COVID-19. Flexibilización de medidas preventivas en Navarra


Orden Foral, 21/2021, de 15 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se prorroga y modifica la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

BON 141/2021 de 17 de Junio de 2021

Esta norma prorroga hasta el 1 de julio de 2021 la Orden Foral 19/2021 y apueba la flexibilización de algunas de sus medidas para adaptarlas al nivel medio de riesgo en el que se encuentra la Comunidad Foral en estos momentos. Entre las medidas modificadas destacan las siguientes:

- Hostelería y restauración: se amplía el aforo en el interior al 50% y el horario de cierre hasta las 24:00 horas.

- Hoteles y alojamientos turísticos: se amplía el aforo al 60%.

- Albergues: se amplían los aforos al 40% cuando las habitaciones estén equipadas con literas y al 60% en habitaciones separadas o que cuenten con camas donde pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal de seguridad.

- Espectáculos públicos: se amplía el horario máximo de apertura hasta las 24:00 horas.

Vigencia desde: 18-06-2021

El Gobierno de Navarra, como autoridad sanitaria, en virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, dictó el acuerdo de 19 de junio de 2020, que establece que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

En virtud de estas competencias, con fecha 9 de mayo, tras el fin del estado de alarma, se aprobó la Orden Foral 13/2021, de 9 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, que fue ratificada mediante Auto 65/2021, de 11 de mayo de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en todos sus términos, salvo en la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra y en el horario en las terrazas, en el servicio de comida a domicilio, en las instalaciones deportivas exteriores, en los parques infantiles y en los espacios exteriores de salas multifuncionales.

Esta orden foral fue modificada mediante Orden Foral 16/2021, de 14 de mayo, en la que se flexibilizaban medidas relativas al sector de hostelería con la apertura de interiores con diferentes opciones y requisitos.

Con fecha 18 de mayo, se aprobó la Orden Foral 17/2021, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, que fue autorizada mediante Auto 71/2021, de 19 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en todos sus términos, salvo la limitación de aforo en los lugares de culto al 30%, y que fue posteriormente modificada por la Orden Foral 18/2021, de 27 de mayo, de la Consejera de Salud, que flexibilizaba algunas medidas como los horarios de apertura de establecimientos de hostelería, bingos, salones recreativos y similares, así como centros multifuncionales. Se flexibilizan aforos en las actividades culturales y se establecen unas condiciones determinadas en caso de consumo de alimentos y bebidas en cines. También se cambiaba el horario de prohibición de venta de alcohol desde las 22:00 horas a las 8:00 horas.

Mediante Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, se adoptaron nuevas medidas en la que se siguió con la flexibilización de medidas, pero de una forma controlada y progresiva con el fin de ir consolidando la situación y monitorizando los efectos de estas flexibilizaciones tanto en la incidencia como en el impacto de las vacunas en el ámbito asistencial. Algunas de las flexibilizaciones giraron en torno a aforos, tales como en centros comerciales de grandes y medianas superficies, en grupos de actividades físico-deportivas, y aforos en espacios exteriores en piscinas de uso recreativo. También se regularon determinadas medidas sanitarias para las acampadas juveniles. Asimismo, se mantuvieron las flexibilizaciones adoptadas anteriormente en relación a los horarios y aforos de hostelería y restauración, centros multifuncionales y bingos y salones recreativos y similares, así como los aforos y horarios en actividades culturales. Finalmente, también se reguló el ámbito del culto con la obligación de mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros o 2,25 metros cuadrados por persona. Esta orden foral fue autorizada mediante auto judicial 82/2021, de 3 de junio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en todos sus términos.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la incidencia acumulada a los 14 y 7 días es de 123,92 y 54,93 casos por 100.000 habitantes respectivamente, con una ratio de 2,26.

Tras un ligero aumento de casos en la semana 21, la situación se ha estabilizado en estas dos últimas semanas con una tendencia ligeramente descendente. Tras haber descendido en las últimas semanas, el número de ingresos y de defunciones está en un nivel bajo. Preocupa la presencia creciente de nuevas variantes distintas a la variante británica dominante y que presentan una mutación que señala un mayor escape a la inmunidad.

La vacunación avanza a buen ritmo y en este momento el 34,4% de la población mayor de 16 años tiene ya una pauta completa, si bien aún falta recorrido para conseguir al menos el objetivo de que el 70% de la población tenga una pauta completa de vacunación. La vacunación muestra una alta efectividad y su impacto en la prevención de eventos graves en Navarra es notable.

No obstante, termina el informe señalando que es importante ser prudentes en el mantenimiento/flexibilización de las medidas preventivas con el fin de seguir manteniendo esta situación.

El informe del Gerente del Complejo Hospitalario de Navarra señala que tras la finalización del estado de alarma y la flexibilización de medidas desde el día 9 de mayo, se detecta en la semana del 24 de mayo un repunte de casos que impactó en un ligero incremento de ingresos en convencional y en UCI.

En las últimas dos semanas el número de casos y la positividad se mantienen con tendencia a la disminución.

En el ámbito hospitalario la actividad en las Urgencias ha disminuido la última semana. Los casos que requieren hospitalización e ingreso en UCI también han disminuido al aminorarse el número de casos positivos. Se mantiene la baja mortalidad hospitalaria por COVID-19.

Esta evolución ha disminuido significativamente el número de personas que permanecen ingresadas en los hospitales por COVID-19 y ha permitido ajustar a la baja el contingente de camas disponibles para atenderlos. El único indicador aún en niveles significativos es el número de personas hospitalizadas en las UCI.

La evolución de la pandemia se sigue viendo modificada por dos factores fundamentales. De forma favorable, por la vacunación de una cada vez mayor parte de la población que queda protegida de manera muy significativa del desarrollo de formas graves de la infección por SARS-CoV-2 que requieran hospitalización. De forma negativa, por la mayor socialización y relajación de las medidas normativas y de autoprotección que estamos adoptando, y que está teniendo un efecto en la circulación de nuevas cepas, lo que supone un riesgo de mayor impacto en infecciones y en recursos asistenciales si la respuesta a la vacunación y a la inmunidad natural se ve comprometida.

En este contexto, concluye el informe, se hace necesario mantener medidas de prevención comunitaria para frenar la difusión y penetración de variantes del virus con mayor capacidad de contagio y de generación de ingresos en hospital y en UCI y dar tiempo a que la cobertura de las vacunas proteja a la población más vulnerable y asegure un nivel de inmunidad capaz de limitar la proliferación de los contagios.

Por todo ello, procede seguir flexibilizando poco a poco para adaptar las medidas al nivel medio de riesgo que es el que se encuentra la Comunidad Foral de Navarra en estos momentos. En este sentido, se flexibilizan medidas en ámbitos como hostelería, restauración y celebraciones, hoteles y albergues, enseñanza no reglada, biblioteca y archivos, deporte, piscinas, monumentos, exposiciones y museos, bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos, espacios multifuncionales y sociedades gastronómicas.

Todas estas medidas tienen su base normativa en los artículos 2 y 3 Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero 

Prorrogar, en los mismos términos, las medidas de la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, salvo en los apartados 3, 4, 5, 8.2, 12, 13, 14.4, 16, 18, 19.1, 24, 25 y 26 del punto primero que se modifican.

Segundo 

Modificar el apartado 3 del punto primero de la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“3.1. Interiores de establecimientos.

3.1.1. Con carácter general:

a) Se permite el consumo en el interior de los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes con un aforo del 50% del máximo autorizado.

b) El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición.

c) La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.

d) Las mesas o grupos de mesas no podrán superar las cuatro personas. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm.

e) En las puertas principales de los establecimientos deberán figurar, tanto en el interior como en el exterior, carteles de tamaño, al menos, DIN A3 en los que deberá reflejarse el máximo aforo del local y el aforo permitido por esta orden foral.

f) Los establecimientos deberán contar con carteles visibles donde se indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y mascarilla).

g) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento salvo, en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

h) Se recomienda que los establecimientos dispongan de ventilación natural, siempre que sea posible, o mecánica forzada sin recirculación del aire. Se recomienda, asimismo, ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, para lo que se podrá utilizar medidores de CO2. En caso de que la concentración de CO2 supere las 800 partes por millón, se recomienda incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.

i) El horario máximo de cierre de interiores de hostelería será las 24:00 horas.

3.1.2. Con declaración responsable.

No se les aplicará la limitación de aforo dispuesto en el punto anterior a los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la distancia entre las mesas sea de 2 metros, medidos desde los extremos de las mismas.

b) Que el número máximo de comensales por mesa sea de 6 personas con una distancia de 70 cm entre comensales.

c) Que el local de comedor cuente con ventilación adecuada.

d) Que se disponga de medidor de CO2, y la concentración de CO2 en el local no supere, en ningún momento, las 800 ppm.

e) Que cuente con carteles visibles donde se indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y mascarilla).

f) Que se adopten las medidas adecuadas con el fin de garantizar la trazabilidad en el sentido de posibilitar un rápido contacto con los clientes en caso de necesidad, para los servicios de comidas y cenas.

g) El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas por los clientes para pedir y recoger su consumición.

h) Los establecimientos contemplados en este punto deberán presentar la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, y la ficha técnica del establecimiento que figuran en los anexos a esta orden foral. Para simplificar este trámite basta con cumplimentar y enviar el siguiente formulario digital unificado al que podrá acceder igualmente a través del área profesional de la web de turismo. El formulario no se entregará en papel en las oficinas de registro de Gobierno de Navarra; el envío deberá ser online. Una vez enviado el formulario, el establecimiento podrá abrir sin necesidad de recibir autorización por parte de la administración.

i) El horario máximo de cierre de interiores será las 24:00 horas.

3.2. Exteriores.

3.2.1. Se permite la apertura de terrazas en espacios públicos al aire libre de establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes de la Comunidad Foral de Navarra.

A los efectos de esta orden foral, se entenderá por terrazas en espacio al aire libre, todo espacio cubierto o no cubierto que esté acotado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y que la superficie máxima cerrada no suponga más del 50% del perímetro lateral, incluida la fachada del inmueble a la que se encuentra adosada la terraza, en su caso.

No se consideran paramentos aquellos elementos, fijos o móviles, de escasa altura o entidad (1 metro máximo) para la delimitación de espacios físicos que permitan la libre circulación del aire.

En las terrazas ya existentes y autorizadas, no se considerarán paramentos aquellos elementos, fijos o móviles de altura superior, siempre que no excedan de 1,60 metros.

3.2.2. La apertura de las terrazas se realizará en las siguientes condiciones:

a) La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.

b) Los titulares de los establecimientos deberán realizar marcas en el suelo en los espacios donde deben ubicarse las mesas, con la finalidad de respetar la distancia de seguridad.

c) El número de personas por mesa no podrá exceder de cuatro. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas, permitan garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 70 cm entre las personas. Las mesas o cubas menores de 70 cm de lado o diámetro, solo podrán ser ocupadas por dos personas máximo, y en cualquiera de los casos, sentadas.

d) El consumo será siempre sentado en mesa.

e) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

f) Queda prohibido fumar en las terrazas en el caso de que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.

3.2.3. Se recomienda a las entidades locales considerar las posibilidades de incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, garantizando en todo caso, la distancia entre las mesas y la distancia de seguridad interpersonal”.

Tercero 

Modificar el apartado 4 del punto primero de la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“4.–Hoteles y alojamientos turísticos.

4.1. La ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 60% de su aforo máximo permitido debiendo mantenerse, en todo momento, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

4.2. En caso de instalaciones deportivas en hoteles y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, deberán aplicar las medidas específicas para estas instalaciones”.

Cuarto 

Modificar el apartado 5 del punto primero de la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“5.–Albergues.

5.1. En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, cuyas habitaciones estén equipadas con literas, donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del 40% de su aforo máximo permitido.

5.2. En aquellos albergues con habitaciones separadas o que cuenten con camas donde pueda garantizarse la distancia mínima interpersonal de seguridad, se permitirá una capacidad del 60% de su aforo máximo permitido.

5.3. Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior o, en su defecto, medidas alternativas de protección física de los clientes entre sí o con respecto a las y los trabajadores con uso de mascarilla.

5.4. En el caso de que el establecimiento preste algún tipo de servicio de restauración u hostelería se ajustarán a las condiciones establecidas para estos establecimientos en esta orden foral”.

Quinto 

Modificar el apartado 8.2 del punto primero de la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“8.2. Las celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en su caso, estarán sujetas a los siguientes límites:

8.2.1. Los establecimientos a los que se les aplique lo establecido en el punto 3.1.1 de esta orden foral tendrán un límite de 50 personas en el interior y 100 personas en el exterior para la celebración, debiendo respetar, en todo caso, las medidas contempladas en el citado punto de esta orden foral. Esta limitación se entenderá referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados.

No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

8.2.2. Los establecimientos a los que se les aplique lo establecido en el punto 3.1.2 de esta orden foral tendrán un límite de 75 personas en el interior y 150 en el exterior o terrazas para la celebración, debiendo respetar, en todo caso, las medidas contempladas en el citado punto de esta orden foral. Esta limitación se entenderá referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados.

No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso”.

Sexto 

Modificar el apartado 12 del punto primero de la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“12.–Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

La actividad que se realice en autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 60% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

El horario de cierre de academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, será como máximo las 22:00 horas”.

Séptimo 

Modificar el apartado 13 del punto primero de la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“13.–Bibliotecas y archivos.

13.1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 60% de su aforo máximo permitido.

13.2. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

13.3. Podrán realizarse actividades para público infantil, en bibliotecas y ludotecas, en grupos de hasta un máximo de dieciocho participantes.

13.4. Los archivos de titularidad pública o privada prestarán servicios para su actividad, sin que la ocupación máxima pueda superar el 60% de su aforo máximo permitido.

13.5. El horario máximo de cierre de establecimientos serán las 24:00 horas”.

Octavo 

Modificar el apartado 14.4 del punto primero de la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“14.4. Las competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos podrán realizarse con público siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido. En instalaciones cerradas, el número máximo de asistentes como público no podrá superar las 300 personas, respetando en todo caso, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso adecuado de mascarilla.

En el caso de competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos en instalaciones al aire libre, el número máximo de asistentes como público no podrá superar las 600 personas, respetando en todo caso, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso adecuado de mascarilla.

Las actividades que superen las 300 personas en interiores y 600 personas en exteriores deberán someterse previamente a informe vinculante del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

En cualquier caso, durante la celebración de las competiciones y eventos deportivos estará prohibido el consumo de alimentos y bebidas”.

Noveno 

Modificar el apartado 16 del punto primero de la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“16.–Piscinas.

16.1. Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 60% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.

En las zonas verdes de las piscinas el número máximo de personas que podrán estar en las mismas se calculará a razón de 4 metros cuadrados por persona.

16.2. Se permite el uso de vestuarios y las duchas. Las duchas de uso colectivo podrán usarse con un aforo de 50%, no pudiendo usarse puntos terminales de ducha contiguos.

16.3. Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

16.4. El horario máximo de cierre de piscinas será a las 22:00 horas”.

Décimo 

Modificar el apartado 18 del punto primero de la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“18.–Monumentos, salas de exposiciones y museos.

18.1. La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 60% del aforo máximo permitido que, en todo caso, no podrá superar las 300 personas.

18.2. Se permitirá la realización de inauguraciones y acontecimientos sociales siempre y cuando no haya servicio de restauración, se puedan garantizar las distancias de seguridad, con aforo del 60% y con asientos preasignados. Si se realizan de pie, el aforo se calculará teniendo en cuenta 3 metros cuadrados por persona.

18.3. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de dieciocho personas en interiores, que podrán ampliarse hasta un máximo de veinticinco personas en exteriores.

18.4. El horario máximo de cierre será las 24:00 horas”.

Undécimo 

Modificar el apartado 24 del punto primero de la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“19.1. Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 60% del aforo máximo permitido que, en todo caso, no podrá superar las 300 personas. El horario máximo de apertura se establecerá hasta las 24:00 horas”.

Decimosegundo 

Modificar el apartado 24 del punto primero de la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“24.–Bingos, salones de juego y apuestas y recreativos.

24.1. Los bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos, podrán ejercer su actividad siempre que no superen el 50% del aforo máximo permitido.

24.2. En las puertas principales de los establecimientos deberán colocarse, tanto en el interior como en el exterior, carteles de tamaño, al menos de DIN A3, en los que deberá reflejarse el aforo máximo del local y el aforo permitido por esta orden foral.

24.3. El horario de cierre de estos establecimientos será las 24:00 horas.

24.4. En el caso de que dispongan de servicios de bebida o restauración, destinados exclusivamente para sus clientes, se les aplicarán las normas específicas establecidas en el punto 3 de esta orden foral”.

Decimotercero 

Modificar el apartado 25 del punto primero de la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“25.–Establecimientos en espacios multifuncionales para eventos.

25.1. Los establecimientos cuyo objeto sea la actividad de alquiler de salas para usos multifuncionales, deberán cumplir las normas de higiene y prevención establecidas en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y, normativa dictada con posterioridad.

25.2. Las celebraciones que pudieran tener lugar en estos establecimientos respetarán las medidas de distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, no superando en ningún caso 50 personas en el interior y 100 en el exterior. Esta limitación se entenderá referida a cada grupo de celebración, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. En todo caso, estas celebraciones no deberán superar el aforo del 50% en los interiores de los establecimientos y deberán cumplir las condiciones del punto 3.1.1 relativas a la actividad de hostelería y restauración

No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

25.3. El consumo dentro del local solo podrá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas.

25.4. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla por parte de los clientes.

25.5. No estará permitida la habilitación en el local de espacio para baile.

25.6. El horario de cierre de estos establecimientos será las 24:00 horas.

25.7. Los establecimientos dispondrán de ventilación natural o mecánica forzada sin recirculación del aire, así como de medidor de CO2, cuya concentración en el local no superará, en ningún momento, las 800 ppm.

25.8. Contarán con carteles visibles donde se indiquen las medidas generales a cumplir por los clientes para evitar la transmisión del virus (distancia, higiene de manos y mascarilla).

25.9. Se adoptarán las medidas adecuadas con el fin de garantizar la trazabilidad en el sentido de posibilitar un rápido contacto con los clientes en caso de necesidad.

25.10. Los establecimientos contemplados en este punto deberán presentar una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente, y la ficha técnica del establecimiento (rellenando lo que proceda) que figura en el anexo III de esta orden foral, enviando ambos documentos a la dirección de correo electrónico: comunicaciones.sgtsalud@navarra.es”.

Decimocuarto 

Modificar el apartado 26 del punto primero de la Orden Foral 19/2021, de 1 de junio, de la Consejera de Salud, que queda redactado como sigue:

“26.–Sociedades gastronómicas y peñas.

Las sociedades gastronómicas y peñas podrán permanecer abiertas siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) El aforo en el interior de los establecimientos será del 40% del máximo autorizado.

b) El consumo será siempre sentado en mesa. Las barras podrán ser usadas para pedir y recoger la consumición.

c) La distancia entre las mesas será de 2 metros, medidos de los extremos de las mismas.

d) Las mesas o grupos de mesas no podrán superar las cuatro personas. Excepcionalmente, se podrán aumentar a un máximo de seis cuando las dimensiones de las mesas o grupos de mesas permitan garantizar la distancia interpersonal de seguridad de 70 cm.

e) Se colocarán, en lugares visibles, carteles informativos en relación a los procedimientos de higiene recomendados por las autoridades sanitarias, así como a la necesidad de cooperar en el cumplimiento de las medidas organizativas y de higiene adoptadas.

f) A la entrada de los locales deberán figurar en lugares visibles carteles de tamaño, al menos, DIN A3 en los que deberá reflejarse el máximo aforo del local y el aforo permitido por esta orden foral.

g) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo en el momento puntual de la consumición. Se extremará el control del uso adecuado de la mascarilla.

h) Se recomienda que los locales dispongan de ventilación natural, siempre que sea posible, o mecánica forzada sin recirculación del aire. Se recomienda, asimismo, ventilar al máximo posible y medir la calidad del aire, para lo que se podrán utilizar medidores de CO2. En caso de que la concentración de CO2 supere las 800 partes por millón, se recomienda incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.

i) Se pondrá a disposición de las personas usuarias dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

j) En las distintas actividades que puedan tener lugar en sus locales se cumplirán las medidas específicas dispuestas para cada actividad en esta orden foral.

k) Se deberá contar con un sistema de control de aforo del número de personas que accedan al local que no podrá superar el 40% del aforo del mismo.

l) Antes de su apertura deberán presentar ante el Departamento de Salud declaración responsable o copia del acta del órgano de gestión correspondiente en el que se recoja el acuerdo de compromiso de cumplimiento de la normativa sanitaria vigente de medidas de prevención a adoptar como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19. Dicha documentación deberán enviarla a la siguiente dirección de correo electrónico: comunicaciones.sgtsalud@navarra.es”.

Decimoquinto 

Recordar que la Orden Foral 34/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Salud, por las que se adoptan medidas preventivas en relación con el uso de mascarillas durante la situación de crisis económica ocasionada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra, permite realizar sin mascarilla determinadas actividades en exteriores, tales como el ejercicio de la actividad deportiva siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal, durante el momento del baño en piscinas o lugares habilitados para el baño, o cuando se esté tumbado al sol siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal, en actividades de naturaleza fuera de los núcleos de población, tales como senderismo, escalada, montañismo, ciclismo y similares, siempre y cuando se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

Decimosexto 

Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 18 de junio hasta el 1 de julio de 2021, ambos incluidos, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Decimoséptimo 

Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Decimoctavo 

Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 18 de junio de 2021

Pamplona, 15 de junio de 2021.

La consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.