COVID-19. Inclusión de nuevas ayudas públicas como exentas en el IRPF en Bizkaia


Mediante esta norma se modifica el art. 12.1 del DF 47/2014, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para incluir como ayudas públicas exentas, entre otras:

- aquéllas que se concedan en el marco del Acuerdo interinstitucional entre el Gobierno  Vasco, Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia, la Asociación de Municipios Vascos EUDEL y los Ayuntamientos de Bilbao y Vitoria-Gasteiz o en el marco de programas forales o municipales con la finalidad de estimular el consumo en establecimientos del sector comercial del País Vasco.

- aquéllas que se concedan en el marco del Protocolo General de Actuación entre el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales, los Ayuntamientos de las tres capitales vascas y la Asociación de Municipios Vascos EUDEL o en el marco de programas forales o municipales con la finalidad de estimular el consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería del País Vasco.

 

Vigencia desde: 03-12-2020

Desde que el pasado 11 de marzo de 2020 se declarase por la Organización Mundial de la Salud la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 y mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria en todo el territorio del Estado, la Diputación Foral de Bizkaia ha venido aprobando y adoptando diversas medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria.

Entre las diferentes medidas cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas a los Territorios Históricos por el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley del Concierto Económico.

Así, se han aprobado hasta 8 Decretos Forales Normativos y numerosas Ordenes Forales en desarrollo de los mismos en virtud de las habilitaciones conferidas para ello al diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Por lo que se refiere al ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al objeto de dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad económica y social y de proteger e impulsar a sectores económicos especialmente castigados por la pandemia y, en definitiva, para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, se han aprobado numerosos Programas de ayudas, de exoneraciones, de apoyo a las familias, etc

En este contexto, por medio de este Decreto Foral se declaran exentas las ayudas que se relacionan a continuación, estableciendo para las mismas el mismo tratamiento tributario que al resto de las ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales contenidas en el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en virtud de la remisión reglamentaria contenida en el artículo 9.27 de la Norma Foral de dicho impuesto.

Se trata de ayudas concedidas para, por una parte, garantizar el derecho a la vivienda a personas o familias en situaciones de vulnerabilidad económica y social, así como para la conciliación de la vida familiar y laboral, y por otra parte, provocar a través de programas de bonos el estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería, así como en el sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la finalidad de recuperar los niveles de demanda de servicios ligados a dichos sectores alcanzados en los momentos anteriores a la crisis sanitaria.

Los programas de bonos tiene tanto carácter interinstitucional, como los denominados «Euskadi Bono Turismo» y «Euskadi Bono Denda» enmarcados en sendos Protocolos Generales de Actuación firmados entre el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales, los Ayuntamientos de las tres capitales vascas y la Asociación de Municipios Vascos, EUDEL, como en programas forales, como Bizkaia Bono Denda que se pondrá en marcha a finales del año 2020 o en otros programas puestos en marcha por diferentes ayuntamientos de Bizkaia con idénticas finalidades.

Finalmente, y en relación con la Cultura la Diputación Foral de Bizkaia considera necesario impulsar medidas que redunden en impulsar el consumo de productos culturales, como medida para la reactivación del sector ante la crisis económica provocada por la COVID 19. Para ello, entre otras medidas, ha puesto en marcha el Programa Bizkaia Aurrera Kultura Bonua, a través de su Departamento Foral de Euskera, Cultura y Deporte, y con la colaboración de Kutxabank S.A y la Confederación Empresarial de Comercio de Bizkaia-Bizkaiko Merkataritzako Enpresari Konfederazioa (CECOBI), dando continuidad al programa «Bizkaiko Kultur Txartela» que se implantó por primera vez en el ejercicio 2013-2014.

Todas estas ayudas concedidas en virtud de las disposiciones regulatorias de las mismas, en tanto en cuanto se consideran ayudas concedidas para paliar los efectos negativos en las personas, familias, y sectores económicos afectados por las consecuencias del COVID-19, se declaran exentas en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, tal y como se ha mencionado con anterioridad.

Por último, se introducen dos actualizaciones de referencias normativas en las letras e) y u) del mismo artículo 12.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

Para la tramitación de este Decreto Foral se han observado lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

En su virtud, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral, en reunión de 1 de diciembre de 2020

DISPONGO:

Artículo Único. 
Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril

Con efectos desde el 1 de enero de 2020 se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril:

Uno. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 12, que queda redactada en los siguientes términos:

e) Decreto del Gobierno Vasco 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Dos. Se modifica la letra u) del apartado 1 del artículo 12, que queda redactada en los siguientes términos:

u) Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

Tres. Se añaden las letras z), a´), b´), c´), d´) y e´) al apartado 1 del artículo 12, con el siguiente contenido:

z) Las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

a´) Las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan las medidas a adoptar en materia de vivienda protegida en régimen de alquiler a fin de responder al impacto económico del COVID-19.

b´) Las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del COVID-19.

c´) Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias del programa subvencional contenido en la Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa de estímulo del consumo en establecimientos del sector comercial de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi bono-comercio / Euskadi bono-denda, y otras que se concedan en el marco del Acuerdo interinstitucional entre el Gobierno vasco, Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia, la Asociación de Municipios Vascos EUDEL y los Ayuntamientos de Bilbao y Vitoria-Gasteiz o en el marco de programas forales o municipales con análoga finalidad.

d´) Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias del programa subvencional contenido en la Orden de 28 de julio de 2020, de la Consejera de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el 2020 el programa «Euskadi Turismo Bono» de estímulo al consumo en establecimientos de los sectores turísticos, de restauración y hostelería de la CAPV, y otras que se concedan en el marco del Protocolo General de Actuación entre el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales, los Ayuntamientos de las tres capitales vascas y la Asociación de Municipios Vascos EUDEL o en el marco de programas forales o municipales con análoga finalidad.

e´) Programa «Bizkaia Aurrera Kultura Bonua».

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Primera. 
Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con los efectos señalados en su articulado.

En Bilbao, a 1 de diciembre de 2020.

El diputado foral de Hacienda y Finanzas,

JOSÉ MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ

El Diputado General,

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