COVID-19. Horario de Semana Santa para los establecimientos abiertos al público en Cantabria


Resolución por la que se adopta la medida de limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público.

BOCA Ext. 21/2021 de 15 de Marzo de 2021

La Comunidad de Cantabria, de conformidad con la medida adoptada mediante el Decreto 8/2021 sobre restricción a la libre circulación de personas que establece el toque de queda de 23:00 a 6:00 horas para las festividades de San José y Semana Santa, y con su misma vigencia, acuerda un nuevo horario de cierre de establecimientos abiertos al público, fijando su hora máxima de cierre en las 22:30 horas, no pudiendo aceptar nuevos clientes a partir de las 22:00 horas.

No se aplica este horario a los servicios sanitarios, las residencias, las farmacias, las urgencias veterinarias y las gasolineras, y se suprime la medida que establecía el horario de cierre una hora antes para los establecimientos de hostelería.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada Comunidad Autónoma será quien ostente la presidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo.

El artículo 5 del Real Decreto 926/2020, tras establecer con carácter general una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23:00 y las 6:00 en su apartado primero, establece en el segundo de los apartados una habilitación al presidente de cada comunidad autónoma para determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

Por Decreto 1/2021 del presidente, de 13 de enero, se estableció que durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrían circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- Cov-2. Para acompasar y garantizar el comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, operada mediante Decreto 1/2021 del presidente, de 13 de enero, por Resolución de la Consejería de Sanidad de 13 de enero de 2021 se introdujo una medida de limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público, quedando la eficacia de dicha medida supeditada a la producción de efectos del Decreto 1/2021.

Posteriormente, mediante Resolución, de 11 de marzo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad se publica el Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, adoptado en reunión de fecha 10 de marzo de 2021 (Boletín Oficial del Estado nº 61, de 12 de marzo de 2021). El mencionado acuerdo establece como medida de obligado cumplimiento la limitación de movilidad en horario nocturno como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.

En este sentido, el Decreto 8/2021 del presidente, de 15 de marzo, se ha fijado la hora de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los siguientes términos:

"Primero. Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- Cov-2.

2. Mediante resolución del consejero de Sanidad se adoptarán las medidas sanitarias precisas en materia de limitación del horario de cierre de los establecimientos abiertos al público a los efectos de asegurar el cumplimento de lo dispuesto en el apartado anterior."

Consta en el expediente informe de la Dirección General de Salud Pública proponiendo adaptar el horario de cierre de determinados establecimientos abiertos al público a la medida de ampliación en una hora de la libertad de circulación de personas en horario nocturno.

En su virtud, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, el punto 2 del apartado primero del Decreto 8/2021, de 15 de marzo, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se adoptan medidas de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno; limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados; y, limitación de entrada y salida de personas del territorio de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria,

RESUELVO

Primero. 
Limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público.

1.- Deberán cerrarse no más tarde de las 22:30 horas los establecimientos abiertos al público contemplados en la Resolución del consejero de Sanidad, de 18 de junio de 2020, con excepción de:

a) Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Oficinas de farmacia.

c) Servicios de urgencia de centros de atención veterinaria.

d) Centros residenciales de servicios sociales.

e) Gasolineras o estaciones de servicio.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación cuando la actividad del establecimiento no se encuentre suspendida como consecuencia de la adopción de una medida sanitaria y se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior.

2.- En los supuestos de limitación horaria señalados en el punto 1 no podrá admitirse nuevos clientes o usuarios a partir de las 22:00 horas.

3.- La presente medida mantendrá su eficacia en tanto produzca efectos el Decreto del Presidente 8/2021, de 15 de marzo.

Segundo. 
Supresión.

Se suprime el apartado 17.6 de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.

Tercero. 
Eficacia.

La presente Resolución surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2021.

Cuarto. 
Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 15 de marzo de 2021.

El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.