COVID-19. Flexibilización de las medidas de restricción en Cantabria


Resolución de 24 de agosto de 2021, por la que se aprueba la decimoctava modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vigente desde 26/08/2021 | BOCA Ext. 68/2021 de 24 de Agosto de 2021

El Gobierno de Cantabria mediante esta resolución procede a realizar una reducción general de las restricciones, principalmente sobre la modificación de aforos, debido entre otras cosas por la amplia cobertura poblacional de la vacunación, destacando las siguientes:

- Se establecen recomendaciones para la instalación de medidores de CO2, y en otros casos se establece como obligatorio para la apertura de zonas interiores.

- Se aumentan los aforos máximos por ejemplo para el nivel 1 de alerta en los espacios cerrados de velatorios y entierros, así como de las celebraciones civiles y establecimientos de hostelería  del 50 al 75% si se puede garantizar la distancia mínima de seguridad, y en el nivel 2 al 50% con la misma condición, y en el caso de la hostelería se añaden otras condiciones. En zonas exteriores de hostelería se permite el 100% del aforo y 10 personas por mesas, en los niveles 1, 2 y 3.

- Se elimina la posibilidad de que los Ayuntamientos puedan aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para los mercadillos.

- Se suprime la prohibición de consumo en el interior de los locales de hostelería para los niveles 3 y 4.

- Se elimina el apartado que requería para acceder a los espacios interiores de hostelería que la exhibición de un certificado emitido por el servicio público de salud o laboratorio oficial.

- Se permite la apertura de los establecimientos de juego y apuestas también en los niveles 3 y 4 con determinadas condiciones de aforo y ocupación.

- Se permite la reanudación de las actividades en los hogares de jubilados para los niveles 3 y 4 si se cumplen determinadas condiciones de aforo y ocupación.

- Se modifica el número máximo de personas que pueden asistir a eventos multitudinarios según el nivel de alerta.

- Se elimina la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas desde las 20:00 horas hasta las 06:00 horas.

- Además se modifica el Anexo de clasificación de municipios según el nivel de alerta.

Vigencia desde: 26-08-2021

Con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de nº 34 de 11 de mayo de 2021). La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía "con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria".

En este sentido, a través de la presente Resolución se procede a una flexibilización general de las medidas no-farmacológicas, sustancialmente limitaciones de aforos, como consecuencia de diferentes circunstancias sobrevenidas que se detallan y explican en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 24 agosto de 2021, que consta en el expediente:

a) La amplia cobertura poblacional de la vacunación, tanto desde la perspectiva cuantitativa -se ha alcanzado una tasa de 75,4% de personas inmunizadas- como cualitativa -con el acceso a la vacunación de la población menor de edad y el progresivo avance de la campaña entre la población juvenil-.

b) La efectividad de la vacunación, que está alcanzando en estos instantes una tasa del 82%.

c) La introducción de medidas complementarias para la monitorización del riesgo en espacios interiores con el uso de medidores de CO2 en el nivel de alerta 4.

Por otra parte, en aplicación del criterio contenido en el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de agosto de 2021, se ha incorporado en la valoración de los niveles de alerta la estimación del incremento poblacional que experimentan zonas geográficas turísticas. De acuerdo con el mencionado informe de la Dirección General de Salud Pública de 24 agosto de 2021, se introduce entre los indicadores principales la "Incidencia acumulada ponderada a 7 días" que utilizará para su cálculo la población efectiva estimada por el Instituto Cántabro de Estadística de Estadística (ICANE) en el informe del 17 de agosto de 2021 en base a las estadísticas experimentales de los "Estudios de movilidad a partir de la telefonía móvil 2020-2021" del Instituto Nacional de Estadística (INE). Por todo ello, se incorpora como modificación del método de cálculo para la estimación del nivel de alerta territorializado, el indicador proporcionado por ICANE a modo de factor de corrección. Sentado lo anterior, la presente Resolución procede a modificar el citado Anexo de la Resolución a la vista de la evaluación epidemiológica realizada.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

RESUELVO

Primero 

Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria:

1.- Se modifica el apartado 5.3. que pasa a tener la siguiente redacción:

"5.3. Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

En espacios cerrados, se recomienda la utilización de dispositivos medidores de CO2 que deberán disponer de una pantalla que muestre los niveles de CO2 en tiempo real en una zona visible para los usuarios. Estos dispositivos deberán llevar el marcado CE.

La localización del medidor deberá ajustarse a las indicaciones técnicas aplicables y tener en cuenta el tamaño y forma del espacio, sus entradas de aire y el flujo de la ventilación. No se situarán cerca de las ventanas, puertas u otros puntos de ventilación.

En caso de sistemas mecánicos de ventilación, debe asegurarse en todo caso el nivel de CO2 interior y se documentará el mantenimiento adecuado por personal cualificado y las actuaciones realizadas.

Tanto en los casos de ventilación manual como en la mecánica o mixta, no se deberán rebasar en el interior las 800 p.p.m. de concentración de CO2, siendo responsabilidad del local adoptar las medidas precisas de renovación del aire para que no se supere la cifra indicada.

No obstante, de conformidad con lo establecido en los correspondientes apartados de la presente Resolución, la apertura de las zonas interiores o instalaciones cubiertas en determinados sectores de actividad en el nivel 4 sólo será posible si existen dispositivos medidores de CO2 y la medición es inferior a 800 p.p.m".

2.- Se modifica el apartado 6.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"6.4. En el nivel 1 el aforo máximo será del 75% en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada.

En el nivel 2, el aforo máximo será del 50% en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada.

En los niveles 3 y 4, el aforo máximo será de 1/3 en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada.

En espacios abiertos no se fija limitación de aforo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias".

3.- Se modifica el apartado 8.3. que pasa a tener la siguiente redacción:

"8.3. Deberán respetarse los siguientes aforos:

a) En el nivel 1, el aforo máximo será del 75% en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada. Se reducirán las actividades que impliquen canto, baile y contacto físico.

b) En el nivel 2, el aforo máximo será del 50% en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada. Se reducirán las actividades que impliquen canto, baile y contacto físico.

c) En los niveles 3 y 4, el aforo máximo será de 1/3 en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada. Se prohíben las actividades que impliquen canto, baile y contacto físico.

En espacios abiertos no se fija limitación de aforo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias".

4.- Se suprime el apartado 10.2.

5.- Se modifica el apartado 10.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"10.4. En los niveles 1 y 2 el aforo máximo de asistentes será del 75%. En los niveles 3 y 4 el aforo máximo será del 50%".

6.- Se modifica el apartado 17.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.1. Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el apartado IV de esta Resolución y no se superen los aforos máximos y condiciones establecidas en los apartados 17.7 y 17.8.

Para facilitar el cálculo de los aforos debe publicarse en lugar visible al público el máximo de personas que pueden ocupar el local de acuerdo con la licencia o autorización concedida".

7.- Se modifica el apartado 17.7 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.7. En zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración incluidos los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, y los salones de celebraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el nivel 1 el aforo máximo será del 75% con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes.

b) En el nivel 2 el aforo máximo será del 50% con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes.

c) En el nivel 3 el aforo máximo será de 1/3 con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes.

d) En el nivel 4 se permitirá la apertura de la zona interior, si utilizan medidores de CO2 tal y como se describen en el apartado 5.3, siendo el aforo máximo del 25% con un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

No obstante, se permite un aforo máximo de 1/3, sin necesidad de medidores de CO2, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes, en los siguientes supuestos:

1º- Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

2º- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales autorizados para permanecer abiertos y los servicios de comedor de carácter social.

3º- Comedores de centros educativos. Dicha excepción no afecta a las cafeterías universitarias cuyo interior deberá permanecer cerrado.

4º- Los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

5º- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros".

8.- Se modifica el apartado 17.8 que pasa a tener la siguiente redacción:

"17.8. En zonas exteriores se aplicarán las siguientes reglas:

a) En los niveles 1, 2 y 3 el aforo máximo será del 100% con un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes.

b) En el nivel 4 el aforo máximo será del 75%, con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate de convivientes".

9.- Se suprime el apartado 17.9.

10.- Se modifica el apartado 19.1 con la siguiente redacción:

"19.1. El aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos ubicados en Cantabria será del 75% en el nivel 1, del 50% en el nivel 2, de 1/3 en el nivel 3. En el nivel 4 el aforo máximo será del 25% si se utilizan medidores de CO2 tal y como se describen en el apartado 5.3. En todos los niveles deberán garantizarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención, y favorecer el uso de zonas bien ventiladas".

11.- Se suprime el apartado 19.2.

12.- Se modifica el apartado 20.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"20.1 En todos los niveles de alerta el aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de las residencias de estudiantes, incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos, será el establecido en el apartado 20.2. Asimismo, deberán garantizarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención. En los niveles de alerta 3 y 4 se prohíben las visitas".

13.- Se modifica el apartado 20.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"20.2. El aforo máximo será del 75% en el nivel 1, del 50% en el nivel 2, de 1/3 en el nivel 3 y de un 25% en el nivel 4 si se utilizan medidores de CO2 tal y como se describen en el apartado 5.3".

14.- Se modifica el apartado 21.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"21.1. En las zonas comunes deberá respetarse un aforo máximo del 75% en el nivel 1, del 50% en el nivel 2, y de 1/3 en el nivel 3. En el nivel 4, el aforo máximo será del 25% en el nivel 4 si se utilizan los medidores de CO2 tal y como se describen en el apartado 5.3".

15.- Se modifica el apartado 22.6 que pasa a tener la siguiente redacción:

"22.6. En espacios cerrados, se aplicarán, asimismo, las siguientes reglas:

a) En el nivel 1 el aforo máximo será del 75%; un máximo de 15 personas por sala o zona en actividades grupales, no pudiendo exceder los grupos de 6 personas.

b) En el nivel 2 el aforo máximo será del 50%; un máximo de 6 personas por sala o zona en actividades grupales.

c) En el nivel 3 el aforo máximo será de 1/3; un máximo de 6 personas por sala o zona en actividades grupales.

d) En el nivel 4 el aforo máximo será del 25% con un máximo de 4 personas por sala o zona en actividades grupales, si se utilizan los medidores de CO2, tal y como se describen en el apartado 5.3".

16.- Se modifica el apartado 23.6 que pasa a tener la siguiente redacción:

"23.6. Cualquier actividad grupal a realizar en las bibliotecas, quedará condicionada a que en los niveles 2 y 3 no supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes, y en el nivel 4 no supere el número máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes. El espacio dedicado a este fin deberá ser acorde al número de personas mencionado, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal".

17.- Se modifica el apartado 26.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"26.5. En el nivel 1 no se establecen restricciones de aforo, estableciéndose un límite máximo de 25 personas en visitas grupales.

En el nivel 2 el aforo máximo será del 75%, estableciéndose un límite máximo de 15 personas en visitas grupales, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 3 el aforo máximo será del 50%, estableciéndose un límite máximo de 6 personas en visitas grupales, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 4 el aforo máximo será de 1/3, estableciéndose un límite máximo de 4 personas en visitas grupales, salvo que se trate de convivientes".

18.- Se modifica el apartado 31.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"31.5. En el nivel 1 para las visitas grupales se establece un límite máximo de 25 personas.

En el nivel 2 para las visitas grupales se establece un límite máximo de 15 personas, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 3 para las visitas grupales se establece un límite máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 4 para las visitas grupales se establece un límite máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes".

19.- Se modifica el apartado 32.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

"32.3. En el nivel 1 no se establecen restricciones de aforo; en visitas grupales se establece un límite máximo de 25 personas.

En el nivel 2 el aforo máximo será del 75%; en visitas grupales se establece un límite máximo de 15 personas, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 3 el aforo máximo será del 50%; en visitas grupales se establece un límite máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 4 el aforo máximo será de 1/3; en visitas grupales se establece un límite máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes".

20.- Se modifica el apartado 38.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"38.1. Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad en los términos previstos en la presente Resolución, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas.

Con las limitaciones de aforo indicadas en el apartado 38.3, se podrán desarrollar actividades de venta y consumo de comida y bebida durante el espectáculo en los siguientes términos:

a) En los niveles 1 y 2 podrán llevarse a cabo tanto en espacios interiores como exteriores.

b) En los niveles 3 y 4 solo podrán llevarse a cabo en espacios exteriores".

21.- Se modifica el apartado 38.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

"38.3. En el nivel 1 y 2 el aforo máximo será del 50% si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será del 75%.

En el nivel 3 el aforo máximo será de 1/3 si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será del 50%.

En el nivel 4 el aforo máximo será del 25% si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será de 1/3.

Los aforos máximos quedan condicionados a que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia".

22.- Se modifica el apartado 45.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"45.5. En el nivel 1 el aforo máximo será del 75% con un máximo de 15 personas por sala o zona en actividades grupales. En vestuarios y duchas el aforo máximo permitido será del 75%.

En el nivel 2 el aforo máximo será del 50% con un máximo de 6 personas por sala o zona en actividades grupales. En vestuarios y duchas el aforo máximo permitido será del 50%.

En el nivel 3 el aforo máximo será de 1/3 con un máximo de 6 personas por sala o zona en actividades grupales. En vestuarios y duchas el aforo máximo permitido será de 1/3.

En el nivel 4 el aforo máximo será del 25% con un máximo de 4 personas por sala o zona en actividades grupales, si se utilizan los medidores de CO2 tal y como se describe en el apartado 5.3. En vestuarios y duchas el aforo máximo permitido será del 25% si se utilizan medidores de CO2 tal y como se describen en el apartado 5.3.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias".

23.- Se modifica el apartado 47.9 que pasa a tener la siguiente redacción:

"47.9. En instalaciones cubiertas se aplicarán las siguientes reglas:

a) En el nivel 1 el aforo máximo será del 75%.

b) En el nivel 2 el aforo máximo será del 50%.

c) En el nivel 3 el aforo máximo será de 1/3.

d) En el nivel 4 el aforo máximo será del 25% si se utilizan los medidores de CO2 tal y como se describen en el apartado 5.3.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias".

24.- Se modifica el apartado 48.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

"48.3. Al aire libre se aplicarán las siguientes reglas:

a) En los niveles 1 y 2 el aforo máximo será del 50%, si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será del 75%.

b) En el nivel 3 el aforo máximo será del 1/3, si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será del 50%.

c) En el nivel 4 el aforo máximo será del 25%, si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será de 1/3.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias".

25.- Se modifica el apartado 48.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"48.4. En instalaciones cubiertas se aplicarán las siguientes reglas:

a) En los niveles 1 y 2 el aforo máximo será del 50%, si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será del 75%. En el nivel 3 el aforo máximo será del 50%. En el nivel 4 el aforo máximo será de 1/3.

b) En los niveles 3 y 4 queda prohibida la venta y/o consumo de comida o bebida.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias".

26.- Se modifica el apartado 49.4. que pasa a tener la siguiente redacción:

"49.4. Se aplicarán las siguientes reglas:

a) El aforo máximo de aforo de las piscinas deportivas, tanto al aire libre como cerradas, será del 75%. Los vestuarios y duchas tendrán un aforo máximo del 75%.

b) En el nivel 2 el aforo máximo de las piscinas deportivas, tanto al aire libre como cerradas, será del 50%. Los vestuarios y duchas tendrán un aforo máximo del 50%.

c) En el nivel 3 el aforo máximo de las piscinas deportivas, tanto al aire libre como cerradas, será de 1/3. Los vestuarios y duchas tendrán un aforo máximo de 1/3.

d) En el nivel 4, en piscinas al aire libre el aforo máximo será de 1/3. Los vestuarios y duchas tendrán un aforo máximo de 1/3. En las piscinas y vasos cubiertos, así como en sus vestuarios y duchas, se permitirá aforo máximo del 25% si se utilizan los medidores de CO2 tal y como se describen en el apartado 5.3".

27.- Se modifica el apartado 53.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"53.5. En el nivel 1 para las visitas grupales se establece un límite máximo de 25 personas.

En el nivel 2 para las visitas grupales se establece un límite máximo de 15 personas, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 3 para las visitas grupales se establece un límite máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

En el nivel 4 para las visitas grupales se establece un límite máximo de 4 personas, salvo que se trate de convivientes".

28.- Se modifica el apartado 60.6 que pasa a tener la siguiente redacción:

"60.6. En el nivel 1 el aforo máximo será del 75%. En el nivel 2 el aforo máximo será del 50%. En los niveles 3 y 4 el aforo máximo será de 1/3.

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias".

29.- Se modifica el apartado 62.6 que pasa a tener la siguiente redacción:

"62.6. El aforo máximo del aula será del 75% en el nivel 1, del 50 % en el nivel 2 y de 1/3 en los niveles 3 y 4".

30.- Se modifica el apartado 63.1.que pasa a tener la siguiente redacción:

"63.1. Podrá procederse a la apertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego. Esta apertura queda condicionada a que no se supere el aforo máximo establecido en el apartado 63.5. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en esta Resolución".

31.- Se modifica el apartado 63.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"63.5. En el nivel 1 el aforo máximo será del 75% de su aforo interior con una ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

En el nivel 2 el aforo máximo será del 50% de su aforo interior con una ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

En el nivel 3 el aforo máximo será 1/3 de su aforo interior con una ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

En el nivel 4 el aforo máximo será del 25% con una ocupación máxima de 4 personas por mesa si se usan los medidores de CO2 tal y como se describen en el apartado 5.3".

32.- Se modifica el apartado 65.4 que pasa a tener la siguiente redacción:

"65.4. En las piscinas cubiertas, el aforo máximo será del 75% en el nivel 1, del 50% en el nivel 2, de 1/3 en el nivel 3 y del 25% en el nivel 4 si se utilizan los medidores de CO2 tal y como se describen en el apartado 5.3".

33.- Se modifica el apartado 68.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"68.1. En todos los niveles de alerta, los centros recreativos de mayores (hogares del jubilado), podrán abrir al público siempre que no se supere el aforo establecido y la ocupación máxima de personas prevista en el apartado 68.2. La actividad únicamente se permite en mesas. En todo caso, deberá mantenerse la debida distancia física de 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores y en todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo".

34.- Se modifica el apartado 68.2 que pasa a tener la siguiente redacción:

"68.2. En el nivel 1 el aforo máximo será del 75% de su aforo interior con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

En el nivel 2 el aforo máximo será del 50% de su aforo interior con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

En el nivel 3 el aforo máximo será de 1/3 de su aforo interior con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

En el nivel 4 el aforo máximo será de 1/3 de su aforo interior con un máximo de 4 personas por mesa o agrupaciones de mesas, si se usan los medidores de CO2 tal y como se describen en el apartado 5.3".

35.- Se suprime el apartado 68.3.

36.- Se modifica el apartado 71.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"71.1. El tránsito y permanencia en las playas, deberá respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas con carácter general para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, 1,5 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos e higiene respiratoria.

Además, deberán cumplirse las siguientes reglas:

a) Deberá realizarse un control efectivo de limitaciones de acceso a la playa.

b) Se prohíbe fumar durante la estancia en la playa.

c) Resultará obligatoria la utilización de mascarilla en los términos previstos en el apartado 2 de la presente Resolución".

37.- Se modifica el apartado 71.8 que pasa a tener la siguiente redacción:

"71.8. El tránsito y permanencia en las playas deberá garantizar en todo caso la distancia interpersonal".

38.- Se modificael apartado 79.2. a) que pasa a tener la siguiente redacción:

"a) Conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro, se limitará el aforo máximo de sus zonas comunes y comerciales al 75% en los niveles 1 y 2, al 50% en el nivel 3 y a 1/3 en el nivel 4".

39.- Se modifica el apartado 89.2. que pasa a tener la siguiente redacción:

"89.2. Se establecerán sectores independientes en función de los diferentes niveles de alerta:

a) Nivel 1: Máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación.

b) Nivel 2: Máximo 500 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación.

c) Nivel 3: Máximo 250 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación.

d) Nivel 4: Máximo 150 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación".

40.- Se modifica el apartado 90.1. que pasa a tener la siguiente redacción:

"90.1. En los espacios al aire libre, los aforos se regularán en función de si los asistentes están de pie o sentados:

a) De pie:

Nivel 1: aforo máximo del 50%, garantizando una superficie útil por cada persona usuaria de 2,25 m2 con un límite máximo permitido de 10.000 personas.

Nivel 2: aforo máximo del 50%, garantizando una superficie útil por cada persona usuaria de 3 m2 con un límite máximo permitido de 5.000 personas.

Nivel 3: aforo máximo de 1/3, garantizando una superficie útil por cada persona usuaria de 3 m2 con un límite máximo permitido de 2.500 personas.

Nivel 4: aforo máximo del 25%, garantizando una superficie útil por cada persona usuaria de 3 m2 con un límite máximo permitido de 1.500 personas.

No se permitirá el consumo de bebida y comida en ninguno de los niveles en la zona de público.

b) Sentados:

Nivel 1: se permitirán grupos de asistentes que formen unidad de convivencia hasta un máximo de 10 personas, con un límite máximo permitido de 10.000 personas.

El aforo máximo será del 75%, siempre que no se permita el consumo de bebida o comida en la zona de público y se garantice una separación entre los asistentes o grupos de asistentes que forman unidad de convivencia de al menos 1 metro. En el caso de que exista un área habilitada específica para la venta y consumo de bebidas y comida el aforo será de un máximo del 50% y la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Nivel 2: se permitirán grupos de asistentes que formen unidad de convivencia hasta un máximo de 6 personas con un límite máximo permitido de 5.000 personas.

El aforo máximo será del 75%, siempre que no se permita el consumo de bebida o comida en la zona de público y se garantice una separación entre los asistentes o grupos de asistentes que forman unidad de convivencia de al menos 1 metro o comida en la zona de público. En el caso de que exista un área habilitada específica para la venta y consumo de bebida o comida el aforo será de un máximo del 50% y la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Nivel 3: se permitirán grupos de asistentes que formen unidad de convivencia hasta un máximo de 6 personas, con un límite máximo permitido de 2.500 personas.

El aforo máximo será del 50%, siempre que no se permita el consumo de bebida o comida en la zona de público y se garantice una separación entre los asistentes o grupos de asistentes que forman unidad de convivencia de al menos 1 metro. En el caso de que exista un área habilitada específica para la venta y consumo de bebida o comida el aforo será de un máximo de 1/3 y la distancia interpersonal de 1,5 metros.

Nivel 4: se permitirán grupos de asistentes que formen unidad de convivencia hasta un máximo de 4 personas, con un límite máximo permitido de 1.500 personas.

El aforo máximo será de 1/3, siempre que no se permita el consumo de bebida o comida en la zona de público y se garantice una separación entre los asistentes o grupos de asistentes que forman unidad de convivencia de al menos 1 metro. En el caso de que exista un área habilitada específica para la venta y consumo de bebida o comida el aforo será de un máximo del 25% y la distancia interpersonal de 1,5 metros.

c) Modalidades mixtas, con público sentado y de pie:

Nivel 1: en la zona en la que se esté de pie, los aforos máximos serán los indicados para el nivel 1 en el apartado 90.1.a). En la zona en la que se esté sentado, los aforos máximos serán los indicados para el nivel 1 en el apartado 90.1.b). En conjunto, el límite máximo de personas es de 10.000.

Nivel 2: en la zona en la que se esté de pie, los aforos máximos serán los indicados para el nivel 2 en el apartado 90.1.a). En la zona en la que se esté sentado, los aforos máximos serán los indicados para el nivel 2 en el apartado 90.1.b). En conjunto el límite máximo de personas será de 5.000.

En el nivel 3: en la zona en la que se esté de pie, los aforos máximos serán los indicados para el nivel 3 en el apartado 90.1.a). En la zona en la que se esté sentado, los aforos máximos serán los indicados para el nivel 3 en el apartado 90.1.b). En conjunto el límite máximo de personas será de 2.500.

En el nivel 4: en la zona en la que se esté de pie, los aforos máximos serán los indicados para el nivel 4 en el apartado 90.1.a). En la zona en la que se esté sentado, los aforos máximos serán los indicados para el nivel 4 en el apartado 90.1.b). En conjunto el límite máximo de personas será de 1.500.

Se establecerán barreras físicas de separación que delimiten el espacio entre cada una de las modalidades".

41.- Se modifica el apartado 90.2. que pasa a tener la siguiente redacción:

"90.2. En los espacios cerrados, sólo se permitirá público sentado, cumpliendo con los siguientes aforos:

Nivel 1: el aforo máximo es del 75% si se garantiza una separación entre los asistentes que forman unidad de convivencia de al menos 1,5 metros y no se permite el consumo de bebida o comida. En el caso de que exista un área habilitada específica para la venta y consumo de bebida o comida el aforo será de un máximo del 50% y la distancia interpersonal de 1,5 metros. El límite máximo de personas permitidas será de 5.000. Se permitirán grupos de asistentes que forman unidad de convivencia hasta un máximo de 10 personas.

Nivel 2: el aforo máximo es del 75% si se garantiza una separación entre los asistentes que forman unidad de convivencia de al menos 1,5 metros y no se permite el consumo de bebida o comida. En el caso de que exista un área habilitada específica para la venta y consumo de bebida o comida el aforo será de un máximo del 50% y la distancia interpersonal de 1,5 metros. El límite máximo de personas permitidas será de 2.500. Se permitirán grupos de asistentes que forman unidad de convivencia hasta un máximo de 6 personas.

Nivel 3: el aforo máximo es del 50% si se garantiza una separación entre los asistentes que forman unidad de convivencia de al menos 1,5 metros y no se permite el consumo de bebida o comida. El límite máximo de personas permitidas será de 1.500. Se permitirán grupos de asistentes que forman unidad de convivencia hasta un máximo de 6 personas.

Nivel 4: el aforo máximo es de 1/3 si se garantiza una separación entre los asistentes que forman unidad de convivencia de al menos 1,5 metros y no se permite el consumo de bebida o comida. El límite máximo de personas permitidas será de 1.000. Se permitirán grupos de asistentes que forman unidad de convivencia hasta un máximo de 4 personas".

42. Se suprime el apartado duodécimo.bis relativo a la limitación horaria de la venta de bebidas alcohólicas.

43. Se modifica el Anexo que pasa a tener la siguiente redacción:

ANEXO. 
CLASIFICACIÓN DE MUNICIPIOS SEGÚN EL NIVEL DE ALERTA

Municipios de más de 5.000 habitantes

Municipios de menos de 5.000 habitantes

Segundo. 
Efectos

La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 26 de agosto de 2021.

Tercero. 
Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Santander, 24 de agosto de 2021.

El consejero de Sanidad,

Miguel Javier Rodríguez Gómez.