COVID-19. Flexibilización de horarios y aforos en Melilla


Orden nº 2091 de fecha 16 de abril de 2021, por la que se establecen las siguientes medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la situación epidemiológica derivada de la COVID - 19.

BOME Ext. 25/2021 de 16 de Abril de 2021

Mediante esta norma se relajan las medidas de restricción sobre horarios y aforos por sectores, como la fijación del horario de cierre generalizado a las 21:00h de los establecimientos abiertos al público, incluyendo la hostelería y restauración, exceptuando de esta limitación a ciertos negocios como las farmacias y gasolineras, aunque a partir de ese horario no pueden vender bebidas alcohólicas. Además, se establece un aforo genérico para zonas interiores de 1/3 del permitido y en exteriores del 100% del autorizado, siempre que se respete la distancia de seguridad mínima de 1,5 m.

Por otro lado, se permite la apertura de parques y zonas de esparcimiento al aire libre, también los infantiles, prohibiéndose el consumo de bebidas alcohólicas.

Por último, las comitivas de velatorios y entierros no pueden superar las 20 personas en lugares al aire libre, y de 10 en sitios cerrados igual que para los actos civiles o religiosos, con distancia de seguridad mínima de 2m, aunque se recomienda su aplazamiento.

Esta orden es aplicable desde las 21:00 del 18/4/2021 hasta las 23:59 del 18/5/2021.

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 16/04/2021, registrada al número 2021002091, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES

I.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Economía y Políticas Sociales, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020).

II.- La situación epidemiológica de toda la nación, dio lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

III.- Dicha norma que atribuye la condición de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester, fue la norma habilitante que facultó a la Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto nº 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19.

IV.- Con fecha 12 de abril de 2021 se publica en el BOME Extraordinario nº 22, Orden nº 1960 de fecha 12 de abril de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID - 19.

V.- Desde la entrada en vigor de las distintas Ordenes y Decretos que regulaban medidas restrictivas en orden a la extensión de la pandemia. Desde un aspectos eminentemente sociológico se han venido advirtiendo circunstancias que inciden en la población más afectada por la pandemia, habiéndose detectado una variación en los grupos de edad más afectados que van desde los coortes de edad de personas mayores a las coortes de edad de personas menores de 40 años. De esta forma se ha advertido que una gran cantidad de la actuación administrativa sancionadora se ha producido como consecuencia de la intervención en eventos y fiestas en lugares de ámbito privado, y las mismas pudieran tener su consecuencia en la limitación del horario de los sectores más regulados, ya que la mayor incidencia se viene produciendo en tramos horarios no permitidos.

Igualmente, otro aspecto social a tener en cuenta es que dichas concentraciones en hogares privados no tienen la misma incidencia que en otras zonas del país debido a que, las unidades familiares de Melilla presentan mayor número de personas que en el resto de España, de tal forma que más del 40 % de las unidades de convivencia de Melilla se componen de 4 o más miembros, lo que puede dar lugar a un mayor índice de contagios en dicho lugares que se consideran más seguros.

VI.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

• La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

• La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

• Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

• El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

• Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

VII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

VIII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

IX.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

X.- La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo se centra en medidas de prevención primaria y secundaria, vigilancia y control de transmisión de la enfermedad. Con el fin de ejercer esa función de control por parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales se procede a la adopción de medidas preventivas atendiendo a las propuestas de actuación establecidas en el Plan de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la Trasmisión de Covid-19 junto con los datos de evolución sanitarios.

Igualmente, por parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, se podrán modular las medidas en función de la situación sanitaria.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero 

Independientemente de la conservación de la medidas preventivas establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la distancia social establecida (1, 5 metros), el uso de mascarillas que cubra nariz y boca en ámbitos privados y públicos, la utilización y disposición de geles hidroalcohólicos y lavado frecuente de manos, se establecen las siguientes medidas sanitarias preventivas en diversos sectores en la Ciudad de Melilla.

Segundo. 
Horarios.

1.- El horario de cierre de atención al público de los establecimientos que desarrollan una actividad económica o profesionales liberales, se sitúa en las 21:00 h.

Tercero. 
Aforos.

1.- Los aforos de los interiores de instalaciones y establecimientos se fija como regla general en un tercio del permitido por licencia.

2.- Los aforos de los exteriores será, con carácter general, del total disponible según autorización administrativa.

3.- Los apartados anteriores estarán siempre sujetos a una distancia interpersonal de al menos 1.5 metros, así como esa misma distancia para conjuntos de mesas y sillas o unidades de convivencia.

Cuarto. 
Parques y zonas de esparcimiento al aire libre.

1.- Se mantendrán abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención.

2.- Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y se cumplirá lo establecido en cuanto a las medidas de reunión vigentes conforme a Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.- Los parques recreativos infantiles permanecerán abiertos. No obstante, los elementos de uso y disfrute de estas instalaciones permanecerán precintadas.

Quinto. 
Piscinas y playas

1.- Se limitará el aforo de las piscinas al aire libre al 50% y a un tercio en las piscinas cerradas. Deberán observarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.

2.- Se permitirá el acceso a las playas para pasear, hacer deporte o el baño manteniendo las medidas de distanciamiento físico, higiene y prevención. Se cumplirán de igual modo las medidas vigentes respecto de la agrupación de personas conforme a Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, y aquellas establecidas para la práctica deportiva.

3.- Se observará lo establecido en el artículo segundo de la presente Orden respecto de los horarios.

Sexto. 
Velatorios y entierros.

En Velatorios y entierros la comitiva al aire libre no podrá exceder 20 personas, en el interior de las instalaciones dedicadas al velatorio y honras fúnebres la presencia de personas se reducirá un tercio del aforo de la instalación y en todo caso no podrá superarse el número de 10 personas, siempre que en la presencia simultánea se mantengan la distancia de seguridad de 2 metros entre los sujetos asistentes y una ventilación adecuada.

Séptimo. 
Celebraciones y eventos.

1.- Las celebraciones relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por lo establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, artículo octavo.

2.- En cuanto al acto civil o religioso este quedará limitado a un máximo de 10 personas independientemente de la unidad de convivencia.

3.- De acuerdo con el Artículo octavo de la presente Orden se establece hasta las 21:00h para la finalización de la celebración o evento del señalado en el apartado primero.

4.- No obstante lo anterior, se recomienda el aplazamientos de las celebraciones recogidas en el presente precepto.

Octavo 

Sector de la restauración, así como aquellas otras instalaciones que compartan parcialmente actuaciones de este tipo, asociaciones de vecinos y similares, las medidas se ajustaran a los siguientes apartados:

- La apertura se producirá entre las 07:00 h y las 21:00 h.

- Se podrá prestar el servicio de restauración atendiendo a las reglas de aforo recogidas en el artículo tercero se la presente Orden.

- El consumo deberá realizarse en mesa. Las mesas no podrán acoger a más de 4 comensales, excepto en casos de personas convivientes en que podrá aumentarse su número hasta la totalidad de los mismos, tal circunstancia deberá acreditarse mediante DNI, certificado de empadronamiento o libro de familia. Los propietarios del establecimiento deberán acreditarlo. En cualquier momento los agentes de la autoridad podrán requerir de dicha documentación. Se deberá mantener las distancias de 1.5 metros entre el conjunto de sillas y mesas.

- Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y cachimbas o shishas en las terrazas.

- El servicio de restauración a domicilio podrá prestarse hasta las 23:00 horas.

- La recogida del consumidor en el local deberá realizarse como máximo a las 21:00h. asegurando que no se produzcan aglomeraciones de personas y que se mantienen las medidas relativas a la distancia social establecida (1, 5 metros) y el uso de mascarillas.

- Los establecimientos hoteleros podrán prestar a sus huéspedes las labores de restauración en las horas habilitadas.

Noveno. 
Eventos.

Se permite la celebración de eventos sociales, culturales, educativos, recreativos y deportivos, atendiendo a los horarios y aforos previstos en el artículo 2 de la presente Orden.

Se recomienda que los eventos a desarrollar se lleven a cabo al aire libre.

Décimo. 
Vía pública.

Se prohíbe el estacionamiento de vehículos en las siguientes zonas donde se pretende conseguir un mayor esparcimiento al aire libre:

- Paseo de Horcas Coloradas.

- Pinares de Rostrogordo, Carretera de Aguadu y alrededores.

- Dique Sur.

- Carretera Huerta Salama y vial de conexión con el Aeropuerto de Melilla.

Decimoprimero. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

• El seguimiento de la situación epidemiológica se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo tras las adopción de las medidas preventivas correspondientes.

• La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

• Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Decimosegundo. 
Ratificación judicial.

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimotercero. 
Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde las 21:00 del día 18 de abril hasta las 23:59 del día 18 de mayo de 2021, y podrá prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

Melilla 16 de abril de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez