COVID-19. Flexibilización de las restricciones en la Comunidad Valenciana


Resolución de 21 de febrero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Vigente desde 22/02/2022 | DOGV 9282 Bis/2022 de 21 de Febrero de 2022

Esta norma deja sin efecto la exigencia de presentación de certificado COVID en establecimientos, locales y espacios públicos y modifica las medidas vigentes en materia de salud pública, entre ellas:

Mascarilla

Su uso obligatorio para personas de seis años en adelante se restringe a los siguientes casos:

- espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público;

- eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie, o cuando estén sentados si no se puede mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes;

- medios de transporte público;

- visitantes externos y trabajadores de centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional;

- en ascensores y montacargas por parte de todos los ocupantes; y

- durante el baile en establecimientos de hostelería, restauración y ocio.

Tabaco

Se establece la prohibición de fumar o el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco o similares en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros, ni en los interiores ni terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería, restauración y ocio y entretenimiento.

Eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB

Se permite a partir del 4 de marzo de 2022 un aforo del 100 %, tantos en espacios cerrados como abiertos, reforzándose el uso de la mascarilla.

Vigencia desde: 22-02-2022

Antecedentes de hecho

La evolución favorable de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de fecha 18 de febrero de 2022 (datos de 17 de febrero), evidencia que, aunque la situación actual se caracteriza por mantener un nivel alto de transmisión comunitaria, la curva epidémica muestra una clara tendencia descendente con un ritmo de desaceleración que se va incrementando semana tras semana.

Señala el referido informe, «Todos los indicadores de nivel de transmisión, aunque todavía en niveles de alta circulación del SARS-CoV-2, muestran tendencia a la baja. La incidencia acumulada a 7 días se sitúa un 33 % respecto a la incidencia a 14 días y el número reproductivo básico está por debajo de 1 lo que nos indica que la curva epidémica va a mantener su tendencia descendente y que esta onda tiende a su control».

Y continúa en su apartado de conclusiones señalando:

«Hay que tener en cuenta dos elementos clave en la situación actual. En primer lugar, la evolución de la curva epidémica, donde se ha consolidado la tendencia descendente. En segundo lugar, la menor gravedad de los casos notificados, con un impacto considerablemente inferior de hospitalización y mortalidad que en las fases previas de la pandemia, debido a la menor virulencia de Ómicron y a la elevada cobertura de la vacunación (pauta completa 91,3 % en personas mayores de 12 años, dosis de recuerdo 96,63 % en la población entre 60 y 69 años y 94,47 % en los mayores de 70 años, según el informe del Ministerio de Sanidad del 17 de febrero).

La evidencia científica indica que las diferentes vacunas contra la covid-19 tienen una efectividad muy alta para reducir las formas moderadas y graves de la enfermedad, así como la letalidad. Así, de acuerdo con el análisis sobre el estado de vacunación de los casos en el periodo de 13 de diciembre de 2021 a 6 de febrero de 2022 (Ministerio de Sanidad del 17 de febrero), la incidencia en personas completamente vacunadas es muy inferior a la observada en no vacunadas. La mayor diferencia se observa en personas mayores de 60 años. En el grupo de 60 a 79 años, hay un riesgo de infección en no vacunados 14,9 veces mayor, de hospitalización 22,5 veces mayor, de ingreso en UCI 43,2 veces mayor y de fallecimiento 27,82 veces mayor respecto a los vacunados. En el grupo mayor de 80 años, un riesgo de infección en no vacunados 9,1 veces mayor, de hospitalización 8,9 veces mayor, de ingreso en UCI 10,5 veces mayor y de fallecimiento 14,86 veces mayor respecto a los vacunados. Sin embargo, las vacunas, aunque reducen la probabilidad de infección, son menos eficaces para evitar de forma completa la replicación del virus en la mucosa de las vías respiratorias superiores del sujeto vacunado por lo que es posible la transmisión a partir de personas vacunadas que se hayan infectado incluso si la enfermedad es leve o asintomática.

Con el aumento de la cobertura de vacunación y la inmunidad generada a partir de infecciones naturales, se considera que la mayoría de la población esté protegida contra la covid-19 grave. Los datos muestran que la protección se ha mantenido incluso frente una variante lo suficientemente diferente a las anteriores desde el punto de vista antigénico como para producir altísimas incidencias en la población con inmunidad previa, como es la variante Ómicron.

En este sentido, con el incremento de la cobertura vacunal tras la implementación de la exigencia de una certificación acreditativa para el acceso a determinados establecimientos como ya se señaló en el informe del 24 de enero, y teniendo en cuenta la evolución de la onda hacia su control con una tendencia descendente consolidada, parece adecuado levantar esta medida restrictiva excepto en los centros residenciales de mayores dada su especial vulnerabilidad. En este tipo de centros es de vital importancia restringir lo máximo posible la entrada del SARSCoV-2 por lo que cualquier medida encaminada a disminuir en lo posible el riesgo de transmisión debe ser aplicada. Dado que la mortalidad todavía presenta una tendencia creciente y que las defunciones se centran en la población mayor, sería oportuno en aras a la protección de la salud de los residentes, prorrogar la certificación acreditativa para el acceso a estos centros residenciales hasta que el nivel de transmisión comunitaria descienda a riesgo medio.

Sin embargo, todavía hay sectores de la población que siguen siendo vulnerables pudiendo desarrollar cuadros graves, como las personas de edad avanzada, las personas con enfermedades subyacentes graves y los inmunocomprometidos que no hayan desarrollado una inmunidad suficiente contra el SARS-CoV-2. Los esfuerzos deben centrarse en la protección de estas personas con intervenciones tanto farmacológicas (dosis de refuerzo de vacuna si es necesario y acceso temprano a tratamientos antivirales) como no farmacológicas.

Por lo tanto, hay que continuar los esfuerzos para seguir aumentando los porcentajes de cobertura vacunal y la administración de dosis de refuerzo en poblaciones diana, así como mantener y enfatizar el cumplimiento de las medidas generales de control no farmacológicas como el uso adecuado de mascarilla, especialmente en interiores, la distancia interpersonal, la ventilación adecuada en los espacios cerrados y la higiene de manos.

Para minimizar en lo posible la transmisión en el escenario de riesgo actual, las medidas deben centrarse en los espacios de mayor riego, especialmente en aquellos lugares en los que no se puede hacer un uso continuo de la mascarilla. Lo mismo debe aplicarse a los eventos que suponen aglomeraciones o concentraciones de personas que también tienen incrementado el riesgo si resulta difícil mantener la distancia interpersonal. Las medidas que se adopten deben centrarse en estos aspectos buscando la proporcionalidad, la pertinencia y guardando un equilibrio de manera que se proteja la salud causando el menor daño posible a los ciudadanos y a los sectores económicos».

En base a este informe y sus conclusiones, se fundamenta la modificación de las medidas vigentes en materia de salud pública, así como dejar sin efecto la exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación covid-19 en determinados establecimientos, locales y espacios. No obstante, hay que recordar que nos encontramos todavía en una situación de pandemia y deben mantenerse ciertas medidas preventivas y protección frente al SARS-CoV-2.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 3, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

3. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

4. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuan do así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley».

5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

6. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, de aplicación en todo el territorio nacional, establece dichas medidas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria y señala que corresponde a las administraciones competentes asegurar las normas de prevención, de higiene, de aforo, organizativas y todas aquellas necesarias para prevenir los riesgos de contagio y de aglomeraciones, tanto en espacios cerrados como en la vía pública al aire libre, y su cumplimento por las personas y entidades titulares de establecimientos comerciales, de alojamientos, de hostelería, restauración, de equipamientos culturales, actividades recreativas, instalaciones deportivas y de otros equipamientos, locales, centros y lugares de otros sectores, así como su observancia por las entidades organizadoras de actividades y eventos.

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la covid-19, que sigue en vigor hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. El Acuerdo dispone em su punto Séptimo, «…., corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. 
Medidas y obligaciones generales para la ciudadanía

Se acuerdan las siguientes medidas de seguridad e higiene, en materia de salud pública para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el SARS-CoV-2, en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

1. Deber de cautela y protección.

2. Distancia de seguridad interpersonal.

Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, siempre que sea factible.

3. Uso de mascarilla.

4. Medidas de prevención e higiene.

Con carácter general, y sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan en materia de salud pública, toda la ciudadanía deberá adoptar las siguientes medidas básicas de seguridad e higiene:

5. Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.

Segundo. 
Medidas y obligaciones para establecimientos y actividades en general

1. Con carácter general, las medidas y obligaciones de higiene y prevención establecidas en este punto resolutivo, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público.

2. Los establecimientos, instalaciones, locales y espacios abiertos al público deberán asegurar en la medida de lo posible, que en la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios se respete la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. En la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de la clientela y personas usuarias y evitar aglomeraciones, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellas. Cuando se disponga de dos o más puertas o de dos o más escaleras, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, subida y bajada, con objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

La utilización de los ascensores y montacargas exige el uso obligatorio de la mascarilla por parte de todas las personas ocupantes.

3. La persona o entidad titular de la actividad económica o, en su caso, el director, directora o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, ha de asegurar que se adoptan las medidas de prevención en dichos establecimientos. Las instalaciones deberán ventilarse a través de medios naturales o mecánicos, que permitan la renovación del aire en todas las dependencias interiores.

4. En los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, por parte de la clientela, personal visitante o personas usuarias, se procurará mantener la debida distancia de seguridad de 1,5 metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

Tercero. 
Medidas relativas a eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música

En la realización de cualquier evento, celebración popular, desfile, espectáculo o cualquier otro acto similar no incluido en otro punto de esta resolución, se deberán observar las siguientes reglas:

1. Es recomendable el uso de la mascarilla en cualquier espacio al aire libre en el que se produzca una aglomeración de personas.

2. El uso de la mascarilla será obligatorio en los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

3. En estos eventos multitudinarios, el consumo de comida y bebida cuando los asistentes estén de pie se realizará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.

Cuando los asistentes estén sentados dicho consumo de comida y bebida se podrá realizar en el propio sitio cuando se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

4. El baile se realizará con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo.

5. Se deberán tomar medidas para reducir la posibilidad de que se produzcan aglomeraciones en los alrededores del lugar donde se desarrolle la actividad.

6. Se priorizará la venta on-line de entradas.

Cuarto. 
Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración

1. Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales, entre los que se encuentran, salones de banquetes, restaurantes, café, bar, cafeterías, establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre y salón-lounge.

Asimismo, se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.

2. En estos establecimientos:

– El uso de mascarilla en el interior del local será necesario cuando no se esté consumiendo.

– Se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia interpersonal de seguridad.

– El baile se realizará con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo.

– Se permiten las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.

– Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.

3. En estos establecimientos no está permitido:

– Fumar, ni en interiores ni en terrazas.

– El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

4. Las celebraciones posteriores a cualquier ceremonia o evento que impliquen servicio de hostelería o restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.

Quinto. 
Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento

1. En estos establecimientos:

– El uso de mascarilla en el interior del local será necesario cuando no se esté consumiendo.

– El consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia interpersonal de seguridad.

– El baile se realizará con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo.

– Se permiten las actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando también permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.

– Se respetarán las medidas generales y adicionales de higiene.

2. En estos establecimientos no está permitido:

– Fumar, ni en interiores ni en terrazas.

– El uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

Sexto. 
Medidas relativas a actividades recreativas de azar

En estos establecimientos, cualquier actividad asimilable a la de hostelería y restauración que se lleve a cabo, deberá cumplir con las medidas previstas en el punto de medidas relativas a establecimientos hostelería y restauración de esta resolución.

Séptimo. 
Medidas relativas a cines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos

En los establecimientos que ordena este punto, en los supuestos de consumo de comida y bebida en el interior de la sala, será necesario dejar un asiento libre de distancia en la misma fila entre personas o grupo de personas no convivientes.

Octavo. 
Medidas relativas a la actividad física y deportiva de carácter general

1. Para la realización de actividad física y deportiva en los gimnasios, será obligatorio el uso de la mascarilla.

Para la realización de actividad física y deportiva en instalaciones abiertas y al aire libre, su uso será obligatorio solo en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con el resto de personas deportistas o viandantes.

2. La práctica deportiva, en el ámbito de los entrenamientos y competiciones, profesionales y no profesionales, será considerada actividad incompatible por su propia naturaleza con el uso de mascarilla.

3. La actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarias durante la jornada escolar, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes en cada momento para los centros escolares, adoptados por la conselleria competente en materia de educación y por la conselleria competente en materia de sanidad.

Noveno. 
Medidas relativas para los eventos deportivos en general.

1. Uso de la mascarilla

Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

2. Consumo bebida y comida.

En estos eventos, salvo consumo de agua, el consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.

3. Tabaco.

Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar).

Décimo. 
Medidas relativas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB.

1. A los efectos de este punto resolutivo décimo, se entiende por evento deportivo multitudinario, todo aquel que se celebre en espacio o recinto con capacidad a partir de 5000 personas, así como los celebrados por los Equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto.

2. Aforo.

La celebración de estos eventos podrá desarrollarse con un aforo de público del 100 %, tantos en espacios cerrados como abiertos.

3. Uso de la mascarilla.

Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo.

Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.

4. Acceso.

La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida del evento, fijando franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida. Y deberá asegurar el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones.

5. Consumo de bebida y comida.

En estos eventos no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua.

6. Tabaco.

Durante el transcurso del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar).

7. Recomendaciones.

La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, medidas relativas a reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso, evitar aglomeraciones, coordinación sistemas de vigilancia y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene.

Decimoprimero. 
Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad

1. En los centros de personas mayores, se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con relación al plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

2. En los centros de personas con diversidad funcional o problemas de salud mental, se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, con relación al plan de actuación en los centros y recursos dirigidos a personas con diversidad funcional o problemas de salud mental de la Comunidad Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

3. La apertura de los centros y la reanudación de las actividades, en espacios, referidos a centros recreativos de mayores u actividades en otros centros sociosanitarios, centros de día y centros de diversidad funcional, corresponderá a las administraciones competentes en la materia, de conformidad con lo que disponga para su ordenación la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Decimosegundo. 
Medidas de vigilancia epidemiológica

1. La conselleria competente en materia de sanidad y salud pública seguirá realizando las funciones que le son propias en cuanto a la identificación y seguimiento de casos y contactos en el marco de la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de covid-19.

2. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada, deberán notificar los casos detectados de covid-19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del Sistema Básico de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública. También deberán facilitar toda la información que sea requerida por la autoridad sanitaria para el control de la epidemia, con la periodicidad y a través del medio que se indique.

3. Los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que realicen pruebas diagnósticas para la detección de covid-19, tendrán la obligación de estar registrados en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de notificar a la Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana los resultados de dichas pruebas. Deberán notificar como mínimo una vez al día, los casos de covid-19 confirmados, así como el resultado de las pruebas diagnósticas que hayan realizado.

Decimotercero. 
Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto

1. En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, será de aplicación en materia de medidas de salud pública, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, el Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya sido derogado (derogado el anexo I).

2. Quedan sin efecto:

– La Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid19, excepto el punto resolutivo décimo que se mantiene vigente hasta el día 3 de marzo de 2022, inclusive.

– La Resolución de 26 de enero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, excepto para el acceso al interior de los establecimientos residenciales del sistema público o privado de servicios sociales, para las visitas y personas ajenas a la institución, que mantendrá su vigencia hasta el 28 de febrero de 2022 inclusive.

– La Resolución de 9 de febrero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción al punto resolutivo décimo, sobre medidas relativas para los eventos deportivos multitudinarios, liga profesional de futbol y liga ACB, de la Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

– La Resolución de 10 de febrero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción al punto 3 del punto resolutivo primero sobre «Uso de mascarilla» de la Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

Decimocuarto. 
Colaboración

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Decimoquinto. 
Régimen sancionado

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la covid-19.

Decimosexto. 
Eficacia

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y mantendrá su eficacia hasta nueva resolución, a excepción del punto resolutivo décimo que adquiere eficacia el 4 de marzo de 2022.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los arts. 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 21 de febrero de 2022.

La consellera de Sanidad y Salud Pública: Ana Barceló Chico.