalización del estado de alarma en Asturias


Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de Indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOPA Supl. 2 85/2021 de 5 de Mayo de 2021

Ante la próxima finalización del estado de alarma, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias establece indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19.

Con tal fin, se establecen dos tipos de poblaciones según número de habitantes (más o menos de 10.000 habitantes) y unos indicadores y valores para cada uno de estos grupos.

Los indicadores de monitorización generales establecidos son los siguientes:

- incidencias acumuladas en los últimos catorce días general superior a 325 de forma consecutiva en los últimos tres días;

- haber estado en un máximo nivel de alerta (nivel 4) en el bloque de indicadores de transmisión según documento del Ministerio de Sanidad “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” durante los 3 días precedentes consecutivos o más (usando las incidencias a 14 días);

- indicadores de transmisión. Velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días. Número de casos absolutos;

- trazabilidad y proporción de casos nuevos asociados a brotes;

- existencia de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características y control...).

Fijado el nivel de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo), se deben aplicar las medidas previstas en el anexo II a los concejos afectados, tanto de carácter general y preventivo para la población en su conjunto, como de naturaleza sectorial por afectar a determinados ámbitos de actividad económica y social.

Estas medidas deben ser objeto de valoración individualizada para cada municipio.

La presente resolución produce efectos desde el 9 de mayo de 2021 hasta que Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Ante la situación y el seguimiento de la evolución de la pandemia de COVID-19,

Antecedentes de hecho

Primero.—La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia.

Segundo.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tras sucesivas prórrogas, el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Tercero.—La entrada en vigor el 11 de junio de 2020 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, está matizada por su disposición final octava, que se remite al artículo 2, relativo al ámbito de aplicación, cuyo apartado 3 señala que “Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. “

Cuarto.—Con la finalidad de proseguir de forma ordenada el proceso de desescalada en el Principado de Asturias, en el mismo intervalo de tiempo señalado en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, reduciendo el riesgo de rebrote de la infección, mediante resolución del Consejero de Salud de fecha 19 de junio de 2020 (BOPA 19.06.2020), se aprobaron medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 tras la expiración de la vigencia del estado de alarma.

En el apartado quinto de su parte dispositiva se establece que “Las medidas previstas en esta resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Resolución de la Consejería competente en materia de sanidad.

Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que sean necesarias.” El anexo de la citada resolución se modificó por las resoluciones del Consejero de Salud de 14 de julio de 2020 (BOPA 14.06.2020), de 23 de julio de 2020 (BOPA 24.07.2020), de 29 de julio de 2020 (BOPA 29.07.2020), de 18 de agosto de 2020 (BOPA 18.07.2020), de 9 de octubre de 2020 (BOPA 09.10.2020), de 13 de enero de 2021 (BOPA 14.01.2021) y de 9 de abril de 2021 (BOPA de 09.04.2021).

Quinto.—Por Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptan medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos durante un plazo de quince días naturales, desde las 00:00 horas del día 15 de octubre de 2020, hasta las 24:00 horas del día 29 de octubre de 2020.

Por Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se establecen medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y se modifican las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establecidas en la Resolución de 14 de octubre de 2020.

Por Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 13 de noviembre de 2020.

Por Resolución de 13 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 28 de noviembre de 2020.

Por Resolución de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por un plazo de quince días naturales, hasta las 24:00 horas del día 13 de diciembre de 2020.

Sexto.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 25 de octubre de 2020 aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el mismo, en su artículo 2.2, se dispone que “la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma.” El Presidente del Principado de Asturias dictó, el 26 de octubre de 2020, el Decreto 27/2020, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, modificado por el Decreto 28/2020, de 30 de octubre, del Presidente del Principado de Asturias, de primera modificación del Decreto 27/2020, de 26 de octubre, de primera modificación, y por el Decreto 29/2020, de 3 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación.

En el citado decreto se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 en el marco del estado de alarma, estableciendo una serie de limitaciones que afectan a la libertad de circulación o el derecho de reunión, precisando que corresponde, en el marco establecido, a las autoridades competentes delegadas precisar cuestiones tales como (i) limitación de circulación de las personas en horario nocturno (ii) limitar la entrada y salida del territorio autonómico (iii) plantear cierres perimetrales o (iv) fijar medidas sobre el número de personas que pueden reunirse o los aforos para la asistencia a lugares de culto.

El mencionado decreto se prorroga por el Decreto 30/2020, de 6 de noviembre, y el Decreto 32/2020, de 18 de noviembre.

Por el Decreto 33/2020, de 19 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, se limita la entrada y salida en los concejos de Langreo, San Martín del Rey Aurelio y Laviana como medida de prevención ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Por el Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, del Presidente del Principado de Asturias, se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas. Su disposición adicional segunda.1 señala que “Lo dispuesto en el presente decreto será completado con las medidas y recomendaciones que, en materia de protección de la salud, correspondan a la autoridad sanitaria y que, ya vigentes o dictadas en las próximas semanas, resulten de aplicación en todos los ámbitos no previstos expresamente en el mismo.” Por el Decreto 1/2021, de 11 de enero, del Presidente del Principado de Asturias se limita la entrada y salida en el concejo de Grado y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad como medidas de prevención y control ante la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.

Por el Decreto 32/2021, de 15 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias, se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de Semana Santa 2021.

Por el Decreto 37/2021, de 9 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, se establecen medidas de prevención y control CoVID en el concejo de Mieres, se dejan sin efectos las establecidas en el concejo de Siero y se modifica el horario de limitación nocturna de movilidad.

Séptimo.—El documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” ha sido elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha de 23 de octubre de 2020.

En dicho documento se establecen criterios comunes para la interpretación de los indicadores básicos en el Sistema Nacional de Salud, que permitan realizar una evaluación en cada territorio y establecer unos niveles de alerta que determinen actuaciones proporcionales a cada territorio, con el fin de garantizar la contención y disminución en la transmisión del virus.

Según la evaluación propuesta por dicho documento se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, como son las medidas no farmacológicas con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.

Octavo.—Por Resolución de Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, se acuerdan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias, con efectos desde las 00.00 horas del 4 de noviembre de 2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 18 de noviembre de 2020.

Por Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, se prorrogan las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el Covid-19, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 3 de diciembre de 2020.

Por Resolución del Consejero de Salud de 24 de noviembre de 2020, se modifica el apartado primero.1 de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar la suspensión temporal de apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas.

Por Resolución del Consejero de Salud de 3 de diciembre de 2020, se modifica el apartado primero.1, 5.5 y 5.7.a) de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar determinadas actividades y se prorroga su eficacia hasta las 24 horas del día 18 de diciembre de 2020.

Por Resolución del Consejero de Salud de 9 de diciembre de 2020 se dejan sin efecto determinados puntos del apartado primero de la parte dispositiva de la Resolución del Consejero de Salud de 3 de noviembre de 2020, con la finalidad de flexibilizar determinadas actividades, recogiendo las condiciones para el ejercicio de estas en su anexo.

Noveno.—Por Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020 se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 19 diciembre de 2020 hasta las 24:00 horas del día 11 de enero de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 11 de enero de 2021 se efectúa la primera modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 12 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 25 de enero de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 25 de enero de 2021 se efectúa la segunda modificación y prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 26 de enero de 2021, hasta las 24 horas del día 8 de febrero de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 8 de febrero de 2021, se efectúa la tercera prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00.00 horas del día 9 de febrero de 2021, hasta las 24 horas del día 22 de febrero de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 22 de febrero de 2021 se efectúa la tercera modificación y cuarta prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 23 de febrero de 2021, hasta las 24:00 horas del día 8 de marzo de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 8 de marzo de 2021 se efectúa la quinta prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 9 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 22 de marzo de 2021.

Por Resolución del Consejero de Salud de 22 de marzo de 2021, se efectúa la sexta prórroga y se establecen medidas temporales adicionales de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, desde las 00:00 horas del día 23 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 5 de abril de 2021. No obstante, las medidas temporales adicionales recogidas en el apartado primero.2 producirán efectos desde las 00:00 horas del día 26 de marzo de 2021, hasta las 24:00 horas del día 5 de abril de 2021.

Por Resolución de 5 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, se efectúa la séptima prórroga de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con efectos desde las 00:00 horas del día 6 de abril de 2021, hasta las 24:00 horas del día 19 de abril de 2021.

Décimo.—Por Resolución del Consejero de Salud de 18 de enero de 2021, se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en los anexos I y II, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicha resolución se modifica por las Resoluciones del Consejero de Salud de 1 de febrero de 2021 y de 3 de febrero de 2021.

Decimoprimero.—Por Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021 se establecen medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con un plazo de eficacia desde las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del día 23 de abril de 2021, y se deja sin efecto la Resolución del Consejero de Salud de 18 de diciembre de 2020.

Por Resolución de 23 de abril de 2021, de la Consejería de Salud, se modifican y prorrogan las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con un plazo de eficacia desde las 00:00 horas del día 24 de abril de 2021 hasta las 24:00 horas del día 7 de mayo de 2021.

Decimosegundo.—De acuerdo con el Informe de la Dirección General de Salud Pública de 5 de mayo de 2021, la situación epidemiológica en el Principado de Asturias presenta la siguiente evolución:

Asturias presenta un descenso en la tasa de incidencia a 14 días, lo que la hace situarse claramente por debajo de la media nacional, así como en un nivel de alerta 2 según la clasificación del Ministerio en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de transmisión de COVID-19” (actualizado el 26 de marzo)..

En las gráficas siguientes con datos actualizados a 2 de mayo, se muestra la tendencia de las incidencias acumuladas por 100.000 habitantes a 7 y 14 días en las que se aprecia que tras una estabilización en las últimas semanas, ha comenzado un descenso de las incidencias que nos permitió entrar en nivel de riesgo medio en trasmisión hace unos días estando hoy nuestra Comunidad Autónoma de un nivel de alerta 2.

La positividad en los últimos 7 días en nuestra Comunidad Autónoma es del 4,5%, lo que supone mantenerse en el nivel 1 de riesgo (riesgo bajo de los indicadores ministeriales) tal como se observa en el siguiente gráfico. Aun así, tal como se observaba en las gráficas anteriores, hay una estabilización, con pequeños períodos de ascenso y descenso consecutivos en la tendencia, en los que influye las variaciones en la actividad y realización de pruebas diagnósticas y por tanto de capacidad de detección que se observa siempre entre días laborables y fines de semana.

Esta tendencia en el número de casos y de la positividad observados refleja un descenso respecto al nivel de transmisión comunitaria de la epidemia en Asturias, y tal como se muestra en la siguiente tabla con los resultados de los indicadores actualizados a 2 de mayo, nos encontramos con tasas de incidencia que se sitúan en situación de riesgo medio, según la clasificación propuesta por el Ministerio en su documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” (26 de marzo de 2021), mientras que los resultados de positividad en las pruebas y de trazabilidad se sitúan en un nivel bajo.

De todo ello se deduce que si bien la evolución es favorable nos encontramos en una situación de transmisión comunitaria del virus, de momento bajo cierto control debido a un gran esfuerzo de respuesta por parte del sistema en relación con el intento de detección y control de la misma.

En relación con la situación en el sistema sanitario asturiano, fruto de la estabilización en el número de contagios de las últimas semanas se ha observado un descenso evidente en la ocupación de camas convencionales y de camas UCI.

Por tanto tal como se muestra en los 2 siguientes gráficos, la situación en relación con el sistema sanitario aun siendo mejor que la existente hace unas semanas, todavía no es la óptima ya que el porcentaje de ocupación de camas convencionales es de un 5,6% (riesgo medio entre 5% y 10%), y de ocupación de camas UCI del 16,9% (riesgo alto entre el 15% y 25%).

Como ya se menciona en informes previos, la tendencia descrita es desigual en diferentes zonas geográficas de Asturias. En los siguientes mapas se muestra la evolución del nivel de alerta global según municipios desde el inicio del ascenso del número de contagios al final del mes de diciembre hasta la actualidad; concretamente, los mapas reflejan datos del 20 de diciembre, situación entre 2.ª y 3.ª ola epidémica, 4 de febrero momento a partir del cual ha descendido el número de contagios, 4 de marzo, 22 de marzo, 6 de abril y por último 2 de mayo, en ellos se observa con claridad cómo más allá del diferente comportamiento en distintas zonas geográficas, el cambio entre el 4 de febrero y el 4 de marzo es claramente mayor que la que se muestra entre esta fecha y la actualidad. También se hace evidente de la visualización de la evolución de los mapas, que aunque de forma muy lenta presenta poco a poco una mejoría, y nos coloca en una situación muy similar a la que nos encontrábamos a finales de diciembre, momento de inicio de la tercera ola.

Otro aspecto que hay que considerar es la presencia de la variante VOC B.1.1.7 (con la mutación N501Y) del COVID19 en nuestra Comunidad Autónoma desde finales del mes de diciembre. Esta variante se ha detectado a lo largo de estos dos últimos meses cada vez con más frecuencia, de tal manera que mientras que a finales del mes de diciembre suponía el 7,5% del total de muestras positivas en las que se estudiaba, a día de hoy supera el 95%, por lo que puede ser considerada la cepa circulante casi en exclusiva en estos momentos en nuestro territorio. Este hecho implica la aparición de un fenómeno no presente en las ondas epidémicas anteriores con lo que ello supone de incremento de la incertidumbre y de invitación a la prudencia. Un aspecto de esta nueva variante que sí parece estar confirmándose en resultados de estudios llevados a cabo en distintas regiones y países1 2, y que también se observa en Asturias, es que presenta una transmisibilidad o capacidad de contagio a igualdad de condiciones, más alta que las cepas anteriores.

Se pude decir por tanto como resumen de la situación epidemiológica de Asturias, que a día de hoy está en una fase de descenso del número de contagios, aunque todavía nos encontramos en un escenario de transmisión comunitaria mantenida del virus (incidencias acumuladas a 14 y 7 días en niveles de riesgo medio), con cifras que siguen superando ligeramente las que había a finales del mes de diciembre, momento de inicio de la tercera ola.

De todas formas esta ligera mejoría en el número de contagios está permitiendo que poco a poco la situación de presión en el sistema sanitario esté mejorando y tiene como consecuencia que al contrario de lo que acabamos de mencionar con los datos epidemiológicos, el porcentaje de camas ocupadas actualmente tanto en planta convencional como en UCI, sea menor que el que había al inicio de la tercera ola.

Como consecuencia de todo ello, de acuerdo con los niveles de riesgo y alerta diseñados por el Ministerio en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de transmisión de COVID-19” (actualizado el 26 de marzo), Asturias se encuentra en Nivel de Alerta 2 al presentar al menos 2 indicadores de transmisión y un indicador de utilización de los servicios asistenciales en nivel de riesgo medio.

Por otra parte, dos factores que en el informe con fecha de 5 de abril mencionábamos que nos obligaban a ser prudentes, como eran la coincidencia con un período vacacional y el habitual incremento de la movilidad y de las interacciones sociales subsiguiente, y la detección en los últimos días de marzo de la conocida como cepa brasileña (con presencia de las mutaciones N501Y y E484K, con variante P.1) en algunas personas contagiadas en nuestra Comunidad Autónoma, no han supuesto a día de hoy un empeoramiento de la situación.

Decimotercero.—Prevista la finalización de la situación de estado de alarma para las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021 y finalizado con ello el modelo de indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el Principado de Asturias, resulta necesario continuar con una herramienta útil y necesaria para hacer frente a situación epidemilogicas desfavorables dentro de este escenario de mejora continua que actualmente estamos viviendo.

Por ello, con el objeto de continuar con la intensificación y anticipación de las medidas de protección en los concejos, y teniendo en cuenta que la afectación en el momento actual de la pandemia todavía es desigual en diferentes zonas geográficas de Asturias, resulta idóneo y adecuado seguir con una estrategia de medidas de mitigación restrictivas de acuerdo a unos criterios demográficos y de indicadores.

Para ello, se establecen dos tipos de poblaciones según número de habitantes y unos indicadores y valores para cada uno de estos grupos. La distribución por grupos será la siguiente:

— El grupo 1 estaría formado por los municipios de 10.000 habitantes o más.

— El grupo 2 por municipios con menos de 10.000 habitantes.

Los indicadores de monitorización generales establecidos serán los siguientes:

— Incidencias acumuladas en los últimos catorce días general superior a 325 de forma consecutiva en los últimos tres días.

— Haber estado en un máximo nivel de alerta (nivel 4) en el bloque de indicadores de transmisión según documento del Ministerio de Sanidad “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID19” durante los 3 días precedentes consecutivos o más (usando las incidencias a 14 días).

— Indicadores de transmisión. Velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días. Número de casos absolutos.

— La trazabilidad y proporción de casos nuevos asociados a brotes.

— Existencia de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características y control...).

A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los concejos, se procede a la determinación del nivel de alerta en que se encuentra cada territorio. Fijado el nivel de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo), el anexo II de esta resolución concreta una serie de medidas, recomendaciones y criterios para los concejos afectados, tanto de carácter general y preventivo para la población en su conjunto, como de naturaleza sectorial por afectar a determinados ámbitos de actividad económica y social.

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¹ Circulación de VOC B.1.1.7 y otras variantes de SARSCoV-2 de interés para la salud pública en España. Ministerio de Sanidad. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/20210126-EER.pdf

² Informe presentado en la Comisión de Salud Pública. 18 de febrero. 2021.

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El conjunto de medidas previsto en el anexo II será objeto de valoración individualizada para cada municipio con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica, y por tanto, algunas de ellas podrán no ser de aplicación por no ser necesarias e idóneas en ese ámbito territorial. Además, se realizará un seguimiento y evaluación continua de las mismas y podrán modificarse o dejarse sin efecto, en función de la evolución epidemiológica.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud. Por su parte, el artículo 5.b) de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, atribuye a la Consejería competente en materia de sanidad el ejercicio, como autoridad sanitaria, de las competencias en materias de intervención pública, inspectoras y sancionadoras que recoge dicha ley.

Segundo.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.” El artículo 2 de la citada ley orgánica señala que “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.” Finalmente, su artículo 3 dispone que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

Tercero.—La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 previene que, en el caso que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Cuarto.—La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.

Añade el apartado 2 del mismo artículo que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

Quinto.—Debido a los cambiantes escenarios de la pandemia de COVID-19, las medidas de protección de la salud deben adaptarse a la evolución de la situación epidemiológica y de las capacidades del sistema sanitario.

En tanto no se haya vacunado a una parte suficiente de la población, las medidas no farmacológicas o medidas de distanciamiento social, son las intervenciones de salud pública más eficaces contra los riesgos del COVID-19.

En este sentido, el informe de la Dirección General de Salud Pública de 5 de mayo de 2021 señala que es pertinente señalar que las medidas de carácter restrictivo y poblacional que se incluyen en este modelo, suponen el último eslabón de una serie de actividades que se realizan de forma continua en el intento de control de la epidemia, incluyendo actividades de promoción de la salud, trabajo a nivel municipal con asociaciones y sectores de la sociedad, rastreo ampliado a 7 días, y la realización de PCR a todos los contactos al inicio y final de la cuarentena. Es en el momento en que determinadas situaciones se mantienen pese a todo este intenso trabajo fuera de control, cuando se realiza el planteamiento de adopción de medidas de carácter poblacional y restrictivo.

Por otra parte, y más allá de valorar como necesario el mantenimiento de este modelo de ámbito municipal, confluyen varias circunstancias que invitan a realizar algunos cambios en el mencionado modelo:

— La existencia de sectores que cuando el modelo entró en vigor tenían su actividad suspendida, y que por tanto no fueron regulados de manera expresa en ese momento y que con posterioridad fueron recuperando cierta actividad que quedó sin regular para el nivel 4+.

— El hecho de que a las 00,00 horas del 9 de mayo próximo, dejará de estar en vigor el estado de alarma y por tanto decaen ciertas medidas que hasta ahora estaban siendo utilizadas por el modelo.

— El proceso de vacunación, que hace que grupos poblacionales que hace unos meses eran los de mayor vulnerabilidad a día de hoy son los que presentan una mayor proporción de inmunidad, lo que provoca ciertos cambios a la hora de priorizar actuaciones en grupos poblacionales concretos.

Es conveniente recordar, tal como se exponía en el informe previo a la instauración de este modelo el pasado 18 de enero de 2021, que los objetivos perseguidos son:

— Limitar en la medida de lo posible la interacción social procediendo a la suspensión de la mayor actividad posible en espacios considerados de riesgo alto, así como la interacción entre personas no convivientes.

— Limitación de la movilidad, pero evitando confinamientos domiciliarios estrictos y favoreciendo una movilidad parcial y actividad física tal como se fueron planteando en las fases 0 y 1 de la desescalada.

— Mantener en todo lo posible la actividad educativa como un elemento fundamental de soporte del sistema social y para la conciliación, garantizando en todo momento los mecanismos de protección y prevención de la comunidad educativa y estableciendo las medidas pertinentes ante la aparición de casos y/o brotes.

De esta forma se trataría de conseguir un descenso lo más rápido posible del número de nuevos casos y disminuir los impactos en términos de morbilidad y mortalidad y el impacto colateral que tiene la sobrecarga de atención COVID-19 en otras patologías no COVID.

Por otra parte, es importante recordar la importancia de tratar de tener las incidencias lo más bajas posibles con vistas a que el impacto de la actividad asistencial en pacientes COVID-19 no afecte a la necesaria atención de otras patologías en unos meses del año donde suele incrementarse habitualmente la actividad hospitalaria.

Permanece activo el sistema de visualización a través de la página del Observatorio de Salud para poder conocer de forma diaria y con transparencia la situación de cada municipio y su nivel de riesgo de acuerdo a estos niveles propuestos en el siguiente enlace: https://obsaludasturias.com/obsa/niveles-covid-19/

La revisión de la situación de cada uno de los municipios continúa haciéndose de forma diaria a través del grupo técnico de la Dirección General de Salud Pública que coordina los diferentes sistemas de vigilancia relacionados con el COVID-19: vigilancia epidemiológica global, residencias y centros sociosanitarios, educación, vigilancia de contactos estrechos y salud laboral. Además de la información aportada desde los diferentes sistemas de información de vigilancia se analizan de forma diaria las diferencias situaciones específicas que pudieran surgir.

Se establece que este sistema de indicadores y medidas mantenga su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo del artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

Asimismo, estas medidas resultan adecuadas e idóneas, pues, como señala el Tribunal Constitucional en su Auto 40/2020, las medidas de distanciamiento social, confinamiento domiciliario y limitación extrema de los contactos y actividades grupales, son las únicas que se han adverado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha.

En consecuencia, teniendo en cuenta la situación de estabilización de la situación epidemiológica y de capacidad del sistema sanitario, la adopción de las medidas que se recogen en el anexo II de la presente resolución respeta el principio de proporcionalidad al que deben ajustarse, de acuerdo con el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en caso de ser declarado un municipio en nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo).

RESUELVO

Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación.

1. Mediante la presente resolución se establecen indicadores y medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, recogidas en los anexos I y II, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el territorio del Principado de Asturias.

2. Las medidas de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) recogidas en el anexo II serán aplicables de manera individualizada para cada concejo afectado cuando cumplan los indicadores recogidos en el anexo I, previa resolución que declare la situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo).

Segundo. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador.

Los servicios de inspección municipales y autonómicos, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

Los posibles incumplimientos serán sancionados por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

Tercero. 
Seguimiento y aplicación de las medidas.

Las medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Asimismo, la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente resolución y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en esta resolución que sean necesarias.

Cuarto. 
Comunicaciones.

Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la presente resolución, para que en el supuesto de incumplimiento de la misma velen por su exacta aplicación.

Quinto. 
Otras medidas.

En todo lo no previsto en la presente Resolución del Consejero de Salud, será de aplicación la Resolución del Consejero de Salud de 9 de abril de 2021, incluidas sus modificaciones y prórrogas, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en la Resolución del Consejero de Salud de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sexto. 
Principio de precaución.

En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

Séptimo. 
Colaboración ciudadana.

La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas prorrogadas por esta resolución.

Octavo. 
Eficacia.

La presente resolución producirá efectos desde las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo del artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

Noveno. 
Publicación.

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, a 5 de mayo de 2021.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.

Indicadores especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarios para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1. 
Indicadores de monitorización.

Los indicadores de monitorización generales establecidos serán los siguientes:

— Incidencias acumuladas en los últimos catorce días general superior a 325 de forma consecutiva en los últimos tres días.

— Haber estado en un máximo nivel de alerta (nivel 4) en el bloque de indicadores de transmisión según documento del Ministerio de Sanidad “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID19” durante los 3 días precedentes consecutivos o más (usando las incidencias a 14 días).

— Indicadores de transmisión. Velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días. Número de casos absolutos.

— La trazabilidad y proporción de casos nuevos asociados a brotes.

— Existencia de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características y control...).

2. 
Poblaciones.

Se establecen dos tipos de poblaciones según número de habitantes y unos indicadores y valores para cada uno de estos grupos. La distribución por grupos será la siguiente:

a) El grupo 1 estaría formado por los municipios de 10.000 o más habitantes.

b) El grupo 2 estaría formado por municipios con menos de 10.000 habitantes.

3. 
Aplicación de los indicadores a cada grupo de población.

a) Grupo 1: municipios con 10.000 o más habitantes. (Avilés, Gijón, Langreo, Mieres, Oviedo, Siero, Aller, Cangas del Narcea, Carreño, Castrillón, Corvera de Asturias, Gozón, Laviana, Lena, Valdés, Llanera, Llanes, San Martín del Rey Aurelio, Villaviciosa).

Se encontrarán en nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) cuando se cumpla la condición siguiente:

La condición que determina la declaración de situación de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en los concejos de población igual o mayor de 10.000 habitantes es que tras llevar al menos 3 días en nivel máximo de alerta (nivel 4) en el bloque de indicadores de transmisión según documento del Ministerio de Sanidad “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, acumule otros 3 días de forma consecutiva con una incidencia acumulada a 14 días general superior a 325.

b) Grupo 2: Concejos de menos de 10.000 habitantes. (Allande, Amieva, Belmonte de Miranda, Bimenes, Boal, Cabrales, Cabranes, Candamo, Cangas de Onís, Caravia, Caso, Castropol, Coaña, Colunga, Cudillero, Degaña, Franco El, Grado, Grandas de Salime, Ibias, Illano, Illas, Morcín, Muros de Nalón, Nava, Navia, Noreña, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Pesoz, Piloña, Ponga, Pravia, Proaza, Quirós, Regueras Las, Ribadedeva, Ribadesella, Ribera de Arriba, Riosa, Salas, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos, San Tirso de Abres, Santo Adriano, Sariego, Sobrescobio, Somiedo, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Taramundi, Teverga, Tineo, Vegadeo, Villanueva de Oscos, Villayón y Yernes y Tameza).

Se encontrarán en nivel 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en base a una valoración individualizada de cada caso analizando los siguientes indicadores:

1. Indicadores de transmisión. Velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días. Número de casos absolutos.

2. Trazabilidad y proporción de casos nuevos asociados a brotes.

3. Existencia de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características y control...).

Asimismo, se valorará para todos los concejos la aplicación de las medidas a una zona geográfica ampliada en caso de que exista un riesgo de transmisión ampliada a zonas circundantes, pudiendo plantearse medidas que se extiendan a una comarca o un área de salud. Igualmente, se valorará la aplicación de las medidas a una zona geográfica reducida y delimitada inferior al termino muinicipal en caso de que exista un riesgo de transmisión localizada como ser una localidad o zonas poblacionales concretas.

4. 
Determinación del nivel de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo).

A partir de todos estos indicadores y de la evaluación constante del riesgo en todos los concejos, se procede a la determinación del nivel de alerta en que se encuentra cada territorio. Fijado el nivel de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo), en el anexo II se concretan una serie de medidas, recomendaciones y criterios para los concejos afectados, tanto de carácter general y preventivo para la población en su conjunto, como de naturaleza sectorial por afectar a determinados ámbitos de actividad económica y social.

El conjunto de medidas previsto en el anexo II será objeto de valoración individualizada para cada municipio con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica, y por tanto, algunas de ellas podrán no ser de aplicación por no ser necesarias e idóneas en ese ámbito territorial.

5. 
Determinación de las medidas a que se adoptarán de forma individualizada en nivel de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo).

La Dirección General de Salud Pública valorará los siguientes indicadores para determinar las medidas individuales necesarias, idóneas y propocionadas que resulta necesario adoptar en el concejo afectado por la situación de alerta sanitaria 4+ (riesgo extremo):

a) Velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días.

b) Incidencia acumulada en los últimos 7 y/o 14 días en los diferentes grupos etarios.

c) Trazabilidad y proporción de casos nuevos asociados a brotes o acumulación de casos.

d) Distribución geográfica de los casos dentro del municipio.

e) Indicadores de presión asistencial (incremento de sospechas en atención primaria, aumento de la presión asistencial en indicadores hospitalarios).

6. 
Procedimiento.

1. La Dirección General de Salud Pública emitirá Informe sobre el cumplimiento de los indicadores que determinen el nivel de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en cada uno de los concejos afectados.

2. Dicho informe se elevará al titular de la Consejería de Salud acordando la declaración de nivel de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) en el concejo afectado. Igualmente acordará, de conformidad con los informes epidemiológicos emitidos, las posibles prorrogas.

3. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4. Asimismo, se mantendrá actualizado en la página web del Observatorio de salud en Asturias cada uno de los municipios que se encuentren en nivel de alerta sanitaria 4+ (Nivel de Riesgo Extremo) y afectados por todas o algunas de las medidas del anexo II.

7. 
Comunicación concejo afectado.

Una vez que el municipio cumpla los indicadores y criterios para ser declarada la situación de alerta sanitaria 4+ (riesgo extremo) se le comunicará al Ayuntamiento afectado.

8. 
Eficacia de las medidas.

1. Las medidas serán efectivas durante un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva hasta que finalice la situación de alerta sanitaria 4+ (riesgo extremo).

2. Las prórrogas se acordarán cuando no se cumplan los criterios de desescalada previstos en el apartado siguiente.

9. 
Desescalada.

1. Los criterios que ha de cumplir un municipio mayor o igual de 10.000 habitantes que haya sido declarado con situación de riesgo extremo, nivel 4+, para su desescalada, son las siguientes:

a) Presentar una incidencia acumulada en los últimos 14 días para la población global por debajo de 325 al menos durante 7 días de forma consecutiva, o b) Estar en este momento por debajo de 325 en la incidencia acumulada en los últimos 14 días para la población global, habiendo tenido un descenso en la última semana de al menos el 50%.

2. Para realizar la desescalada del nivel 4+ en municipios de menos de 10.000, se hará una evaluación de forma individualizada, analizando los siguientes indicadores:

a) Indicadores de transmisión.

b) Velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días.

c) Número de casos absolutos.

d) Ausencia de trasmisión comunitaria (tras valoración específica con el Sistema de Vigilancia de Contactos Estrechos-Rastreo o con las autoridades locales).

Medidas especiales de ámbito municipal de nivel 4+ (nivel de riesgo extremo) de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Capítulo I. 
Autoconfinamiento, limitación de la actividad social, aplazamiento de actividades no fundamentales y teletrabajo.

1.1. Autoconfinamiento, limitación de la actividad social y aplazamiento de actividades no fundamentales.

1. Se recomienda a la población que, durante el período de vigor de esta resolución, aumente los períodos de confinamiento en su domicilio y limite su actividad social.

2. Se recomienda cancelar o posponer cualquier actividad familiar o social que no sea considerada fundamental y que pudiera ser postergable. El riesgo cero de transmisión de la COVID-19 no existe y, por ello, aquellas actividades que no sean consideradas imprescindibles por los diferentes sectores u organizaciones deberían ser aplazadas hasta que mejore la situación epidemiológica.

3. Se recomienda que, en la medida de lo posible, las actividades de interacción social sean siempre prioritariamente en espacios abiertos y bien ventilados.

1.2. Teletrabajo.

Las empresas y las administraciones públicas facilitarán el teletrabajo como forma prioritaria de organización del trabajo.

Capítulo II. 
Establecimientos de hostelería y restauración.

2.1. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.

1. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público en los establecimientos de hostelería y restauración.

2. Se exceptúan de la suspensión la prestación de los siguientes servicios:

a) Los servicios de preparación, la recogida en el local bajo pedido previo y la distribución de comida a domicilio.

b) Los servicios de restauración prestados por los establecimientos de los alojamientos turísticos esenciales, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, solo con objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

d) El servicio de terrazas al aire libre que se prestará con las siguientes condiciones:

1. Consumo sentado en mesa. Deberá hacerse uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.

2. En las mesas se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.

3. Los espacios de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración en ningún caso podrán superar las 23:00 horas.

A estos efectos, se considera terraza al aire libre aquel espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Capítulo III. 
Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

3.1. Condiciones que deben cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales.

1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, que no tengan la condición de centros y parques comerciales y que dispongan de una superficie de exposición y venta al público superior a 300 metros cuadrados, no podrán superar el veinte por ciento del aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

2. Estas limitaciones de aforo se aplicarán con independencia de la actividad desarrollada en el establecimiento o local, incluidos los de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

3.2. Condiciones que deben cumplir los centros y parques comerciales abiertos al público.

Se adopta la medida de suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a la actividad de alimentación, bebidas y productos y bienes de primera necesidad.

3.3. Actividades de hostelería y restauración en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

Capítulo IV. 
Actividades e instalaciones deportivas.

4.1. Actividad física y deportiva no federada al aire libre.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá́ realizarse de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros. Será obligatorio el uso de mascarilla cuando no pueda respetarse la distancia de seguridad, salvo en aquellos momentos en los que haya una exigencia de aporte de oxígeno adicional.

4.2. Actividad física y deportiva en instalaciones al aire libre y cerradas.

1. Se considera instalación deportiva al aire libre toda aquella instalación deportiva descubierta, con independencia de que se encuentre ubicada en un recinto cerrado o abierto y que permita la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.

2. Se entiende por instalación deportiva cerrada toda aquella que presente laterales y techos cerrados, tales como salas grandes, pabellones, polideportivos, que permite la práctica, al menos, de una especialidad o modalidad deportiva.

3. Se podrá practicar actividad física en instalaciones al aire libre, de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 15 personas y sin contacto físico, respetando la distancia de 2 metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

4. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades en interiores de instalaciones deportivas cerradas o pabellones.

5. Se exceptúan de la suspensión el deporte escolar y federado, permitiéndose los entrenamientos en deporte federado y en deporte escolar en espacios cerrados en subgrupos de un máximo de seis personas, salvo aquellos deportistas o equipos que están participando o se hayan clasificado para campeonatos de España, Europa, del Mundo, ligas regulares nacionales o competiciones profesionales, que podrán hacerlo en los términos fijados por los protocolos federativos.

6. En los espacios interiores de las instalaciones se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación. Aquellos espacios interiores que no puedan garantizar una ventilación adecuada no podrán ser usados.

7. Únicamente podrá acceder con los deportistas un/a técnico/a (monitor/a, entrenador/a, profesor/a, instructor/a o similar) en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante debidamente acreditado como tutor, padre o madre responsable del mismo.

8. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Las instalaciones deberán articular medidas de descongestión en los accesos que eviten densidad de público, colas, tiempos de espera o aglomeraciones favoreciendo la entrada y salida de deportistas o practicantes por espacios alternativos siempre que tengan control sobre los flujos. El uso de mascarilla será obligatorio con carácter general.

9. La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las instalaciones se ajustará a las condiciones específicas de esa actividad.

4.3. Actividad física en centros deportivos o gimnasios de titularidad pública o privada.

1. Se considera centro deportivo o gimnasio aquella infraestructura o local cerrado que, con sala/s complementaria/s o especializada/s, desarrolle actividades de musculación, fitness, mantenimiento y readaptación o similares.

2. Se adopta la medida de suspensión temporal de la apertura al público de las actividades interiores de centros deportivos y gimnasios, a excepción de aquellos centros deportivos que realicen entrenamientos individualizados con ratio de un/a monitor/a, técnico/a, entrenador/a por un/a usuario/a.

3. El uso de la mascarilla será obligatorio con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

4.4. Actividades deportivas en edad escolar.

1. La actividad deportiva, en edad escolar, en la fase de entrenamientos, se desarrollará de conformidad con las condiciones señaladas en la Resolución de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo de 17 de septiembre de 2020, publicado en el BOPA de 22 de septiembre de 2020, y de acuerdo con las condiciones recogidas en el presente apartado.

La regulación será de aplicación al Deporte base practicado tanto en el ámbito de los Juegos Deportivos Escolares como en el ámbito Federativo, promovido por cualquier entidad deportiva, incluyendo a niños, niñas y jóvenes nacidos entre 2005 y 2017, ambos inclusive (etapas educativas de enseñanza infantil, primaria y secundaria).

En el ámbito de Juegos Deportivos:

1.º En aras de favorecer la práctica deportiva saludable y la ocupación activa del ocio, se establecerá un escenario que favorezca la posibilidad de entrenar y desarrollar habilidades básicas y específicas deportivas en condiciones de seguridad.

2.º Podrán tomar parte en entrenamientos de los Juegos Deportivos, aquellos/as niños, niñas y jóvenes que se inscriban en la aplicación a la que aluden las bases de la convocatoria en su base séptima a través de su correspondiente centro, ampa o entidad deportiva (Resolución de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan los Juegos Deportivos del Principado de Asturias para el curso 2020/2021, y se aprueba el programa que regula el desarrollo de la competición, BOPA de 14 de julio de 2020).

3.º Se procurará el desarrollo de entrenamientos y prácticas deportivas de carácter no competitivo de forma asociada, preferentemente, por unidad o centro escolar.

b) En el ámbito federativo promovido por cualquier entidad deportiva:

Dado que el grupo poblacional de referencia es el mismo y en su condición de agentes colaboradores de la Administración, las Federaciones Deportivas asturianas deberán planificar su actividad de forma coordinada con la Administración Deportiva, en lo que se refiere al Deporte Base en Edad Escolar, por lo que únicamente podrán reiniciar los entrenamientos y las prácticas deportivas de carácter no competitivo. Esta actividad podrá iniciarse una vez se disponga del correspondiente protocolo aprobado, pudiendo mantenerse-para cada modalidad-mientras no varíen las actuales condiciones de la pandemia en el Principado de Asturias, a tenor de la información que faciliten las autoridades sanitarias autonómicas.

c) En ambos ámbitos:

El entrenamiento y las prácticas deportivas de carácter no competitivo se realizarán sin público y conforme a los protocolos aprobados para cada modalidad deportiva, con independencia de si son deportes de mayor, menor o nulo contacto físico.

El número de practicantes en grupos de entrenamiento o competición serán los que establecen los protocolos federados validados para cada modalidad deportiva y prevalecerán sobre las limitaciones o condiciones establecidas en las instalaciones deportivas o para la actividad deportiva al aire libre.

2. Se permite la competición federativa en edad escolar de los siguientes deportistas:

a) Aquellos que participen en competiciones nacionales de carácter profesional.

b) Aquellos que participen en competiciones de ligas regulares nacionales no profesionales.

c) Aquellos que participen en Campeonatos de España/Europa/Mundo.

4.5. Actividad deportiva federada.

1. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica, para entrenamientos, podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en los protocolos de las Federaciones Españolas para cada modalidad deportiva, que hayan sido avalados por el Consejo Superior de Deportes. En ausencia de dicho protocolo avalado o las adaptaciones que se realicen de estos al ámbito autonómico, las Federaciones del Principado de Asturias deberán elaborarlo y remitirlo para su aprobación, por la Dirección General de Deporte del Principado de Asturias, previo visado de la Consejería de Salud. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de cada federación deportiva.

El número de practicantes en grupos de entrenamiento o competición serán los que establecen los protocolos federados validados para cada modalidad deportiva y prevalecerán sobre las limitaciones o condiciones establecidas en las instalaciones deportivas o para la actividad deportiva al aire libre.

2. Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros. En los entrenamientos de las disciplinas deportivas federadas en los que, durante algún momento de la práctica, no se pueda asegurar la distancia de seguridad, será obligatorio el uso de mascarilla, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.

3. Asimismo, estarán permitidas las competiciones nacionales de carácter profesional, competiciones nacionales y ligas regulares nacionales no profesionales. Igualmente, estarán permitidas las competiciones autonómica y ligas regulares.

4. En los supuestos de competiciones nacionales, el deportista o equipo visitante y local pueden hacer uso de los vestuarios y el visitante además puede hacer uso de las duchas. En el caso de uso de vestuario por equipo visitante que lleve aparejado el uso de la ducha, este se realizará con limitación de aforo a 3 personas, siempre que sus dimensiones permitan mantener la distancia de seguridad y con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos, siendo el uso de mascarilla obligatorio excepto en el momento exacto de la ducha.

En el supuesto de competiciones nacionales, el uso de vestuarios se realizará con limitación de aforo a 6 personas siempre que sus dimensiones permitan mantener la distancia de seguridad, con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos; siendo el uso de mascarilla obligatorio.

4.6. Asistencia de público en instalaciones deportivas o en la vía pública.

1. La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.

4.7. Piscinas de uso deportivo y recreativo.

1. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros entre los/las usuarios/as.

Se establece un aforo máximo de dos personas por calle.

2. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los/las usuarios/as no convivientes, mediante señalización en el suelo o marcas similares.

3. No podrán realizarse actividades grupales al tratarse de un espacio interior, salvo en el caso del deporte escolar y federado que se podrá desarrollar de conformidad con lo establecido en los apartados 4.4 y 4.5.

4. Se permite uso de vestuarios para el cambio de ropa, manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros y siempre con el uso obligatorio de mascarilla.

5. Queda prohibido el uso de las duchas, salvo que éstas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio o se trate de duchas que estén en las playas de las piscinas.

Capítulo V. 
Celebración de reuniones de comunidades de propietarios, conferencias, congresos y eventos similares.

5.1. Celebración de reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

1. Se adopta la medida de suspensión temporal de la celebración de manera presencial de reuniones de comunidades de propietarios, conferencias, congresos, reuniones de negocio y eventos similares.

Capítulo VI. 
Eventos y actividades multitudinarias.

6.1. Eventos y actividades multitudinarias.

1. Se suspenden los efectos de la Resolución de 3 de julio de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes en materia de eventos y actividades multitudinarias, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, a los efectos de la presentación de nuevas solicitudes para la celebración de eventos y actividades multitudinarias que se realicen durante el plazo de eficacia de la presente resolución.

2. A estos efectos, tendrán la consideración de eventos y actividades multitudinarias los desfiles, pasacalles o cualquier recorrido en la vía pública, con o sin presencia de público, las actividades deportivas populares y las fiestas y verbenas.

Capítulo VII. 
Espectáculos públicos y actividades recreativas.

7.1. Suspensión de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la celebración, con carácter presencial, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, así como la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas que se relacionan a continuación:

a) Atracciones de feria.

b) Salas de conciertos.

c) Circos.

d) Plazas de toros.

e) Discotecas.

f) Salas de baile o fiesta.

g) Tablaos flamencos.

h) Cafés-teatro.

i) Locales destinados a menores de 16 años.

j) Locales con música amplificada, excepto discotecas.

k) Casinos, salas de bingos, salones de juego y salones recreativos.

l) Recintos feriales y espacios destinados a romerías, fiestas y similares.

m) Parques de atracciones.

Capítulo VIII. 
Servicios de alojamiento y actividades turísticas.

8.1. Servicios de alojamiento y actividades turísticas.

1. Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo.

Capítulo IX. 
Condiciones para el desarrollo de la actividad en los centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de infantiles y jóvenes (ludotecas, centros de ocio juvenil, campamentos y similares….).

9.1. Condiciones para el desarrollo de actividades en los centros recreativos de mayores.

1. Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se suspende la actividad en los centros recreativos de mayores.

9.2 Condiciones para el desarrollo de actividades en los centros recreativos de ocio infantil y juvenil.

1. Durante el plazo de eficacia de la presente resolución se podrá suspende la actividad en los centros recreativos ocio infantil y juvenil.

Capítulo X. 
Actividades en el ámbito de la cultura.

10.1. Condiciones para el desarrollo de actividades en el ámbito de la cultura.

1. Los cines, teatros, auditorios y equipamientos análogos destinados a actividades culturales, podrán desarrollar su actividad siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.

2. Los equipamientos culturales de mayor volumen aplicarán los planes de contingencia que, estando vigentes en el momento de la suspensión de la actividad, hubieran sido aprobados por la Dirección General de Salud Pública.

3. Se adopta la medida de suspensión temporal de aquellos otros equipamientos o recintos, cerrados o al aire libre, que carezcan de plan de contingencia aprobado por la Dirección General de Salud Pública.

4. En los archivos, bibliotecas, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y centros de creación y artes visuales, podrán celebrarse actividades culturales siempre que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla. En el caso de visitas guiadas, las mismas no podrán superar un aforo máximo de seis personas.

5. Se permite la visita a monumentos, cuevas y yacimientos arqueológicos en grupos de hasta seis personas, manteniendo en todo caso la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso obligatorio de mascarilla.

6. En los espacios interiores se realizará un cumplimiento estricto de la normativa relativa a la ventilación y climatización en espacios interiores, garantizando la ventilación mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

7. No está permitido comer o beber durante las actividades culturales y será obligatorio en todo momento el uso de la mascarilla.

Capítulo XI. 
Medidas que impliquen privación o restricción de algún derecho fundamental.

11.1. Adopción de medidas que impliquen privación o restricción de algún derecho fundamental.

1. En situaciones epidemiológicas especialmente graves y excepcionales se valorará por la Dirección General de Salud Pública la adopción de medidas en materia de salud pública que impliquen la privación o restricción de algún derecho fundamental.

2. Las medidas relativas a la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, así como la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados o cualquier otra medida que prive o restrinja algún derecho fundamental, se llevará a cabo en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.