COVID-19. Flexibilización del régimen de visitas y salidas en los centros residenciales de mayores y personas con discapacidad de Bizkaia


Orden Foral 38196/2021, de 24 de junio, del diputado foral de Acción Social, por la que se establece la regulación de las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Bizkaia.

BOB 120/2021 de 25 de Junio de 2021

Considerando la reducida incidencia actual del COVID-19 en los centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad, esta norma avanza en el proceso de flexibilización de medidas, permitiendo:

- el contacto diario de las personas residentes con sus familiares o personas allegadas, priorizando las salidas a las visitas en el interior del centro;

- al menos tres visitas a la semana por persona residente; y

- las salidas diarias de las personas residentes.

Por otro lado, los centros deben elaborar y mantener actualizado un protocolo detallado para las salidas y visitas presenciales, que contenga las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias para evitar la transmisión del virus entre las personas visitantes, las residentes y las profesionales.

 

 

 

Vigencia desde: 25-06-2021

El Decreto 30/2021, de 18 de junio, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto 23/2021, de 7 de mayo, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establece medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus COVID-19, con una previsible utilidad que ha quedado acreditada por la recurrencia a las mismas de manera sistemática por los países de nuestro entorno, todo ello de conformidad con lo señalado por la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales.

Por su lado, se indica que, con base en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las Diputaciones Forales son las Administraciones competentes para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y profesionales, en coordinación con el Departamento de Salud, y sin perjuicio de las medidas que corresponden a su ámbito competencial. Esta coordinación se desarrollará conforme a las bases acordadas entre las tres Diputaciones Forales y con el Departamento de Salud del Gobierno Vasco en base a lo establecido en la Norma Foral 3/87 de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

La posibilidad de recibir visitas y de realizar salidas fuera de las residencias, se sustenta en el derecho de las personas residentes al trato igualitario y a la no discriminación. Las visitas y salidas deben ser organizadas de forma que se maximice su beneficio en la salud física y emocional de las personas residentes, al mismo tiempo que se aplican las pautas de prevención en relación con la COVID-19.

Habiendo transcurrido un periodo considerable desde que se finalizara la campaña específica de vacunación en los centros residenciales y sociosanitarios, tanto en relación a las personas usuarias como en relación a profesionales, se viene observando una incidencia del COVID-19 muy reducida en los mismos. Esto evidencia que las diferentes vacunas contra la COVID-19 son eficaces para reducir la infección sintomática y asíntomática, la enfermedad leve, moderada y grave, y la mortalidad.

Al tiempo, el avance de la vacunación en la sociedad, en general, ha provocado un descenso en la incidencia del COVID-19 en la comunidad reduciendo tanto la tasa de nuevos contagios como la presión asistencial hospitalaria derivada de la COVID-19.

En este escenario, pueden detectarse casos positivos entre las personas vacunadas, si bien cursan la infección generalmente de manera asintomática. Así mismo, la transmisión del virus a partir de casos vacunados a otras personas se advierte muy reducida y, considerando la cobertura de vacunación actual, conviene seguir avanzando en el proceso de flexibilización de medidas, hasta garantizar el contacto diario de personas residentes y su entorno familiar y comunitario.

En base a lo establecido en la Norma Foral 3/87 de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

RESUELVO:

Primero. 

Establecer la forma en que se debe facilitar el contacto de las personas familiares y/o personas allegadas de residentes en los centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Bizkaia, haciéndola compatible con la maxima prevención y vigilancia para evitar la propagación del virus en los centros residenciales.

Segundo. 

Se posibilitará el contacto diario de las personas residentes con sus familiares o personas allegadas, priorizando las salidas a las visitas en el interior del centro.

Tercero. 

Se posibilitarán, al menos, tres visitas a la semana por persona residente, pudiendo ser sustituidas por salidas siempre que las condiciones epidemiológicas y/o climáticas lo permitan.

Estas visitas se realizarán extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día, pudiendo acudir simultáneamente dos personas por persona residente.

El centro autorizará mayores frecuencias y diversidad de las visitas en función de las circunstancias personales de la persona residente, vínculo y dinámica previa.

Cuarto. 

Las personas residentes podrán realizar salidas diarias, si así lo desean, siendo prioritariamente paseos terapéuticos, evitando los espacios cerrados y concurridos.

Quinto. 

Lo establecido en esta Orden foral podrá ser exceptuado, especialmente en lo referente a las visitas, cuando la persona residente se encuentre en proceso de final de vida, entendiéndose éste como, no solo el momento de la agonía sino, la situación terminal, de manera que sea posible la expresión de los afectos y la resolución de asuntos pendientes, acciones necesarias para un buen morir.

La concurrencia de estas circunstancias será determinada, en informe motivado, por el equipo multidisciplinar del centro y quedará documentado en la historia social de la persona residente.

Sexto. 

Las visitas presenciales reguladas en esta Orden deberán ser completadas con otros sistemas alternativos y telemáticos de interacción entre la persona residente y su familia o personas allegadas, como videollamadas o videoconferencias. En este sentido, se prestará especial atención a las situaciones cognitivas que imposibiliten la comprensión de la situación y/o el uso de medios alternativos de contacto con familiares y/o personas allegadas u otras situaciones psico-emocionales donde los/las profesionales consideren que el perjuicio para el bienestar de la persona residente derivado del aislamiento social debe evitarse. Así, se deberán autorizar mayores frecuencias a la establecidas en el Resuelvo Tercero de esta Orden foral.

Séptimo. 

Cada centro elaborará y mantendrá actualizado un protocolo detallado para las visitas presenciales y salidas, adaptado a la estructura y características concretas del centro, conteniendo las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias para evitar la transmisión del virus entre las personas visitantes, las residentes y las profesionales, adaptado a los protocolos en vigor en cada momento. Este documento deberá ser aprobado por el equipo multidisciplinar del centro y el máximo referente asistencial del mismo, y deberá estar a disposición del Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social.

Octavo. 

Las condiciones comunes que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas y salidas con familiares y/o personas allegadas en residencias para personas mayores en situación de dependencia y con discapacidad serán, al menos, las siguientes:

A. Los horarios deberán programarse con el centro, de forma que se evite el cruce físico entre visitantes, escalonándose a lo largo del día.

B. Se extremarán las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria, con el uso de los equipos de protección individual que fueran necesarios.

C. Se organizarán de manera que la pauta de distancia mínima sea de dos metros respecto a otras visitas y cualquier otra persona del centro.

D. La dificultad de la persona residente para tolerar el uso continuado de mascarilla no debe constituir un impedimento para recibir visitas. Se procurará planificar actividades con las personas visitantes de manera que la distancia física se mantenga en la medida de lo posible, realizándose éstas preferiblemente al aire libre, evitando el contacto con terceras personas.

E. En el acceso, se ubicará un dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos, lo que hará antes y después de la visita o paseo.

F. Previamente a la visita o salida se informará de la ubicación del lugar del encuentro y la forma de acceder al mismo G. La persona residente -siempre que sea posible- y la/s persona/s acompañante/s deberán llevar mascarilla y utilizar gel hidroalcohólico antes y después de la visita.

H. Los centros informarán a las familias de las medidas de prevención a mantener durante las visitas y salidas.

I. La frecuencia de las visitas y salidas de las personas usuarias se deberá ajustar a la individualidad de las personas y los impactos diferenciales de las pautas adoptadas como base de las actuaciones y registrando la información concreta que deberá estar recogida en el Plan de Atención Individualizado (PAI) de cada persona residente.

Noveno. 

Las condiciones específicas que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas presenciales de familiares y/o personas allegadas en residencias para personas mayores en situación de dependencia y con discapacidad serán al menos, las siguientes:

A. A la hora en que las personas que vayan a realizar la visita accedan al centro, se les tomará la temperatura, y se les preguntará si presenta/n síntomas relacionados con la COVID-19, en cuyo caso se suspenderá la visita.

B. Las visitas se realizarán prioritariamente en espacios habilitados al efecto o en la habitación de las personas residentes, extremando las medidas de prevención, garantizando en todo caso espacios con adecuada ventilación y con un control de aforo adecuado a las dimensiones del espacio.

C. El recorrido estará bien señalizado o se hará en compañía de profesionales del centro y no se cruzará con circuitos de circulación de las personas residentes.

D. Si la persona residente está diagnosticada con COVID-19 las personas visitantes deberán, en todo caso, utilizar equipos de protección individual completos con mascarilla FFP2, guantes, pantalla, calzas y bata.

E. Tanto la persona visitante como la persona residente utilizarán mascarilla en todo momento. Aunque la pauta de distancia física de 2 metros es aplicable como norma general, se acepta el contacto físico, siempre con mascarilla e higiene de manos.

Décimo. 

Las condiciones específicas que se deben garantizar para el desarrollo de las salidas de residencias para personas mayores en situación de dependencia y con discapacidad serán al menos, las siguientes:

A. En caso de que las salidas sean acompañadas por familiares o personas allegadas, se tomará la temperatura y preguntará a la/s persona/s acompañante/s si presenta/n síntomas relacionados con COVID-19, en cuyo caso se suspenderá la salida. Asimismo, se recordará la obligación de informar al centro residencial si en los días siguientes al paseo presenta síntomas compatibles con COVID-19.

B. Al regreso al centro residencial después de una salida se aplicarán las pautas establecidas para salidas del protocolo para la vigilancia y control de la COVID-19 en centros sociosanitarios que esté en vigor.

Decimoprimero. 

Las personas visitantes y familiares y/o allegadas aceptan cumplir las pautas establecidas en esta Orden Foral, atendiendo a las indicaciones que las personas responsables de los centros les realicen en cada momento.

Decimosegundo. 

Las condiciones establecidas en esta Orden Foral para el desarrollo de las visitas y salidas podrán verse moduladas, hasta su suspensión temporal, con motivo de la situación epidemiológica del centro debiendo estar comunicadas por el Servicio de Inspección y Control del Departamento de Acción Social, o cualquier otra autoridad competente.

Decimotercero. 

Será aplicable lo aquí establecido para otro tipo de centros de servicios sociales autorizados cuando en la población residente concurran circunstancias análogas.

Disposición Derogatoria. 

Disposición Derogatoria. 

Queda derogada la Orden Foral 28326/2021, de 14 de mayo, del Diputado Foral de Acción Social por la que se regulan las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Bizkaia durante la crisis sanitaria de la COVID-19.

Disposición Final. 

Disposición Final. 

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación.

En Bilbao, a 24 de junio de 2021.

El diputado foral de Acción Social,

SERGIO MURILLO CORZO