COVID-19. Flexibilización de la restricción de reuniones de no convivientes en espacios privados de la Región de Murcia


Decreto del Presidente número 14/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

BORM 40/2021 de 18 de Febrero de 2021

El Decreto 9/2021 solo permitía en espacios privados las reuniones de personas que pertenecieran al mismo grupo de convivencia. Teniendo en cuenta la mejora relativa de la situación epidemiológica acaecida en la Región, se  modifica el citado Decreto para permitir la permanencia de grupos de hasta dos personas no convivientes en espacios de uso privado y vehículos particulares.

En respuesta a la agudización de la crisis sanitaria provocada por la epidemia de COVID-19 a partir de septiembre del pasado año, y con el objetivo de evitar el colapso del sistema sanitario, el Gobierno de la Nación procedió a la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con la finalidad de fijar un marco general normativo, que marcara unas reglas mínimas y básicas para el conjunto de las administraciones territoriales, a la vez que garantizase una cobertura jurídica suficiente en relación a determinadas medidas restrictivas de derechos fundamentales. El Congreso de los Diputados autorizó posteriormente la prórroga del estado de alarma, extendiendo su vigencia hasta el día 9 de mayo de 2021, de conformidad con el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Las medidas más relevantes adoptadas por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, implican la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno, a fin de evitar al máximo la expansión de la infección en esa franja horaria en la que habitualmente se han producido tantos contagios, la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, o también la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados fijada en un máximo de seis personas, así como la posibilidad de establecer limitaciones de aforo en los lugares de culto.

En todo caso, todas estas medidas restrictivas pueden ser puntualmente moduladas, flexibilizadas e incluso, adoptadas o no por las Autoridades competentes delegadas que, en este segundo estado de alarma, son los Presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, de conformidad con el artículo 2.2 del citado Real Decreto.

El artículo 6 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, regula el establecimiento de la limitación de la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas, así como de circunscripciones territoriales de ámbito inferior, posibilitando únicamente aquellos desplazamientos sustentados en determinadas excepciones, que deben ser debidamente justificadas, con el propósito de reducir la movilidad y propagación del virus, y cuya decisión final en su implantación o no corresponde a cada una de las autoridades competentes delegadas.

En nuestra Región, mediante Decreto del Presidente 7/2020, de 30 de octubre, se determinó la aplicación de las medidas del artículo 6 del referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordando en consecuencia la limitación de la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de cada una de sus circunscripciones territoriales municipales, posibilitando únicamente aquellos desplazamientos sustentados en determinadas excepciones debidamente justificadas, con el propósito de reducir la movilidad y propagación del virus.

La vigencia de las medidas adoptadas por Decreto del Presidente 7/2020 ha sido objeto de sucesivas prórrogas, aprobadas mediante los Decretos del Presidente 8/2020 de 7 de noviembre, 9/2020 de 22 de noviembre y 10/2020 de 8 de diciembre. En este último Decreto, ante la mejora evidente de la situación epidemiológica acaecida a comienzos de diciembre se produjo en la mayor parte del territorio regional el levantamiento con carácter general de las restricciones de movilidad entre los distintos municipios, manteniéndose exclusivamente para los municipios de Los Alcázares y Torre Pacheco, a la vista de la complicada situación epidemiológica en ambos territorios, que se encontraban en aquel momento en nivel de riesgo de transmisión extremo, de conformidad con la clasificación de niveles de riesgo aprobada por Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud y actualmente contenida en la Orden de 13 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

En fecha 22 de diciembre fue aprobado el Decreto del Presidente n.º 11/2020, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este Decreto actualizó, con una cierta vocación de permanencia, la regulación de las restricciones a la movilidad y libertad de circulación de entrada y salida fuera de la Comunidad Autónoma, de las restricciones a la permanencia de grupos de personas y de las limitaciones en los lugares de culto. Además, incorporó, con carácter transitorio y vigencia limitada, un conjunto de medidas específicas para el periodo de fiestas navideñas.

Sin perjuicio de ello, la evolución de la pandemia en determinados territorios de ámbito inferior al de la comunidad autónoma puede justificar la necesidad de adoptar, de forma singular, restricciones puntuales a la libre circulación de personas en aquellos territorios que presenten unos niveles de alerta sanitaria que hagan necesario la adopción de esta medida, de conformidad con los criterios establecidos en la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

Así, desde la aprobación del Decreto del Presidente n.º 12/2020, de 22 de diciembre, por el que se mantenían, durante un nuevo plazo de siete días, las medidas de limitación de circulación de personas en el ámbito del municipio de Los Alcázares, se ha procedido durante este último mes y medio a la aprobación sucesiva de diversos Decretos del Presidente, adoptando similares medidas de restricción a la movilidad entre municipios en relación a todos aquellos territorios en los que el nivel de alerta sanitaria alcanzaba límites extremos en cada momento.

Por otra parte, mediante el Decreto 2/2021, 8 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente número 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial en diversos municipios de la Región de Murcia, se procedió a un endurecimiento de las medidas restrictivas de carácter horario con la finalidad de adelantar a las 22 horas la restricción de libre circulación de personas en horario nocturno y a su vez acordar la restricción de movilidad y circulación de personas en los 22 municipios que en aquel momento habían alcanzado un nivel extremo de alerta sanitaria.

El crecimiento incesante de las tasas de contagio y la necesidad de prevenir y evitar el colapso del sistema sanitario hizo necesaria la rápida intensificación de las medidas, por lo que mediante el Decreto del Presidente n.º 4/2021, de 14 de enero, se suspendió, con carácter temporal, la posibilidad de que personas no convivientes participasen en reuniones familiares, sociales y lúdicas de carácter informal no reglado, tanto en el ámbito público como en el privado.

Sin embargo, en virtud del Decreto del Presidente n.º 9/2021, de 26 de enero, se introdujo una nueva modificación de las medidas restrictivas adoptadas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de carácter temporal, que afectaba de modo específico a la limitación de permanencia de personas en grupos informales o no reglados. En éste se acordó limitar a un máximo de dos personas la permanencia en grupos en espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, salvo convivientes, mientras que mantenía la misma restricción a las reuniones familiares, sociales y lúdicas de carácter informal entre personas no convivientes cuando tuviesen lugar en domicilios o en espacios privados y vehículos particulares privados. Se continuó, de esta manera, con la misma línea de restricción y limitación de las reuniones sociales informales para minorar la interacción social entre personas y coadyuvar al control de la pandemia, pero con una regulación diferente para los espacios públicos que facilita el cumplimiento y control de las medidas. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de determinadas excepciones para supuestos específicos previstos en la citada disposición, que de no preverse haría muy gravoso para determinados colectivos la aplicación de estas medidas. La vigencia de estas medidas se encuentra actualmente prorrogada en virtud del Decreto del Presidente núm. 11/2021, de 9 de febrero.

Mediante informe epidemiológico de 16 de febrero de 2021, relativo a la implementación de medidas para el control de la transmisión del COVID-19 en la Región de Murcia y sus municipios, se advirtió la mejora relativa de la situación epidemiológica acaecida en nuestra Comunidad Autónoma, en atención al descenso en el número de contagios. Ante la mejora evidenciada y según informe complementario emitido en fecha de hoy, se propone extender a los espacios de uso privado (domicilios, espacios privados o vehículos particulares) la limitación de permanencia en grupos de dos personas, salvo convivientes, en los mismos términos que resulta aplicable actualmente para los espacios públicos, tanto cerrados como al aire libre, con la finalidad de que esta equiparación facilite el conocimiento y aplicación de la norma.

Por todo ello, se considera necesario en estos momentos introducir una modificación puntual en el apartado 2 del artículo 1 del citado Decreto del Presidente 9/2021, de 26 de enero, a fin de equiparar las restricciones de la permanencia en grupos en todos los ámbitos de convivencia en donde se produzcan.

La limitación del número de personas no convivientes en las reuniones, así como la limitación de relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable (GCE), o incluso la recomendación de permanencia en el domicilio son medidas esenciales que deben ser valoradas ante situaciones epidemiológicas extremas.

Según lo dispuesto en la Constitución y el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, el artículo 2 de Ley 6/2004, de 28, de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el Presidente de la Comunidad Autónoma ostenta la suprema representación de la Región de Murcia y la ordinaria del Estado en su territorio, preside el Consejo de Gobierno, y también dirige y coordina la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas como Autoridad competente delegada, por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

DISPONGO:

Artículo 1. 
Modificación del Decreto del Presidente 9/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 1 del Decreto del Presidente 9/2021, de 26 de enero, por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, quedando redactado del siguiente modo:

“2. En domicilios u espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, así como en los vehículos privados particulares, también resultará de aplicación la misma restricción de permanencia en grupos prevista en el apartado anterior.”

Artículo 2. 
Aplicación de las medidas adoptadas. Régimen sancionador. Colaboración entre Administraciones Públicas.

2.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en este Decreto.

2.2 Los incumplimientos a lo dispuesto en el presente decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes podrá ser sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, así como por lo previsto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable.

2.3 Se dará traslado del presente Decreto a la Delegación del Gobierno a los efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Artículo 3. 
Régimen de recursos.

Contra este Decreto se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1989, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 4. 
Efectos.

El presente decreto tendrá efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 17 de febrero de 2021. El Presidente, Fernando López Miras.