COVID-19. Flexibilización de las medidas preventivas en el proceso de desescalada en la Comunidad Valenciana


Resolución de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

DOGV 9191 Bis/2021 de 8 de Octubre de 2021

Esta norma establece, entre otras, las siguientes medidas:

- Eventos: se permite un aforo del 100% cuando el público esté sentado y no se consuma comida ni bebida y un aforo a razón de 2,25 metros cuadrados por persona si el público está de pie, con uso de mascarilla obligatorio en todo caso.

- Ocio: se permite el baile con uso obligatorio de mascarilla y distancia interpersonal de seguridad, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo.

- Hostelería y restauración: la ocupación máxima por mesa es de 10 personas tanto en el interior como al aire libre, salvo convivientes o que se trate de distintos núcleos de familias numerosas. Se permite el consumo en la barra manteniendo la distancia de seguridad. El uso de mascarilla es necesario cuando no se esté consumiendo.

- Cines y similares: se permite un aforo del 100% salvo en los supuestos de consumo de comida y bebida en sala en los que se debe dejar un asiento libre de distancia en la misma fila entre personas o grupo de personas no convivientes.

- Tabaco y asimilados: se prohíbe su consumo en la vía pública, terrazas u otros espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

- Alcohol: se prohíbe su consumo en la vía pública las 24 horas del día y su venta entre las 22:00 y las 07:00 horas, salvo excepciones.

Primero. 
Medidas y obligaciones generales para la ciudadanía

Segundo. 
Medidas y obligaciones para establecimientos y actividades en general

Tercero. 
Medidas relativas a eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música

Cuarto. 
Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración

Quinto. 
Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento

Sexto. 
Medidas relativas a actividades recreativas de azar

Séptimo. 
Medidas relativas a cines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos

Octavo. 
Medidas relativas a la actividad física y deportiva de carácter general

Noveno. 
Medidas relativas para los eventos deportivos en general

Décimo. 
Medidas relativas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB

Decimoprimero. 
Medidas relativas a centros de personas mayores y personas con discapacidad.

Decimosegundo. 
Medidas de vigilancia epidemiológica

Decimotercero. 
Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto

Decimocuarto. 
Colaboración

Decimoquinto. 
Régimen sancionador

Decimosexto. 
Eficacia