COVID-19. Flexibilización de las medidas de prevención en Galicia


Orden de 22 de septiembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

DOG 184 bis/2021 de 23 de Septiembre de 2021

Debido al avance favorable de la pandemia en Galicia, se flexibilizan algunas medidas sanitarias en los ayuntamientos que presentan un incide menor de contagios.

Así pues, se permite la realización presencial de actos y reuniones laborales, institucionales, académicos, profesionales, sindicales, etc. No obstante, los asistentes tienen que permanecer sentados y se establece un aforo máximo.

También, se permite la realización de espectáculos musicales siempre que se mantengan las medidas de prevención establecidas y se respete el aforo máximo.

Finalmente, los centros de ocio infantil con juegos y atracciones para niños menores de 12 años, pueden abrir cumpliendo los protocolos y los aforos establecidos.

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

En base a lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, se adoptaron, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad.

Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de los mismos, ya que se ha demostrado que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la cercanía en condiciones favorecedoras del contagio.

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exigió modificar determinados aspectos de la orden con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad del momento, lo que se hizo mediante la Orden de 1 de julio de 2021. Posteriormente, mediante la Orden de 8 de julio de 2021 se introdujeron nuevas modificaciones y se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del 24 de julio de 2021, y mediante la Orden de 15 de julio de 2021 se modificaron la Orden de 25 de junio de 2021, por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Mediante la Orden de 22 de julio de 2021 se acometió una nueva prórroga y modificación de la Orden de 25 de junio. También se modificó la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El anexo II de la Orden de 25 de junio volvió a ser modificado mediante las órdenes de 29 de julio y de 5 agosto de 2021, y esta última prorrogó la eficacia de la primera.

Por su parte, mediante la Orden de 13 de agosto de 2021 se suspendió expresamente la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en la Orden de 25 de junio y se sustituyó esta obligación por una regulación transitoria y provisional, a la espera del pronunciamento del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la autorización de la exigencia de los certificados antedichos. Esta autorización fue denegada mediante el Auto 97/2021, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Mediante la Orden de 16 de agosto de 2021 se modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio para adaptarlo a la situación derivada de la evolución de la pandemia. Asimismo, mediante la Orden de 20 de agosto de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio. En esta orden, a la espera de una resolución judicial firme que se pronunciase sobre la autorización de la medida de la exigencia del certificado, se mantenía la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos y se actualizaba la regulación transitoria y provisional dictada en sustitución de la referida obligación, con la finalidad de adaptarla a la evolución favorable de la situación epidemiológica. Se incluían, además, en dicha orden determinadas modificaciones de la Orden de 25 de junio, cuya finalidad era adaptarla a la evolución favorable de la situación epidemiológica.

A continuación, mediante las órdenes de 25 y de 27 de agosto de 2021, se introdujeron nuevas modificaciones del anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 al objeto de reflejar en él las variaciones en la evolución de la situación epidemiológica experimentadas en distintos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

Mediante la Orden de 1 de septiembre de 2021 se prorrogó la eficacia de la Orden de 25 de junio hasta las 00.00 horas del día 18 de septiembre. Esta orden también modificó el anexo II de la Orden de 25 de junio y acordó mantener la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a determinados establecimientos prevista en ella y en la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sustituyéndola por una regulación transitoria y provisional a la espera de un pronunciamento judicial firme sobre esta medida.

Por su parte, mediante la Orden de 9 de septiembre de 2021 se modificó la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la Orden de 14 de septiembre de 2021, por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, vuelve a modificar la regulación contenida en la Orden de 25 de junio de 2021 en relación con los establecimientos de hostelería y los establecimientos de juego para adaptarla a las reglas del nuevo Plan de hostelería segura, teniendo en cuenta que en estos últimos se prestan servicios de hostelería y restauración. También se deja sin efecto la regulación transitoria y provisional aplicable a los establecimientos de hostelería y restauración y a los establecimientos de juegos y apuestas prevista en los puntos tercero y cuarto de la Orden de 20 de agosto de 2021, y se mantiene la suspensión de la exigencia de la exhibición de documentación para el acceso a los establecimientos de ocio nocturno, sustituyendo esta obligación por una regulación transitoria y provisional.

Con posterioridad a la aprobación de la citada Orden de 14 de septiembre de 2021, fue notificada la Sentencia 1112/2021, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la cual se estima el recurso de casación formulado por la Administración autonómica contra el Auto de 20 de agosto de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que avala así la posibilidad de exigir el llamado pasaporte COVID para acceder a determinados establecimientos al considerar que esta medida es idónea, necesaria y proporcionada para reducir los contagios.

A continuación, mediante la Orden de 16 de septiembre de 2021, se acometió una nueva prórroga de la Orden de 25 de junio de 2021 hasta las 00.00 horas del día 2 de octubre. Dicha orden también recoge la ampliación de los límites de ocupación aplicables a las mesas y agrupaciones de mesas en los establecimientos de hostelería, restauración y de juegos y apuestas; asimismo, se modifica el anexo II de la Orden de 25 de junio con la finalidad de incluir los ayuntamientos en los que cambió la situación epidemiológica en el nivel que en cada caso corresponda.

II

La adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así resulta del informe de la Dirección General de Salud Pública, de 22 de septiembre de 2021, del cual se destacan los siguientes datos:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, sigue manteniéndose por debajo del 1, lo que indica una disminución en la transmisión de la infección. Todas las áreas sanitarias están por debajo del 1, excepto la de Ourense. En la áreas de Ferrol y Vigo, aunque el Rt está por debajo del 1, el intervalo de confianza superior supera el 1.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 141 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 202. Esto supone un aumento en 10 ayuntamientos a 14 días y en 16 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 135 y 180, a 14 y a 7 días.

Entre 7 y el 13 de septiembre se realizaron 35.378 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (22.433 PCR y 12.945 test de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 3,57 %, lo que supone un descenso del 28 % respecto a entre el 31 de agosto y el 6 de septiembre, que era del 4,96 %.

La incidencia acumulada a 7 y a 14 días es de 23 y 60 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados hace una semana, en que eran de 37 y 104 casos por cien mil habitantes, respectivamente (descenso del 38 % a 7 días y del 42 % a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 1 de marzo, cuatro tramos: primero, creciente, a un ritmo del 0,6 % hasta el 1 de marzo y, después, decreciente con un porcentaje de cambio diario (PCD) de -2,2 %; le sigue otro tramo de tendencia ligeramente creciente, con un PCD del 10,7 %; y el 22 de julio se detecta otro cambio en sentido decreciente con un PCD del -5,1 %. En cuanto a la evolución por grupos de edad, se observa que la incidencia acumulada está descendiendo en todos los grupos más jóvenes, excepto en los de 0 a 11 años en que, aunque en descenso, este es más lento. En los grupos mayores de 40 años se observa, también, un descenso más lento. Además, el grupo de 0 a 11 años es el que presenta la incidencia más elevada, tanto en Galicia como en el conjunto de España.

Según el modelo vectorial autorregresivo, se aguarda una cierta estabilización, lo que es esperado con el nivel de incidencia actual. Los intervalos de confianza son amplios, por lo que la predicción hay que tomarla con cautela, ya que esta amplitud implicaría el poder ir en cualquier sentido (asciende, se estabiliza, desciende).

En lo que respecta a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días están entre los 18,10 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 82,33 de Lugo.

Las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo con respecto a los datos de hace 7 días. Ninguna de las áreas presenta tasas a 14 días con valores superiores a los 100 casos por 100.000 habitantes, incluso con áreas ya por debajo de los 50, ni tasas a 7 días superiores a los 40 casos por 100.000 habitantes. En lo que atañe a la evolución de la incidencia por grupos de edad y por áreas sanitarias, en todas desciende la incidencia en todos los grupos de edad. No obstante, en las áreas sanitarias de Lugo y Ourense, en el grupo de edad de 0 a 14 años hay una estabilización en el descenso, y son las áreas que presentan las tasas más elevadas en este grupo de edad.

La media de pacientes con la COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 80,3, lo que significa un descenso del 24,4 % con respecto a los datos de hace siete días. La tasa de pacientes con la COVID-19 en hospitalización de agudos es de 3,0 ingresados por 100.000 habitantes, con un descenso, también, del 24,4 % con respecto a los datos de hace 7 días. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 28,9 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,1 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del 30,1 % con respecto a los datos de hace siete días, tanto en la media como en la tasa.

En relación con la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Galicia, en aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), solamente 1 presenta una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, los mismos que hace una semana, y ninguno supera los 500 casos por 100.000 habitantes. En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 5 presentan una tasa ajustada de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 18 de hace una semana.

Desde la puesta en marcha de la vigilancia de la prevalencia de las variantes en Galicia, basada en la aplicación de unas PCR específicas sobre una muestra aleatoria de las muestras positivas para SARS-CoV-2 por PCR de la semana previa, identificadas en los servicios de microbiología de los hospitales CHUAC, CHUS, CHUVI, CHUO, HULA y Vithas (Vigo), en la semana epidemiológica 36/2021 (del 6 al 12 de septiembre ) el porcentaje de positividade para la variante Delta fue del 99,6 % (IC95 %: 98,7-99,9 %). Dos muestras fueron compatibles con la variante Alfa. Durante la semana 36 no se identificó ninguna muestra compatible con otra variante VOC. Hasta la semana 36, incluida, de las variantes de preocupación (VOC) se identificaron 967 casos de la variante Alfa con secuenciación completa; 870 casos de la variante Delta (B.1.617.2 o india); 44 casos por secuenciación completa de la variante Beta (B.1.351 o sudafricana); 87 casos por secuenciación completa de la variante Gamma (P1 o brasileña); y 5 casos por secuenciación completa de la variante Alfa con la mutación Y484K. Además de las VOC, se tiene constancia de 3 muestras con la variante Eta (B.1.525 o nigeriana); 9 muestras con la variante Iota (B.1.526 o de Nueva York); 24 muestras con la variante Lambda (C.37) y 54 muestras con la variante Mu (B.1.621-colombiana).

El informe concluye que la tasa de incidencia disminuye tanto a 7 como a 14 días. La tendencia muestra el descenso con un porcentaje de cambio diario del 5,1 %. El Rt en el global de Galicia sigue por debajo del 1, excepto en el área de Lugo. La información del modelo de predicción indica que la incidencia se va a estabilizar a 7 días y a 14 días.

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, está en los 60 casos por cien mil habitantes. En todas las áreas sanitarias disminuye su incidencia, tanto a 7 como a 14 días. Todas las áreas sanitarias tienen una incidencia a 14 días menor de 100 casos por cien mil habitantes y de 40 casos por cien mil habitantes a 7 días. En cuanto a la evolución de la incidencia por grupos de edad y área sanitaria, se observa un descenso en la incidencia en todos los grupos de edad, excepto una cierta estabilización en los de 0 a 14 años.

La variante Delta (india) ya es la circulante. La mayor transmisibilidad de esta variante explica, entre otros posibles motivos, la alta incidencia, especialmente en la población más joven, dada la mayor movilidad que tiene.

Es preciso indicar que el criterio que se viene utilizando para determinar los niveles de restricción aplicables a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es, además del de la situación sanitaria, el de la tasa de incidencia acumulada según los casos por cada 100.000 habitantes, tanto a 14 días como a 7 días; esta última permite reaccionar con mayor rapidez y eficacia frente a los brotes.

De esta manera se establecieron los siguientes niveles de restricciones: nivel de restricciones máximo, alto, medio y medio-bajo. Atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 14 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos con tasas por debajo de los 150 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 150 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes; en el alto, los ayuntamientos con tasas que se encuentren entre los 250 y por debajo de los 500 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

Por su parte, atendiendo a las tasas de incidencia acumulada a 7 días, se sitúan en el nivel medio-bajo los ayuntamientos que se encuentren por debajo de los 75 casos por cada 100.000 habitantes; en el medio, los ayuntamientos que se encuentren entre los 75 y por debajo de los 125 casos por cada 100.000 habitantes; en el nivel alto, los ayuntamientos que se encuentren entre los 125 y por debajo de los 250 casos por cada 100.000 habitantes, y en el nivel de restricción máxima, los ayuntamientos cuyas tasas de incidencia acumulada sean más de 500 casos por 100.000 habitantes.

La tasa de incidencia acumulada no es el único criterio que se tiene en cuenta para determinar el nivel aplicable a cada ayuntamiento, ya que este dato se modula en función de otros factores y del análisis de la situación del propio ayuntamiento. Así, el criterio de la incidencia se ve completado con la consideración de criterios demográficos (pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto). Además, los servicios de Salud Pública y el Comité y el Subcomité Clínico vienen analizando las características específicas de cada brote. En este sentido, se viene prestando una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

Actualmente, el avance de la campaña de vacunación masiva está consiguiendo proteger a la población y retomar actividades económicas y sociales hasta ahora limitadas para evitar un mayor número de contagios. No obstante, y mientras no se alcance la inmunidad de grupo, es necesario seguir adoptando medidas preventivas y de control que permitan garantizar las máximas condiciones de seguridad y reducir el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19. Estas medidas deben ser adecuadas y eficaces de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica y de la capacidad del sistema asistencial.

Teniendo en cuenta lo expresado en relación con que existe un porcentaje muy elevado de población vacunada, lo cual permitió una reducción importante de hospitalizaciones y fallecimientos, fue necesario actualizar los indicadores de riesgo establecidos antes del inicio de la campaña de vacunación. De este modo, a partir de la adopción de estos nuevos criterios, las medidas de prevención y control pretenden adaptarse al nuevo escenario en que nos encontramos, donde prevalecen los casos entre la población más joven y en la cual un porcentaje mayoritario no tiene consecuencias clínicas importantes.

En este sentido, se destaca que dos tercios de los casos se están dando entre los 15 y los 39 años de edad y que existe un menor riesgo de padecer la enfermedad grave en esas franjas de edad. En la situación actual concurren, en definitiva, determinadas circunstancias que aconsejan ajustar las tasas de incidencia acumulada mediante la aplicación de un factor de corrección basado en el riesgo de ingreso hospitalario, ya que la situación de la carga asistencial hospitalaria es, en este momento, de 3,2 y 0,6 ingresos por 100.000 habitantes en hospitalización de agudos y en unidades de críticos, respectivamente, a pesar de las tasas de incidencia elevadas que se están observando. Esto indica que la ola tiene un menor impacto en los ingresos por la COVID-19, lo que se atribuye a los factores aludidos de vacunación de los mayores y a la edad de los casos.

Para el ajuste se calculó un factor de corrección que se interpreta como el riesgo relativo de ingreso en el período comprendido entre agosto de 2020 y marzo de 2021 (período de referencia) comparado con el momento actual. Este factor es superior a 1, debido a la vacunación y a la diferente distribución por edad de los casos, que actualmente se concentran fundamentalmente en la población de 15 a 29 años. Para ajustar la incidencia a 7 y a 14 días de los ayuntamientos, se divide la tasa bruta por el factor de corrección.

El factor de corrección se calcula, para cada día, como el cociente entre la tasa bruta de ingresos en los últimos 28 días y la tasa ajustada por edad, aplicando el método directo y usando como población estándar el número de casos del período de referencia.

La tasa bruta de ingresos a 28 días es el porcentaje de casos que ingresaron entre los casos con diagnóstico por PCR o test de antígenos acumulados en los últimos 28 días. Las tasas específicas de ingreso por edad se calculan del mismo modo, pero en el grupo de edad correspondiente.

La tasa ajustada de ingresos se calcula aplicando las tasas específicas de ingreso por edad a 28 días a la población de referencia. La suma de los valores obtenidos por edad se divide entre el total de casos del período de referencia (97.996) y el resultado se interpreta como el porcentaje de casos que habrían ingresado si tuviesen la misma distribución por edad que en el período de referencia (tasa de ingresos ajustada).

A cada uno de los distintos niveles de restricción le serán de aplicación las medidas generales y específicas previstas para cada caso en las disposiciones vigentes, aprobadas por las autoridades sanitarias competentes, teniendo en cuenta, además, que actualmente está científicamente constatado que, mientras no exista una alta cobertura poblacional de vacunación, las intervenciones no farmacológicas son las intervenciones de salud pública más efectivas contra la COVID-19, medidas que se podrán ir suavizando en su aplicación, en vista de la situación epidemiológica en el territorio y del aumento de la cobertura de vacunación.

Debe destacarse, al hilo de lo anterior, que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, con un porcentaje de personas de 65 y más años (año 2020) del 25,4 % frente al 19,6 % del conjunto de España.

Sin embargo, también hay que tener en consideración que, aunque esta cobertura se obtenga en determinados grupos, la distribución poblacional puede ser desigual, si se tiene en cuenta a toda la población y no a los grupos de edad prioritarios que se están vacunando en primer lugar. Tampoco se puede olvidar que mientras no se consiga contener la pandemia en el mundo, con países con alta circulación del virus, pueden aparecer nuevas variantes del mismo que pueden tener la capacidad de escapar a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales. Además, la circulación de la variante Delta puede hacer que haya escape a la inmunidad en aquellas personas que no estén completamente vacunadas y cierto escape en las completamente vacunadas, sin olvidar que esta variante se considera que es un 40-60 % más transmisible que la variante Alfa.

No obstante, estas medidas se aplicarán con criterios epidemiológicos, pero también de proporcionalidad, y estarán en vigencia solamente durante el tiempo preciso para asegurar que la evolución de esta situación epidemiológica es buena y que se está cortando la transmisión, que es el objetivo de estas medidas.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y después de escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda que ascienda al nivel medio de restricción el ayuntamiento de Foz ya que, aunque su tasa ajustada a 7 días es propia del nivel máximo, el aumento de la incidencia se debe, fundamentalmente, a un brote en un colegio que afecta a niños y niñas pequeños que no pueden recibir la vacuna por no estar indicada por su edad y, además, no es obligatorio el uso de la mascarilla en su actividad educativa, también por su edad. Este brote tiene su origen en casos relacionados con otro brote de origen conocido y que ha provocado el aumento de casos, no solamento en el ayuntamiento de Foz sino también en otros ayuntamientos de la zona.

También se acuerda elevar al nivel medio de restricción el ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, ya que, a pesar de que su tasa ajustada es propia del nivel alto, sus casos están relacionados con brotes de origen controlado. Uno de estos brotes está desarrollándose en un colegio entre niños y niñas que no tienen indicada la vacunación por su edad y con casos posteriores en sus familias. Además, hay otros brotes más pequeños, también con origen conocido, uno de ellos a partir de casos importados de otra comunidad autónoma.

Se considera suficiente en este momento, por los motivos expuestos, aplicar a Foz y a O Barco de Valdeorras las restricciones del nivel medio para controlar el aumento de la incidencia en estos ayuntamientos.

El resto de ayuntamientos de Galicia está en el nivel medio-bajo de restricciones.

En este contexto, mediante la presente orden, se modifica la Orden de 25 de junio con el objetivo de adaptarla a la favorable evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma. Así, se incrementan los aforos máximos permitidos para el desarrollo de actividades deportivas, espectáculos musicales y artísticos, así como el de reuniones laborales, institucionales, académicas o profesionales, congresos y otros eventos. Igualmente, se amplían los aforos máximos vigentes en los centros de ocio infantil y sociocomunitarios y se retoma la posibilidad de exhibición en exposiciones de elementos diseñados para el uso táctil por parte del visitante. Por último, se modifica el anexo II de la Orden de 25 de julio de 2020, con la finalidad de adaptarlo a la realidad actual, incluyendo en el nivel de restricción que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en los que ha variado la situación.

III

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. 
Modificación de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el punto 3.14 del anexo de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3.14. Realización de actos y reuniones laborales, institucionales, académicos o profesionales, congresos y otros eventos.

1. La realización de actos y reuniones laborales, institucionales, académicos, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativos, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, congresos y otros eventos podrá desarrollarse, sin superar el cincuenta por ciento del aforo permitido en los ayuntamientos de la letra A del anexo II, siempre que el público asistente permanezca sentado.

No obstante, en los ayuntamientos enumerados en las letras B, C y D del anexo II, estas actividades podrán desarrollarse, sin superar el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, siempre que el público asistente permanezca sentado.

En todo caso, deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3.

2. Lo contemplado en este número será también de aplicación para las reuniones de juntas de comunidades de propietarios».

Dos. Se modifica el número 1 del punto 3.15 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«1. La realización de la actividad física y deportiva no federada se ajustará a las siguientes reglas, en función de los datos epidemiológicos existentes en los correspondientes ayuntamientos:

a) En los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II de la presente orden, la práctica de la actividad física y deportiva no federada solamente se podrá realizar al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre respetando las limitaciones de grupos de personas que puidesen resultar de aplicación en el respectivo ayuntamiento, y con la utilización de mascarilla de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.4 del anexo I de la presente orden.

b) En los ayuntamientos enumerados en las letras B, C y D del anexo II de la presente orden, la práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva, con la utilización de la mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.4 del anexo I de la presente orden. En el caso de la práctica de forma colectiva, los grupos deberán respetar las limitaciones de grupos de personas que pudiesen resultar de aplicación en el respectivo ayuntamiento, sin contar, en su caso, al monitor.

En las instalaciones y en los centros deportivos cerrados se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta diez personas, sean o no conviventes, sin contar al monitor, con la utilización de la mascarilla y siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido.

Se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

También se permite el uso deportivo de las piscinas al aire libre o cubiertas, con un aforo máximo del 75 %».

Tres. Se añade un número 3 al punto 3.20 del anexo de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente redacción:

«3. Se promoverán aquellas actividades que eviten la cercanía física entre los participantes y se primarán las actividades de realización autónoma. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital que permitan la función como instituciones educativas y transmisoras de conocimiento por medios alternativos a los presenciales. Quedará habilitado el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por parte del visitante».

Cuatro. Se modifica el número 5 del punto 3.21 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«5. En lo referente a la celebración de los espectáculos musicales/artísticos al aire libre, aquellos organizados con público de pie únicamente podrán desarrollarse en los ayuntamientos enumerados en la letra D del anexo II, sin superar el 33 % de la superficie útil del recinto, de manera que cada persona disponga de tres metros cuadrados, con un límite máximo de asistentes de 5.000 personas, distribuidas en sectores de 500.

Aquellos espectáculos musicales organizados con público sentado podrán desarrollarse sin superar el cincuenta por ciento del aforo permitido en los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II. En los ayuntamientos enumerados en las letras B, C y D del anexo II, estas actividades podrán desarrollarse sin superar el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.

En lo relativo a las medidas preventivas y de seguridad de estos espectáculos musicales al aire libre con público sentado o de pie serán de aplicación, asimismo, las indicadas en los protocolos publicados en la siguiente dirección electrónica:

https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Espectaculos-musicais-aire-libre».

Cinco. Se modifica el punto 3.25 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«3.25. Centros de ocio infantil.

Se entiende por centros de ocio infantil los establecimientos abiertos al público que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, los espacios de juego y entretenimiento, así como aquellos destinados a la celebración de fiestas infantiles.

Estos centros cumplirán el protocolo aprobado por la Orden de 30 de junio de 2020 por la que se reestablece la actividad de los centros de ocio infantil y se aprueba el Protocolo en materia de ocio infantil para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con las especialidades que a continuación se establecen:

a) En los ayuntamientos indicados en la letra A del anexo II no se podrán desarrollar actividades en el interior de los centros de ocio. Aquellos establecimientos que dispongan de terraza o jardín exterior podrán utilizarla para actividades dirigidas y talleres, con un aforo máximo del 50 %, y en grupos de un máximo de diez niños/as por grupo.

Los niños/as de un grupo no podrán interactuar con los que integren otros grupos.

b) En los ayuntamientos indicados en las letras B, C y D del anexo II, los centros de ocio infantil podrán desarrollar su actividad con una capacidad máxima del 75 % y una ratio de un monitor por cada diez participantes. Los grupos serán de diez niños/as en las actividades tanto en el interior como en el exterior.

Los niños/as de un grupo no podrán interactuar con los que integren otros grupos».

Seis. Se modifica el número 2 del punto 3.27 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«2. En los ayuntamientos incluidos en la letra A del anexo II, las piscinas al aire libre o cubiertas de uso recreativo deberán respetar el límite del cincuenta por ciento de su aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. En los ayuntamientos incluidos en las letras B, C y D del anexo II, el límite será del setenta y cinco por ciento de su aforo. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado. El aforo máximo deberá publicarse en un lugar visible del establecimiento.

Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la aglomeración de personas y que cumplan con las medidas de seguridad y protección sanitaria».

Siete. Se modifica el punto 4.4 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

«4.4. Los centros sociocomunitarios, centros cívicos, centros de convivencia, centros sociales y demás de naturaleza análoga podrán realizar su actividad con un aforo del 50 % en los ayuntamientos enumerados en las letras A y B, y del 75 % en los ayuntamientos enumerados en las letras C y D del anexo II, y siempre que se extremen las medidas de protección en las actividades de tipo grupal que se realizan en ellos, con un máximo de diez personas sean o no conviventes, excluido el monitor o guía, para las actividades grupales. En todo caso, será obligatorio el uso de la mascarilla tanto en actividades individuales como grupales.

Permanecerán abiertos, en todo caso, los centros de día de mayores y personas con discapacidad y los ocupacionales, así como las casas del mayor».

Ocho. Se modifica el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de esta orden.

Segundo. 
Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden surtirán efectos desde las 00.00 horas del día 25 de septiembre de 2021.

2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2021

Julio García ComesañaConselleiro de Sanidad

ANEXO 

«ANEXO II 

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima:

...

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta:

...

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media:

Barco de Valdeorras (O)

Foz

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja:

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Allariz

Ames

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arbo

Ares

Arnoia (A)

Arteixo

Avión

Arzúa

Baiona

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barbadás

Barreiros

Barro

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Betanzos

Blancos (Os)

Boborás

Boimorto

Boiro

Bola (A)

Bolo (O)

Boqueixón

Bóveda

Brión

Bueu

Burela

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Caldas de Reis

Calvos de Randín

Camariñas

Cambados

Cambre

Campo Lameiro

Cangas

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Carballiño (O)

Carballo

Cariño

Carnota

Carral

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Catoira

Cedeira

Cee

Celanova

Cenlle

Cerceda

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Chantada

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Coristanco

Cortegada

Coruña (A)

Cospeito

Covelo

Crecente

Cualedro

Culleredo

Cuntis

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Fene

Ferrol

Fisterra

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Frades

Friol

Gomesende

Gondomar

Grove (O)

Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Illa de Arousa (A)

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lalín

Lama (A)

Láncara

Laracha (A)

Larouco

Laza

Laxe

Leiro

Lobeira

Lobios

Lourenzá

Lousame

Lugo

Maceda

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Marín

Maside

Mazaricos

Meaño

Meira

Meis

Melide

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Miño

Moaña

Moeche

Mondariz

Mondariz-Balneario

Mondoñedo

Monfero

Monforte de Lemos

Montederramo

Monterrei

Monterroso

Moraña

Mos

Mugardos

Muíños

Muras

Muros

Muxía

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Negueira de Muñiz

Neves (As)

Nigrán

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Noia

Oia

Oímbra

Oleiros

Ordes

Oroso

Ortigueira

Ourense

Ourol

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Paderne

Paderne de Allariz

Padrenda

Padrón

Palas de Rei

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pastoriza (A)

Pazos de Borbén

Pedrafita do Cebreiro

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Petín

Pino (O)

Piñor

Pobra de Trives (A)

Pobra do Brollón (A)

Pobra do Caramiñal (A)

Poio

Pol

Ponteareas

Ponte Caldelas

Ponteceso

Pontecesures

Pontedeume

Pontedeva

Pontenova (A)

Pontes de García Rodríguez (As)

Pontevedra

Porqueira

Porriño (O)

Portas

Porto do Son

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rábade

Rairiz de Veiga

Ramirás

Redondela

Rianxo

Ribadavia

Ribadeo

Ribadumia

Ribas de Sil

Ribeira

Ribeira de Piquín

Riós

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rosal (O)

Rúa (A)

Rubiá

Sada

Salceda de Caselas

Salvaterra de Miño

Samos

San Amaro

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

Sandiás

San Sadurniño

Santa Comba

Santiago de Compostela

Santiso

Sanxenxo

San Xoán de Río

Sarreaus

Sarria

Saviñao (O)

Silleda

Sober

Sobrado

Somozas (As)

Soutomaior

Taboada

Taboadela

Teixeira (A)

Teo

Toén

Tomiño

Toques

Tordoia

Touro

Trabada

Trasmiras

Trazo

Triacastela

Tui

Valadouro (O)

Val do Dubra

Valdoviño

Valga

Vedra

Veiga (A)

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vicedo (O)

Vigo

Vilaboa

Vila de Cruces

Vilagarcía de Arousa

Vilalba

Vilamarín

Vilamartín de Valdeorras

Vilanova de Arousa

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Vilarmaior

Vilasantar

Vimianzo

Viveiro

Xermade

Xinzo de Limia

Xove

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo

Zas»