COVID-19. Guía para la organización y desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre en La Rioja


Resolución 80/2021, de 21 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura Deporte y Juventud, por la que se aprueba una Guía para la organización y desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre en la Comunidad Autónoma de la Rioja con el fin de reducir riesgos de propagación de la COVID 19 así como una guía de funcionamiento de los albergues juveniles adaptada al Plan de Medidas según Indicadores del Gobierno de La Rioja

BOR 120/2021 de 22 de Junio de 2021

Con la finalidad de reducir los riesgos generados por la COVID-19, se ha aprobado una guía de recomendaciones para la organización y desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre.

Asimismo, se establece una guía para el funcionamiento de los albergues juveniles, equipamientos de juventud de titularidad autonómica y municipal.

Finalmente, se deroga la Resolución de 20 de junio de 2020.

Vigencia desde: 21-06-2021

Con fecha de 5 de mayo de 2021 el Consejo de Gobierno de La Rioja adopta el Acuerdo por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021, tras el cese del estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y a la vista de la situación epidemiológica.(Boletín Oficial de La Rioja número 86, de 6 de mayo)

Con posterioridad, el Consejo de Gobierno de La Rioja ha seguido adoptando, vía Acuerdo, actualizaciones de dichas medidas incluidas en el Plan de Medidas según indicadores, con el fin de ir adaptándose a la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19. A efectos de la presente Resolución cabe destacar el Acuerdo adoptado el 19 de mayo de 2021 por el que se activan las medidas sanitarias preventivas establecidas para el nivel de riesgo 2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se activa el nivel de riesgo 3 para determinados municipios, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19, incluidas en el Plan de Medidas según indicadores (Boletín Oficial de La Rioja número 99, de 21 de mayo)

Y ello porque en el Acuerdo de 19 de mayo de 2021, en su Apartado Primero 5, se han introducido medidas correspondientes a ''Actividades de ocio y tiempo libre con pernocta: campos de voluntariado, campamentos y acampadas al aire libre' en cada nivel de alerta, indicando expresamente que ''Por parte de la Consejería competente en materia de Juventud, se adoptará una guía de recomendaciones y medidas específicas para el desarrollo de estas actividades''.

Consecuencia de esa observancia se procede a la aprobación de la presente Guía de recomendaciones que, partiendo de la definición y tipología de actividades juveniles recogidas en la Ley 7/2005, de 30 de junio, de La Rioja y de lo dispuesto en el Plan de Medidas según Indicadores, permita la realización de actividades juveniles de ocio y tiempo libre en la Comunidad de la Rioja en garantía la protección de la salud de todos los participantes en las mismas, minimizando el riesgo de contagio tanto entre dichos participantes como en las poblaciones donde se vayan a llevar a cabo las actividades.

Dicha Guía sustituye a las medidas específicas para la organización y desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre y para la impartición de la formación en dicha materia en la Comunidad Autónoma de La Rioja con carácter extraordinario con el fin de reducir riesgos de propagación de la COVID 19, tras la superación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establecidas en la Resolución de 20 de junio de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura (Boletín Oficial de La Rioja número 77, de 24 de junio).

En su elaboración se han tenido en cuenta asimismo las medidas de prevención, higiene y promoción de la Salud frente al Covid-19 para las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil 2021 aprobadas por la Comisión de Salud Pública formada por el Ministerio de Sanidad y los Departamentos competentes en materia de Salud de las Comunidades Autónomas el día 8 de junio de 2021https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/COVID19_Medidas_actividades_tiempo_libre.pdf

Asimismo, también se considera necesaria proceder a un desarrollo de lo dispuesto en el Plan de Medidas según Indicadores en relación con los albergues juveniles definidos en la citada Ley de Juventud de La Rioja como equipamientos de la política de juventud de La Rioja con el objetivo de conciliar seguridad con una adecuada prestación de servicios.

Por todo lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,

RESUELVE

Primero 

Aprobar la Guía de recomendaciones para la organización y desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre, en la Comunidad Autónoma de la Rioja con el fin de reducir riesgos de propagación de la COVID 19 en el marco de lo dispuesto en el Plan de Medidas según Indicadores del Gobierno de la Rioja.

Segundo 

Establecer una Guía de recomendaciones para el funcionamiento para los Albergues Juveniles, equipamientos de la política de juventud de titularidad del Gobierno de la Rioja o de titularidad municipal que complementen las medidas establecidas en el Plan de Medidas según Indicadores para los mismos.

Tercero 

Derogar la Resolución de 20 de junio de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se establecen medidas específicas para la organización y desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre y para la impartición de la formación en dicha materia en la Comunidad Autónoma de La rioja con carácter extraordinario con el fin de reducir riesgos de propagación de la COVID 19, tras la superación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (Boletín Oficial de La Rioja número 77, de 24 de junio) con la excepción de lo dispuesto en su Anexo V referido a la impartición de la formación no formal en materia de ocio y tiempo libre impartida por las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo libre reconocidas por el Gobierno de la Rioja, que se mantiene en vigor en todo lo que no contradiga al actual Plan de Medidas según Indicadores del Gobierno de la Rioja

Cuarto 

La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su firma.

Logroño a 21 de junio de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

Resolución. Guia para la organización y desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el fin de reducir riesgos de propagación COVID 19

1. 
Introducción.

La situación de pandemia generada por el COVID 19 ha motivado que la organización y desarrollo de actividades juveniles, como en otros sectores de actividad, se haya visto limitada en cuanto a su realización cuando no suspendida.

El Instituto Riojano de la Juventud, como Dirección General de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud que tiene atribuida tanto la organización como el fomento de las actividades juveniles de ocio y tiempo organizadas por otras entidades públicas y privadas, considera que dichas actividades deben ser entendidas como instrumentos de desarrollo personal del joven y transmisores de valores que también fomentan su conversión en agente activo de la sociedad en entornos de ocio saludable, y que con la adopción de las medidas de prevención adecuadas son sin duda un claro ejemplo de ocio controlado y seguro para una juventud que necesita, más que nunca, interrelacionarse y compartir tiempos con iguales.

El objetivo es doble: establecer las pautas que se recomiendan adoptar para poder acometer la realización de las actividades con la mayor garantía de protección de la salud de todos los participantes en las mismas, (jóvenes, monitores y personal de las instalaciones) y además intentar facilitar su preparación y desarrollo por las entidades tanto públicas como privadas que quieran llevarlas a cabo dentro siempre del encuadre de niveles de alerta especificados en el Plan de Medidas según Indicadores (en adelante PMI) aprobado por el Gobierno de la Rioja.

Esta Guía, elaborada por el Instituto Riojano de la Juventud en colaboración con la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno de la Rioja, puede ser objeto de modificación en función de los cambios normativos que pueden adoptarse como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria acaecida por la COVID 19.

2. 
Clases de actividad juvenil.

La presente Guía resulta de aplicación a las actividades juveniles previstas en el artículo 52 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja, entendidas como acciones de carácter temporal en materia de ocio y tiempo libre por personas físicas o jurídicas privadas o entidades públicas y destinadas a una población comprendida entre los 12 a 30 años de edad:

a) Actividades sin pernocta: campamentos juveniles de día o urbanos y las actividades de fomento de la creatividad juvenil (talleres, cursos u otras actividades similares) que contribuyan al desarrollo de la creatividad, el desarrollo personal del joven y su interrelación entre iguales, las habilidades blandas y las competencias sociales y profesionales del joven, de manera que refuercen aspectos claves de la personalidad como la autoestima, el empoderamiento y la autorrealización personal y profesional.

b) Actividades con pernocta: campamentos, campos de voluntariado y acampadas juveniles (al aire libre). Por campamentos se entienden aquellas actividades que conllevan manutención y pernocta dirigidos no sólo a jóvenes sino también a niños/as con un mínimo de 10 participantes (incluyendo personal monitor) y siempre que haya una noche de pernocta. Igual condiciones se exigen para ser campos de voluntariado comprendidos dentro el ámbito de aplicación de esta Guía.

Actividades excluidas:

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Guía, las siguientes actividades de tiempo libre que se regirán por su normativa específica:

a) Las realizadas por los centros docentes que impartan las enseñanzas comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En este contexto se seguirá lo establecido en la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID 19 en centros educativos.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/ Guia_actuacion_centros_educativos.pdf

b) Las actividades propias de los clubes o federaciones deportivas y en general las prácticas deportivas de competición, así como otras actividades organizadas por las autoridades deportivas independientemente de su denominación, salvo los campus o campamentos deportivos que conlleven pernocta y que se desarrollen en albergues juveniles a los que les resultará de aplicación lo dispuesto en esta Guía.

c) Las de carácter familiar, donde los menores permanecen en compañía de sus padres o representantes legales.

d) Las destinadas con carácter preferente a niños y niñas, entendidas las mismas como las dirigidas a menores comprendidas entre los 0 a 11 años, salvo los campamentos con pernota y acampadas con usuarios de esas edades que también les será de aplicación.

e) Las actividades de turismo activo y el resto de actividades turísticas complementarias recogidas en el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo de turismo de la Rioja, salvo que en el marco de las mismas se celebre un campamento juvenil con pernocta a los que les resultará de aplicación lo dispuesto en la presente Guía.

f) Cualquier otra actividad de tiempo libre no incluida en el concepto de actividades juveniles recogidas en esta Guía.

g) No obstante lo anterior, lo dispuesto en esta a Guía también podrá aplicarse en la realización para las actividades excluidas siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en su normativa específica, así como la marcada por la administración sanitaria competente.

1. Aspectos a tener en cuenta en toda actividad

A) Relativos a la prevención y gestión de posibles casos COVID 19

1. Condiciones previas de participación en una actividad Para poder participar en una actividad juvenil es necesario:

• Ausencia de enfermedad o sintomatología compatible con la COVID 19: fiebre, tos seca, dolor de garganta, sensación de falta de aire y dolor muscular. También son frecuentes el dolor de cabeza, la pérdida del gusto y del olfato, la congestión nasal, la presión persistente en el pecho y síntomas digestivos como diarrea y dolor abdominal.

• No convivir o tener un contacto estrecho con una persona afectada por la COVID-19. Es un contacto estrecho:

- Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso o haya estado en contacto con sus secreciones y fluidos: personal sanitario o socio-sanitario que NO haya utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar o cualquier persona que haya manipulado muestras biológicas sin las debidas medidas de protección.

- De forma general, a nivel comunitario, se considerará contacto estrecho a cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros y durante un tiempo total acumulado de más de 15 minutos en 24 horas. En relación con el personal de monitoraje que vaya a llevar a cabo la actividad si hay entornos en los que se pueda hacer una valoración del seguimiento de las medidas de prevención podrá realizarse una valoración individualizada por el servicio de prevención de riesgos laborales de la entidad organizadora o el responsable que sea designado para ese fin.

Esta definición se actualizará según lo establecido en la Estrategia de vigilancia, detección precoz y control de la COVID disponible en el siguiente enlace:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/ COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf

• El periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PDIA, los contactos se buscarán desde 2 días antes de la fecha de toma de muestra para diagnóstico.

• Se recomienda que los/las jóvenes que presenten condiciones de salud por los que podrían ser resultar vulnerables para COVID 19 o quienes convivan con personas de grupos de riesgo: diabetes, enfermedades cardiovasculares, pulmonar crónica inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, mujeres embarazadas, participen siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo al máximo las medidas de protección.

2. Actuación ante la aparición de un caso

2.1.Actividades Juveniles sin pernocta Si un/a participante inicia síntomas o estos son detectados por una persona trabajadora durante la actividad:

• Se le llevará a un espacio separado, a ser posible al aire libre, y si no a un lugar para uso individual bien ventilado, que ha de estar identificado en el procedimiento establecido y que cuente con una papelera de pedal con bolsa. En la planificación de este espacio se intentará, en la medida de lo posible, que tenga acceso a un baño separado.

• A quien inicie síntomas se le colocará una mascarilla quirúrgica o FFP2 sin válvula (si no la llevara previamente). La persona que lo atiende debe ponerse mascarilla FFP2 sin válvula.

• La persona designada como responsable de COVID-19 avisará al familiar o allegado/a o tutor/a responsable correspondiente en cada caso, que se encargará de recoger al/la participante de la actividad con las medidas de prevención oportunas y a la mayor brevedad posible.

• Se comunicará lo más pronto posible por el coordinador o responsable COVID de la actividad al siguiente correo: escuelas.saludables@larioja.org o al teléfono 941294540 donde se le indicarán las pautas a seguir para que se evalúe su caso y se sigan las indicaciones sanitarias:

- Participantes: debe ser el equipo de Atención Primaria de referencia quien realice la valoración clínica y en caso de sospecha confirmada COVID 19, se comunicará a la Unidad Escuelas Saludables de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte) que llevar a cabo la comprobación, valoración de las medidas a adoptar y seguimiento del caso.

- Se asegurará la adecuada comunicación a las familias o tutores legales tanto en la recogida, como en la comunicación con los servicios sanitarios y con la entidad organizadora de la actividad.

- Personal: si una persona trabajadora presentara síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono 941294590 de la Unidad Escuelas Saludables y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. La persona trabajadora se colocará una mascarilla quirúrgica o FFP2 sin válvula, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

• Todo caso confirmado de COVID-19 en el contexto de actividad objeto de esta guía será notificado por parte del/la referente COVID-19 a las autoridades sanitarias y/o la Unidad Escuelas Saludables, a través del correo y teléfonos anteriormente citados.

• Si se confirma el caso, será el departamento de Salud Pública y/o a la Unidad Escuelas Saludables la encargada de organizar el estudio de contactos de los casos confirmados identificados en las actividades.

• Se dispondrá en las instalaciones de un stock suficiente de mascarillas higiénicas, quirúrgicas y FFP2, para los casos de pérdida o deterioro de las mismas, o para la actuación frente a un posible inicio de síntomas compatibles con COVID de cualquier persona.

2.2 Actividades Juveniles con Pernocta.

• En actividades juveniles con pernocta se estará a lo dispuesto en el apartado 3.I de la presente Guía.

B) Protocolos y documentación de la actividad El desarrollo de toda actividad deberá contar con:

• Un Plan de adecuación de la actividad conforme al modelo que se adjunta en esta Guía: es el documento explicativo de cómo se aplicarán las medidas de organización y seguridad previstas en esta Guía para cada actividad en concreto. El mismo se proporcionará a los participantes o sus tutores legales antes del inicio de la actividad recomendándose que la misma esté disponible en la página web de la entidad o medio análogo.

Este plan se remitirá a efectos de conocimiento y antes del inicio de la actividad al correo escuelas.saludables@larioja.org

• Declaración responsable del/la participante o en caso de ser menor, del tutor/a legal en el quedé reflejado que los/las participantes se comprometen a no acudir a la actividad si presentan una causa que excluya de participación según los supuestos indicados en el apartado anterior y que aceptan seguir las instrucciones que para el desarrollo de la actividad establezca la entidad organizadora en su plan de adecuación de la actividad y demás que les resulten aplicables.

También deberá recoger la autorización para la realización de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) y el compromiso de abandono de la actividad y traslado a la residencia habitual por un medio de transporte no colectivo.

Se recoge un modelo normalizado en esta guía, sin perjuicio de que la propia entidad pueda establecer aquellas otras que considere necesarias para garantizar el desarrollo de la actividad con seguridad siguiendo la normativa aplicable en ese momento.

En el caso de las acampadas juveniles esta declaración puede sustituir en el año 2021 a la autorización del tutor/a legal indicada en el artículo 6 c) del Decreto 4/2012, de 2 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de acampadas juveniles en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En todo caso es de obligada presentación.

Las entidades organizadoras deberán tener un registro de todas las personas participantes (jóvenes, personal monitoraje y de la instalación) con sus datos personales para una rápida identificación y que será guardado por no menos de 4 semanas desde la finalización de la actividad. En el caso de que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar la trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las mismas la información de la que dispongan o que les esa solicitada relativa a la identificación y datos de las personas potencialmente afectadas.

C) Medidas generales de prevención e higiene

1. Uso obligatorio de la mascarilla durante el desarrollo de la actividad

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID 19 el uso de la mascarilla es obligatorio para toda persona de seis años en adelante tanto en la vía pública, en espacios al aire libre, así como en espacio cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los diferentes medios de transporte.

Por ello el uso de la mascarilla es obligatorio tanto para los/las jóvenes participantes (con la excepción de si se trata de una actividad con pernocta para niños menores de 6 años) como para el personal de monitoraje y el resto del personal que se encuentre en las instalaciones donde se lleve a cabo la actividad y en los traslados bien a pie o en un medio de transporte que durante el desarrollo de la actividad se puedan realizar, sin perjuicio de que también se cumpla con carácter general con la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1, 5 metros.

La mascarilla deberá llevarse también en el uso de las zonas comunes compartidas, con las excepciones del momento de comer y beber en la zona de comedor, en la zona de duchas de los vestuarios o baños comunes y por el grupo de pernocta definido en el apartado 3 D de esta guía, exclusivamente en el espacio de pernocta.

Se informará a toda persona ajena a la instalación donde se celebre la actividad sobre la obligación que tienen todas aquellas personas con edad igual o superior a seis años de acceder al mismo con mascarilla. Y se recomienda que se suministre una mascarilla a dichas personas en caso de que la lleven deteriorada.

Lo dispuesto en el presente apartado se adaptará a las posibles flexibilidades y excepciones de utilización que se adopten por las autoridades competentes, en especial las relativas a su uso en espacios al aire libre.

Tipos de mascarillas: Los/las jóvenes participantes y el personal tanto de la actividad como de la instalación donde se desarrolle deberán portar mascarilla FFP2, mascarilla quirúrgica o mascarilla higiénica (preferiblemente reutilizable,) que cumpla las especificaciones técnicas (UNE 0064-1:2020, UNE 0065:2020,UNE-149 o el documento UNE-CWA 17553:2020) tanto dentro de las instalaciones como fuera de las mismas y se recomienda que acudan con mascarillas de repuesto salvo en los supuestos de excepciones recogidas en normativa. Es importante que la organización disponga de mascarillas para proporcionar a los asistentes en caso de necesidad. Cabe indicar que la mascarilla recomendable para la población sana será la de tipo higiénica.

El uso de mascarilla no exime de la obligación de mantener con carácter general la distancia mínima de seguridad interpersonal.

La obligación del uso de mascarilla se refiere también a su correcta utilización, de modo que cubra de nariz al mentón y ajuste lo más posible a la cara por los laterales.

La entidad organizadora podrá decidir si los/las participantes deben llevar sus propias mascarillas o si se suministrará por la organización siguiendo las especificaciones técnicas antes reseñadas, pero deberá garantizar que el personal que lleve a cabo la actividad deberá asegurar el correcto uso de la misma por los/las jóvenes participantes.

El uso de guantes no es recomendable de forma general, salvo para tareas de limpieza.

2. Higiene de manos

Es recomendable fomentar y educar en una adecuada y correcta higiene de manos de manera frecuente y meticulosa. Una higiene de manos adecuada es la se realiza siempre que sea posible con agua y jabón o en su defecto con gel hidroalcohólico al menos 20 segundos y es especialmente importante después de toser o estornudar o al inicio y fin de actividades a realizar en espacios compartidos en su caso, evitándose tocar los ojos, nariz y boca en la medida de lo posible.

La entidad organizadora o en su caso la entidad gestora de la instalación, y sin perjuicio de la normativa específica que le sea aplicable según la tipología de la misma (centros juveniles, instalaciones deportivas, albergues juveniles, aulas de asociaciones o de otras entidades prestadoras de servicios a la juventud) deberá asegurar que existe gel hidroalcohólico en la entrada a la instalación y a cada una de las zonas comunes.

Todo el material de higiene personal (mascarillas, guantes, pañuelos etc…) debe ser desechado en papeleras y contenedores protegidos con tapa y al ser posible, accionadas por pedal y retiradas con guantes al contenedor de desecho.

3. 
Señalización de espacios y ventilación

Si la actividad se va a desarrollar en un entorno cerrado se pondrán carteles identificativos relativos a las medidas preventivas a la entrada de los centros, pasillos y acceso a zonas comunes, cuartos de baño, comedores, siempre y cuando la instalación esté gestionada por la entidad organizadora o en su caso solicitar dicha colocación a la entidad gestora de la instalación.

Ventilación: los espacios cerrados estarán abiertos para ventilar al menos 15 minutos antes de la entrada de participantes. Durante la estancia, se recomienda mantener una ventilación natural cruzada de manera permanente siempre que sea posible, abriendo ventanas y puertas opuestas o al menos en lados diferentes de la estancia, en todo caso se realizarán ventilaciones frecuentes (del orden de 5 min cada 20 min como mínimo). Si no fuera posible la ventilación natural se podrá usar ventilación mecánica con renovación de aire si existiera. Se recomienda, en aras a un mayor control de la calidad del aire, la posibilidad de disponer en la instalación de un medidor CO2.

Se garantizará la desinfección de aquellas superficies de uso más común como los pomos de las puertas, las barandillas de las escaleras, bandejas de comida….

4. 
Uso de ascensores o montacargas

Cuando las actividades se desarrollen en centros, entidades, locales, etc…, donde haya que utilizar un ascensor o montacargas, su uso estará limitado al mínimo imprescindible, utilizando las escaleras de manera preferente. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación se aconseja que sea de una sola persona, salvo en aquellas situaciones en las que se precise asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por quien le acompañe, ambos con mascarillas

5. 
Otras medidas y recomendaciones organizativas

• Se recomienda priorizar en todos los casos del desarrollo de las actividades al aire libre.

• Se recomienda la realización de actividades en grupos de convivencia estable (GCE) que, en la medida de lo posible, mantengan su autonomía e independencia del resto. Se recomienda limitar estos grupos en un máximo de 20 personas en nueva normalidad y en un máximo de 15 en los niveles de alerta previstos en PMI. Estos grupos estarán formados tanto por los/as participantes como por los/as monitores que gestionen los mismos. En este sentido la ratio máxima de monitor/participantes es de 1/9, esto es un monitor por cada 9 participantes y en espacios acotados y preparados para ello, lo que se va a denominar grupo participantemonitor/a (GPM). Por ello, un GCE podrá estar constituido por más de un GPM según el número que finalmente componga el mismo dentro de la ratio máxima 1/9.

• Si la actividad SIN PERNOCTA dura varios días tanto el GCE como este grupo de monitor/participantes (GM) será preferiblemente siempre el mismo pudiendo cambiar si hay parón de 2-3 días en la actividad (por ejemplo, el fin de semana) entre la formación de grupos o por la propia permanencia de los participantes según la duración de la actividad.

• Se debe garantizar al máximo posible la distancia de seguridad interpersonal de 1, 5 metros, salvo dentro de los GCE. La distancia entre diferentes GCE en todos los espacios debe ser en la medida de lo posible de 2 metros. Por ello en las actividades sin pernocta, con el fin de evitar aglomeraciones, la entrega y salida de los participantes se realizará preferiblemente de manera escalonada y, si la instalación lo permite, aprovechando en su caso los distintos accesos a la misma.

• En cuanto a participación máxima en actividades sin pernocta se estará a la limitación de aforo determinada por niveles para cada tipo de instalación donde se desarrolle la actividad establecida en el Plan de Medidas según Indicadores del Gobierno de la Rioja.

https://web.larioja.org/normativa?n=3004

• Se recomienda no compartir materiales entre diferentes grupos de monitoraje dentro del GCE.

En el caso de que fuera necesario, se realizará una desinfección después de su uso individual o si es necesario el uso compartido se utilizaran guantes, lo cual no exime de la realización del lavado de manos.

• Se recomienda realizar en espacios al aire libre las actividades con mayor riesgo de generar aerosoles como cantar, gritar, tocar instrumentos de viento o ejercicio físico intenso, adoptándose, cuando así proceda, las medidas específicas a estos ámbitos de actuación.

• En caso de que durante la realización de una actividad sin pernocta se posibilitara un descanso para comida propia o se prestara un servicio de alimentación se deberá realizar en espacios habilitados a tal efecto con la disposición de participantes pre asignada durante toda la actividad, el GCE distribuido por grupos de monitoraje, manteniendo una distancia mínima de 2 m entre distintos GCE en la medida de lo posible o haciendo turnos. Las mismas condiciones deben cumplirse si son los participantes quienes trajeran su merienda y comida cuyo consumo será de manera individual y con sus propios cubiertos y botellas individuales.

• En todos los casos se debe respetar al máximo las capacidades previstas de comedor aplicables según normativa vigente, teniendo en cuenta las reducciones de aforo previstas según niveles en el PMI para las zonas comunes de las instalaciones donde se desarrolle la actividad, con una disposición de las mesas y sillas de tal forma que posibilite el cumplimiento de la distancia mínima de seguridad. https://web.larioja.org/normativa?n=3004

• Se considera necesario tomar la temperatura dos veces al día, uno a la entrada a la actividad y otro a la salida, en el caso de las actividades sin pernocta, intentando contar con la implicación de madres, padres o tutores, en caso de menores de edad, para que procedan a tomar la temperatura con carácter previo a acudir a la actividad.

• Se recomienda acudir a las actividades sin pernocta andando o en bicicleta con el fin de limitar contactos. En caso de utilizarse medios de transporte público se estará a lo dispuesto en la normativa específica para este medio de transporte. Si es un transporte discrecional colectivo, tales como autobuses para la llegada y salida a la actividad o para la realización de actividades fuera del lugar ordinario de la actividad, se deberá realizar con mascarilla obligatoria, y respetando en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal.

• Si se realizan excursiones fuera del lugar establecido para la actividad se recomienda que los/as participantes no interactúen en con otros grupos de excursionistas o poblacionales.

• Se recomienda disponer de una fotocopia de la tarjeta sanitaria en vigor del/la menor en actividades sin pernocta y en el caso de las actividades con pernocta al/la joven participante deberá llevar la misma recomendándose su recogida al inicio de la actividad por el equipo de monitoraje para asegurar una rápida asistencia médica si fuera precisa durante el desarrollo de la actividad.

• Es importante que la empresa organizadora se asegure del conocimiento por parte de los monitores y otros responsables de la actividad a través de información y formación específica y actualizada respecto a la prevención y protección ante la COVID 19, y en especial de los protocolos a implantar en la actividad.

• En toda actividad debe nombrarse un coordinador o responsable COVID que será el que asegurará y coordinará tanto el cumplimiento de las medidas de distanciamiento, prevención e higiene aplicables como el manejo de casos siguiendo lo marcado por las autoridades sanitarias tras la comunicación de un caso sospechoso al correo y teléfono indicados en el apartado 1A de esta guía.

6. 
Actividades con pernocta

A) Comunicación o autorización.

• Autorización: Solo están sujetas a autorización administrativa del Instituto Riojano de la Juventud las acampadas juveniles reguladas en el Decreto 4/2012, de 2 de marzo siguiendo lo dispuesto en dicho Decreto con la excepción de la necesidad de solicitarla en el plazo de 40 días previo al inicio de la actividad, dada la situación extraordinaria acaecida por COVID, aunque se recomienda que al menos se formule con el plazo mínimo de 10 días hábiles.

• Comunicación: Las entidades organizadoras de las actividades con pernocta (incluidas las acampadas juveniles indicadas en el párrafo anterior) deberán remitir el plan de adecuación de actividad indicado en el apartado 1.B de esta Guía la unidad indicada a tales efectos por la autoridad sanitaria a través del correo: escuelas.saludables@larioja.org .tal y como se ha indicado en el citado apartado. Asimismo, el Instituto Riojano de la Juventud podrá recabar de la entidad, en su caso, la documentación referida a la titulación exigida al responsable y monitores de la actividad.

B) Lugares de realización de campamentos y campos de voluntariado

• En Albergues juveniles en el territorio de la Rioja, tanto de titularidad del Gobierno de la Rioja como los de titularidad municipal, todos ellos equipamientos de la política de juventud recogidos en la Ley 7/2005, de 30 de junio de Juventud de la Rioja. En este último supuesto podrán ser completadas las presentes condiciones dentro de la autonomía competencial y organizativa municipal.

En materia de seguridad, limpieza y demás requisitos a cumplir por el Albergue Juvenil se atenderán de manera preferente a las indicaciones que el Protocolo de medidas para la reducción de contagio por COVID 19 aprobado por el ICTE conjuntamente a REAJ (Red Española de albergues juveniles) https://www.mincotur.gob.es/es-es/COVID19/turismo/GuiasSectorTurismo/Albergues.pdf y el plan de contingencias de la propia instalación, esté o no integrado el Albergue Juvenil en esa Red, en cuanto resulte compatible con las condiciones que se recogen en el presente documento y las que, en su caso, establezca la administración municipal propietaria del Albergue.

• En las instalaciones turísticas indicadas en el citado Decreto 10/2017, de 17 de marzo, tales como albergues o campings turísticos.

En este supuesto en cuanto a requisitos a cumplir por la instalación deberá seguirse las instrucciones dictadas para este tipo de alojamientos por las autoridades competentes en materia de sanidad y turismo, y en concreto lo indicado para la mismas en el Plan de Medidas según Indicadores.

• En otro tipo de instalación tales como casas de colonias o instalaciones similares de entidades públicas o privadas.

Como se ha indicado en esta Guía sus medidas y recomendaciones serán igualmente aplicables a los campus deportivos a celebrar en los albergues juveniles y a los campamentos juveniles con pernocta que se desarrollen en el marco de las actividades de aventura y otras actividades turísticas complementarias recogidas en el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, y citadas en el apartado 1.3 de este Anexo, con la excepción de lo indicado respecto a la cualificación del personal de monitoraje que se regirá por su normativa específica.

Se recomienda, cara a proporcionar una completa información y en aras a asegurar un adecuado desarrollo de la actividad, que por parte de la entidad gestora de la instalación donde se va a realizar la actividad, si no es la entidad organizadora del campamento o campo, se ponga en conocimiento de la entidad que reserva la instalación para la celebración de la actividad juvenil las pautas de este Guía al momento de formular la reserva de la misma.

D) Condiciones organizativas generales

• Se recomienda que la actividad tenga una duración máxima de entre 7-15 días (14 pernoctas).

• En cuanto al número máximo de participantes se estará a la limitación de aforo determinada por niveles para actividades con pernocta en el Plan de Medidas según indicadores, tras su actualización de 19 de mayo de 2021. https://web.larioja.org/normativa?n=3004 • Al frente de la actividad habrá un responsable de la misma que será mayor de edad y tendrá que tener título de director de tiempo libre expedido por el Organismo competente en materia de juventud de una Comunidad Autónoma, el certificado de profesionalidad “SSCB0211 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Nivel 3” establecido en el RD 1697/2011, de 18 de noviembre o tener la titulación de aquellos ciclos formativos de Grado Superior que tengan incluida la cualificación profesional completa: Dirección y Coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil SSC565_3 (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril)

• Si la actividad no tiene más de 25 participantes y no supera una duración de cinco días (4 pernoctas) el rol responsable de la actividad podrá ser ejercido por quien posea el título de monitor de tiempo libre expedido por el Organismo competente en materia de Comunidad Autónoma o el certificado de profesionalidad “SSCB0209. Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil Nivel 2” (RD 1537/2011, de 31 de octubre) ”.

Con carácter general, el director ejercerá de coordinador de salud de la actividad y será quien disponga de los datos necesarios y el conocimiento para que las autoridades sanitarias intervengan ante un incidente facilitando la trazabilidad necesaria.

• Se recomienda proceder antes del inicio de la actividad a Informar a los participantes, de manera dinámica y participativa, de cómo se va a realizar la actividad juvenil, los protocolos que se aplican, así como riesgos y medidas sanitarias y de higiene que deben cumplir, etc., para prevenir contagios y desarrollar la actividad con seguridad.

• Al llegar a la actividad los/las participantes deberán ser asignados a un grupo de participantemonitor/a (GPM), ratio 1/9 y a un grupo de convivencia estable (GCE),que como se ha recogido previamente se recomienda lo configuren un máximo 15 personas en niveles de alerta del PMI y un máximo de 20 personas en nueva normalidad así como proceder al establecimiento de grupos de pernocta, considerándose como tal los/las participantes y el personal que se alojan juntos en una cabaña, tienda, habitación o similares. Los miembros de un grupo de pernocta (GP) deben estar dentro de un mismo GCE recomendándose que estén formados por un máximo de 5-8 personas por grupo, preferentemente del GPM. Cada GCE puede estar en consecuencia formado por uno o varios GP y GPM.

• Es importante tomar la temperatura dos veces al día, recomendándose una medición a primera hora de la mañana y otra al finalizar la tarde y previa a la cena, y comunicando cualquier incidencia, si fuera el caso, al responsable o coordinador/a de la actividad a fin de aplicar los protocolos oportunos ente cualquier incidencia. Se recomienda proceder a una toma inicial de temperatura en el momento de incorporarse por primera vez a la actividad

• Se recomienda a todos los participantes permanecer en la medida de lo posible dentro de las instalaciones durante toda la duración de los mismos. En el caso de que los participantes deban abandonar la actividad por cualquier causa no relacionada por COVID 19, se recomienda a la entidad organizadora que, en caso de solicitar nuevamente la incorporación, la misma esté condicionada a una nueva declaración responsable de no implicación de algunos de las causas COVID (apartado 1A de la Guía) que impidan dicho retorno.

• Quedan prohibidas las visitas de familiares, celebración de días de las familias, exposición de actividades, etc…, que requiera la incorporación a los espacios de personas de fuera del campamento.

• En caso de utilizarse medios de transporte público o de carácter discrecional tales como autobuses para la llegada y salida de los campamentos, campos y acampadas o para la realización de actividades dentro del mismo se deberá realizar con mascarilla obligatoria, y respetando en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal.

• Se permite la pernocta en vivac manteniendo la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros e higiene necesaria en los sacos de dormir y el resto de medidas relacionadas con la prevención para la COVID-19.

E) Zona de comedor. Régimen de comidas.

• Aforo: Se respetará el recogido en el PMI para zonas comunes en cada uno de los niveles de alerta establecidos para albergues juveniles y establecimientos hoteleros. Dicho régimen se aplicará igualmente a las otras instalaciones donde se puede desarrollar la actividad de manutención incluidas las carpas, lonas u otras instalaciones que pueda tener una zona de acampada. https://web.larioja.org/normativa?n=3004

• Deberá garantizarse de manera general la distancia de seguridad de 1,5 metros. Si no se puede garantizar la distancia de seguridad se establecerán turnos para ello, preferentemente entre participantes del grupo de pernocta y del grupo de monitoraje.

• Las raciones de comida deberán ser individuales y sin posibilidad de ser compartidas, el consumo con su propios cubiertos y vaso (botellas). Se evitarán en la medida de lo posible los utensilios de uso compartido. Cuando se hagan excursiones, también habrá que evitar que los participantes compartan la comida y utensilios (cantimploras…) F) Espacios de pernocta.

• Podrán compartirse habitaciones, tiendas u otros espacios de pernocta por lo que se denomina grupo de pernocta (GP), que como se ha indicado se recomienda no exceda de 5-8 personas y preferentemente del grupo de participantes-monitor/a (GPM), respetando de manera general una distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre camas ocupadas, sacos o literas, y en la medida de lo posible colocándose en posiciones longitudinalmente opuestas entre contiguos. Se situará preferentemente una persona por litera o dos en el caso de literas de 3 pisos salvo que se traten de hermanos. En el caso de que la tienda tenga habitaciones cuya separación garantice el aislamiento y el cumplimiento de las medidas de seguridad y distancia de seguridad, se podrán utilizar todas las habitaciones.

• El grupo de pernocta podrá estar en estos espacios sin mascarilla. En el resto de espacios comunes deberá llevarla.

• No se permitirá compartir el uso de los espacios de pernocta con otros grupos de pernocta.

• Los espacios de pernocta han de tener una ventilación cruzada y suficiente con aire exterior, a ser posible de forma permanente, no pudiéndose utilizar espacios que no permitan ventilación natural cruzada.

• Se recomienda el uso del propio saco de dormir del participante que tendrá igualmente que ser aireado diariamente.

• En caso de proporcionarse lencería de cama, se hará embolsada y empaquetada al principio de cada actividad y será lavada al menos a 60-90 º C entre turnos.

• Debe haber solución hidroalcohólico en la zona de acceso a los espacios de pernocta.

• En las tiendas de campaña se recomienda el acceso a las mismas sin calzado.

H) Zona de baños y duchas.

• Aforo: Se respetará el establecido en el PMI para zonas comunes en cada uno de los niveles de alerta establecidos para albergues juveniles y establecimientos hoteleros.

https://web.larioja.org/normativa?n=3004

• Dicho régimen se aplicará igualmente a las carpas, lonas u otras instalaciones habilitadas para tal uso que pueda tener una zona de acampada.

• De manera general debería cumplirse la distancia de seguridad de 1,5 metros. Si no se puede garantizar la distancia de seguridad se establecerán turnos para ello preferentemente jóvenes que conforman el grupo de pernocta. Deben ser objeto de limpieza entre la utilización de diferentes turnos y se garantizará la ventilación durante al menos 15 minutos, si no puede ser continuada, entre los diferentes GCE.

I) Gestión de aparición posibles casos COVID

• Si un/una participante o trabajador/a iniciara síntomas durante el desarrollo de la actividad, se le llevará a un lugar de aislamiento previamente identificado, que deberá contar con una ventilación adecuada, y con una papelera de pedal con bolsa. En la planificación de este espacio se intentará, en la medida de lo posible, que tenga acceso a un baño separado.

• A quien inicie síntomas se le colocará una mascarilla quirúrgica o FFP2 (si no la llevara previamente). La persona que lo atiende debe ponerse mascarilla FFP2 sin válvula.

• El coordinador o responsable COVID 19 de la actividad comunicará lo más pronto posible, dicha situación al siguiente correo: escuelas.saludables@larioja.org o al teléfono 941294540 o con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales si se trata de un/a trabajador/a cuando así esté establecido, para garantizar la adecuada valoración, atención y la realización de una PDIA de forma prioritaria en menos de 24 horas.

• El grupo de pernocta (GP) y el grupo de participante-monitoraje (GPM) del caso debe permanecer en cuarentena hasta que esté el resultado de la PDIA, levantándose la misma si el resultado es negativo.

• Se avisará también a los padres/ madres/ tutores legales de las personas menores participantes, a quienes se tendrá informados del avance de la situación y de las decisiones de las autoridades sanitarias.

• Se posibilitará el contacto telefónico del participante con su familia o responsable.

• Si la PDIA fuera positiva, ante la no posibilidad de continuidad de participación en la actividad:

• Deberá cesar la participación en la actividad del caso positivo. En el caso de participante menor de edad, se indicará y avisará al padre/madre/tutor legal para su recogida en el menor tiempo posible.

• El estudio de contactos del caso diagnosticado se realizará en el lugar donde serealiza la actividad de tiempo libre siguiendo las indicaciones que se den por las autoridades sanitarias riojanas.

• Respecto a la consideración de contacto estrecho: ante un caso de COVID-19 confirmado se considerará como contacto estrecho a todas las personas integrantes del grupo de pernocta (GP) y del grupo participante-monitoraje, sin perjuicio que se determine algún otro contacto siguiendo los criterios establecidos por la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID 19 en vigor.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/docu mentos/COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores.pdf

• Identificados los contactos estrechos, los mismos también deberán cesar su participación en la actividad y se procederá, por los padres/madres/tutores legales de los participantes menores de edad a la recogida ordenada y segura del campamento o actividad del mismo.

• El seguimiento del caso y de los contactos estrechos se realizará en el lugar de origen del/la participante, por lo que cuando el participante en la actividad provenga de una comunidad autónoma diferente a la de La Rioja, deberán garantizarse los medios oportunos para la coordinación y seguimiento, siendo responsable de dicha coordinación las autoridades sanitarias riojanas o la unidad que por las mismas se designe.

Modelo normalizado: Plan de adecuación de las actividades de ocio educativo juvenil con motivo del COVID-19 Contenido mínimo del plan de adecuación a la actividad:

Identificación de la actividad.

a) Identificación y datos de contacto de la entidad organizadora.

b) Fechas y lugar de celebración de la actividad.

c) Identificación y contacto del coordinador COVID de la actividad Inscripciones y Documentación a) Forma de inscripción: Preferentemente de manera telemática u on line: (dirección del enlace).

Se podrá realizar presencial si la misma cumple con las medidas de distanciamiento y prevención aplicables.

b) Plan de adecuación (este documento) c) Declaración responsable de participación.

Condiciones para el desarrollo de actividades juveniles.

a) Establecimiento y organización de subgrupos dentro de la actividad y comunicación de los mismos a participantes y tutores legales. (Esta configuración debe hacerse sobre la base de: grupos de convivencia estable, GCE, no superior a 15 personas en niveles de alerta, 20 en nueva normalidad, grupos de participantes-monitor/a, GPM, con una ratio máxima de 1/9, y en su caso grupos de pernocta, GP, sobre un máximo de 5 a 8 personas).

b) Adecuación y organización de las actividades. Cumplimiento de medidas personales de higiene y prevención obligatorias y recomendadas, para participantes y responsables. (uso obligatorio de mascarilla, higiene de manos, distancia de seguridad…) c) Provisión de materiales necesarios para la actividad, aportados por la entidad y por los participantes, en su caso.

d) Desplazamientos y entrega y recogida de participantes.

Requisitos de las instalaciones y emplazamientos.

a) Descripción general de la instalación o emplazamiento.

b) Plan y directrices de seguridad y sanitarias en las instalaciones. Señalización, ventilación, Aforos de las zonas (el aforo de las zonas comunes deberá adecuarse a los niveles determinados por el PMI según la tipología de la instalación) (En caso de que la entidad organizadora de la actividad no coincida con la entidad gestora de la instalación donde ser va a realizar la misma se solicitará dicha información a ésta última con el fin de Cumplimentar este apartado.) Recursos materiales y plan de limpieza.

a) Listado de materiales y equipos de protección.

b) Descripción del plan de limpieza a adoptar.

Personal responsable y participantes.

1.-Equipo directivo y de monitores: Composición y funciones atribuidas. Funciones Coordinador COVID Actividad.

Medidas de información.

a) Información que los tutores legales en caso de participantes menores de edad dispondrán antes y durante la actividad.

b) Información a los/las participantes antes y durante el desarrollo de la actividad.

c) Información proporcionada a los responsables de la actividad.

d) Periodicidad y canales de distribución de esta información. Recomendables canales digitales.

Modelo normalizado: Declaración responsable de participación

D/Dª ............................................................................................... con nº de DNI/NIE …….….................

 actuando en nombre propio  como padre/madre/tutor-a del interesado/a (menor de edad)

D/Dª ............................................................................................... con nº de DNI/NIE ……..….................

Entidad que desarrolla la actividad:

Actividad propuesta:

Fecha:

Declaro

En relación con las condiciones de salud del participante: (márquese la que proceda)

 Que la persona participante conoce los síntomas compatibles con la COVID-19 y no acudirá a la actividad en caso de tener síntomas compatibles con la COVID-19 o encontrarse en período de cuarentena domiciliaria o aislamiento prescrita por la autoridad sanitaria competente  Que la persona participante no se encuentra entre el grupo de personas consideradas especialmente vulnerables a la COVID-19

 Que la persona participante presenta condiciones de salud que la hacen más vulnerable para la COVID-19, pero su condición clínica está controlada y le permite tomar parte de la actividad, manteniendo las medidas de protección de forma más rigurosa. Así mismo, se es conocedor de que, tras una infección por este virus, las manifestaciones de la enfermedad pueden ser más severas que en otras personas de grupos considerados no vulnerables.

 Que la persona participante, en relación con la convivencia con grupos de personas especialmente vulnerables:

No convive con nadie perteneciente a grupos de riesgo.

Si convive con personas pertenecientes a grupos de riesgo y se conocen y asumen que la infección por este virus puede afectar a dichas personas

Y manifiesto que:

- Acepto y me comprometo, como participante o en representación del menor de edad participante, a mantener las medidas de higiene, prevención y promoción de la salud indicada para el desarrollo de la actividad y conforme con las establecidas en cada momento por la autoridad sanitaria competente

- Acepto como participante mayor de edad, o autorizo en relación con la persona participante menor de edad, en cuyo nombre actúo, la realización de pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA), en caso de que sean necesarias según lo indicado por las autoridades sanitarias durante el transcurso de la actividad.

- Me comprometo que, ante la presencia de síntomas, confirmación de PDIA positiva o necesidad de guardar cuarentena por contacto estrecho durante la actividad por el participante según la tipología de actividad y contexto, se procederá al abandono de la actividad, y recogida del participante en caso de menor de edad, y al traslado a la residencia habitual por un medio de transporte no colectivo y tomando las medidas de precaución y distanciamiento estipuladas, realizando el trayecto más corto posible y evitando cualquier interacción y contactos con otras personas.

En ……….--, a ….de…….. ….de 2021

Firma del interesado/madre, padre o tutor legal, (en caso de ser menor de edad):

(Texto que en materia de protección de datos personales aplicable la entidad organizadora al recoger los datos de esta declaración. A modo de ejemplo se expone el siguiente: “En cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección Datos Personales y garantía de derechos digitales, le informamos que los datos recabados en esta declaración tienen como finalidad la gestión de la participación en la actividad juvenil……cuya entidad organizadora es…”. Los datos solicitados son necesarios para cumplir con dicha finalidad, y, por lo tanto, la no obtención de los mismos impide su consecución.

Dichos datos serán facilitados, en caso de que sea necesario, a la autoridad sanitaria competente a efectos clínicos y de salud pública.

El…….. Es responsable del tratamiento de sus datos comprometiéndose a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad para la que se ha obtenido. El órgano delegado de protección de sus datos es la ……….

El ……. garantiza la seguridad de sus datos de carácter personal pudiendo ejercer los derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal en la forma establecida por la Ley, dirigiéndose a: ………….

Resolución. Guía de apertura y funcionamiento de albergues juveniles complementaria al plan de medidas según indicadores del Gobierno de La Rioja

1. 
Introducción

Las presente Guía resulta aplicable a los Albergues juveniles tanto de titularidad del Gobierno de la Rioja como los de titularidad municipal, todos ellos equipamientos de la política de juventud recogidos en la Ley 7/2005, de 30 de junio de Juventud de la Rioja. En este último supuesto podrán ser completadas sin contravenirlas las presentes condiciones dentro de la autonomía competencial y organizativa municipal.

El objetivo es establecer una serie de recomendaciones que completen lo dispuesto en el Plan de Medidas según Indicadores aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del 5 de mayo en los diferentes niveles que se refieren básicamente al aforo de apertura de las zonas comunes dentro del apartado contenido en cada nivel bajo el epígrafe “Hoteles, Albergues turísticos, Juveniles y otros alojamientos” y dar cobertura y claridad a la prestación de servicios por estos equipamientos de la política de juventud con el fin de coordinar una adecuada y suficiente prestación de servicios con la reducción los riesgos de propagación de la COVID.

No resulta aplicable lo dispuesto en esta Guía de recomendaciones cuando los albergues sean las instalaciones donde se están desarrollando las actividades juveniles de ocio y tiempo libre recogidas en los correspondientes apartados por niveles de dicho Plan, que se regirán por lo dispuesto en el mismo, así como en la Guía para la organización y desarrollo de actividades juveniles de ocio y tiempo libre en la Comunidad Autónoma de la Rioja con el fin de reducir riesgos de propagación de la COVID 19.

Esta Guía, elaborada por el Instituto Riojano de la Juventud, en colaboración con la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno puede ser objeto de modificación en función de los cambios normativos que pueden adoptarse como consecuencia de la evolución de la crisis sanitaria acaecida por la COVID 19.

2. 
Tipología de albergues juveniles

Los albergues juveniles objeto de esta Guía son establecimientos que, de forma permanente o temporal, se destinan a dar alojamiento en habitaciones privadas y/o con capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios, actuando como lugar de paso, de estancia, o de realización de una actividad a alberguistas, preferiblemente jóvenes y familias, de forma individual o colectiva, o en el marco de una actividad juvenil de ocio o formativa.

Cabe diferenciar:

a) Albergues Juveniles con servicio sólo de alojamiento, también denominados Minialbergues Juveniles.

b) Albergues Juveniles con servicio de alojamiento y manutención.

3. 
Condiciones organizativas para la prestación del servicio en la actual situación sanitaria COVID 19

a) En materia de requisitos de servicio, de limpieza y desinfección, de mantenimiento y de gestión de riesgo a cumplir por el Albergue Juvenil se atenderán de manera preferente a las indicaciones que el Protocolo de medidas para la reducción de contagio por el COVID 19 aprobado por el ICTE conjuntamente a REAJ (Red Española de albergues juveniles) https://www.mincotur.gob.es/eses/COVID-19/turismo/GuiasSectorTurismo/Albergues.pdf y el plan de contingencias de la propia instalación, esté o no integrado el Albergue Juvenil en esa Red, en cuanto resulte compatible con las medidas que se recogen en el presente documento y las que, en su caso, establezcan la administración municipal propietaria del Albergue.

b) Las habitaciones compartidas podrán ocuparse:

• Por una misma unidad de convivencia familiar de manera preferente o bien por un mismo grupo de convivencia estable, entendido por tal el formado por aquellos usuarios del albergue que han formalizado la reserva de manera conjunta.

• Deberá asegurarse con carácter general la distancia de seguridad interpersonal mínima 1,5 m entre las camas o literas y preferentemente la pernocta debería realizarse en posiciones longitudinalmente opuestas entre contiguos. Se situará preferentemente una persona por litera o dos en el caso de literas de 3 pisos en caso de distintas unidades familiares.

• Salvo en el caso de unidad familiar de convivencia en el que la habitación podrá ser ocupada en su totalidad de aforo en materia de aforo de ocupación de la habitación se estará a lo dispuesto según niveles en zona.

c) En el caso de minialbergues juveniles, solo podrá admitirse con carácter general el régimen de alquiler de casa completa, esto es, una única reserva por unidad de convivencia familiar o grupo estable de convivencia en los términos anteriormente definidos (es decir, usuarios que han formalizado la reserva de manera conjunta).

d) Se recomienda evitar la entrada en el albergue personas no alojadas en el mismo para minimizar al máximo el riesgo de contagio. El titular o gestor de la instalación podrá establecer, si así lo estima conveniente, la formalización de dicho compromiso por los alberguistas en el documento de reserva indicando que ello podría dar lugar a la pérdida de la fianza que, en su caso, se haya establecido.

e) En todo caso deberán cumplirse las medidas de distanciamiento e higiene y prevención aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

f) Uso obligatorio de las mascarillas en las zonas comunes que se recomienda también en las habitaciones compartidas salvo en el momento del descanso nocturno excepto que la unidad de convivencia fuera familiar, y en la zona de comedor, salvo durante el momento mismo de la comida y respetando la distancia interpersonal.

g) En materia de aforos y de conformidad con lo establecido respecto a los mismos en el Plan de Medidas según Indicadores se indica seguir los siguientes niveles:

Nivel 1

• Aforo de la instalación: 100% de su aforo habitual

• Comedor (en albergues con dicho servicio): el 75% de su aforo habitual. En el caso de no poder cumplirse se harán diferentes turnos que lo garantice.

• Baños compartidos: Se utilizarán en un 100% de su aforo habitual por turnos de unidad de convivencia familiar o en un 75% por grupo estable de convivencia. Deben ser objeto de limpieza entre la utilización de diferentes grupos.

Nivel 2

• Aforo de la instalación: 75% de su aforo habitual

• Comedor (en albergues con dicho servicio): el 50% de su aforo habitual. En el caso de no poder cumplirse se harán diferentes turnos que lo garantice.

• Baños compartidos: Se utilizarán en un 100% de su aforo habitual por turnos de unidad de convivencia familiar o en un 50% por grupo estable de convivencia. Deben ser objeto de limpieza entre la utilización de diferentes grupos.

Nivel 3

• Aforo de la instalación: 50% de su aforo habitual

• Comedor (en albergues con dicho servicio): el 50% de su aforo habitual. En el caso de no poder cumplirse se harán diferentes turnos que lo garantice.

• Baños compartidos: Se utilizarán en un 100% de su aforo habitual por turnos de unidad de convivencia familiar o en un 50% por grupo estable de convivencia. Deben ser objeto de limpieza entre la utilización de diferentes grupos.

Nivel 3 Intensificado

• Aforo de la instalación: 50% de su aforo habitual Comedor (en albergues con dicho servicio): el 33% de su aforo habitual. En el caso de no poder cumplirse se harán diferentes turnos que lo garantice.

• Baños compartidos: Se utilizarán en un 100% de su aforo habitual por turnos de unidad de convivencia familiar o en un 33% por grupo estable de convivencia. Deben ser objeto de limpieza entre la utilización de diferentes grupos.