COVID-19. Indemnización para sufragar los gastos de material de protección sanitario a utilizar en los locales electorales de Cataluña


Resolución EXI/205/2021, de 5 de febrero, por la que se establece en 165 euros el importe de las indemnizaciones por los gastos originados por el suministro del material de protección que se establece en las instrucciones que aprueba el PROCICAT para los electores y electoras que acudan a los locales electorales para ejercer su derecho a sufragio, así como para los miembros de la mesa electoral y otros actores que participan en la jornada electoral y escrutinio (gel hidroalcohólico, mascarillas de recambio, etc.).

DOGC 8338/2021 de 10 de Febrero de 2021

A través de esta resolución, se establece una indemnización por importe de 165 euros para sufragar los costes de mascarillas y material desinfectante a utilizar por los electores y miembros de las mesas electorales en las elecciones autonómicas de Cataluña.

 

Mediante el Decreto 147/2020, de 21 de diciembre, de disolución automática del Parlamento de Cataluña y de convocatoria de elecciones, se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña, que tendrán lugar el 14 de febrero de 2021.

El 23 de diciembre de 2020, se publicó en el DOGC 8302 el Decreto 148/2020, de 22 de diciembre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021.

El artículo 33 del Decreto 148/2020, de 22 de diciembre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021, establece el importe de las indemnizaciones que deben percibir los ayuntamientos por hacer frente a los gastos derivados del proceso electoral. En concreto, el apartado tercero de este artículo establece que los ayuntamientos tienen derecho a indemnizaciones por los gastos originados por el suministro del material de protección que se establece en las instrucciones que aprueba el PROCICAT para los electores y electoras que acudan a los locales electorales para ejercer su derecho a sufragio, así como para los miembros de la mesa electoral y otros actores que participan en la jornada electoral y escrutinio (gel hidroalcohólico, mascarillas de recambio, etc.). Este importe se establece en 130 euros por mesa.

En fecha 28 de enero de 2021, el Gobierno informó a la Mesa de partidos de determinados cambios, a propuesta de las autoridades sanitarias, con el fin de garantizar la máxima seguridad en los colegios electorales. Los cambios derivan de la propuesta del Departamento de Salud a la Dirección General de Participación Ciudadana y Procesos Electorales de aumentar las medidas atendiendo a la situación epidemiológica y a la aparición de la variante británica de COVID-19.

Estas medidas adicionales no estaban incluidas en la relación inicial del PROCICAT y por lo tanto no fueron presupuestadas. El importe del concepto material de protección para los locales electorales pasa de los 130 euros iniciales a 165 euros por mesa, comportando un incremento total de 319.865 euros.

En fecha 29 de enero de 2021, el director general de Participación Ciudadana y Procesos Electorales ha emitido un informe donde expone la situación actual de la pandemia y las medidas adicionales propuestas por la autoridad sanitaria, proponiendo que en aplicación del apartado 2 de la disposición final segunda del Decreto 148/2020, de 22 de diciembre, se proceda a incrementar el importe del concepto material de protección para los locales electorales de los 130 euros por mesa iniciales a 165 euros por mesa.

La disposición final segunda del Decreto 148/2020, de 22 de diciembre, autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de procesos electorales a modificar los importes de las indemnizaciones y gratificaciones recogidos en el Decreto que se consideren necesarios para llevar a cabo las medidas extraordinarias de seguridad e higiene o de cualquier otro tipo que, como consecuencia de la situación actual de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, las autoridades sanitarias establezcan para el desarrollo correcto del proceso electoral.

De acuerdo con el artículo 3.3 del Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, son competencia del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia los procesos electorales.

Vistas las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias en relación con las medidas de protección que deben adoptar los miembros de las mesas electorales;

De acuerdo con el punto 2 de la disposición final segunda del Decreto 148/2020, de 22 de diciembre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2021,

Resuelvo:

1. 

Establecer en 165 euros el importe de las indemnizaciones por los gastos originados por el suministro del material de protección que se establece en las instrucciones que aprueba el PROCICAT para los electores y electoras que acudan en los locales electorales para ejercer su derecho a sufragio, así como para los miembros de la mesa electoral y otros actores que participan en la jornada electoral y escrutinio (gel hidroalcohólico, mascarillas de recambio, etc.).

2. 

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con carácter previo, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente para defender los intereses propios.

Barcelona, 5 de febrero de 2021

Bernat Solé Barril

Consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia