COVID-19. Flexibilización de medidas preventivas en la Comunidad Valenciana


Resolución de 6 de septiembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo comprendido entre el 7 y el 27 de septiembre de 2021.

DOGV 9167.Bis/2021 de 6 de Septiembre de 2021

Teniendo en cuenta la evolución favorable de la situación epidemiológica en la Comuidad Valenciana, esta norma establece la flexibilización de las medidas de prevención, destacando las siguientes:

- Eventos: limita el aforo en interiores al 50% con un máximo de 1.500 asistentes y en exteriores al 75% con un máximo de 3.000 asistentes.

- Velatorios y entierros: limita el aforo de los velatorios al 50% y se fija un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados tanto para velartorios como para entierros.

- Ceremonias: permite el 100% del aforo en instalaciones al aire libre y el 50% en espacios cerrados.

-Locales comerciales y de prestación de servicios: limita al 75% su aforo total.

- Mercados de venta no sedentaria: permite instalar hasta un máximo del 75% de los puestos habitualmente autorizados.

- Actividades festeras tradicionales: limita el aforo de las sedes festeras al 75%.

- Hostelería y restauración: permite el 100% del aforo en terrazas y el 50% en el interior de los locales, estableciendo el horario de cierre a las 00:30 horas, salvo excepciones. Se eleva a 8 personas el máximo de comensales por mesa o grupo de mesas en el interior y se mantiene en 10 personas al aire libre.

- Ocio nocturno: permite el consumo de bebidas y alimentos en el interior de los locales con aforo del 50% y del 100% al aire libre y horario máximo de cierre a las 03:00 horas. No se permite el baile ni el karaoke tanto en interiores como en exteriores.

- Alcohol: prohíbe su venta entre las 22:00 y las 07:00 horas y su consumo en la vía pública las 24 horas del día, con las excepciones previstas en la norma.

- Transporte público: permite ocupar hasta el 100 % de las plazas en autobús y en vehículos de hasta 9 plazas.

Estas medidas producen efectos hasta las 23:59 horas del 27 de septiembre de 2021.

Antecedentes de hecho

Dada la actual situación epidemiológica en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de conformidad con el informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de fecha 31 de agosto de 2021, se evidencia una evolución favorable.

Este informe señala que «La evolución de la cuarta ola de la pandemia de Covid-19 en la Comunitat Valenciana ha consolidado la tendencia descendente que se inició en la semana 30 (26 de julio-1 de agosto). No obstante, y a pesar de llevar 4 semanas descendiendo a un ritmo constante, el impacto sobre la población sigue siendo importante. Teniendo en cuenta la metodología de evaluación de riesgo de la guía de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19, asignamos a la Comunitat un nivel de riesgo medio o alerta 2. Todos los indicadores de evaluación del nivel de transmisión presentan tendencia decreciente, aunque el nivel de circulación del virus sigue mostrando transmisión comunitaria sostenida y generalizada. A fecha 30 de agosto, la incidencia acumulada a 14 días asciende a 197,06 por 100.000 habitantes y a 7 días a 78,95 por 100.000 habitantes frente a 487,09 y 191,27 el 9 de agosto. .». Es decir que se ha producido una reducción en más del 50 %.

Apunta el informe que «…. las medidas adoptadas han mostrado su efectividad sin margen de dudas. La curva epidémica se ha doblegado y tanto los indicadores de nivel de transmisión como los de capacidad asistencial muestran una evolución favorable. Sin embargo, hay que señalar que el nivel de circulación del virus se encuentra todavía en umbrales de riesgo medio por lo que habrá que seguir adoptando medidas para evitar su resurgimiento y su impacto negativo sobre la hospitalización y la mortalidad, más si se tiene en cuenta el predominio de la variante Delta. La experiencia acumulada con la pandemia nos ha mostrado la efectividad de esta estrategia».

Y continua señalando que esta evolución puede permitir una cierta desescalada «… aunque es conveniente seguir siendo prudentes y mantener un ritmo pausado en la flexibilización de estas medidas que tan buenos resultados ha dado hasta el momento». Y propone que las medidas «se adopten hasta el 30 de septiembre para que haya avanzado suficientemente la vacunación en la población joven y porque son fechas en las que se incrementa la movilidad y la interacción social a consecuencia de la finalización del periodo de vacaciones por excelencia, con la consiguiente vuelta al trabajo, y el inicio del curso académico. Así mismo, este periodo de tiempo nos permitirá hacer frente al posible impacto que puede tener el incremento de las interacciones sociales a consecuencia de las actividades festeras tradicionales que se están desarrollando».

En consideración a ello, se estima pertinente continuar adoptando las medidas hasta la fecha en vigor, tanto las relativas a seguridad, higiene y cautela, como las medidas específicas por actividades, servicios y sectores, en materia de salud pública con algunas modificaciones consecuencia de la mejora de datos que permiten avanzar en una mayor apertura.

Basados en los mismos juicios que en anteriores resoluciones, los datos del informe evidencian que se hace necesario -principio de idoneidad– mantener aquellas medidas que se han demostrado más eficaces en la lucha contra la pandemia derivada de la Covid-19 y que siguen siendo medidas adecuadas y proporcionadas para la consecución del propósito con igual eficacia. Medidas de control de aforos, de horarios y de ordenación de actividades, servicios, celebraciones, establecimientos y eventos.

En este sentido el informe de salud pública indica «el consenso científico señala la conveniencia de limitar la interacción social para frenar la transmisión del virus en las comunidades en ausencia inmunidad generalizada y de un tratamiento efectivo para la enfermedad. Existe evidencia internacional de que las actividades en locales de ocio, incluyendo restaurantes y cafeterías, y las celebraciones privadas tienen un peso importante en la transmisión del virus aumentando de manera estadísticamente significativa la probabilidad de contagio y multiplicando el efecto exposición comparado con otras actividades de la vida cotidiana en comunidad. La situación actual es fiel reflejo de esta evidencia. Las medidas que se adopten deben centrarse en estos extremos buscando la proporcionalidad, la pertinencia y guardando un equilibrio de manera que se proteja la salud causando el menor daño posible al sector económico».

Por tanto, la reducción de la interacción social es una medida que se muestra eficaz para rebajar la transmisión del virus. En este sentido el informe epidemiólogo en el que se fundamenta esta resolución señala «la mayoría de los nuevos casos identificados están ocurriendo en población joven, asociado a la celebración de eventos, especialmente reuniones familiares o de amigos, con elevada probabilidad de no seguimiento de las medidas de prevención de la transmisión (uso de la mascarilla o mantenimiento de la distancia)».

Existe por tanto un peligro grave para la salud pública derivado de una enfermedad transmisible, como es la provocada por el SARSCoV-2, que es preciso salvaguardar para preservar el derecho a la salud y a la vida. Es obligación de los poderes públicos, como se ha observado en otras resoluciones, «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios», tal como señala el artículo 43.2 de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la salud.

Asimismo, son medidas necesarias -principio de necesidad– para la consecución de ese objetivo final aludido. El impacto de la pandemia se centra, tal como señala el informe epidemiológico, «en los grupos de edad donde la cobertura de vacunación con pauta completa, todavía no es alta. Las cohortes de 12-19 años, con una cobertura del 8,3 %, y la cohorte de 20-29 años, con una cobertura del 49,8 %, presentan aún tasas de incidencia más elevadas». Y es precisamente este colectivo donde se evidencia un mayor grado de transmisión, al ser estos los que mantienen un mayor nivel de interacción social.

Y no solo ello, la evidencia reciente como ya se ha constatado, demuestra que la vacunación no exime de la probabilidad de contagio. Si bien proporciona a la inmensa mayoría de las personas vacunadas una buena protección frente a la enfermedad grave y frente a la hospitalización, la efectividad para prevenir la infección asintomática y evitar la transmisión de la enfermedad a otras personas es más baja, e incrementa, el nivel de actuación de la Atención Primaria. En este sentido el informe de la subdirección general de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental precisa que «deberá tenerse en cuenta que el efecto protector de las vacunas nunca será del 100 %, al igual que las vacunas no protegen al 100 % contra la enfermedad sintomática y que los estudios realizados en el Reino Unido con la variante Delta sugieren que puede que las vacunas no reduzcan el riesgo de transmisión. De hecho, en la Comunitat Valenciana, en las últimas 4 semanas, se han diagnosticado 28.376 casos, el 28.1 % estaban completamente vacunados (7.965 casos), el 18.1 % (5.147 casos) llevaban solo una dosis y el 53.8 % (15.264 casos) no había recibido ninguna dosis. De ellos, respectivamente, el 68.6 %, el 81.9 % y el 75.6 % presentaron sintomatología. Por estas razones, las personas vacunadas deben optar por continuar con otras medidas importantes para prevenir la propagación de Covid-19».

Estas medidas que se proponen son equilibradas -principio de proporcionalidad– por derivarse de ellas más beneficios que perjuicios sobre otros bienes y valores en conflicto. La efectividad de la debida protección del derecho fundamental de protección de la salud, artículo 15 del texto constitucional, se entrecruza con otros derechos. En la colisión de estos, la cuestión es qué nivel de limitación es preciso implementar. Y en este conflicto, a la Administración le incumbe observar el principio de proporcionalidad, es decir, que su invasión respecto a un derecho sea apropiada y necesaria para alcanzar su finalidad, debiendo esta ser constitucionalmente legitima.

Las medidas en materia de salud pública que recoge esta nueva resolución, se siguen considerando medidas idóneas, necesarias y proporcionadas en el sentido de no conocerse otras más moderadas para la consecución del propósito, y entran en el deber que tienen los poderes públicos de «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios» establecido en el artículo 43.2 de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la salud. Y se basan en los fundamentos de derecho que esta propia resolución recoge, en especial, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública. Y son medidas que siguen en la línea del documento de «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19, del Ministerio de Sanidad», de fecha 2 de junio de 2021, elaborado y actualizado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

En este contexto se hace necesario mantener medidas de prevención comunitaria especialmente en colectivos, situaciones y entornos de mayor riesgo, para frenar la penetración y difusión de las variantes del virus con mayor capacidad de contagio y de generación de ingresos en hospital y en UCI y dar tiempo a que la cobertura de la vacunación alcance el umbral suficiente que proteja a la población y asegure un nivel de inmunidad capaz de limitar la proliferación de los contagios. Todo ello sin perjuicio de ir mitigando paulatinamente dichas medidas de forma que se pueda llegar al umbral de la nueva normalidad.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

3. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

4. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si es procedente, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si hay indicios racionales de riesgo para la salud, incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo con lo que establece el título II de esta ley».

En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable».

5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:

a) El cierre de empresas o sus instalaciones.

b) La suspensión del ejercicio de actividades.

(...)».

6. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, de aplicación en todo el territorio nacional, establece dichas medidas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria y señala que corresponde a las administraciones competentes asegurar las normas de prevención, de higiene, de aforo, organizativas y todas aquellas necesarias para prevenir los riesgos de contagio y de aglomeraciones, tanto en espacios cerrados como en la vía pública al aire libre, y su cumplimento por las personas y entidades titulares de establecimientos comerciales, de alojamientos, de hostelería, restauración, de equipamientos culturales, actividades recreativas, instalaciones deportivas y de otros equipamientos, locales, centros y lugares de otros sectores, así como su observancia por las entidades organizadoras de actividades y eventos.

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, que sigue en vigor hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el Acuerdo dispone:

«Séptimo. Seguimiento

Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. 
Medidas de cautela, seguridad e higiene.

Se acuerdan las siguientes medidas de seguridad e higiene, en materia de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

1. Deber de cautela y protección.

Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad Covid-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a las personas y entidades titulares de cualquier actividad o servicio ordenado en esta resolución.

2. Distancia de seguridad interpersonal.

1. Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 de, por lo menos, 1,5 metros.

2. En el uso de ascensor y montacargas, la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.

3. Uso de mascarilla.

1. Sin perjuicio de lo establecido en este punto, con carácter general, se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.

2. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

3. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

4. El uso de mascarillas en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente.

5. La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

4. Medidas de higiene.

Se deberán observar los diferentes protocolos que se establecen, con carácter general o para cada sector, en los diferentes ámbitos, establecimientos, servicios y actividades, que ordenan las distintas medidas de higiene en materia de salud pública. Dichos protocolos serán actualizados cuando así lo requieran las circunstancias epidemiológicas.

Segundo. 
Medidas específicas por actividades, servicios y sectores, en materia de salud pública.

1. Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

2. Medidas relativas a bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales.

3. Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales.

4. Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas, circos.

5. Medidas relativas a atracciones de feria.

6. Medidas relativas a velatorios y entierros.

7. Medidas relativas a ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a ceremonias religiosas y no religiosas.

8. Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios.

9. Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria.

10. Medidas relativas a actividades festeras tradicionales.

11. Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.

12. Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entrenamiento.

13. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

14. Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.

15. Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol.

16. Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos.

17. Medidas relativas a actividades de guía de turismo.

18. Medidas relativas a la enseñanza artística reglada en conservatorios y centros autorizados, enseñanza no reglada en escuelas o academias de música o danza, y actividad formativa de agrupaciones musicales en general (orquestas, bandas...) y compañías de danza y en escuelas de teatro.

19. Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada.

20. Medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos.

21. Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo.

22. Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular.

23. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas.

24. Medidas relativas a piscinas, playas y spas.

25. Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.

26. Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad.

27. Medidas relativas al ámbito sanitario.

Se acuerdan las siguientes medidas específicas por actividades, servicios y sectores, en materia de salud pública, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

1. Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.

1. En la realización de celebraciones populares, desfiles, espectáculos itinerantes o similares se deberán observar las siguientes reglas:

– El uso de la mascarilla será obligatorio en todo caso, incluso al aire libre, tanto para las personas participantes en el evento como para el público que pueda asistir, excepto para las personas menores de 6 años.

– Cuando la actividad sea estática se desarrollará en lugares o espacios delimitados donde se pueda controlar el aforo y el acceso, garantizando siempre el cumplimiento de todas las medidas establecidas y el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

– Cuando la actividad sea itinerante se deberá organizar evitando las aglomeraciones, para lo que se establecerán los itinerarios que lo garanticen y que deberán ser modificados en cualquier momento para cumplir con dicha finalidad.

– En todo caso, se deberán tomar medidas para reducir la posibilidad de que se produzcan aglomeraciones en los alrededores del lugar donde se desarrolle la actividad.

– No se pueden realizar verbenas, discomóviles, karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.

– Se puede realizar cualquier otro acto de carácter musical o cultural estableciendo butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumpliendo con la distancia interpersonal de 1,5 metros si no hay asientos fijos, excepto convivientes. Se asegurará una ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos, cantantes o personas mantenedoras del acto y el público.

– No se permite el baile ni en interiores ni en exteriores.

– Cualquier actividad asimilable a la de hostelería y restauración que se lleve a cabo deberá cumplir con las medidas previstas en el punto 11 de esta resolución.

2. Los eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:

a) En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 50 % con un máximo de 1500 personas asistentes. En estos espacios interiores no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 2 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.

b) En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75 % con un máximo de 3000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 5 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos.

El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

3. En todo caso, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:

a) Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupos máximos de 10 personas.

b) Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.

c) No se permite fumar ni el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.

4. No obstante, podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, aprobado por la Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, en las condiciones anteriormente previstas en el apartado 3 de este punto, y las siguientes:

– En espacios interiores el aforo máximo será del 50 % sobre el previsto en la licencia de apertura del establecimiento o recinto donde se desarrollen, con un límite máximo de 1500 personas asistentes. En estos espacios no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 2 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.

– En espacios abiertos el aforo máximo será del 75 % sobre el previsto en la licencia de apertura del establecimiento o recinto donde se desarrollen, con un límite máximo de 3000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 5 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos.

El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

– Recintos con gradas con asientos preasignados que se ocuparán manteniendo un asiento de distancia en la misma fila o cumplimiento de la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas. Si el recinto es diáfano, será ocupado con sillas, aplicándose las condiciones indicadas en los puntos anteriores.

– La persona o entidad organizadora atenderá para su autorización a lo previsto en el Título III del reglamento aprobado por el Decreto 143/2015. Asimismo, la organización deberá presentar en el momento de la solicitud un Plan de Contingencia que observe los requisitos y condiciones de este apartado y del apartado 3 anterior.

5. Todos los eventos, celebraciones y concentraciones que ordena este punto, se desarrollarán con la limitación horaria establecida en el punto 11 de la presente resolución, es decir, hasta las 00.30 horas.

2. Medidas relativas a bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales.

1. En las instalaciones que ordena este punto, no habrá restricciones de aforos, pero se deberán garantizar las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.

2. Se podrá hacer uso por la ciudadanía de ordenadores y medios informáticos o electrónicos puestos a su disposición, que deberán limpiarse y desinfectarse después de cada uso.

3. Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 25 personas en espacios abiertos y de hasta 15 personas en recintos cerrados.

3. Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales.

1. Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.

2. La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

3. Lo previsto en el apartado anterior será aplicable a la realización de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

4. Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos.

1. En los establecimientos que ordena este punto, el aforo máximo es del 75 %.

2. Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pau sas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.

3. El público deberá estar sentado.

4. No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.

5. Se consideran incluidas en este punto las instalaciones fijas o portátiles.

5. Medidas relativas a atracciones de feria.

1. Se incluye en este punto, los parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park, ferias de atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juegos con armas simuladas.

2. El aforo máximo es del 75 % del autorizado, estableciéndose por la entidad titular del establecimiento sistemas de limitación y control de acceso.

3. En las atracciones de feria de este punto en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50 % de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.

Las atracciones que no tengan asientos incorporados podrán utilizarse siempre que se mantenga un aforo máximo del 75 % de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el 50 %, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre ellas y la desinfección de manos antes del uso del elemento.

6. Medidas relativas a velatorios y entierros.

1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al 50 % y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.

7. Medidas relativas a ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a ceremonias religiosas y no religiosas.

1. Las ceremonias no religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 100 % de su aforo al aire libre y el 50 % en espacios cerrados, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

2. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.

8. Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios.

1. Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.

2. Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, limitará al 75 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.

3. Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos mantendrán su horario autorizado.

Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.

4. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

5. A los efectos de este punto, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

9. Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria.

1. En el caso de los mercados de venta no sedentaria («mercadillos»), que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre, se podrán instalar hasta un máximo del 75 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 75 % de su capacidad sin limitar el número de puestos.

2. Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de la clientela y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

3. Los ayuntamientos deben establecer requisitos de distanciamiento entre puestos con el objetivo de mantener la distancia de seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes, que deberán hacer uso de la mascarilla en todo momento.

4. Una vez finalizada la actividad de venta, y recogidos todos los puestos, se procederá a la limpieza y desinfección de suelos y superficies de todo el recinto donde se haya desarrollado el mercado, así como de los accesos y zonas de salida.

5. Se respetarán las medidas de higiene comunes a todas las actividades, y las medidas adicionales de higiene de los establecimientos y locales con apertura al público establecidas en los protocolos correspondientes.

6. En su caso, el aforo máximo permitido estará visible en la entrada, cerrando perimetralmente con control de aforo.

10. Medidas relativas a actividades festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana.

Las sedes festeras reguladas en el Decreto 28/2011, de 18 de marzo, del Consell, podrán abrir para la realización de sus actividades con una limitación de aforo del 75 %, siempre respetando el aforo máximo y manteniendo las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general.

Si se llevan a cabo actividades asimilables a las de hostelería y restauración se estará a lo dispuesto en el punto 11 siguiente de esta resolución, excepto en lo referido al horario de cierre que será el que corresponda a las sedes festeras según su regulación específica».

11. Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.

1. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge.

Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.

2. En estos establecimientos, el aforo permitido en el interior de local es del 50 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %. Se considera «terrazas al aire libre», todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

3. Estos establecimientos:

– Deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 00.30 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.00 horas.

– La ocupación de las mesas será de un máximo de 8 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes, en el interior del local, y de un máximo de 10 personas, salvo que sean convivientes, en espacios al aire libre y terrazas.

– La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

– El consumo será siempre sentado en mesa.

– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.

– Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento.

– Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.

4. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

– El uso de la barra, salvo para la retirada de las consumiciones.

– Fumar.

– El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

– El baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.

5. Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en el apartado anterior, los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

– Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.

– Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.

– Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.

– Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.

– Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, bien a través de enlaces en caso de autovías y que presten servicio, todos ellos, de forma habitual a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo, incluidos los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, o al resto de personal en caso de causas imprevistas estrictamente justificadas.

En los casos exceptuados en este apartado, a partir de la conclusión del horario establecido para establecimientos de restauración y hostelería, estos podrán continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos, hasta su horario de cierre habitual, sin perjuicio de la sujeción al resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.

6. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

12. Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento.

Se permite la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, en los siguientes términos:

– El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros ente las sillas de diferentes mesas. El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

– Se permite el uso de la barra únicamente para la retirada de las consumiciones, pero no para el consumo.

– No se podrá superar el 50 % de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre mesas. El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada. – La ocupación de las mesas será de un máximo de 8 personas por mesa en interior y de 10 personas por mesa en exterior.

– El horario de cierre será el que autorice la licencia de actividad del establecimiento y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 03.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos de consumiciones a partir de las 02.30 horas.

– Se deberán respetar todas las medidas generales y adicionales de higiene.

– No se permite el baile ni interiores ni exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento.

– No se permite fumar, ni el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

13. Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de hostelería y restauración, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

14. Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.

1. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

2. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

15. Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol.

En cumplimiento del artículo 69 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana:

a) Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día, excepto en los establecimientos autorizados, durante su horario de apertura.

b) Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 07.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.

16. Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos.

1. En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.

2. En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.

3. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta, debiendo realizarse la limpieza y desinfección, de acuerdo con la política habitual del establecimiento antes y después de su uso por el grupo.

17. Medidas relativas a actividades de guía de turismo.

1. Esta actividad se realizará, preferentemente, mediante cita previa.

2. El grupo máximo será de 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.

3. Se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general, y, en particular, las relativas al mantenimiento de la distancia mínima de seguridad interpersonal y a la utilización de mascarillas.

18. Medidas relativas a la enseñanza artística reglada en conservatorios y centros autorizados, enseñanza no reglada en escuelas o academias de música o danza, y actividad formativa de agrupaciones musicales en general (orquestas, bandas,...), compañías de danza y en escuelas de teatro.

1. La enseñanza que se recoge en este punto, podrá impartirse con la limitación del 75 % de su aforo.

2. En la configuración de la zona de interpretación musical o coral la separación mínima será de 1,5 metros, entre cualquiera de sus miembros, así como entre intérpretes y otras personas (director/a, abanderados/as, ayudantes para paso de partituras, técnicos de sonido, …). En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas, por lo que en instrumentos de viento, metal y otros con boquilla, la distancia será un factor prioritario y limitante de uso.

3. Del mismo modo, la actividad de danza deberá contemplar en la medida de lo posible la separación de 1,5 metros. En caso de no poder garantizar esta distancia se deberá utilizar mascarillas. Se limitarán en la medida de lo posible prácticas que impliquen contacto de los intérpretes.

4. En caso de no poder garantizar la distancia de seguridad en el local de ensayos, se recomienda realizar una distribución de los mismos según repertorio, por secciones o por cuerdas instrumentales, como por ejemplo viento-madera, viento-metal, percusión, solistas, cuerpo de baile, etc., para evitar aglomeraciones y reducir los ensayos generales.

5. Se ha de limpiar y desinfectar el mobiliario personal (sillas, atriles, suelo y barras en el caso de danza) antes y después de su uso.

6. Los instrumentos, anexos, mobiliario, atriles y partituras serán de uso individual exclusivo, independientemente de quien ostente su propiedad (intérprete o sociedad).

7. En instrumentos habitualmente compartidos (percusión, pianos y otros), se ha de programar su uso para proceder a la limpieza meticulosa, antes y después de cada cambio de intérprete musical. En el caso de danza, los espacios compartidos para la ejecución (suelo y barras de manos entre otros) deberán también ser limpiados meticulosamente, antes y después de cada cambio de intérprete.

8. Se prestará especial atención a la limpieza de los vestuarios y demás zonas comunes.

19. Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada.

1. Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.

2. Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.

20. Medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos.

1. Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos en los horarios que tengan establecidos.

Durante su tiempo de apertura, se mantendrán las medidas de seguridad interpersonal e higiene y prevención y vigilancia, relativas al cumplimiento de las medidas de agrupación o reunión socialmente previstas.

2. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19, manteniendo la limpieza según los protocolos al efecto aprobados por la autoridad de salud pública correspondiente.

3. Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. En las instalaciones interiores o exteriores donde se desarrollen dichas actividades no se podrá superar el 75 % de su aforo. Las actividades se organizarán en grupos de convivencia estable que no podrán superar el máximo de 25 personas, además de la persona monitora.

En cualquier caso, deberán respetarse las medidas de seguridad y distanciamiento físico, seguridad interpersonal, higiene, limpieza, prevención, y siguiendo las indicaciones contenidas en los protocolos establecidos a tal efecto por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19 y, en todo caso, en su plan de contingencia con el que obligatoriamente deberán contar.

Se consideran incluidos en este apartado, las ludotecas y todos aquellos establecimientos de actividades recreativas infantiles y juveniles.

21. Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo.

1. Transporte turístico de pasajeros:

– Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros en buques y embarcaciones que no sean buques de pasaje tipo crucero, y que naveguen y fondeen en las aguas adyacentes al territorio de la Comunitat Valenciana, deberán asegurarse de que el pasaje y las personas a bordo cumplan con las medidas higiénicas y sanitarias, especialmente por lo que se refiere al ejercicio de la actividad laboral, profesional y empresarial.

– Las personas empresarias y profesionales que lleven a cabo la actividad de transporte turístico de pasajeros adoptarán las medidas necesarias para asegurar el embarque y desembarque del pasaje de forma ordenada y observando en todo momento las medidas sanitarias aplicables.

– La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al 100 % de su aforo.

2. Navegación de recreo y actividades náuticas.

– A bordo de las embarcaciones dedicadas a la navegación de recreo se podrá ocupar el 100 % de su aforo.

– En todas las actividades previstas en este apartado deberán adoptarse las medidas de desinfección y normas de salud e higiene que sean aplicables a buques y embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo.

– Durante la realización de prácticas de navegación para la obtención de titulaciones náuticas de recreo que requieran del uso de embarcaciones de recreo, las personas a bordo de la embarcación serán del 100 % de las autorizadas en los certificados de la embarcación, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número de alumnos especificado en el artículo 15.8 del Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

22. Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular.

1. En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo.

2. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

3. En los transportes en autobús, se permite hasta el 100 % de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.

4. En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.

5. Es obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando todas las personas ocupantes de vehículos cerrados convivan en el mismo domicilio.

6. En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo después de cada uso.

7. Se incluye en este tipo de transporte la modalidad tipo coche-cama o similar, prácticas de autoescuela y otro transporte regular, también teleférico y funicular.

8. Quedan exentos de las limitaciones de este punto los vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.

23. Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas.

1. Actividad física y deportiva de carácter general.

a) Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas.

b) Para la realización de actividad física y deportiva en instalaciones cerradas, será obligatorio el uso de mascarilla.

Para la realización de actividad física y deportiva al aire libre y en instalaciones abiertas, de modalidades deportivas individuales y aquellas que se practiquen por parejas, no será obligatorio, el uso de mascarilla. Su uso será obligatorio en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o viandantes.

Para la realización de actividad física y deportiva al aire libre en instalaciones abiertas, de modalidades deportivas de equipo y de contacto, será obligatorio el uso de mascarilla.

c) La práctica deportiva de intensidad, en el ámbito de las competiciones autorizadas por esta resolución y sus entrenamientos, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla, a los efectos de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, según redacción dada por el Real Decreto ley 13/2021, de 24 de junio.

d) La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la conselleria competente en materia de Educación y por la conselleria competente en materia de Sanidad.

2. Entrenamientos del deporte federado, Campeonatos de Deporte Universitario, Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana y otras competiciones.

Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario, a los Juegos deportivos de la Comunitat Valenciana o a otras competiciones organizadas por entidades públicas o privadas, podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:

a) Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.

b) Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad. En todo caso se aplicarán los Protocolos adoptados en cada caso para la prevención de la Covid 19.

c) El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50 % de su capacidad.

3. Competiciones y otros acontecimientos deportivos.

a) Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas.

b) Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones o acontecimientos deportivos, tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición o acontecimiento, que garantice el seguimiento de las medidas de seguridad y de higiene requeridas para la prevención de la Covid-19, con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo de la competición o acontecimiento.

El protocolo podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

c) El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50 % de su capacidad.

4. Instalaciones deportivas.

a) En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los apartados anteriores en las condiciones que se establecen en estos.

A efectos de esta resolución, se considera instalación deportiva abierta aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.

b) En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.

c) En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalación.

A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.

Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de los que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.

d) En las piscinas ubicadas en interiores el aforo máximo permitido será del 50 % y en piscinas al aire libre será del 75 %, respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.

A efectos de esta resolución, se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 2 m² de lámina de agua.

e) Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalizarán de manera visible, y en los accesos de cada una de las dependencias, tanto los metros cuadrados disponibles en la zona como el aforo máximo permitido.

f) La persona o entidad titular de la instalación tendrá que establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos que permita la práctica de la actividad física en condiciones de seguridad y protección sanitaria.

g) A todos los efectos, se tendrá que realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo, dos veces en el día.

Así mismo, se limpiará y desinfectará el material utilizado por las personas deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.

h) Se permite el uso de vestuarios y duchas respetando la distancia mínima interpersonal, con un aforo máximo permitido de un 50 % respecto al aforo ordinario.

5. Participantes y público en los acontecimientos deportivos.

a) Participantes:

– En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1000 personas deportistas de manera simultánea.

– En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera simultánea.

b) Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:

– La celebración de los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 50 % en espacios cerrados y del 75 % en espacios abiertos, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

– Con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas abiertas no podrá superar el límite de 3000 personas. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 5 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida y aseos.

El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración. Alternativamente se permite la posibilidad de habilitar un servicio asistido por personal, donde los asistentes puedan consumir en su butaca o asiento.

– Asimismo, con carácter general, el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas cerradas no podrá superar el límite de 1500 personas. En estos espacios no se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua. No obstante, en estas instalaciones, si fuere posible la sectorización, se establecerán divisiones del espacio de hasta un máximo de 2 sectores diferenciados de 1000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicios de hostelería independientes en cada sector.

c) Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:

– Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.

– El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.

– En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

– En todo caso, el público asistente al acontecimiento no podrá superar el límite de 3000 personas. Si fuere posible la sectorización con la instalación de graderíos, se podrá establecer hasta un máximo de 5 sectores diferenciados de 1000 personas cada uno de ellos.

6. Medidas para los eventos deportivos multitudinarios de los Equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto

a) Aforo.

La celebración de estos eventos podrá desarrollarse con un aforo de público:

– Del 40 % en espacios cerrados y siempre con un límite máximo de 4.000 personas.

– Y del 60 % en espacios abiertos y siempre con un límite máximo de 20.000 personas.

Y siempre, en los dos espacios, se deberá mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, salvo grupos de convivencia. Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.

b) Uso de la mascarilla

Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

c) Sectorización.

Siempre que sea posible, se establecerán divisiones de los espacios de un máximo de 1.000 personas en los acontecimientos e instalaciones cerradas y de un máximo de 2.000 personas en instalaciones abiertas, señalando puntos de acceso diferenciados por sectores, zonas de paso propias, separación entre los mismos y aseos independientes por sector.

d) Acceso

– La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida del evento, fijando franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida. Y deberá asegurar el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones.

– Se deberán preasignar las localidades con anterioridad a la celebración del evento,

e) Consumo bebida y comida

En estos eventos no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua.

f) Tabaco.

Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar).

g) Recomendaciones

La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, medidas relativas a reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso, evitar aglomeraciones, cumplimiento de aforos y horarios, coordinación sistemas de vigilancia y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene.

24. Medidas relativas a piscinas, playas y spas.

1. Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 50 % de su capacidad de aforo si se ubican en lugares cerrados y del 75 % en espacios abiertos, tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.

2. Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50 % de su capacidad.

3. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención.

25. Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.

1. Se considera incluido en este apartado las residencias de estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores.

2. En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 50 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio. Pueden establecerse turnos en el comedor, siempre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y de prevención, y se suspenden las visitas.

3. En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta, debiendo realizarse la limpieza y desinfección, de acuerdo con la política habitual del establecimiento antes y después de su uso por el grupo.

26. Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad.

1. En los centros de personas mayores, se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con relación al plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

2. En los centros de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con relación al plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

3. La apertura de los centros y la reanudación de las actividades, en espacios, referidos a centros recreativos de mayores u actividades en otros centros sociosanitarios, centros de día y centros de diversidad funcional, corresponderá a las administraciones competentes en la materia, de conformidad con lo que disponga para su ordenación la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

27. Medidas relativas al ámbito sanitario.

1. El sistema sanitario público contará con un Plan de contingencia en materia de Covid-19.

Todos los centros sanitarios privados deberán disponer de un plan de contingencia para la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con el Covid-19.

2. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada, debe rán notificar los casos detectados de Covid-19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del sistema de vigilancia epidemiológica de la Comunitat Valenciana. También deberán facilitar toda la información que sea requerida por la autoridad sanitaria para el control de la epidemia, con la periodicidad y a través del medio que se indique.

3. Los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que realicen pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19, tendrán la obligación de estar registrados en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de notificar al sistema de vigilancia epidemiológica los resultados de dichas pruebas.

La realización de pruebas diagnósticas de detección de Covid-19 queda sujeta a prescripción por facultativo, de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios que establezca la autoridad sanitaria competente, garantizando los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por Covid-19, según los protocolos vigentes.

Deberán notificar a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como mínimo una vez al día, los casos de Covid-19 confirmados, así como el resultado de las pruebas diagnósticas que hayan realizado.

4. La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, podrá requerir la puesta a disposición de espacios, establecimientos, alojamientos y otras instalaciones públicas de la Comunitat Valenciana para atender las necesidades sanitarias que surjan, ocasionadas por la epidemia de Covid-19.

Igualmente, si la situación sanitaria consecuencia de la pandemia lo requiere, podrá solicitar a entidades o empresas de titularidad privada de la Comunitat Valenciana la cesión de espacios o alojamientos para completar las necesidades de las instalaciones públicas y requerir la colaboración de los servicios y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo de la Comunitat Valenciana, para lo que se establecerán los instrumentos de colaboración adecuados.

5. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada de la Comunitat Valenciana, deberán adoptar las medidas organizativas, disponibilidad de material necesario para el control de la infección, y gestión de espacios, para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones de las autoridades sanitarias respecto a las medidas de prevención e higiene como distancia de seguridad, uso de mascarillas, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

6. Los titulares o responsables de centros de atención a las adicciones deberán observar las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias competentes a través de normas, actos y protocolos o guías de actuación de conformidad con las indicaciones de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones adoptados a sus características y deberán contar con un Plan de contingencia en materia Covid-19.

7. La autoridad sanitaria emitirá directrices a través de resoluciones, planes y/o protocolos específicos que considere necesarios para atender la crisis sanitaria. Estas directrices deberán ser aplicadas en todos los dispositivos y centros sanitarios, independientemente de su titularidad en el territorio de la Comunitat Valenciana.

8. Si la situación sanitaria consecuencia de la pandemia lo requiere, todos los centros sanitarios de titularidad pública o privada, los establecimientos sanitarios y los almacenes de distribución de medicamentos y de productos sanitarios de la Comunitat Valenciana deberán participar y coordinarse en la gestión de los medicamentos y productos sanitarios que se consideren esenciales para el tratamiento específico de la Covid y para la sedación intensiva, así como en la distribución controlada de los medicamentos que sean requeridos.

Tercero. 
Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto.

1. En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:

– Las medidas que, con carácter general, se establecen en las resoluciones vigentes adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública dictadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

– El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya sido derogado por la presente resolución. 2. Queda sin efecto todos los actos administrativos que contradigan la presente resolución.

Cuarto. 
Colaboración

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Quinto. 
Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.

Sexto. 
Eficacia y vigencia

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de septiembre de 2021, hasta las 23.59 horas del día 27 de septiembre de 2021.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 6 de septiembre de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.