COVID-19. Flexibilización de las medidas preventivas en la actividad deportiva en Navarra


Resolución 129/2021, de 10 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se autoriza el inicio de las competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición en las categorías infantil y alevín, y se modifica la Resolución 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

BON 67/2021 de 25 de Marzo de 2021

Los últimos informes semanales de vigilancia epidemiológica emitidos por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra permiten relajar las medidas de prevención en la actividad deportiva de manera que se autoriza el inicio a partir del 12 de marzo de 2021 de las competiciones oficiales de ámbito navarro correspondientes a deportes de contacto u oposición de cualquier modalidad deportiva, en las categorías infantil y alevín.

Asimismo, se permite la asistencia como público de una persona por cada deportista participante en el Programa Juegos Deportivos de Navarra.

Por último, se modifica la Resolución 105/2021 para, por un lado, ampliar el número de grupos de deportistas integrados/as en equipos de deportes colectivos que pueden realizar entrenamientos completos de forma simultánea en una misma instalación deportiva, tanto al aire libre como en espacios cerrados y, por otro lado, permitir la celebración de competiciones de ámbito navarro no oficiales correspondientes a deportes sin contacto u oposición, limitando el número máximo de participantes.

A través de la Resolución 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, en las que debe desarrollarse la actividad deportiva dentro de la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

De acuerdo con los últimos informes semanales de vigilancia epidemiológica emitidos por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la circulación del virus ha progresado hacia un nivel bajo de intensidad y de gravedad presentando una tendencia estable. Se ha suavizado el descenso de la transmisión del SARS-CoV-2, y siguen descendiendo los ingresos hospitalarios y defunciones por COVID-19.

Estos datos permiten avanzar de forma progresiva y prudente en la flexibilización progresiva de las medidas adoptadas en el ámbito deportivo, posibilitando el inicio de competiciones oficiales de ámbito autonómico en deportes de contacto u oposición no autorizadas hasta este momento, como las de categorías de infantil y alevín. En este sentido, la Resolución 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, establecía que el inicio del resto de competiciones oficiales de ámbito navarro, correspondientes a deportes de contacto u oposición no incluidas en dicha Resolución, se autorizará por el Instituto Navarro del Deporte en función de la situación epidemiológica y del criterio de las autoridades sanitarias.

Además, procede modificar la Resolución 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, en un doble sentido:

Por un lado, ampliando el número de grupos de deportistas integrados/as en equipos de deportes colectivos que pueden realizar entrenamientos completos de forma simultánea en una misma instalación deportiva, tanto al aire libre como en espacios cerrados.

Por otro lado, permitiendo la celebración de competiciones de ámbito navarro no oficiales correspondientes a deportes sin contacto u oposición, limitando el número máximo de participantes.

Finalmente, la presente Resolución tiene como objetivo regular la asistencia de público en el programa Juegos Deportivos de Navarra. A través de la Resolución 692/2020, de 25 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, se convocaban los XXXIV Juegos Deportivos de Navarra, aprobando los criterios básicos que regulan el desarrollo de la competición. El Anexo VI de dicha Resolución aprobaba el Protocolo de Prevención Sanitaria de la competición, regulando en su apartado 4 el uso de las instalaciones donde se desarrolle la competición. Dicho apartado establecía expresamente que no se permitiría la asistencia de público a las instalaciones deportivas, pudiendo contemplarse excepciones siempre y cuando la normativa vigente lo permita. Y en todo caso, la federación organizadora, el club organizador y el titular de la instalación se responsabilizarán de asegurar que los/as asistentes cumplen con las normas básicas sanitarias vigentes (mascarilla, distanciamiento, etc) y específicas de la instalación (accesos, flujos, etc.). Por su parte, la Orden Foral 5/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Salud, aprobaba medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. En el ámbito deportivo, su apartado 14.4 contempla la posibilidad de que las competiciones de carácter no profesional y eventos deportivos puedan realizarse con público siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido y hasta un número máximo de asistentes (tanto en instalaciones al aire libre como en instalaciones cerradas).

Respetando los aforos máximos establecidos por la Consejera de Salud, es preciso permitir la asistencia como público de una persona por cada deportista participante en el Programa Juegos Deportivos de Navarra. De esta manera, dicha persona podrá asistir como público; pero, sobre todo, podrá actuar de acompañante de la persona deportista. Todo ello, no obstante, siempre que las características de la instalación lo permitan y siempre que lo autorice la entidad titular de la instalación o la entidad organizadora de la competición.

Todas las medidas propuestas respetan las aprobadas sucesivamente tanto por la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra como por la Consejera de Salud.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 326/2019, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte,

RESUELVO:

1.º 

Autorizar el inicio, a partir del 12 de marzo de 2021, de las competiciones oficiales de ámbito navarro correspondientes a deportes de contacto u oposición de cualquier modalidad deportiva, en las categorías infantil y alevín.

Para el inicio y celebración de las competiciones oficiales de ámbito navarro (tanto de deportes de contacto u oposición como de deportes sin contacto u oposición), deberán cumplirse los requisitos y condiciones señalados en los Anexos 1 (excluyendo las fechas de inicio establecidas en el mismo), 2, 3 y 4 de la Resolución 48/2021, de 26 de enero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte.

2.º 

Modificar los puntos 6.2 y 6.3 del Anexo de la Resolución 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, que quedarán redactados de la siguiente manera:

“6.2. Entrenamientos al aire libre.

Los/as deportistas integrados/as en equipos de deportes colectivos podrán realizar entrenamientos de tipo total al aire libre en grupos de hasta 25 personas. En una misma instalación deportiva podrán entrenar simultáneamente un máximo de dos grupos de hasta 25 personas cada uno.

No obstante, los grupos deberán acceder y abandonar la instalación con una diferencia mínima de 15 minutos entre cada uno de ellos, no pudiendo mezclarse las personas integrantes de grupos distintos.

En los entrenamientos de deportes individuales al aire libre podrán participar un máximo de 25 personas por grupo de entrenamiento.

6.3. Entrenamientos en instalaciones cerradas.

Los/las deportistas integrados/as en equipos de deportes colectivos podrán realizar entrenamientos de tipo total en instalaciones cerradas en grupos de hasta 15 personas por grupo de entrenamiento. En una misma instalación deportiva podrán entrenar simultáneamente un máximo de dos grupos de entrenamiento de hasta 15 personas cada uno, siempre que la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, además de ventilación natural o forzada (mecánica) sin circulación de aire.

No obstante, los grupos deberán acceder y abandonar la instalación con una diferencia mínima de 15 minutos entre cada uno de ellos, no pudiendo mezclarse las personas integrantes de grupos distintos.

Los/las deportistas de deportes individuales (tanto deportes de contacto como deportes sin contacto) podrán realizar entrenamientos completos en instalaciones cerradas en grupos de hasta 15 personas, si la instalación reúne las condiciones de 5 metros cuadrados por participante para actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados por participante para actividades de alta movilidad, además de ventilación natural o forzada (mecánica) sin circulación de aire.”

3.º 

Modificar el inciso “No está permitida la celebración de competiciones de carácter no oficial” incluido en el punto 1 (Consideraciones Generales) del Anexo de la Resolución 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Se permitirá la celebración de competiciones de carácter no oficial únicamente en los supuestos y condiciones establecidas en el presente Anexo”.

4.º 

“9. 
Celebración de competiciones no oficiales de ámbito navarro de deportes sin contacto u oposición.

Podrán celebrarse competiciones de carácter no oficial y de ámbito navarro de deportes sin contacto u oposición, con una participación máxima de 4 personas por encuentro. En espacio cerrados habrá que tener en cuenta la ratio de 5 metros cuadrados por persona en actividades de baja movilidad y 16 metros cuadrados en alta movilidad, además de ventilación natural o forzada (mecánica) sin circulación de aire.

A los efectos del número máximo de participantes, no computará el personal que no esté tomando parte activa de la competición (personal organizador, jueces/juezas, árbitros/as, etc.). Estas personas deberán mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros y usar mascarilla en todo momento.”

5.º 

Añadir un nuevo apartado décimo al Anexo de la Resolución 105/2021, de 25 de febrero, del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, que quedará redactado de la siguiente manera:

“10. 
Asistencia de público en el programa Juegos Deportivos de Navarra.

En relación con lo dispuesto en el apartado 4 (Instalaciones) del Anexo VI de la Resolución 692/2020, de 25 de noviembre, del Director Gerente del Instituto Navarro del deporte, por la que se convocan los XXXIV Juegos Deportivos de Navarra, podrá asistir como público un máximo de una persona por cada deportista participante, siempre que las características de la instalación lo permitan y siempre que lo autorice previamente la entidad titular de la instalación o, en su caso, la entidad organizadora de la competición.”

6.º 

Las medidas aprobadas por la presente resolución tendrán una vigencia indefinida, pudiendo prorrogarse, modificarse o quedar sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

7.º 

Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Además, a efectos informativos, se publicará en la página web del Instituto Navarro del Deporte y se difundirá tanto en las redes sociales del Instituto Navarro del Deporte como en los diferentes medios de comunicación en general.

8.º 

Trasladar la presente resolución a la Subdirección de Deporte y a la Sección de Administración y Gestión y al Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de marzo de 2021.–El director gerente del Instituto Navarro del Deporte, Miguel Ángel Pozueta Uribe-Echeverría.