COVID-19. Flexibilización de las medidas preventivas para la contención del virus en Galicia


Orden de 21 de abril de 2021 por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

DOG 74 Bis/2021 de 21 de Abril de 2021

Con motivo de la evolución de la pandemia en Galicia, se modifican algunas medidas preventivas reguladas en la Orden de 17 de marzo de 2021.

En concreto, son las siguientes:

- Se mantiene, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el cierre de las actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares.

- En cuanto a los mercadillos que se realicen al aire libre, se establecen distintos aforos dependiendo de los puestos autorizados.

- Se permite la asistencia de público, un máximo del 30% del aforo,  en la celebración de competiciones deportivas con público, actividades en cines, teatros, auditorios, congresos y otros eventos.

- Las atracciones de feria deben permanecer cerradas en los ayuntamientos clasificados con riesgo elevado de incidencia.

I

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendió, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de ese real decreto, a los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ejerza la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 al 11 del real decreto, sin que para ello sea precisa la tramitación de ningún procedimiento administrativo, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el día 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, deberán adoptarse, en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, no agotan todas las que pueden ser adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, las medidas que sea necesario adoptar para hacer frente, en la Comunidad Autónoma, a la crisis sanitaria serán las que pueda acordar, al amparo de la normativa del estado de alarma, el presidente de la Comunidad Autónoma, como autoridad competente delegada, y las complementarias que puedan adoptar, en el ejercicio de sus competencias propias, las autoridades sanitarias autonómicas y, entre ellas, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, al amparo de lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 citado.

II

Sentado lo anterior, en el contexto normativo derivado del estado de alarma vigente y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptaron medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Esas medidas debían ser complementadas, como indica el propio decreto, con otras que procede que adopte la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad en el ejercicio de sus competencias propias como autoridad sanitaria autonómica.

Estas medidas complementarias se establecieron mediante la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden preveía que las medidas serían objeto de revisión constante al objeto de evaluar la situación y adecuarlas a la incidencia real de la epidemia.

Posteriormente, se revisaron las medidas acordadas, al objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, y se dictó la Orden de 4 de marzo de 2021, que incluyó pequeñas modificaciones de las medidas adoptadas y del anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia; la Orden de 5 de marzo de 2021 por medio de la cual se modificó el anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021; la Orden de 10 de marzo de 2021, con la que se modificaron diversos puntos del anexo I y del anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021, y la Orden de 12 de marzo de 2021, que modificó únicamente el anexo II.

Paralelamente, estas modificaciones tuvieron reflejo también en el Decreto 39/2021, de 5 de marzo, en el Decreto 40/2001, de 10 de marzo, y en el Decreto 41/2021, de 12 de marzo, por los que se modificó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En cumplimiento del compromiso logrado en relación con la revisión de las medidas acordadas, al objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, se dictaron el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (modificado por el Decreto 49/2021, de 24 de marzo, por el Decreto 51/2021, de 26 de marzo, por el Decreto 54/2021, de 7 de abril, por el Decreto 58/2021, de 9 de abril, por el Decreto 59/2021, de 14 de abril, y por el Decreto 60/2021, de 16 de abril), y la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por las órdenes de 24 de marzo de 2021, de 26 de marzo de 2021, de 31 de marzo de 2021, de 7 de abril de 2021, de 9 de abril de 2021, y de 14 de abril de 2021.

Posteriormente, se realizó una nueva revisión de la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Galicia, que tuvo el oportuno reflejo en la Orden de 16 de abril de 2021 por la que se modifica el anexo II de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

III

De conformidad con el compromiso conseguido, procede realizar una nueva revisión de la situación epidemiológica de los distintos ayuntamientos.

Así, en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 21 de abril de 2021, se establece lo siguiente:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, está por encima del 1, con todas las áreas sanitarias superándolo, excepto las de Santiago, Ferrol y Ourense, en las que bajó del 1. No obstante, la relativa estabilización de las tasas puede afectar a que el Rt se acerque al 1 o lo supere.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 135 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 175. Esto supone una disminución en 7 ayuntamientos a 14 días y el mismo número de ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 142 y 175, a 14 y 7 días, respectivamente.

Entre el 9 y el 15 de abril, se realizaron 61.745 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (44.315 PCR y 17.430 tests de antígenos). El porcentaje de positividad es prácticamente el mismo que el de entre el 2 y el 8 de abril, que era del 2,40 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 47 y 89 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores superiores a los observados hace 7 días, en el que eran de 42 y 75 casos por cien mil habitantes, respectivamente, lo que significa un aumento del 10,6 % a los 7 días y del 15,7 % a los 14.

La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, tres tramos, uno de ellos con tendencia opuesta, primero creciente a un ritmo del 7,1 % hasta el 22 de enero y, después, una primera decreciente, con un porcentaje de cambio diario de -6 % y otra, con un aumento más lento, con un porcentaje de cambio diario de 0,8 %.

Por lo que respecta a la situación de las áreas sanitarias, las tasas de incidencia a 14 días aumentaron respecto a hace 7 días. El Área de Santiago disminuyó su tasa a 7 días. Ninguna de las áreas presenta tasas a 14 días con valores superiores a los 250 casos por 100.000 habitantes; no obstante, a 14 días las áreas sanitarias de Pontevedra y Vigo superan los 100 casos por 100.000 habitantes. Ninguna de las áreas sanitarias tiene tasas a 7 días superiores a los 100 casos por 100.000 habitantes.

Las tasas a 14 días de las áreas están entre los 50,04 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 129,81 de Pontevedra.

La media de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 155,3, lo que significa un descenso del 11,3 % respecto a hace siete días. La tasa de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos es de 5,7 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del 11,3 % respecto a hace 7 días.

En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 27,6 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,0 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del 10,3 % respecto a hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

En lo que respecta a la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Galicia, en aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 3 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, lo que supone 2 ayuntamientos más que hace 7 días. Estos ayuntamientos son Cambre, O Grove y Vilanova de Arousa. O Grove presenta una tasa a 14 días superior a los 500 casos por 100.000 habitantes.

En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 13 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, 6 más que hace una semana. Se alcanzan tasas de incidencia iguales o mayores a 500 casos por cien mil habitantes en 6 de estos ayuntamientos.

El informe concluye que la tendencia de la tasa de incidencia parece que presenta un ligero ascenso, después del descenso observado a partir del pico de la ola el 22 de enero. Igualmente, se observa un aumento en el Rt, que en lo global de Galicia está por encima del 1, pero prácticamente igual que hace 7 días.

El informe destaca que la información del modelo de predicción, en la que indica que la incidencia a 7 días permanece estable y a 14 días parece que también, hay que tomarla con cautela, ya que parte exclusivamente de los casos y no tiene en cuenta las medidas de restricción que se están tomando.

La tasa de incidencia a 14 días, en lo global de Galicia, sigue por debajo de los 100 casos por cien mil habitantes (c/105h), y las áreas sanitarias de Pontevedra y Vigo presentan una incidencia superior a los 100 casos por cien mil habitantes.

En lo que respecta a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes hay tres ayuntamientos con tasas de incidencia iguales o superiores a 250 por cien mil habitantes. En los de menos de 10.000 hay 13 ayuntamientos que superen una tasa de incidencia de 250 por cien mil habitantes, con 6 de ellos con una tasa a 14 días superior a los 500 por cien mil habitantes.

El informe añade que el hecho de que la cepa que está circulando, fundamentalmente, sea la cepa británica puede influir en un aumento de la transmisión, a lo que se suma la aparición de nuevas variantes como la P1 de Brasil y la de Sudáfrica.

La ocupación por pacientes con COVID-19 en la hospitalización de agudos y unidades de cuidados críticos sigue disminuyendo.

No debe olvidarse que nos encontramos en un contexto de desescalada que debe ser gradual, progresiva y segura, guiada por el principio de prudencia, para evitar así comprometer los logros conseguidos. Galicia cuenta con una población especialmente envejecida y en nuestro territorio el virus circuló menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a la espera de que el proceso de vacunación en marcha consiga los resultados esperados. Resulta imprescindible ser cautelosos y consolidar en el tiempo las medidas adoptadas recientemente, de tal manera que sea posible ir analizando y reaccionando frente a los efectos que de ellas se deriven.

El criterio utilizado para aplicar los niveles de restricción a los ayuntamientos, además del de la situación sanitaria, es el de la tasa de incidencia según los casos por cada cien mil habitantes a 14 días, situando el nivel medio bajo por debajo de 150; el medio, entre 150 y por debajo de 250; el alto, entre 250 y por debajo de 500, y el máximo, en la cifra de 500. Asimismo, al objeto de reaccionar con rapidez y eficacia frente a los brotes, se utiliza también como criterio el de la tasa de incidencia a 7 días. El análisis de la situación de cada ayuntamiento se prevé con la consideración de criterios demográficos, pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto, y con el estudio por los servicios de salud pública y por el comité y subcomité clínico de las características específicas de cada brote.

Por consiguiente, en vista de lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública, y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, con la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, se formulan las siguientes propuestas:

Se mantendrían en el nivel máximo de restricciones los ayuntamientos de O Grove (Área Sanitaria de Pontevedra), los ayuntamientos de Carballeda de Valdeorras y Cualedro (Área Sanitaria de Ourense) debido a sus tasas de incidencia a 7 y/o 14 días. También se propone mantener en el nivel máximo, en lugar de bajarlo al nivel alto que indican sus tasas, al ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, del Área Sanitaria de Santiago, debido a la existencia de un brote con, por lo menos, 79 casos, en el que se identificaron las variantes británica y sudafricana, altamente transmisibles, por lo que el riesgo de aumento de la incidencia es muy alto.

Se mantendrían en el nivel alto de riesgo, bien por sus tasas a 7 y/o 14 días, bien por no haber estado en este nivel el tiempo suficiente para asegurar una evolución favorable de su situación epidemiológica incluso si, en alguno de ellos, sus tasas indican que pueden bajar de nivel, los ayuntamientos de Cambre (Área Sanitaria de A Coruña); Padrenda, en el área sanitario de Ourense; O Barco de Valdeorras y Rubiá, también del Área Sanitaria de Ourense. En estos dos últimos ayuntamientos porque, además de no llevar tiempo suficiente en este nivel para asegurar una buena evolución de su situación epidemiológica, y que puedan bajar al nivel que ya indican sus tasas, pertenecen a una comarca que, en su global, estaría afectada por brotes que se extendieron entre sus diferentes ayuntamientos.

Igualmente, se mantendría en este nivel, aunque sus tasas indican un nivel máximo, el ayuntamiento de Cortegada (Área Sanitaria de Ourense), dado que en el brote que allí se desarrolló todo parece indicar que está en vías de resolución. No obstante, se mantiene en este nivel alto debido a la necesidad de asegurar su buena evolución. También se mantiene en el nivel alto el ayuntamiento de Lobeira, puesto que los casos están en un brote perfectamente delimitado y se trata de un ayuntamiento de poca población, con lo cual sus tasas aumentan con facilidad.

Se propone aumentar al nivel alto, tal como indican sus tasas a 7 y/o 14 días, y porque los casos que conforman los brotes que allí se desarrollan no están perfectamente controlados, o no se conoce bien su origen, los ayuntamientos de Meaño, Ribadumia, Vilanova de Arousa y Marín, del Área Sanitaria de Pontevedra.

También se propone que estén en este nivel alto, aunque por sus tasas les correspondería estar en el nivel máximo, los ayuntamientos de Muíños y Petín (Área Sanitaria de Ourense) y Meira (Área Sanitaria de Lugo), puesto que los casos que están notificados en estos ayuntamientos pertenecen a brotes en los que se conoce su origen, por lo que se considera que no es preciso un nivel máximo de restricción, ya que se considera que con las medidas del nivel que se proponen sería suficiente para el control de su situación epidemiológica. Además, son ayuntamientos de pequeño tamaño de población con el cual un número pequeño de casos aumenta artificialmente su tasa de incidencia.

Igualmente, se propone aumentar al nivel alto de restricción, en lugar de mantenerlo en el nivel medio actual, al ayuntamiento de Ribeira, en el Área Sanitaria de Santiago, puesto que la situación de los casos del ayuntamiento, dispersos en varios brotes sin relación entre ellos, y cabecera de la comarca de A Barbanza, en la que la situación epidemiológica no es buena, ya que en el ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, de la misma comarca, se identificaron casos de la variante británica y sudafricana, que fácilmente se pudieron expandir dada la alta interconectividad entre los ayuntamientos de esta comarca. Todos estos datos aconsejan elevar el nivel de restricción para intentar controlar la situación epidemiológica de este ayuntamiento y, por lo tanto, de toda la comarca de A Barbanza.

Se propone mantener en el nivel medio, tal como indican sus tasas de incidencia a 7 y/o 14 días y para asegurar una buena evolución de su situación epidemiológica, si no llevan tiempo suficiente en este nivel para que esto acontezca, o porque el/los brotes que se están desarrollando en ellos no se puede considerar que están bajo control: los ayuntamientos de Carral y Muxía (Área Sanitaria de A Coruña); Cambados, Catoira, Vilagarcía de Arousa, del Área Sanitaria de Pontevedra y los ayuntamientos de Cangas y Gondomar, del Área de Vigo.

También se propone mantener en el nivel medio actual, aunque sus tasas indicarían el nivel máximo, porque los casos están controlados en un brote de origen conocido, el ayuntamiento de Trabada, del Área Sanitaria de Lugo.

Igualmente, se propone mantener en este nivel, aunque sus tasas indicarían su posible descenso al nivel medio bajo, ya que no llevan el tiempo suficiente en este nivel para asegurar que la situación epidemiológica en estos ayuntamientos está bajo control, a los ayuntamientos de As Pontes de García Rodríguez y Ortigueira, del Área Sanitaria de Ferrol.

En esta misma situación de mantener en el nivel medio quedarían los ayuntamientos de A Illa de Arousa, Meis y Sanxenxo del Área Sanitaria de Pontevedra, puesto que o bien no llevan el tiempo suficiente en este nivel para garantizar la evolución de su situación epidemiológica y/o la situación de la comarca a la que pertenecen, O Salnés, que está padeciendo una serie de brotes que afectan a los ayuntamientos que la conforman, que tiene una alta movilidad entre los ayuntamientos, con un ayuntamiento en nivel máximo y una situación epidemiológica que hace que sea la que contribuye a aumentar la tasa de incidencia de toda el área sanitaria.

Se proponen, también, aumentar a este nivel medio, desde el medio bajo actual, tal como indican sus tasas a 7 y/o 14 días, y porque su situación epidemiológica fue, en algunos de ellos, como los de Rianxo, Ponteareas y Vigo, empeorando paulatinamente, a los ayuntamientos de: Lobios (Área Sanitaria de Ourense), Rianxo (Área Sanitaria de Santiago) y Ponteareas y Vigo del Área Sanitaria de Vigo.

También se propone para este nivel medio, aunque por sus tasas le correspondería el nivel alto, el ayuntamiento de Cartelle del Área Sanitaria de Ourense, ya que en este ayuntamiento se está desarrollando un brote, de origen importado, perfectamente controlado.

Se propone descender a este nivel medio desde el alto actual, a los ayuntamientos Boiro (Área Sanitaria de Santiago) ya que sus tasas y la evolución de los casos así lo indican, y al de Barreiros, del Área Sanitaria de Lugo, aunque sus tasas indican el nivel alto, puesto que los casos pertenecen a un brote de origen importado, que se mantiene en el mismo número de casos desde hace unos días, y los cribados realizados en la zona donde están los casos dieron resultados negativos, por lo que se espera que el brote se extinga.

El resto de ayuntamientos de Galicia permanecen en el nivel medio bajo de restricciones, en base a los criterios reflejados anteriormente o a la espera de comprobar la evolución de su situación epidemiológica.

Por otra parte, dentro del proceso de desescalada gradual, progresiva y segura, el comité abordó también la necesidad de incorporar medidas concretas respecto a actividades determinadas, bien para reiniciarlas o bien para establecer parámetros más adecuados a la evolución de la situación, respetando siempre los principios de prudencia y de revisión continua.

Así, el comité abordó la necesidad de avanzar también la regulación de la actividad de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos (punto 3.8 del Anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2021), al objeto de adaptarla a la evolución de la situación sanitaria. En este sentido, se distingue el aforo en función del número de puestos habilitados, estableciendo que los mercadillos con menos de 150 puestos autorizados podrán disponer del 100 % de los puestos habituales o autorizados, los mercadillos que tengan entre 150 y 250 puestos autorizados podrán disponer del 75 % de los puestos habituales o autorizados, y los que tengan más de 250 puestos autorizados, podrán disponer del 50 % de los puestos habituales o autorizados.

Por otra parte, también trató la modificación del punto 3.21 del anexo I de la citada Orden de 17 de marzo, relativo a la celebración de competiciones deportivas con público, actividades en cines, teatros, auditorios, congresos y otros eventos, y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas. La modificación introducida consiste en la ampliación del aforo a 500 personas en espacios cerrados, en el caso de eventos realizados en los ayuntamientos enumerados en el apartado D del anexo II de la Orden de 17 de marzo de 2021, en su redacción vigente.

Finalmente, el comité aprobó también el reinicio de la actividad de las atracciones de feria, estableciendo unas condiciones sanitarias de aplicación a este tipo de estructuras, teniendo en cuenta también el Protocolo aprobado por la Orden de 30 de junio de 2020, en materia de ocio nocturno, fiestas, verbenas y otros eventos populares y atracciones de ferias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. A tal efecto, se modifica el apartado dos del punto segundo de la orden y se añade un punto 3.29 al anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, equiparando los aforos a los existentes para la realización de otros eventos.

Debe insistirse, en particular, en que las medidas resultan adecuadas y eficaces de acuerdo con los datos expuestos sobre la evolución de la situación epidemiológica y, por lo tanto, útiles para conseguir el fin propuesto de protección de la salud pública, a la espera de que la campaña de vacunación alcance los resultados que se persiguen. Debe ponderarse que aún no estamos en niveles de transmisión que se puedan entender de riesgo bajo.

Asimismo, debe mantenerse la protección del sistema sanitario. Las medidas de limitación de determinadas actividades resultan necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, que no es otro que controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa respecto a la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad.

En concreto, se trata de evitar especialmente aglomeraciones o encuentros entre personas, a fin de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad y reducir el riesgo de contacto físico o proximidad en condiciones favorecedoras del contagio. Debe recordarse, en este sentido, que el Auto 40/2020, de 30 de abril de 2020, del Tribunal Constitucional, en su fundamento jurídico cuarto, al ponderar la relevancia de las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria creada por la pandemia en el ejercicio del derecho de reunión, destacó como, ante la incertidumbre sobre las formas de contagio, sobre el impacto real de la propagación del virus, así como sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se vieron afectadas, las medidas de distanciamiento social y de limitación extrema de los contactos y actividades grupales son las únicas que se han demostrado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. De este modo, las medidas de limitación de determinadas actividades van dirigidas a limitar los contactos y la interacción social y, por lo tanto, la transmisión de la enfermedad, en situaciones en las cuales cabe apreciar un mayor riesgo por las circunstancias en que se realizan, especialmente en lugares cerrados.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos y visto el informe de la Dirección General de Salud Pública, procede reiterar las medidas ya aprobadas con las modificaciones previstas en la presente orden.

IV

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38 ter de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio, de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. 
Modificación de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el apartado dos del punto segundo de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando redactado como sigue:

«2. Se mantiene, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, el cierre de las actividades de fiestas, verbenas y otros eventos populares».

Dos. Se modifica el apartado primero del punto 3.8 del anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando redactado como sigue:

«3.8.Mercadillos que desarrollan su actividad en la vía pública.

1. En el caso de los mercadillos que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como ferias, la capacidad vendrá determinada por el número de puestos autorizados de la manera siguiente:

a) En los mercadillos con menos de 150 puestos autorizados, podrán disponer del 100 % de los puestos habituales o autorizados.

b) En los mercadillos que tengan entre 150 y 250 puestos autorizados, podrán disponer del 75 % de los puestos habituales o autorizados.

c) En los mercadillos que tengan más de 250 puestos autorizados, podrán disponer del 50 % de los puestos habituales o autorizados.

En todo caso, limitarán la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar las limitaciones previstas anteriormente, prestando especial atención a la vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias y de los protocolos aplicables en estos entornos.

Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercadillo con el objetivo de procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre trabajadores, clientes y viandantes o, en su defecto, será precisa la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el número 1.3 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, en su redacción vigente».

Tres. Se modifica el punto 3.21 del anexo I de la Orden de 17 de marzo, por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado de la manera siguiente:

«3.21. Celebración de competiciones deportivas con público, actividades en cines, teatros, auditorios, congresos y otros eventos, y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

La celebración de competiciones deportivas con público, actividades en cines, teatros, auditorios, congresos y otros eventos y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, podrá desarrollarse, sin superar el treinta por ciento de la capacidad permitida, con público, siempre que este permanezca sentado y que la capacidad se calcule, dentro de la capacidad permitida, de forma que se guarde siempre la distancia mínima de seguridad de 1,5 m en las cuatro direcciones entre los asistentes, salvo que se trate de personas convivientes, con un límite máximo de doscientas cincuenta personas para lugares cerrados y de quinientas personas si se trata de actividades al aire libre.

No obstante, en los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II el límite máximo podrá llegar a quinientas personas para lugares cerrados y a mil personas si se trata de actividades al aire libre.

A fin de evitar aglomeraciones, la distribución de los asistentes será homogénea por las butacas y habrá una planificación adecuada para controlar los accesos y el flujo de circulación de los asistentes. Debe preverse la apertura de todas las puertas disponibles con la antelación suficiente.

Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el resto de las instalaciones o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, incluso en caso de que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal en los términos previstos en las medidas higiénico-sanitarias.

En las butacas o asientos preasignados, las personas asistentes no podrán quitar la mascarilla.

Deberán realizarse tareas de ventilación en las instalaciones cubiertas por espacio de por lo menos 30 minutos al inicio y al final de cada jornada, así como de forma frecuente durante esta y, obligatoriamente, al finalizar cada actividad. En el caso de la utilización de sistemas de ventilación mecánica, deberá aumentarse la suministración de aire fresco y no se podrá emplear la función de recirculación del aire interior.

Deberá existir un registro de asistentes al evento y custodiarlo durante un mes después del evento, con la información del contacto disponible para las autoridades sanitarias, cumpliendo con las normas de protección de datos de carácter personal.

Deberán intensificarse las medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones con productos debidamente autorizados e inscritos.

En el caso de celebración de congresos, encuentros, eventos y actos similares, si los asistentes no permanecen sentados en todo momento, se solicitará autorización a la Dirección General de Salud Pública en que se comuniquen el evento, las fechas, las actividades que se van a realizar y las medidas concretas organizativas y de seguridad propuestas para los riesgos de contagio.

En todo caso, en las actividades a que se refiere el presente apartado en las que se pretenda superar los aforos máximos previstos conforme a cada nivel de restricciones, la Dirección General de Salud Pública, previa solicitud de los titulares o promotores de la actividad, dispondrá la realización de una evaluación del riesgo para otorgar la autorización de acuerdo con lo dispuesto en las «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por la COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema nacional de salud. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige».

Cuatro. Se añade un punto 3.29 en el anexo I de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el siguiente contenido:

«3.29. Atracciones de feria.

1. En los ayuntamientos enumerados en las letra A y B del anexo II de la presente orden se mantendrá el cierre de las atracciones de feria.

En el caso de los ayuntamientos enumerados en los apartados C y D del anexo II de la presente orden, podrán iniciar su actividad cumpliendo con las siguientes medidas:

a) En los recintos en que se desarrollen atracciones de feria se respetará un aforo máximo de una persona por cada tres metros cuadrados de superficie útil del recinto, hasta un máximo de 500 personas para los espacios con una superficie útil menor o igual a 8.000 metros cuadrados. En caso de que la superficie del recinto sea superior a los 8.000 metros cuadrados, el límite máximo será de 1.000 personas, siempre que se mantenga la capacidad de una persona por cada tres metros cuadrados de superficie. Para el cálculo de la superficie útil del recinto no se tendrá en cuenta la superficie ocupada por todas las estructuras instaladas.

b) Se deberá acotar el espacio destinado al recinto en que se desarrollen las atracciones de tal manera que se facilite el establecimiento de puntos diferenciados para la entrada y salida del recinto, que deberán estar identificados con claridad.

c) Se establecerán controles del aforo en las entradas y salidas del recinto y se adoptarán las medidas necesarias para evitar aglomeraciones en estos puntos. En ese sentido, se podrán emplear métodos como suministrar pulseras o entradas para facilitar el control del aforo.

d) Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior y en el exterior del recinto y para evitar aglomeraciones, y podrán establecerse medidas para acotar o sectorizar zonas, teniendo en cuenta, en cualquier caso, la normativa de seguridad que sea de aplicación.

e) Tanto los asistentes como el personal de las atracciones deberán portar mascarilla de manera obligatoria y se les recordará a los asistentes, por medio de carteles visibles y mensajes de megafonía, dicha obligatoriedad, así como las normas de higiene y prevención que haya que observar. La organización no deberá permitir la presencia en el recinto de aquellas personas que incumplan esta obligación.

f) En el caso de las atracciones que dispongan de asientos, podrá ocuparse hasta un máximo que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los ocupantes y se reducirá al cincuenta por ciento el número de asientos de cada fila que se puedan ocupar, en caso de que esta distancia no se pueda asegurar. Esta limitación no será de aplicación en el caso de personas convivientes.

En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, su capacidad máxima será del treinta por ciento de la capacidad máxima de la atracción.

g) Se dispondrá de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en los puntos de entrada y salida del recinto y de cada una de las atracciones. En el caso de que solamente exista una única atracción, será suficiente en la entrada y salida de la citada atracción.

2. Será de aplicación supletoria lo previsto para las atracciones de feria en la Orden de 30 de junio de 2020 por la que se aprueba el Protocolo en materia de ocio nocturno, fiestas, verbenas y otros eventos populares y atracciones de ferias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19».

Cinco. Se modifica el anexo II de la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas a consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de la presente orden.

Segundo. 
Eficacia

Las medidas previstas en esta orden surtirán efectos desde las 00.00 horas del día 23 de abril de 2021. No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2021

Julio García ComesañaConselleiro de Sanidad

 

ANEXO II. 

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima.

Carballeda de Valdeorras

Cualedro

Grove (O)

Pobra do Caramiñal (A)

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta.

Barco de Valdeorras (O)

Cambre

Cortegada

Lobeira

Marín

Meaño

Meira

Muíños

Padrenda

Petín

Ribadumia

Ribeira

Rubiá

Vilanova de Arousa

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media.

Barreiros

Boiro

Cambados

Cangas

Carral

Cartelle

Catoira

Gondomar

Illa de Arousa (A)

Lobios

Meis

Muxía

Ortigueira

Ponteareas

Pontes de García Rodríguez (As)

Rianxo

Sanxenxo

Trabada

Vigo

Vilagarcía de Arousa

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media baja.

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Allariz

Ames

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arbo

Ares

Arnoia (A)

Arteixo

Arzúa

Avión

Baiona

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barbadás

Barro

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Betanzos

Blancos (Os)

Boborás

Bola (A)

Bolo (O)

Boqueixón

Bóveda

Boimorto

Brión

Bueu

Burela

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Caldas de Reis

Calvos de Randín

Camariñas

Campo Lameiro

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballedo

Carballiño (O)

Carballo

Cariño

Carnota

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Cedeira

Cee

Celanova

Cenlle

Cerceda

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Chantada

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Coristanco

Coruña (A)

Cospeito

Covelo

Crecente

Culleredo

Cuntis

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Fene

Ferrol

Fisterra

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Foz

Frades

Friol

Gomesende

Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lalín

Lama (A)

Láncara

Laracha (A)

Larouco

Laxe

Laza

Leiro

Lourenzá

Lousame

Lugo

Maceda

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Maside

Mazaricos

Melide

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Miño

Moaña

Moeche

Mondariz-Balneario

Mondariz

Mondoñedo

Monfero

Monforte de Lemos

Montederramo

Monterrei

Monterroso

Moraña

Mos

Mugardos

Muras

Muros

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Negueira de Muñiz

Neves (As)

Nigrán

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Noia

Oia

Oímbra

Oleiros

Ordes

Oroso

Ourense

Ourol

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Paderne de Allariz

Paderne

Padrón

Palas de Rei

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pastoriza (A)

Pazos de Borbén

Pedrafita do Cebreiro

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Pino (O)

Piñor

Pobra de Trives (A)

Pobra do Brollón (A)

Poio

Pol

Ponte Caldelas

Pontecesures

Ponteceso

Pontedeume

Pontedeva

Pontenova (A)

Pontevedra

Porqueira

Porriño (O)

Portas

Porto do Son

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rábade

Rairiz de Veiga

Ramirás

Redondela

Ribadavia

Ribadeo

Ribas de Sil

Ribeira de Piquín

Riós

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rosal (O)

Rúa (A)

Sada

Salceda de Caselas

Salvaterra de Miño

Samos

San Amaro

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

San Sadurniño

San Xoán de Río

Sandiás

Santa Comba

Santiago de Compostela

Santiso

Sarreaus

Sarria

Saviñao (O)

Silleda

Sober

Sobrado

Somozas (As)

Soutomaior

Taboada

Taboadela

Teixeira (A)

Teo

Toén

Tomiño

Toques

Tordoia

Touro

Trasmiras

Trazo

Triacastela

Tui

Val do Dubra

Valadouro (O)

Valdoviño

Valga

Vedra

Veiga (A)

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vicedo (O)

Vilaboa

Vila de Cruces

Vilalba

Vilamarín

Vilamartín de Valdeorras

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Vilarmaior

Vilasantar

Vimianzo

Viveiro

Xermade

Xinzo de Limia

Xove

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo

Zas