COVID-19. Flexibilización de las medidas preventivas aplicables en los centros residenciales de Extremadura


Resolución de 9 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

DOE Suplemento 109/2021 de 9 de Junio de 2021

Ante el avance favorable de la pandemia en Extremadura, se flexibilizan las medidas aplicables en los centros residenciales en el ámbito de los servicios sociales.

En concreto, se eliminan, prácticamente en su totalidad, las restricciones establecidas respecto a las salidas diarias (aquellas que no comportan pernoctación) y las salidas terapéuticas.

Asimismo, se permite por residente un máximo de tres visitas semanales y se elimina la obligación de hacer pruebas de detección a los residentes y personal vacunado, salvo que presenten sintomatología compatible con la enfermedad.

DE 9 DE JUNIO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS EN RELACIÓN CON LOS CENTROS Y DISPOSITIVOS RESIDENCIALES Y NO RESIDENCIALES EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES PREVISTAS EN EL ACUERDO DE 5 DE MAYO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DISTINTOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA Y LAS MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN ADMINI.1STRATIVAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA APLICABLES HASTA QUE SEA DECLARADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA LA FINALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

Primero 

Segundo. 
Publicación y efectos.

Tercero. 
Comunicación judicial.

Cuarto. 
Régimen de recursos.