COVID-19. Horario de cierre de los establecimientos situados en La Rioja


Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

BOR 145/2020 de 29 de Octubre de 2020

Para coincidir con la restricción de la movilidad nocturna, se establece que todos los establecimientos deben estar cerrados en la franja horaria comprendida entre las 22 y las 05 horas. Sin embargo, se establecen excepciones a las farmacias, comedores de hoteles y servicios de restauración de centros hospitalarios.

Esta medida está en vigor desde el 30 de octubre 2020 hasta el 29 de noviembre de 2020. Sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse.

Vigencia desde: 30-10-2020

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 28 de octubre de 2020 ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se adoptan nuevas medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único 

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de octubre de 2020, cuyo texto se transcribe a continuación:

Primero. 
Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Acuerdo tiene por objeto la adopción de medidas sanitarias preventivas, de carácter temporal y excepcional, adicionales y específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ante su evolución en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las medidas establecidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a todas las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. 
Pérdida de eficacia de medidas acordadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de octubre de 2020.

Queda sin efecto la medida 1. limitación de movimientos del apartado tercero, que se regulará por Decreto de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. 
Modificación de la medida 2.7 Horarios, del apartado Tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de octubre de 2020.

La medida 2.7 Horarios del citado acuerdo queda redactada como sigue:

El horario de cierre será como máximo a las 22:00 horas para todos los establecimientos, y permanecerán cerrados al menos hasta las 5:00 horas, coincidiendo con la medida de restricción a la movilidad nocturna que se aprobará con esta misma fecha por Decreto de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se exceptúan de esta medida los siguientes establecimientos:

a) Farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad.

b) Los comedores de hoteles y casas rurales que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.

c) Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

Cuarto. 
Municipios con restricciones adicionales

En los municipios de Logroño y Arnedo, queda restringida la actividad de todos los establecimientos dedicados a la hostelería, salvo en lo relativo a servicios de comida a domicilio o recogida (sin consumo en el propio establecimiento) por parte del cliente.

Quinto. 
Aplicación de las medidas adoptadas en otros Acuerdos.

En todo lo no previsto específicamente en este Acuerdo, y en lo que sea compatible con él, serán de aplicación las medidas que, con carácter general, se establecen en los siguientes acuerdos y sus posteriores modificaciones:

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 2 de septiembre), por el que se dictan nuevas medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se refunden, aclaran y armonizan otras acordadas con anterioridad, y se transponen las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la gripe.

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 7 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 8 de septiembre), por el que se modifican las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020.

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 16 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 17 de septiembre), por el que se limita transitoriamente el número de personas que pueden estar reunidas en espacios públicos o privados y participar en otras actividades, se prohíbe la venta de alcohol, y se hacen recomendaciones a la población. Prorrogado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 24 de septiembre), hasta las 00:00 horas del 8 de octubre. Por Acuerdo de 7 de octubre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 8 de octubre), hasta las 00:00 horas del 15 de octubre de 2020. Por Acuerdo de 14 de octubre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 15 de octubre), hasta las 00:00 horas del 29 de octubre.

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 21 de octubre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja de 22 de octubre), por el que se adoptan nuevas medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. 
Deber de colaboración, vigilancia y control de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en este Acuerdo.

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este Acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

3. Los posibles incumplimientos se sancionarán, en los términos previstos en el Capítulo VII del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en su caso, en el título XI de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en nombre de la Consejera de Salud y del Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, por las autoridades en las que se delega la competencia, en la actualidad Consejero de Gobernanza y Servicios a la Ciudadanía y Director General de Justicia e Interior, al que el servicio de inspección actuante deberá remitir las actas correspondientes que den cuenta de hechos susceptibles de constituir infracción.

4. Se dará traslado de este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en La Rioja, a los Ayuntamientos afectados y limítrofes en su caso, para recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local en el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Séptimo. 
Publicación y efectos.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y surtirá efectos desde las 0:00 horas del día 30 de octubre de 2020 hasta las 0:00 horas del día 29 de noviembre de 2020. Podrá ser prorrogado, modulado o flexibilizado, si así lo exige la evolución de la situación epidemiológica que ha motivado su adopción, a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.'

Logroño a 28 de octubre de 2020.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, Bernabé Palacín Sáenz.