COVID-19. Finalización de la restricción temporal de entrada y salida de Extremadura


Decreto 37/2021 del Presidente, de 6 de mayo, por el que se alza la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecida por Decreto del Presidente 26/2021, de 9 de abril de 2021; prorrogado por Decreto del Presidente 29/2021, de 21 de abril

DOE Nº 85 Supl. 1/2021 de 6 de Mayo de 2021

Con motivo de la finalización del estado de alarma, decretado por el RD  926/2020, se alza la medida temporal de restricción de entrada y salida de Extremadura a partir de las 00 horas del 9 de mayo de 2021.

El 9 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto del Presidente 26/2021, de 9 de abril, por el que se establecía la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2. Por Decreto del Presidente 29/2021, de 21 de abril, se prorrogan los efectos de referida restricción hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, momento en el que termina el estado de alarma, declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En el apartado 2 del ordinal cuarto del Decreto del Presidente 26/2021, de 9 de abril, se establecía que la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Extremadura podría ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en la región.

En el Informe de epidemiología de 4 de mayo de 2021 se indica que el actual nivel de alerta de la Comunidad Autónoma en su conjunto se sitúa cuantitativamente en el nivel de alerta 1. Por todo ello, y teniendo como parámetro de referencia el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19” al principio mencionado, así como los documentos de trabajo técnicos actualizados en relación con aquél, se pone de manifiesto que existen razones epidemiológicas para justificar el alzamiento de la medida de restricción de entrada y salida del territorio extremeño.

Todo ello sin perjuicio de la adopción de las medidas que se estimen pertinentes en función de la evolución epidemiológica de la situación de la región teniendo en cuenta las tendencias que se observen en los próximos días y semanas, según la revisión continua mediante monitorización de la situación a través de los datos de la Red de vigilancia epidemiológica de Extremadura.

Con base a lo anterior, a través del presente Decreto del Presidente se alza la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecida en el Decreto del Presidente 26/2021, de 9 de abril; prorrogado por Decreto del Presidente 29/2021, de 21 de abril.

En virtud de cuanto antecede, con base al informe de epidemiología de 4 de mayo de 2021, tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

Primero. 
Objeto.

El presente Decreto del Presidente tiene por objeto alzar la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecida en el Decreto del Presidente 26/2021, de 9 de abril, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; prorrogado por Decreto del Presidente 29/2021, de 21 de abril.

Segundo. 
Efectos.

El presente Decreto del Presidente surtirá efectos desde las 00:00 horas del 7 de mayo de 2021.

Tercero. 
Comunicación previa al Ministerio de Sanidad.

Comuníquese el presente Decreto del Presidente al Ministerio de Sanidad antes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura en aplicación de los artículos 9 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Cuarto. 
Régimen de recursos.

Contra el presente Decreto del Presidente, dictado por delegación del Gobierno de la Nación, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos establecidos en los artículos 12.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Mérida, 6 de mayo de 2021.

El Presidente de la Junta de Extremadura

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA