COVID-19. Flexibilización del régimen de salidas y visitas en los centros residenciales de Gipuzkoa


Orden Foral 358/2021 del 22 de junio, de la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales, por la que se modifica las medidas del anexo de la Orden Foral 273/2021, de 14 de mayo, que regulan las visitas y salidas en los centros residenciales para personas con discapacidad y para personas mayores.

BOG 118/2021 de 24 de Junio de 2021

Se modifica el anexo de la Orden Foral 273/2021 con motivo de la mejora de la situación epidemiológica en las residencias de personas mayores y personas con discapacidad de Gipuzkoa.

De este modo, se permite que los usuarios puedan realizar salidas fuera del centro y que reciban tres visitas semanales de dos acompañantes.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 dispone, en su artículo 10 que las administraciones velarán para que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

El Decreto 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece, en su artículo 3.2, que los y las titulares de los centros adoptarán las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con las personas trabajadoras, usuarias y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

En base a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales, de 5 de diciembre, el Decreto Foral 21/2020, de 20 de octubre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Políticas Sociales, el Decreto 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y el artículo 10 de la Ley 2/2021 de 29 de marzo, este Departamento viene dictando las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros residenciales para personas con discapacidad y para personas mayores en situación de dependencia, con la voluntad de garantizar la salud de las personas usuarias y de las personas trabajadoras en una situación constantemente variable respecto de la evolución de la COVID-19.

Es bajo dicho marco normativo que se dictó la Orden Foral 273/2021 del 14 de mayo, de la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales, por la que se regulan las visitas y salidas en los centros residenciales para personas con discapacidad y personas mayores del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

No obstante, en todo caso, es de aplicación preferente la normativa sanitaria y, ante una situación de brote, prevalecerán las medidas de aislamiento y cuarentena previstas en el protocolo para la vigilancia y control de la COVID-19 en centros residenciales del ámbito sociosanitario, elaborados por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Habiéndose dictado el último el 14 de junio de 2021 y al contener modificaciones sobre el anterior, de 12 de mayo, sobre el que se dictó la Orden Foral mencionada, procede realizar una adecuación.

Es por ello, que se pretenden modificar las medidas segunda y tercera del Anexo de la Orden Foral precedente adecuándola a la actual regulación sanitaria, acorde a la evolución, haciendo que el régimen de las visitas se regule de manera más amplia, pues el protocolo sanitario ha prescindido en su redacción actual de la cautela que contenía en relación al mantenimiento de la burbuja inmunitaria en las residencias.

Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa de organización foral, la Diputada Foral del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa

DISPONE

Primero 

Modificar las siguientes medidas del Anexo de la Orden Foral 273/2021 del 14 de mayo de la diputada foral del Departamento de Políticas Sociales, por la que se regulan las visitas y salidas en los centros residenciales para personas con discapacidad y personas mayores, dándole la siguiente redacción:

a) Cuarto punto de la medida segunda del «Régimen del derecho de salidas al exterior de personas usuarias»:

4. Las salidas de las personas usuarias podrán realizarse individualmente o acompañadas (en función de su plan de cuidados) por personas familiares o allegadas. En este caso, se permitirá que una persona, familiar o allegada, que acredite tener la pauta de vacunación completa, pueda acceder a la habitación de la persona usuaria con la finalidad de facilitar la salida al exterior, así como el posterior regreso al centro. Se evitará en todo caso permanecer en los espacios comunes del interior del centro. Será el centro residencial el que organice estas entradas.

b) Primer punto de la medida tercera del «Régimen de visitas a las personas usuarias»:

1. Se posibilitará la recepción de tres visitas semanales, en el espacio habilitado para ello por el centro, de dos personas por persona usuaria, extremando las medidas de prevención y con una duración máxima de una hora.

También podrán las personas usuarias recibir dichas visitas en su habitación, pero en este caso la visita será de una persona familiar o allegada que deberá acreditar tener la pauta de vacunación completa. En ningún caso se podrá permanecer en los espacios comunes del interior del centro.

Estas visitas serán programadas y acordadas con el centro y acumulativas a las salidas, en principio, salvo cuando la organización de aquél no pueda cumplir con los protocolos de prevención e higiene vigentes para evitar la transmisión del virus, en cuyo caso la persona usuaria deberá optar, recomendando siempre priorizar la salida a la visita.

En la programación de las visitas en la habitación no se habrá de incurrir en la coincidencia de visitas simultaneas de las dos personas usuarias en el caso de que la habitación sea compartida.

En caso de no poder realizar visitas presenciales y, con carácter excepcional, siempre en función de las posibilidades del centro se podrá hacer uso de otros sistemas alternativos y telemáticos de interacción como videollamadas o videoconferencias, a petición de la familia o de la persona usuaria.

Segundo 

Ordenar publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento y efectos.

La presente orden foral surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no cambien las circunstancias de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

San Sebastián, a 22 de junio de 2021.—La secretaria técnica, Imanole I. Eizmendi Galarza.