COVID-19. Flexibilización de las medidas restrictivas en la Comunidad Valenciana


Resolución de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

DOGV 9029/2021 de 26 de Febrero de 2021

Se establecen, entre otras, las siguientes medidas efectivas desde las 00:00 horas del 1 de marzo hasta la 23:59 horas del 14 de marzo de 2021:

- Se permite la apertura de las terrazas en los establecimientos y actividad de hostelería y restauración con un aforo máximo del 75 %, una ocupación de máximo 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas y horario de cierre a las 18:00 horas.

- Se recupera el horario de cierre comercial de locales y superficies comerciales a las 20:00 horas.

- Se abren los parques y jardines, así como zonas de esparcimiento al aire libre desde las 06:00 a las 22:00 horas.

- Se permite la actividad física y deportiva al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas. Continúan cerradas las instalaciones deportivas de titularidad pública o privada, salvo las que sean necesarias para el desarrollo de las competiciones autorizadas. Y no se permite la participación de personas escolarizadas en las etapas educativas de infantil y primaria en acontecimientos y en competiciones deportivas.

Vigencia desde: 01-03-2021

Antecedentes de hecho

Mediante Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró por el Gobierno de la Nación, el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, a la vista de la tendencia ascendente de casos y la dificultad de control de la pandemia. Estado de alarma que fue prorrogado por Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, hasta el próximo 9 de mayo de 2021.

Este Real Decreto ha ordenado medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus, medidas relativas a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (art. 5), limitación de la entrada y salida del territorio (art. 6), limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados (art. 7) y limitación a la permanencia de personas en lugares de culto (art. 8). Precisando que durante el período de vigencia del estado de alarma activado y sus sucesivas prórrogas, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, quedando las autoridades competentes delegadas habilitadas para dictar por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real decreto 926/2020. Y determinando en su artículo 12 que, sin perjuicio de ello, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente para adoptar las medidas que estime necesarias, así como la gestión de sus servicios y de su personal.

Al amparo de estas competencias que tiene la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como autoridad sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se han ido dictando una serie de medidas para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, medidas que en los últimos tiempos han tenido que ser restrictivas dentro de un contexto de alta incidencia y gravedad y de transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Todas estas medidas dictadas han seguido los criterios establecidos en el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19, del Ministerio de Sanidad», de 22 de octubre de 2020, elaborado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta, aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Cuando se adoptó la última Resolución de 12 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de prórroga de la Resolución de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, la incidencia acumulada a 14 días era de 879,44 por 100.000 habitantes. El porcentaje global de positividad de las pruebas diagnósticas de infección aguda era de 21,83 %. Respecto a los indicadores de capacidad asistencial, la proporción de hospitalización evidenciaba una presión asistencial muy alta. En esa fecha y en concreto el 10 de febrero, el número de pacientes ingresados en camas de agudos era de 3.325 y en unidades de críticos era de 685, lo que suponía una ocupación del 26,71 % y 54,93 %, muy por encima de los umbrales establecidos para la capacidad asistencial, que son superiores al 15 % para las camas de agudos y al 25 % en las camas de críticos. El impacto de la pandemia también se valoró, teniendo en cuenta la mortalidad atribuible a Covid-19. Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 10 de febrero de 2021 se contabilizaron 2.599 defunciones, lo que supuso el 45,43 % de todas las defunciones atribuibles a la pandemia desde su inicio.

En la actualidad la situación está variando. El informe de la subdirección general de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental, de fecha 24 de febrero de 2021, señala que «La situación de la pandemia de COVID-19 en la Comunitat Valenciana presenta, en el momento actual una tendencia decreciente muy significativa, no obstante el número de casos permanece en niveles de riesgo especialmente en algunos núcleos importantes de población, habiendo alcanzado en las semanas anteriores niveles no vistos previamente en el periodo de la pandemia. A fecha 23 de febrero, con datos consolidados hasta el 22 de febrero (actualización Ministerio de Sanidad 23 de febrero), la incidencia acumulada a 14 días es de 202,77 por 100.000 habitantes».

El informe también precisa que «Los indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial presentados en este informe indican que seguimos en un nivel de riesgo alto de riesgo de acuerdo con el documento «Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19», del Ministerio de Sanidad. Los indicadores de nivel de transmisión presentan una tendencia descendente aunque se mantienen elevados, la circulación del SARS-CoV-2 sigue siendo muy alta como demuestra la incidencia acumulada en todos los departamentos de salud al igual que la proporción de positividad global. Los indicadores de capacidad asistencial evidencian una presión asistencial que no ha remitido todavía. La ocupación de camas de críticos se encuentra por encima del 25 % y por lo tanto de máximo riesgo. En cuanto al nivel de gravedad, es importante resaltar que el 51,20 % de los fallecimientos ocurridos en toda la pandemia se han producido entre el 1 de enero y 22 de febrero».

Las medidas acordadas en este último mes ante la actual crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2, han permitido contener la transmisión y propagación del virus, y se han demostrado eficaces por cuanto la situación epidemiológica ha mejorado sensiblemente. Sin embargo el nivel de transmisibilidad sigue siendo alto y la ocupación de las UCIs de riesgo muy alto lo que conlleva la necesidad de preservar en aras a la defensa de la salud pública muchas medidas adoptadas. Pero también de iniciar un proceso de desescalada para poder continuar con la tendencia decreciente y alcanzar niveles de riesgo muy bajo en aras a una acción de protección de la salud y seguridad de la ciudadanía. En este sentido, se estima adecuado proceder a ir disminuyendo las restricciones adoptadas en determinados sectores como la hostelería y restauración, comercio y actividad deportiva.

En consecuencia, mediante la presente resolución se mantienen muchas de las medidas adoptadas y se modifican otras flexibilizando ciertas restricciones, medidas que se consideran idóneas, adecuadas y proporcionales con la actual situación que vive la Comunitat Valenciana, y exigibles y legitimadas por la defensa de la salud pública y suponen un mayor beneficio para el interés general en el cuidado de la salud pública.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE 05.10.2020), señala en su exposición que durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Este Real Decreto ha sido prorrogado por Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021 (BOE 04.11.2020).

3. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

4. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

5. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley», y en el apartado 2, que «en particular, sin perjuicio del que prevé la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante una resolución motivada, las siguientes medidas:

En el apartado 3 del mencionado precepto se establece: «Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, excepto en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población, y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó. Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares previstas en el presente artículo irán a cargo de la persona o empresa responsable».

6. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas de que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

Y el artículo 86.2.b de la mencionada Ley de Salud de la Comunitat Valenciana, de regulación de las medidas especiales cautelares y definitivas, señala: «Cuando la actividad ejercida pudiera tener una repercusión excepcional y negativa en la salud, las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, que tendrán carácter cautelar o, después del correspondiente procedimiento contradictorio, carácter definitivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal, las medidas que puede utilizar la Administración serán, entre otros, las siguientes:

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. De forma exacta el Acuerdo dispone:

«Séptimo. Seguimiento

Las medidas preventivas recogidas en este acuerdo serán objeto de seguimiento para garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser modificadas o suprimidas mediante acuerdo del Consell o resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Asimismo, corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

En base a lo expuesto, de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. 
Acordar con carácter transitorio las siguientes medidas que serán de aplicación en todos los municipios de la Comunitat Valenciana.

1. Medidas relativas al uso de las mascarillas.

2. Medidas relativas al cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos y espacios y apertura de terrazas al aire libre.

3. Medidas relativas a locales comerciales.

4. Medidas relativas a parques y zonas de esparcimiento libre.

5. Medidas aplicables a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y los acontecimientos deportivos.

Segundo. 
Medidas vigentes y medidas que pierden eficacia.

1. Se mantienen vigentes y se prorrogan las medidas contenidas en los actos dictados y en las resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en todo aquello que no ha sido posteriormente modificado por resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública y en todo aquello que no se oponga a la presente resolución:

– Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19 (DOGV 20.06.2020).

– Resolución de 23 de junio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas en aplicación del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19 (DOGV 25.06.2020).

– Resolución 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19 (DOGV 18.07.2020). Y Corrección de errores de la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 21.07.2020).

– Resolución de 24 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da nueva redacción a determinadas medidas recogidas en la Resolución de 17 de julio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de modificación y adopción de medidas adicionales y complementarias del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19 (DOGV 24.07.2020).

– Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 05.12.2020.

– Resolución de 9 de diciembre de 2020, de las conselleras de Sanidad Universal y Salud Pública y de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales relativas a los locales de ocio nocturno (DOGV 09.12.2020).

– Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 06.01.2021).

– Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 20.01.2021).

– Resolución de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales (DOGV 30.01.2021).

2. Quedan sin efecto las siguientes resoluciones:

– Resolución de Corrección de errores, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 17.12.2020).

– Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 19.12.2020).

– Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se adiciona un apartado al punto 9.3 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 24.12.2020).

– Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica el párrafo final del punto 9.3 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 30.12.2020).

– Resolución de 8 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 5 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas preventivas excepcionales y se modifican medidas contenidas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 09.01.2021).

– Resolución de Corrección de errores de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (22.01.2021).

– Resolución de 12 de febrero de 2021, de prórroga de la Resolución de 29 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se prorrogan diversas resoluciones de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, y se modifican y adicionan otras medidas excepcionales (DOGV 12.02.2021).

Tercero. 
Colaboración.

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Cuarto. 
Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19.

Quinto. 
Eficacia y vigencia.

La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 1 de marzo de 2021 hasta la 23.59 horas del día 14 de marzo de 2021.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 25 de febrero de 2021.

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.