COVID-19. Finalización de la emergencia sanitaria y actualización de las medidas de prevención en Galicia


Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Vigente desde 23/10/2021 | DOG 204 Bis/2021 de 22 de Octubre de 2021

La Resolución de 21/10/2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21/10/2021, que declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante, esta orden establece que deben seguir siendo de aplicación los deberes de cautela y protección, así como las previsiones de la Ley estatal 2/2021 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con respecto al uso obligatorio de mascarillas, la regulación de las distintas actividades y la distancia de seguridad interpersonal mínima.

Por ello, la orden sustituye, en lo que respecta a las medidas de prevención específicas no limitativas de derechos fundamentales, a la Orden de 7/10/2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo nuevas medidas de prevención más acordes con la situación actual, aplicables hasta el 27/11/2021.

Se amplían, con carácter general, los aforos máximos permitidos para las distintas actividades, llegando al 100 % en la mayoría de los casos

Además modifica la Orden de 14/09/2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de  Comunidad Autónoma de Galicia, para ampliar el aforo al 100% y los horarios en fin de semana, y la Orden de 29/09/2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción modificada por la Orden de 21 de octubre de 2021, para prorrogar su eficacia hasta el 13/11/2021, con objeto de adaptarse a la situación sanitaria y epidemiológica favorable.

Por último deroga la Orden de 30/06/2020 por la que se restablece la actividad de los centros de ocio infantil y se aprueba el Protocolo en materia de ocio infantil para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 con el objeto de adaptar las medidas a la situación epidemiológica actual.

Vigencia desde: 23-10-2021

I

Mediante la Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21 de octubre de 2021, por el que se declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

La finalización de la aplicación de los mecanismos extraordinarios derivados de la legislación de protección civil debe entenderse, naturalmente, sin perjuicio de que continúen siendo necesarias, mientras permanezca la pandemia, medidas de prevención de acuerdo con la legislación sanitaria en vigor.

En este sentido, la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevé en su artículo 2.3 que «las medidas contenidas en sus capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de coordinación de alertas y emergencias sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El Gobierno consultará a las comunidades autónomas, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria a que se refiere el párrafo anterior».

De acuerdo con la legislación estatal continúa, por tanto, existiendo una situación de crisis sanitaria. Ello determina, por ejemplo, que siga siendo de aplicación el deber de cautela y protección establecido en el artículo 4 de la ley, de tal manera que «todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en esta ley». Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en esta ley.

De este modo, siguen siendo de aplicación las previsiones de esta ley sobre el uso obligatorio de mascarillas, la regulación de las distintas actividades y la distancia de seguridad interpersonal mínima.

En particular, debe tenerse en cuenta que seguirán siendo de aplicación los mecanismos de tutela previstos en la legislación sanitaria. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, conforma, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el cuerpo normativo fundamental de la acción de tutela de la salud pública a nivel estatal, al cual se debe unir la legislación autonómica reguladora de la protección de la salud pública en el marco de competencias autonómico, como es el caso, en la Comunidad Autónoma gallega, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En efecto, se recogen en dicha normativa medidas que las autoridades sanitarias podrán acordar para tutelar la salud pública en situaciones de riesgo, con el fin de cumplir el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución española que, después de proclamar el derecho a la protección de la salud, dispone que les compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Dicho marco normativo se debe completar, atendida la posible afectación que tales medidas pueden tener sobre los derechos fundamentales, con la necesidad de intervención judicial.

No obstante lo anterior, la crisis de la COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de contar con una mayor densidad normativa en lo que respecta a la articulación de los mecanismos extraordinarios que recoge la legislación sanitaria para tutelar la salud pública ante crisis sanitarias.

En este sentido, la Ley de salud autonómica fue modificada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, en el ejercicio de la competencia autonómica en materia de sanidad interior recogida en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, para introducir en la ley las modificaciones necesarias con el fin de hacer frente a la necesidad de contar con un marco normativo claro en la materia que ofrezca la necesaria seguridad jurídica, tanto para quien debe intervenir en la adopción de las medidas y en su inspección, vigilancia, control y sanción como para las personas destinatarias de estas. En particular, una de las principales finalidades de esta ley es, de este modo, concretar las medidas que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación sanitaria estatal, de rango orgánico y ordinario, pueden ser adoptadas por las autoridades sanitarias gallegas para la protección de la salud pública, así como regular los requisitos que se deben cumplir para su correcta adopción, con especial atención a las exigencias de motivación y de proporcionalidad.

Resulta necesario un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado, fundamentalmente, en las premisas de higiene frecuente de manos; distancia interpersonal mínima; uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con mucha gente, especialmente en espacios cerrados; limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.

II

Sentado lo anterior, la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

De acuerdo con lo expuesto, la persona titular de la Consellería de Sanidad, como autoridad sanitaria, debe continuar estableciendo las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía y, en particular, adoptar las medidas previstas en el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que sean necesarias atendiendo a la evolución de la pandemia.

En este sentido, las medidas específicas contenidas en la presente orden siguen consistiendo, en muchos casos, en la fijación de aforos máximos y determinación de reglas que se deben observar para el desarrollo de las distintas actividades recogidas en su anexo, ya que las evidencias científicas apoyan las políticas de control de limitación y aforos y su eficacia frente a otras políticas sin esta limitación pero con reducción generalizada de la movilidad. Todo ello ampara la efectividad y la eficiencia de las medidas de control focalizadas en los sectores de mayor riesgo. A esto se une que la mayor parte de los brotes se producen en un contexto social, como consecuencia de exposiciones prolongadas a las secreciones respiratorias que se emiten en forma de aerosoles que contienen el virus. En esta línea hay estudios que prueban que, dentro de las intervenciones no farmacológicas, las relacionadas con la disminución de los contactos sociales en el interior de establecimientos tienen la capacidad de ralentizar la velocidad de transmisión.

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 719/2021, de 24 de mayo, estableció que las medidas limitativas de derechos fundamentales no producen efectos ni son aplicables mientras no sean ratificadas judicialmente y aclaró que únicamente serán objeto de ratificación las medidas que no están ya previstas, bien sea por la legislación sanitaria bien sea por la de policía administrativa o por la correspondiente a otras materias. Es el caso, entre otras, de las disposiciones relativas a horarios y aforos en establecimientos públicos, a las actividades educativas, de las que se preocupan por preservar los espacios públicos y por impedir que en ellos se consuma alcohol, de las que tienen por objeto evitar la contaminación acústica o de otra naturaleza y, en general, de las dirigidas a mantener la convivencia.

En vista del pronunciamiento del Tribunal Supremo y a efectos de una mejor operatividad en la tramitación de las medidas, se seguirá optando por distinguir entre aquellas que precisaban de la correspondiente autorización judicial previa y aquellas que no, diferenciando dos tipos de órdenes.

En este sentido, la presente orden sustituye, en lo que respecta a las medidas de prevención específicas no limitativas de derechos fundamentales, a la Orden de 7 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifican la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden también se adapta, además, a la realidad de la evolución epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma, que en este momento es muy favorable.

La significativa mejora que presenta la situación epidemiológica en Galicia determina que se establezcan de forma progresiva medidas de desescalada, cambiando el modelo que se vino aplicando hasta este momento y ampliando, con carácter general, los aforos máximos establecidos en los términos que a continuación se expondrán.

Las medidas contenidas en esta orden resultan adecuadas y eficaces de acuerdo con los datos sobre la evolución de la situación epidemiológica y, por tanto, útiles para alcanzar el fin propuesto de protección de la salud pública, en la espera de que la campaña de vacunación consiga los resultados que se persiguen.

También resultan necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, que no es otro que controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa, respecto a la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad.

Finalmente, debe indicarse que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.ter.4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, las medidas recogidas en esta orden tendrán una duración determinada. Además, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

III

De conformidad con lo expuesto, la adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así, del Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 20 de octubre de 2021, se destacan los siguientes datos:

Según los datos reflejados, el informe señala que la tasa de incidencia sigue disminuyendo. La tendencia sigue mostrando un descenso, desde su inicio el día 21 de julio, con tres tramos de diferente intensidad de descenso, estando desde el 28 de septiembre, día en el que se detectó el tercer cambio, con un porcentaje de cambio diario del -1,8 %.

La tasa de incidencia a 7 días, en el global de Galicia, está en los 7,29 casos por 100.000 habitantes, con una razón de tasas a 7 días de 1,08 y un porcentaje de positividad del 0,72. Por áreas sanitarias, la de Santiago es la que presenta la incidencia acumulada a 7 días más elevada con 10,3 casos por 100.000 habitantes.

Por grupos de edad, la incidencia a 7 días, en los de 65 y más años es de 5,09 casos por 100.000 habitantes. En este grupo de edad, la razón de tasas a 7 días es de 0,42 y el porcentaje de positividad es del 0,66 %.

En cuanto a la hospitalización, la tasa de ingresos por 100.000 habitantes a 7 días, en unidades de agudos y críticos, respectivamente, es de 0,52 y 0,11. El porcentaje de ingresos en unidad de agudos de los casos de los últimos 7 días es de 4,8 % y en las unidades de críticos del 0,6 %. La tasa de ingresos por 100.000 habitantes en los últimos 7 días, en el grupo de 65 y más años de edad, es de 1,45 ingresos por 100.000 habitantes en agudos, y de 0,29 ingresos por 100.000 habitantes en las unidades de críticos. El porcentaje de ingresos en las unidades de críticos en este grupo de edad es de 3,2 % para los últimos 7 días.

En cuanto al porcentaje de casos huérfanos (complementario de los casos con vínculo epidemiológico) es del 18,4 %. En lo que respecta a los brotes con, por lo menos, casos terciarios, suponen el 22,8 % del total de brotes. No obstante, dado el pequeño número de brotes, estos porcentajes el informe señala que hay que tomarlos con cautela.

Asimismo, el informe añade que desde la puesta en marcha de la vigilancia de la prevalencia de las variantes en Galicia, basada en la aplicación de unas PCR específicas sobre una muestra aleatoria de las muestras positivas para SARS-CoV-2 por PCR de la semana previa, identificadas en los servicios de microbiología de los hospitales CHUAC, CHUS, CHUVI, CHUO, HULA y Vithas (Vigo), en la semana epidemiológica 40/2021 (del 4 al 10 de octubre) el porcentaje de positividad para la variante Delta fue del 99,2 %. (IC95 %: 95,6-100 %).

Durante la semana 40 no se notificaron muestras con perfil compatible con otras variantes que no fuesen la Delta. Hasta la semana 40, incluida, de las variantes de preocupación (VOC) se identificaron 1.217 casos de la variante Delta con secuenciación completa, 967 casos de la variante Alfa con secuenciación completa, de la variante Beta (B.1.351), 44 por secuenciación completa, de la variante Gamma (P1), 87 casos por secuenciación completa, de la variante Alfa con la mutación E484K, 5 casos por secuenciación completa. Además de las VOC, se tiene constancia de 3 muestras con la variante Eta (B.1.525); 9 muestras con la variante Iota (B.1.526); 24 muestras con la variante Lambda (C.37) y 55 muestras con variante Mu (B.1.621). El informe destaca que la variante Delta sigue siendo la predominante.

Por último, el informe concluye que se pueden esperar incrementos de la incidencia en determinadas áreas, que podrán ir variando con el tiempo de área en área y que conviene estar atentos ante cambios que puedan afectar a más áreas sanitarias en un mismo momento.

Por otra parte, actualmente, el avance de la campaña de vacunación masiva está consiguiendo proteger a la población y retomar actividades económicas y sociales hasta ahora limitadas para evitar un mayor número de contagios. No obstante, es necesario seguir adoptando medidas preventivas y de control que permitan garantizar las máximas condiciones de seguridad y reducir el riesgo de contagio y propagación de la COVID-19, ya que aumentos en la incidencia repercuten en el aumento de la probabilidad de contagio de personas vulnerables, a pesar de la vacuna. Estas medidas deben ser adecuadas y eficaces de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica y de capacidad del sistema asistencial.

Teniendo en cuenta lo expresado en relación con que existe un porcentaje muy elevado de población vacunada, lo cual permitió una reducción importante de hospitalizaciones y fallecimientos, fue necesario actualizar los indicadores de riesgo establecidos antes del inicio de la campaña de vacunación. De este modo, a partir de la adopción de estos nuevos criterios, las medidas de prevención y control pretenden adaptarse al nuevo escenario, donde prevalecen los casos entre la población más joven y en la cual un porcentaje mayoritario no tiene consecuencias clínicas importantes.

Debe destacarse, al hilo de lo anterior, que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, con un porcentaje de personas de 65 y más años (año 2020) del 25,4 % frente al 19,6 % del conjunto de España.

Sin embargo, también hay que tener en consideración que, aunque esta cobertura se obtenga en determinados grupos, la distribución poblacional puede ser desigual, si se tiene en cuenta toda la población y no los grupos de edad prioritarios que se están vacunando en primer lugar. Tampoco se puede olvidar que mientras no se consiga contener la pandemia en el mundo, con países con alta circulación del virus, pueden aparecer nuevas variantes que pueden tener la capacidad de escapar a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales. Además, la circulación de la variante Delta puede hacer que haya escape a la inmunidad en aquellas personas que no estén completamente vacunadas y cierto escape en las completamente vacunadas, sin olvidar que esta variante se considera que es un 40-60 % más transmisible que la variante Alfa.

No obstante, las medidas se aplicarán con criterios epidemiológicos, pero también de proporcionalidad, y estarán en vigor solo durante el tiempo preciso para asegurar que la evolución de esta situación epidemiológica es buena y que se está cortando la transmisión, que es el objetivo de estas medidas.

Sentado lo anterior, procede acometer una revisión tanto de las medidas generales como por sectores de actividad, con la finalidad de que su aplicación sea proporcionada y se corresponda con la situación epidemiológica actual que acabamos de describir.

Así, se amplían, con carácter general, los aforos máximos permitidos en el desarrollo de distintas actividades, llegando al 100 % el aforo máximo establecido con carácter general, sin perjuicio de las especialidades concretas previstas en el anexo.

En particular, se modifica también la regulación aplicable a los establecimientos de hostelería y restauración recogida en la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia incrementando el aforo máximo permitido en los establecimientos hasta el 100 % y ampliando sus horarios en el fin de semana.

Asimismo, en esta orden se prorroga la eficacia hasta las 00.00 horas del día 13 de noviembre de 2021 de la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción modificada por la Orden de 21 de octubre de 2021. Esta orden de 21 de octubre se publica conjuntamente con la presente orden, una vez obtenida la autorización judicial de las medidas que afectan a los derechos fundamentales contenidas en ella, por Auto 113/2021, de 22 de octubre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Y, finalmente, se deroga la Orden de 30 de junio de 2020 por la que se restablece la actividad de los centros de ocio infantil y se aprueba el Protocolo en materia de ocio infantil para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 a efectos de adaptar las medidas a la situación epidemiológica actual.

IV

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, y en aplicación del apartado quinto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21 de octubre de 2021, por el que se declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. 
Objeto

1. Constituye el objeto de esta orden establecer medidas de prevención específicas, atendida la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las medidas contenidas en esta orden son complementarias de las que, en su caso, se estipulen en las correspondientes órdenes por las que se establezcan medidas calificadas de prevención para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia que precisen para su eficacia de la autorización judicial y por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que se encuentren vigentes en cada momento.

Segundo. 
Alcance

Serán de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia las medidas de prevención específicas recogidas en el anexo.

Tercero. 
Medidas de prevención en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1.k) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, las personas desplazadas a Galicia deberán cumplir lo establecido en la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personas procedentes de otros territorios.

Por consiguiente, las personas que lleguen a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado, dentro del período de los catorce días naturales anteriores a dicha llegada, en territorios con una alta incidencia de la COVID-19, en comparación con la existente en la Comunidad Autónoma, deberán comunicar, en el plazo máximo de 24 horas desde su llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia, los datos de contacto y de estancia en la Comunidad Autónoma de Galicia en la forma establecida en la orden.

Mediante la resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública se determinarán los territorios a que se refiere el párrafo anterior. Dicha resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Servicio Gallego de Salud, y deberá ser objeto de actualización, como mínimo, cada 15 días naturales.

2. Los datos suministrados serán empleados por las autoridades sanitarias autonómicas exclusivamente para contactar con dichas personas para el cumplimiento de finalidades de salud pública, a efectos de facilitarles la información y las recomendaciones sanitarias que procedan, así como, en su caso, en atención a las concretas circunstancias concurrentes, para la adopción de las medidas sanitarias que resulten necesarias, siempre de acuerdo con la legislación aplicable y buscando, de manera preferente, la colaboración voluntaria de la persona afectada con las autoridades sanitarias.

3. Las personas desplazadas a Galicia, una vez que estén en el lugar a que se desplacen, deberán cumplir las limitaciones de entrada y salida previstas, en su caso, en esta orden, además del resto de las medidas aplicables.

Cuarto. 
Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador

1. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de prevención que se recogen en esta orden y la garantía de los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía corresponderán a los respectivos ayuntamientos dentro de sus competencias y sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Sanidad, teniendo en cuenta la condición de autoridad sanitaria de los alcaldes y alcaldesas de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y las competencias de los ayuntamientos del control sanitario de actividades y servicios que impacten en la salud de su ciudadanía y de los lugares de convivencia humana, de acuerdo con el artículo 80.3 del mismo texto legal, así como de su competencia para la ordenación y control del dominio público.

2. Asimismo, los órganos de inspección de la Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar las actividades de inspección y control oportunas para la vigilancia y comprobación del cumplimiento de las medidas de prevención aplicables.

3. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado a las autoridades competentes de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención.

Quinto. 
Teletrabajo

1. Teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica, será aplicable el régimen ordinario de teletrabajo previsto en el Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 3 de diciembre de 2020, publicado por la Orden de 14 diciembre de 2020, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

2. Sin perjuicio de lo indicado, en caso de que el personal de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia incluido dentro del ámbito de aplicación del indicado acuerdo tuviese autorizado el teletrabajo por el régimen especial y hubiese solicitado el teletrabajo ordinario con anterioridad a las 00.00 horas del día 26 de junio, y aún no lo tuviese concedido, se entenderá prorrogada la eficacia de las resoluciones de teletrabajo dictadas por las distintas consellerías y entidades del sector público autonómico por razón de la situación sanitaria derivada de la COVID-19, hasta la resolución del procedimiento de autorización. Durante esta prórroga serán de aplicación en el teletrabajo las condiciones recogidas en el régimen especial establecido en el artículo 12 del Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La prórroga establecida en el párrafo anterior no será aplicable cuando los puestos de trabajo no sean susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo de acuerdo con lo previsto en el número 2 del artículo 3 del acuerdo, y sin perjuicio de las excepciones establecidas en ese artículo.

Sexto. 
Modificación del anexo I de la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el apartado 2 del punto 3.1 (nivel 1c/una cunchiña) del anexo I de la Orden de 14 de septiembre de 2021, que queda redactado como sigue:

«2. Tanto en el interior como en las terrazas de los establecimientos se permitirá el 100 % del aforo máximo permitido».

Dos. Se modifica el punto 3 del apartado 3.1 (nivel 1c/una cunchiña) del anexo I de la Orden de 14 de septiembre de 2021, que queda redactado como sigue:

«3. El horario límite de cierre al público será a las 1.00 horas, excepto la noche del viernes al sábado y del sábado al domingo, que será a las 1.30 horas».

Tres. Se añade un punto 6 al apartado 3.1 (nivel 1c/una cunchiña) del anexo I de la Orden de 14 de septiembre de 2021, con la siguiente redacción:

«6. Se permitirá el consumo en barra. Se recomienda que los clientes en la barra mantengan la mascarilla correctamente colocada en los momentos en que no se pueda garantizar la distancia interpersonal con el personal trabajador. En la barra no se podrán compatibilizar distintos usos, por lo que habrá que diferenciar la zona destinada a clientes y la zona de barra destinada al personal».

Cuatro. Se modifica el punto 2 del apartado 3.2 (nivel 2c/dos cunchiñas) del anexo I de la Orden de 14 de septiembre de 2021, que queda redactado como sigue:

«2. Tanto en el interior como en las terrazas de los establecimientos se permitirá el 100 % del aforo máximo permitido».

Cinco. Se modifica el punto 3 del apartado 3.2 (nivel 2c/dos cunchiñas) del anexo I de la Orden de 14 de septiembre de 2021, que queda redactado como sigue:

«6. Se permitirá el consumo en barra. Se recomienda que los clientes en la barra mantengan la mascarilla correctamente colocada en los momentos en que no se pueda garantizar la distancia interpersonal con el personal trabajador. En la barra no se podrán compatibilizar distintos usos, por lo que habrá que diferenciar la zona destinada a clientes y la zona de barra destinada al personal».

Seis. Se modifica el punto 4 del apartado 3.2 (nivel 2c/dos cunchiñas) del anexo I de la Orden de 14 de septiembre de 2021, que queda redactado como sigue:

«4. El horario límite de cierre al público será a las 1.00 horas, excepto la noche del viernes al sábado y del sábado al domingo, que será a las 1.30 horas».

Séptimo. 
Prórroga de la Orden de 29 de septiembre 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 13 de noviembre de 2021 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 29 de septiembre 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por la Orden de 21 de octubre de 2021 por la que se prorroga y se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Octavo. 
Derogación de la Orden de 7 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifican la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia

Se deroga la Orden de 7 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y se modifican la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Noveno. 
Derogación de la Orden de 30 de junio de 2020 por la que se restablece la actividad de los centros de ocio infantil y se aprueba el Protocolo en materia de ocio infantil para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Se deroga la Orden de 30 de junio de 2020 por la que se restablece la actividad de los centros de ocio infantil y se aprueba el Protocolo en materia de ocio infantil para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Décimo. 
Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 23 de octubre hasta las 00.00 horas del día 27 de noviembre de 2021.

2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2021

Julio García Comesaña

Conselleiro de Sanidad

ANEXO. 
Medidas de prevención específicas aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia

Serán de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia las medidas de prevención específicas recogidas en este anexo.

1. Obligaciones generales.

1.1. Obligaciones de cautela y protección.

Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad de la COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Este deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.

1.2. Personas con sintomatología.

Cualquier persona que experimente alguno de los síntomas más comunes compatibles con la COVID-19 tales como fiebre, escalofríos, tos, sensación de falta de aire, disminución del olfato y del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza, debilidad general, diarrea o vómitos deberá permanecer en su domicilio y comunicarlo a su servicio sanitario lo antes posible.

Igualmente, si existen convivientes en el domicilio, deberá evitar el contacto con ellos y, a ser posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir instrucciones de su servicio sanitario.

1.3. Distancia de seguridad interpersonal.

En la organización de las distintas actividades deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, establecida por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, entre grupos de personas no convivientes.

1.4. Obligatoriedad del uso de mascarillas.

Será obligatorio el uso de la mascarilla en las siguientes condiciones:

a) Reglas generales.

Para las personas de seis o más años, será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento, en los siguientes supuestos:

1º) Cuando estén en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público.

2º) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se puedan mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

3º) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús y por ferrocarril, incluidas las estaciones de viajeros y sus andenes, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

b) Reglas específicas.

1ª) En la realización de entrenamientos y en la celebración de competiciones en espacios cerrados dentro de la actividad deportiva federada de competencia autonómica se aplicará, respecto al uso de la mascarilla, lo recogido específicamente en el protocolo de las federaciones deportivas respectivas.

2ª) Con el objeto de evitar la propagación de contagios y asegurar el mantenimiento de los servicios, en la prestación de asistencia o ayuda en el hogar a personas dependientes será obligatorio el uso de mascarilla tanto por parte del personal prestador del servicio como por parte de las personas dependientes y de aquellas que se encuentren en su domicilio. Dicha obligación no será exigible cuando se trate de personas dependientes que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

3ª) En las actividades en el ámbito laboral desarrolladas en espacios comunes o de uso colectivo cerrados o en cualquier otra dependencia en que estén varios trabajadores/as o trabajadores/as y/o clientes será obligatorio el uso de la mascarilla.

4ª) No será exigible el uso de mascarilla en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas la residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de refuerzo, acreditada por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí será obligatorio el uso de la mascarilla.

c) Condiciones de uso de la mascarilla.

Deberá darse un uso adecuado a la mascarilla, es decir, esta deberá cubrir desde parte del tabique nasal hasta la barbilla, inclusive.

Además, la mascarilla que se debe emplear no deberá estar provista de válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los cuales este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

d) Excepciones a la obligación de uso de la mascarilla.

La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

1º) Cuando se trate de personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

2º) En los vehículos de turismo, cuando todas las personas ocupantes convivan en el mismo domicilio.

3º) En el interior de los establecimientos de hostelería y restauración, por parte de los clientes del establecimiento, exclusivamente en los momentos estrictamente necesarios de comer o beber.

4º) En el interior de las habitaciones de establecimientos de alojamiento turístico y otros espacios similares, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en la habitación.

5º) En supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

e) Recomendaciones sobre el uso de la mascarilla.

Atendiendo a la recomendación del Pleno extraordinario del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 7 de febrero de 2022 y del Subcomité Clínico de la Consellería de Sanidad, se recomienda el uso de la mascarilla en la vía pública y en espacios al aire libre cuando existan aglomeraciones de personas en un espacio limitado, especialmente para la población de más edad o inmunocomprometida y más vulnerable, así como para los niños y niñas mientras no tengan la pauta completa de vacunación.

Se entenderá que hay aglomeraciones de personas cuando se produzca una reunión numerosa y desordenada de personas en la cual, además, no sea posible garantizar la distancia de seguridad entre no convivientes, como, entre otros supuestos, en las entradas y salidas de centros de trabajo, educativos, sociales o comerciales, calles más concurridas o manifestaciones.

1.5. Medidas específicas para casos y contactos estrechos.

Las personas que sean consideradas caso sospechoso o probable de infección por el virus SARS-CoV-2, por tener infección respiratoria aguda grave con cuadro clínico o radiológico compatible con la COVID-19, o que estén pendientes de los resultados de pruebas diagnósticas por este motivo, las que sean consideradas como caso confirmado con infección activa y las consideradas contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena que les sean indicadas desde los dispositivos asistenciales o de salud pública, sin poder abandonar su domicilio o lugar de aislamiento o cuarentena en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causas debidamente justificadas.

1.6. Obligatoriedad de llevar mascarilla.

A los efectos de posibilitar el uso de la mascarilla siempre que sea necesario de acuerdo con lo establecido en las reglas previstas en este anexo, las personas mayores de 6 años obligadas al uso de la mascarilla deberán llevarla siempre que salgan a la vía pública y en espacios al aire libre.

2. Medidas generales de higiene y prevención.

Sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las medidas generales de higiene y prevención establecidas en la presente orden.

A pesar de la buena evolución en la fase de control de la pandemia, todas las personas deberán continuar adoptando las medidas necesarias para evitar la propagación de la COVID-19, así como para protegerse ante el riesgo de infección. A tal efecto, se seguirán los acuerdos, disposiciones, protocolos y recomendaciones establecidos por las autoridades sanitarias, al objeto de garantizar que los entornos de convivencia y las condiciones en las diferentes actividades de la vida cotidiana sean lo más saludables posible para poder facilitar estas medidas de prevención y protección.

Este deber de cautela será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad, principalmente a aquellas instituciones o empresas donde se desarrollen actividades en espacios interiores.

3. Limitaciones de aforo y medidas de prevención específicas por sectores.

3.1. Medidas en materia de control de aforo.

1. Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, por lo que se deberán establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.

En el caso del sector de la hostelería y restauración, se aplicará también lo que establece la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, fundamentalmente en lo relativo a la distribución de espacios, ocupaciones, mobiliario y otros elementos de seguridad.

En el caso del sector del ocio nocturno, se aplicará también lo que establece la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios y evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, con el objeto de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

3. Cuando se disponga de aparcamientos propios para trabajadores y usuarios, se establecerá un control de accesos para un mejor seguimiento de las normas de aforo. En la medida de lo posible, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el aparcamiento y el acceso a la tienda o a los vestuarios de los trabajadores dispondrán de sistemas automáticos de apertura o permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

4. En su caso, el personal de seguridad velará por que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

5. En caso necesario, se podrán utilizar vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración.

6. En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes u otras medidas que se establezcan se realizarán teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.

3.2. Control de aforo en centros y parques comerciales y grandes superficies.

Los centros y parques comerciales, así como los establecimientos que tengan la consideración de grandes superficies, deberán disponer de sistemas o dispositivos que permitan conocer en todo momento el número de personas usuarias existente en su interior, así como el control del aforo máximo permitido en las citadas instalaciones.

El cumplimiento de la citada obligación será responsabilidad de las personas, físicas o jurídicas, titulares de las citadas instalaciones o de las que tengan atribuida su gestión.

3.3. Velatorios y entierros.

1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3.

3. En las zonas comunes de paso se evitarán las aglomeraciones de personas.

4. Los servicios de hostelería existentes en los establecimientos funerarios se regirán por lo dispuesto en el apartado 3.22.

3.4. Lugares de culto.

1. En la Comunidad Autónoma de Galicia, la asistencia a lugares de culto podrá ser hasta el cien por cien de su aforo.

Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.3.

2. Deberán establecerse medidas para ordenar y controlar las entradas y salidas a los lugares de culto para evitar aglomeraciones y situaciones que no permitan cumplir con la distancia de seguridad.

3. Las limitaciones previstas en los números anteriores no podrán afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

4. En las actuaciones y en las actividades de ensayo que impliquen la participación de coros y agrupaciones vocales de canto deberá asegurarse que se respete en todo momento la distancia de seguridad interpersonal entre los integrantes del coro o de la agrupación y, por lo menos, de 3 metros entre estos y el público. Será obligatorio, en cualquier caso, el uso de mascarilla durante toda la actuación y en las actividades de ensayo.

5. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en que se tengan en cuenta sus particularidades, en la celebración de los actos de culto se deberán observar las siguientes medidas de higiene y prevención:

a) Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los participantes entre sí y con el público asistente, y el uso de mascarilla será obligatorio conforme a lo dispuesto en el apartado 1.4.

b) Diariamente, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y, de manera regular, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

d) Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, en lugares accesibles y visibles y, en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

e) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario, los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.

f) En los casos en que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

g) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

h) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

6. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto con acompañamiento de público deberá desarrollarse en las condiciones que determine la autoridad municipal a la cual corresponde su autorización. En estos casos, con carácter previo a la celebración, se delimitará el espacio o itinerario. Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los participantes entre sí y con el público asistente.

3.5. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

1. Las ceremonias nupciales y demás celebraciones religiosas o civiles deberán respetar las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención que sean de aplicación al lugar donde se desarrollen.

2. Las celebraciones que puedan tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previstos para la prestación del servicio en estos establecimientos.

3. Se permite la realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie que, en el momento de retirada de la mascarilla para el consumo, debe respetar la distancia interpersonal de seguridad entre personas no convivientes. Los grupos de personas de pie podrán ser de hasta diez personas en el interior y veinte en la terraza.

3.6. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales.

1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales podrán desarrollar la actividad con el 100 % de su aforo total autorizado.

Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en los locales y establecimientos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.3. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal.

2. El horario de cierre de dichos establecimientos y locales será el que tengan fijado de acuerdo con la normativa.

3. Se recomienda prestar un servicio de atención preferente a mayores de 75 años, que se podrá concretar en medidas como el control de accesos o cajas de pago específicas, y/o en horarios determinados que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en esos establecimientos y locales.

4. Los establecimientos que tengan consideración de gran superficie, entendiendo por tales los que tengan más de 2.500 metros cuadrados de superficie, deberán disponer de sistemas o dispositivos que permitan conocer, en todo momento, el número de personas usuarias existente en su interior, así como el control del aforo máximo permitido en las citadas instalaciones.

El cumplimiento de la citada obligación será responsabilidad de las personas, físicas o jurídicas, titulares de las citadas instalaciones.

3.7. Establecimientos que tengan la condición de centros y parques comerciales o que formen parte de ellos.

1. Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales podrán desarrollar su actividad con el 100 % de su aforo total autorizado.

Se prestará especial atención a los sistemas de ventilación, de manera que se garantice una circulación y renovación adecuada del aire interior.

A estos efectos, se entenderán por centros y parques comerciales los establecimientos comerciales de carácter colectivo definidos en el número 2 del artículo 23 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

2. Los establecimientos de hostelería y restauración situados en el interior de los centros y parques comerciales aplicarán los requisitos y aforos máximos previstos en la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El horario de cierre de los centros y parques comerciales será el que tengan fijado de acuerdo con la normativa vigente.

4. Se deberán establecer las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en el interior de los locales y establecimientos y en las zonas comunes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.3. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el apartado 1.4 de este anexo. Además, deberán evitarse las aglomeraciones de personas que comprometan el cumplimiento de estas medidas.

5. Los centros y parques comerciales deberán disponer de sistemas o dispositivos que permitan conocer, en todo momento, el número de personas usuarias existente en su interior, así como el control del aforo máximo permitido en las citadas instalaciones.

El cumplimiento de la citada obligación será responsabilidad de las personas, físicas o jurídicas, titulares de las citadas instalaciones o de las que tengan atribuida su gestión.

6. Se recomienda prestar un servicio de atención preferente a mayores de 75 años, que se podrá concretar en medidas como el control de accesos o cajas de pago específicas, y/o en horarios determinados que aseguren dicha preferencia en la atención. La existencia del servicio de atención preferente deberá señalarse de forma visible en esos establecimientos y locales.

3.8. Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública.

1. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como ferias, podrán disponer del 100 % de los puestos habituales o autorizados.

En todo caso, limitarán la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar las limitaciones previstas anteriormente, y prestarán especial atención a la vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias y de los protocolos aplicables en estos entornos.

Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre los puestos y las condiciones de delimitación del mercado, con el objetivo de procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal entre trabajadores, clientes y viandantes, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3.

2. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo.

3. Se recomienda la puesta a disposición de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

4. Se realizará, por lo menos una vez al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes, especialmente mostradores y mesas u otros elementos de los puestos, mamparas, en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

5. Se procurará evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

3.9. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.

1. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial con el 100 % del aforo máximo permitido.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.3.

3. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de la mascarilla tanto por parte del personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

3.10. Hoteles, albergues, alojamientos turísticos.

1. Los hoteles, albergues y establecimientos turísticos podrán ofertar la totalidad de las habitaciones disponibles en sus establecimientos.

2. Los albergues podrán mantener la ocupación máxima de las plazas de los espacios de alojamiento de uso compartido.

Deberán realizarse tareas de ventilación en los espacios de alojamiento compartido durante un mínimo de 30 minutos al inicio y al final de cada jornada, así como de forma frecuente durante la misma. En caso de la utilización de sistemas de ventilación mecánica, deberá aumentarse el suministro de aire fresco y se limitará al mínimo indispensable la función de recirculación del aire interior.

3. La ocupación de las zonas comunes de los hoteles, albergues y alojamientos turísticos podrá llegar al 100 % de su aforo.

Cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima establecidas.

4. Podrán facilitar servicios de hostelería y restauración para los clientes alojados en estos establecimientos. Para el resto de clientes resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3.22.

Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá el sistema de autoservicio o bufete abierto, con consumo en mesa. En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes, salvo en caso de que se trate de productos envasados previamente. A tal efecto, se pondrán a disposición de aquellos los utensilios necesarios, de manera que se evite el uso sucesivo de menaje por distintos clientes.

5. En el caso de instalaciones deportivas de hoteles, albergues y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, se regirán por las reglas aplicables a este tipo de instalaciones en función de la incidencia acumulada del respectivo ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.15.

3.11. Actividad cinegética.

Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades, siempre que se ajuste a las reglas establecidas por la autoridad ambiental competente y se respeten las medidas sanitarias básicas previstas en el presente anexo.

3.12. Pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa.

Está permitida la práctica de la pesca fluvial y marítima, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se ajuste a las reglas establecidas por la autoridad ambiental competente y se respeten las medidas sanitarias básicas previstas en el presente anexo.

3.13. Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre.

1. Los parques infantiles, parques biosaludables, zonas deportivas, pistas de skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en ellos se respete el aforo máximo que tengan establecido.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3.

3. Se recomienda disponer en esos espacios, especialmente en lo que se refiere a parques infantiles, de dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados, o de una solución jabonosa en el caso de espacios para menores de dos años de edad.

3.14. Realización de actos y reuniones laborales, institucionales, académicos o profesionales, congresos y otros eventos.

1. La realización de actos y reuniones laborales, institucionales, académicos, profesionales, sindicales, de representación de trabajadores y administrativos, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, congresos y otros eventos podrá desarrollarse con el 100 % del aforo permitido, siempre que el público asistente permanezca sentado.

En ferias, congresos y actos profesionales se permitirá el desplazamiento de los asistentes en los espacios de exposición con un aforo limitado al setenta y cinco por ciento.

2. Se permite la realización de cócteles y actos de recepción con aperitivo y público de pie que, en el momento de retirada de la mascarilla para el consumo, debe respetar la distancia interpersonal de seguridad entre personas no convivientes. Los grupos de personas de pie podrán ser de hasta diez personas en el interior y veinte en la terraza.

3. En todo caso, deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.3.

4. Lo recogido en este apartado será también de aplicación para las reuniones de juntas de comunidades de propietarios.

3.15. Actividad deportiva.

1. La realización de la actividad física y deportiva no federada se ajustará a las siguientes reglas:

a) La práctica de la actividad física y deportiva no federada se podrá realizar al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, sin que sea precisa la utilización de mascarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.4.

b) La práctica de la actividad física y deportiva no federada podrá realizarse de forma individual o colectiva, en instalaciones y en centros deportivos cerrados, con la utilización de la mascarilla.

Se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

También se permite el uso deportivo de las piscinas al aire libre o cubiertas.

Deberán realizarse tareas de ventilación en las instalaciones cubiertas durante un mínimo de 30 minutos al inicio y al final de cada jornada, así como de forma frecuente durante esta y, obligatoriamente, al final de cada clase o actividad de grupo.

En el caso de la utilización de sistemas de ventilación mecánica, deberá aumentarse el suministro de aire fresco y se limitará al mínimo indispensable la función de recirculación del aire interior.

2. El uso de duchas y lavapiés al aire libre se limitará a una persona por dispositivo, siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal, excepto en el caso de menores o personas que precisen asistencia, que podrán contar con su acompañante.

Respecto al uso de vestuarios y aseos en todas las instalaciones, se podrá utilizar el 100 %.

3. La práctica de la actividad deportiva federada de ámbito autonómico, entrenamientos y competiciones se ajustará a los correspondientes protocolos Fisicovid-Dxtgalego aprobados.

4. En el ámbito de las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que se realicen en la Comunidad Autónoma de Galicia, serán de aplicación las siguientes medidas:

a) Los equipos y deportistas gallegos que participen en dichas competiciones deberán realizar los entrenamientos y la competición en grupos de composición estable.

b) La totalidad de los miembros de la expedición de los equipos y deportistas procedente de otras comunidades autónomas que se desplacen a la Comunidad Autónoma de Galicia para participar en dichas competiciones deberá comunicar, con una antelación mínima de 24 horas, a las autoridades sanitarias autonómicas la relación de las personas integrantes de la expedición trasladada a Galicia, la fecha y la hora de llegada a la Comunidad Autónoma gallega y el lugar de alojamiento.

Las medidas previstas deben entenderse dentro del necesario respeto a las competencias de las autoridades deportivas y sanitarias estatales, por lo que serán aplicables siempre que resulten compatibles con las adoptadas por dichas autoridades y mientras no existan medidas obligatorias dimanantes de ellas que ofrezcan un nivel de protección equivalente o similar.

3.16. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

1. Los titulares o directores de los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios, de naturaleza pública o privada, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador y de los pacientes, con el objeto de aplicar las recomendaciones emitidas en esta materia, relativas a la distancia de seguridad interpersonal, al uso de mascarillas en sitios cerrados de uso público, al aforo, higiene de manos y respiratoria, así como cualquier otra medida que establezcan las autoridades competentes.

2. Estas medidas deberán aplicarse en la gestión de los espacios del centro, en los accesos, en las zonas de espera y en la gestión de las citas de los pacientes, así como en la regulación de acompañantes o visitas, teniendo en cuenta la situación y actividad de cada centro. En todo caso, se permitirá la presencia de una persona acompañante por usuario/a. También se permitirá una visita por paciente en la UCI no COVID.

3. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud de su personal trabajador, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipamientos e instalaciones.

4. Estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias y de política social en las labores de vigilancia, prevención y control de la COVID-19.

3.17. Lonjas.

En las lonjas deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el apartado 1.4.

3.18. Transportes.

1. Las condiciones de aforo de los vehículos y embarcaciones que realicen servicios colectivos de transporte de viajeros de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, esto es, el transporte en autobús –de carácter interurbano y urbano, sea de uso general, de uso especial o discrecional– y el transporte marítimo en aguas interiores, quedan establecidas de la siguiente manera:

a) En los vehículos y en las embarcaciones que dispongan de asientos se podrá ocupar la totalidad de los asientos. Se deberá mantener la máxima separación entre las personas usuarias cuando el nivel de ocupación lo permita.

b) En los vehículos y en las embarcaciones que tengan autorizadas plazas de pie podrá ocuparse la totalidad de las plazas y se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible.

2. Como medidas adicionales aplicables a los modos de transporte se establecen las siguientes:

a) Durante toda la duración del trayecto, cuando esta sea inferior a dos horas, las personas usuarias no podrán consumir alimentos en el interior de los vehículos o embarcaciones y deberán, igualmente y en la medida de lo posible, evitar consumir bebidas, conversar o mantener cualquier otro contacto directo con otras personas ocupantes de dicho vehículo o embarcación.

b) En la prestación de servicios colectivos regulares de transporte de viajeros de carácter interurbano de uso general, cuando no estén autorizadas plazas de pie, y en la prestación de cualquier servicio de transporte marítimo en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia será obligatoria la expedición de billete con la identificación del servicio concreto de transporte de que se trate y del vehículo o de la embarcación que lo preste.

Igualmente, todos los anteriores vehículos y embarcaciones deberán tener numerados sus asientos de forma clara y visible para las personas usuarias.

En aquellos servicios respecto a los que no haya una asignación previa de asiento, se les recomienda a las personas viajeras que anoten en su billete el número de asiento que ocupen y que lo conserven durante los 14 días posteriores al del viaje.

c) Las empresas concesionarias procurarán la máxima ventilación del vehículo, sin recirculación del aire, manteniendo las ventanas abiertas siempre que no se produzcan corrientes de aire.

A tal efecto, los vehículos que realicen varios viajes en diferentes turnos horarios deberán proceder a la ventilación de este antes de cada turno y, siempre que fuere posible, a su limpieza y desinfección. En todo caso, se realizará como mínimo una limpieza diaria, empleando productos y procedimientos previstos en el plan de limpieza y desinfección.

d) Tanto las empresas concesionarias como las personas usuarias observarán en todo momento las medidas de protección y el uso de la mascarilla, y las demás medidas de prevención, evitando conductas como levantarse, interactuar, gritar, compartir objetos, tocar superficies comunes u otras conductas que puedan generar riesgo de contagio o transmisión.

3. Los taxis y vehículos VTC podrán prestar servicios de transporte para tantas personas como plazas tenga el vehículo y se procurará, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre las personas usuarias. En todos los casos será obligatorio el uso de mascarilla.

3.19. Áreas de servicio para profesionales del transporte.

1. A las áreas de servicio para profesionales del transporte les resultarán aplicables las medidas establecidas en el apartado 3.22.

2. Adicionalmente, con el objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, y facilitarles a los transportistas profesionales un servicio de restauración, aquellos establecimientos situados en centros logísticos y en las áreas de servicio de la Red de carreteras del Estado en Galicia, vías de alta capacidad y Red primaria básica de carreteras de Galicia que dispongan de cocina, servicios de restauración o expendedores de comida preparada podrán permanecer abiertos más allá de las limitaciones horarias establecidas en el número 3.22, incluido el horario nocturno de acuerdo con su regulación específica, a los únicos efectos de dar cumplimiento a esta finalidad.

Para el acceso a estos establecimientos, en este caso, será obligatoria la presentación de la tarjeta de profesional del transporte CAP, la consumición en el interior deberá realizarse de manera individual y sentado y no se podrá realizar la venta o dispensación de bebidas alcohólicas.

3.20. Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.

1. En las bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, tanto de titularidad pública como privada, las actividades presenciales podrán alcanzar la capacidad máxima del 100 % del aforo máximo permitido.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, excepto en el caso de personas convivientes.

3. Se promoverán aquellas actividades que eviten la proximidad física entre los participantes y se primarán las actividades de realización autónoma. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital que permitan la función como instituciones educativas y transmisoras de conocimiento por medios alternativos a los presenciales. Quedará habilitado el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por parte del visitante.

3.21. Celebración de competiciones deportivas con público, actividades en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

1. Las competiciones deportivas con público podrán celebrarse con una ocupación del 100 %, siempre que el público asistente permanezca sentado y se garanticen las medidas establecidas en el punto 1.3.

2. Las actividades en cines, teatros, auditorios y espacios similares, y en establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, podrán desarrollarse con el 100 % del aforo máximo permitido.

En todo caso, deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3.

3. Deberán realizarse tareas de ventilación en las instalaciones cubiertas por espacio de, por lo menos, 30 minutos al inicio y al final de cada jornada, así como de forma frecuente durante esta y, obligatoriamente, al finalizar cada actividad. En el caso de la utilización de sistemas de ventilación mecánica, deberá aumentarse el suministro de aire fresco y se limitará al mínimo indispensable la función de recirculación del aire interior.

Deberán intensificarse las medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones con productos debidamente autorizados y registrados.

4. Los espectáculos musicales/artísticos al aire libre podrán desarrollarse con el 100 % del aforo máximo permitido. En todo caso, sin perjuicio de lo indicado, resultarán de aplicación las medidas sanitarias previstas en los protocolos publicados en la siguiente dirección electrónica: https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Espectaculos-musicais-aire-libre.

3.22. Hostelería y restauración.

1. La prestación de servicios de hostelería y restauración en los bares, en las cafeterías y en los restaurantes se ajustará a las reglas previstas en la Orden de 14 de septiembre por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la ocupación máxima será de diez personas en el interior y de veinte personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas.

2. Los establecimientos de restauración de centros sanitarios o de trabajo se ajustarán también a las reglas previstas en el Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia y a lo dispuesto en el apartado primero respecto a la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas.

3. Asimismo, en el caso de establecimientos de hostelería situados en centros educativos, se aplicarán las reglas previstas en el Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas reglas no serán aplicables a los comedores escolares, que se regirán por su normativa específica.

4. A los furanchos les resultarán de aplicación las reglas previstas en este apartado.

3.23. Realización de procesos selectivos por las administraciones públicas y entidades del sector público.

La realización de procesos selectivos podrá desarrollarse siempre que los asistentes permanezcan sentados y que se establezcan las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal, de acuerdo con el punto 1.3.

Se adoptarán medidas para evitar aglomeraciones y se deberá mantener la máxima separación posible entre las personas aspirantes. Habrá una planificación adecuada para controlar los accesos y el flujo de circulación de los asistentes. Debe preverse la apertura de todas las puertas disponibles con la antelación suficiente. Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas, tanto en los accesos como en las inmediaciones, y se distribuirá proporcionalmente a las personas entre las puertas disponibles.

El uso de mascarilla será obligatorio en los términos previstos en el número 1.4.

Deberán realizarse tareas de ventilación en las instalaciones cubiertas por un plazo de, al menos, 30 minutos al inicio y al final de cada jornada, así como de forma frecuente durante esta y, obligatoriamente, al finalizar cada actividad. En el caso de la utilización de sistemas de ventilación mecánica, deberá aumentarse el suministro de aire fresco y no se podrá emplear la función de recirculación del aire interior.

Deberá existir un registro de asistentes y custodiarlo durante un mes después del evento, con la información del contacto disponible para las autoridades sanitarias, cumpliendo con las normas de protección de datos de carácter personal.

Deberán intensificarse las medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones con productos debidamente autorizados e rexistrados.

3.24. Especificidades para determinadas actividades turísticas, centros de interpretación y visitantes, aulas de la naturaleza, stands y puntos de información.

1. Podrán realizarse actividades de turismo al aire libre, organizadas por empresas habilitadas para ello, y la actividad de guía turístico para grupos, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, excepto en el caso de personas convivientes.

2. Los centros de interpretación y visitantes, las aulas de la naturaleza, los stands y los puntos de información de la Red gallega de espacios protegidos y espacios similares podrán desarrollar su actividad al 100 % de su aforo. Además, se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, excepto en el caso de personas convivientes.

3.25. Centros de ocio infantil.

Se entienden por centros de ocio infantil los establecimientos abiertos al público que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, los espacios de juego y entretenimiento, así como aquellos destinados a la celebración de fiestas infantiles.

Podrán desarrollar actividades con una ocupación máxima del 100 %, tanto en el interior como en el exterior.

3.26. Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil y albergues y campamentos juveniles.

1. Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil con el 100 % del aforo máximo que tengan autorizado.

2. Las actividades que se realicen por grupo deberán trabajar procurando limitar el contacto entre ellos. Cada grupo tendrá asignado, al menos, un monitor, que se relacionará siempre con su mismo grupo.

3. Los albergues y campamentos juveniles podrán mantener una ocupación del 100 % de su aforo máximo.

Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.3.

3.27. Uso de las playas y piscinas de uso recreativo.

1. El ayuntamiento respectivo deberá establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo de las playas con el fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios.

2. Las piscinas al aire libre o cubiertas de uso recreativo podrán disponer del 100 % de su aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa.

Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la aglomeración de personas y que cumplan con las medidas de seguridad y protección sanitaria.

3. La situación de los objetos personales, toallas, hamacas y elementos similares en las zonas de estancia de las piscinas y playas se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios.

4. El uso de mascarillas se regirá por lo establecido en el apartado 1.4.

5. El uso de duchas y lavapiés al aire libre se limitará a una persona por dispositivo, siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal, excepto en el caso de menores o personas que precisen asistencia, que podrán contar con su acompañante.

Respecto al uso de vestuarios y aseos en todas las instalaciones, se podrá utilizar el 100 %.

3.28. Acuarios, establecimientos y actividades zoológicas, botánicas o geológicas.

1. Los acuarios, establecimientos y actividades zoológicas, botánicas o geológicas podrán realizar su actividad con el 100 % de ocupación.

2. Se deberán establecer las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3.

3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, dicha prestación se ajustará a lo previsto en el apartado 3.22.

3.29. Atracciones de feria.

Podrán desarrollar su actividad cumpliendo con las siguientes medidas:

a) En los espacios en que se instalen atracciones de feria se respetarán la distancia de seguridad interpersonal y las medidas higiénicas exigibles a cada instalación o actividad.

b) Se deberá señalizar el espacio en que se desarrollen las atracciones de tal manera que se facilite el establecimiento de puntos diferenciados para la entrada y salida, que deberán estar identificados con claridad.

c) La autoridad sanitaria local verificará el respeto del aforo en los espacios comunes y adoptará las medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

d) Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal en las atracciones y puestos instalados.

e) Tanto los asistentes como el personal de las atracciones deberán llevar mascarilla de manera obligatoria y se les recordará a los asistentes, por medio de carteles visibles y mensajes de megafonía, dicha obligatoriedad, así como las normas de higiene y prevención que deben observar.

f) En el caso de las atracciones, podrán ocuparse todas las plazas disponibles.

g) Se dispondrán dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en cada una de las atracciones.

h) Cada atracción deberá aplicar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas al tipo de actividad, a la frecuencia y a las condiciones de uso por las personas usuarias, prestando especial atención a las superficies de contacto directo. En todo caso, cada atracción se someterá a una limpieza al final de cada jornada de uso.

3.30. Celebración de eventos deportivos y otras actividades deportivas no federadas de carácter organizado como campus deportivos, campamentos deportivos, escuelas deportivas y otras actividades análogas.

1. La celebración de los eventos deportivos contemplados en el artículo 22 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, se podrá desarrollar con una ocupación máxima del cien por cien, siempre que el público asistente permanezca sentado y se garanticen las medidas establecidas en el punto 1.3.

En todo caso, se deberán establecer las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.3.

2. Los organizadores de los eventos deportivos y actividades deportivas no federadas de carácter organizado, como campus deportivos, campamentos deportivos, escuelas deportivas y actividades análogas, recogidas en el presente apartado, deberán contar con un protocolo específico en el ámbito de la COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y comunicado a sus participantes.

Los protocolos, elaborados bajo la responsabilidad de los organizadores, deberán ajustarse, con carácter mínimo, a los requerimientos que sean de aplicación a la concreta modalidad deportiva según lo establecido en los protocolos aprobados conforme a la Resolución de 15 de junio de 2020, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el protocolo Fisicovid-Dxtgalego.

Para el caso de que las actividades no cuenten con un protocolo federativo específico en el ámbito de la COVID-19 deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado 3.15.

3. Las actividades del programa Xogade se desarrollarán de acuerdo con el protocolo aprobado por la Secretaría General para el Deporte y se ajustarán a la Resolución de 15 de junio de 2020 por la que se aprueba el protocolo Fisicovid-Dxtgalego.

4. Deberán realizarse tareas de ventilación en las instalaciones cubiertas por espacio de, por lo menos, 30 minutos al inicio y al final de cada jornada, así como de forma frecuente durante esta y, obligatoriamente, al finalizar cada actividad. En el caso de la utilización de sistemas de ventilación mecánica, deberá aumentarse el suministro de aire fresco y se limitará al mínimo indispensable la función de recirculación del aire interior.

6. Deberán intensificarse las medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones con productos debidamente autorizados y registrados.

3.31. Establecimientos de juego.

1. Los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, casinos, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, se ajustarán a las reglas previstas en el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En particular, serán de aplicación los niveles de los establecimientos, aforos máximos y medidas adicionales para cumplir en cada nivel establecidos en el nuevo Plan de hostelería segura. El régimen de horarios se ajustará a lo previsto en la Orden de 23 de octubre de 2020 por la que se determina el horario de apertura y cierre de los establecimientos abiertos al público y de inicio y finalización de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

3. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, las agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

Asimismo, deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y en el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en que se desarrollen estas actividades, de acuerdo con lo previsto en el punto 1.3. El uso de la mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en la normativa vigente.

3.32. Parques de atracciones, multiocio y temáticos.

Los parques de atracciones, multiocio y temáticos podrán desarrollar su actividad con el 100 % de su aforo máximo. Se establecerán los oportunos mecanismos de control de acceso, tanto en las entradas y salidas del recinto como en los accesos a las distintas atracciones, de manera que se eviten aglomeraciones y se mantenga, obligatoriamente, la distancia de seguridad interpersonal establecida en el apartado 1.3.

La entidad titular de la instalación intensificará la limpieza y la desinfección de los elementos de uso compartido.

Aquellos establecimientos que ofrezcan servicios de hostelería o restauración en sus instalaciones observarán las reglas establecidas en el apartado 3.22 para este tipo de servicios.

El uso de la mascarilla se regirá por lo establecido en el apartado 1.4.

Respecto al uso de vestuarios y aseos en todas las instalaciones, se podrá utilizar el 100 %.

3.33. Parques acuáticos.

1. Los parques acuáticos podrán desarrollar su actividad con el 100 % de su aforo máximo.

Se establecerán los oportunos mecanismos de control de accesos, tanto en las entradas y salidas del recinto como en los accesos a las distintas atracciones, de manera que se eviten aglomeraciones y se mantenga, obligatoriamente, la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

2. El empleo de flotadores u otros elementos en las atracciones se hará de manera individual, excepto en el caso de menores o personas que precisen de asistencia. La entidad titular de la instalación intensificará la limpieza y la desinfección respecto a estos elementos de uso compartido.

3. La situación de los objetos personales, toallas, hamacas y elementos similares en las zonas de estancia y espacios comunes se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios.

4. Aquellos establecimientos que ofrezcan servicios de hostelería o restauración en sus instalaciones observarán las reglas establecidas en el apartado 3.22 para este tipo de servicios.

5. El uso de la mascarilla se regirá por lo establecido en el apartado 1.4.

6. El uso de duchas y lavapiés al aire libre se limitará a 1 persona por dispositivo, siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal, excepto en el caso de menores o personas que precisen asistencia, que podrán contar con su acompañante.

7. Respecto al uso de vestuarios y aseos en todas las instalaciones, se podrá utilizar el 100 %.

3.34. Establecimientos de ocio nocturno.

Los establecimientos de ocio nocturno, tales como discotecas, pubs, cafés espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, se ajustarán a lo establecido por la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la ocupación máxima será de diez personas en el interior y veinte personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas.

3.35. Centros educativos de régimen especial.

Mantendrán su funcionamiento con actividad lectiva presencial los siguientes centros educativos de régimen especial:

1º) Escuelas oficiales de idiomas.

2º) Escuelas de arte y superior de diseño.

3º) Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

4º) Escuela Superior de Arte Dramático.

5º) Conservatorios de música.

6º) Conservatorios de danza.

7º) Escuelas de música.

8º) Escuelas de danza.

9º) Centros autorizados de deportes, centros autorizados de fútbol, centros autorizados de fútbol sala.

10º) Centros autorizados de artes plásticas y diseño.

11º) Centros autorizados de música y centros autorizados de danza, salvo que estén integrados en centros docentes que permanezcan abiertos y que limiten su actividad al alumnado de dichos centros docentes.

12º) Escuelas de música privadas y escuelas de danza privadas.

Los establecimientos de arte dramático, música, danza y deportes antes enumerados podrán desarrollar su actividad con contacto físico.

3.36. Centros sociocomunitarios, centros cívicos, centros de convivencia, centros sociales y demás de naturaleza análoga.

Estos centros podrán realizar su actividad con el 100 % de su aforo máximo, prestando especial atención a las medidas de protección en las actividades de tipo grupal que se realizan en ellos. En todo caso, será obligatorio el uso de la mascarilla tanto en actividades individuales como grupales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.3.

Permanecerán abiertos, en todo caso, los centros de día de mayores y personas con discapacidad y los ocupacionales, así como las casas del mayor.

3.37. Centros de atención a la infancia.

Aquellos centros de atención a la infancia que se encuentren regulados e inscritos de conformidad con lo previsto en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, podrán mantener sus servicios observando las normas de prevención higiénico-sanitarias previstas en sus protocolos.

3.38. Fiestas, verbenas y otros eventos populares.

1. En caso de que en estas actividades se organicen espectáculos musicales al aire libre, fuera de recintos cerrados específicamente habilitados al efecto, las medidas generales aplicables serán las siguientes:

a) Deberán realizarse en espacios acotados, sectorizados, perfectamente delimitados y cerrados, a los cuales únicamente se pueda acceder por los accesos autorizados.

b) El número máximo de asistentes se fijará en función de la situación epidemiológica según los límites establecidos en los correspondientes protocolos de espectáculos musicales al aire libre.

c) En la zona de público no están permitidas las carpas con lonas laterales que impidan la ventilación natural.

d) Se puede bailar.

e) Podrá preverse el servicio de comida y bebidas si se realiza en espacios habilitados (que cumplirán las normas de hostelería y restauración), debidamente dimensionados para el público que reciban. El consumo se realizará fuera de la zona de baile. Los organizadores tomarán las precauciones oportunas para evitar la formación de aglomeraciones.

g) La venta/reserva de entradas, en su caso, será por adelantado, con registro previo de los asistentes.

Para el resto de las medidas específicas serán de aplicación los protocolos de espectáculos musicales al aire libre, accesibles en la siguiente dirección:

https://coronavirus.sergas.es/Contidos/Espectaculos-musicais-aire-libre

2. La celebración de romerías, desfiles, exhibiciones de música o baile, o actividades similares en espacios abiertos y con acompañamiento de público en la vía pública deberá desarrollarse en las condiciones que deberá determinar la autoridad municipal correspondiente. En estos casos, con carácter previo a la celebración, se delimitará el espacio o el itinerario. Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los participantes entre sí y con el público asistente.

3.39. Uso seguro de lugares y espacios públicos.

1. Los ayuntamientos deberán adoptar medidas que coadyuven al control de las aglomeraciones de personas en lugares y espacios públicos en que no se respeten las medidas de seguridad y de distanciamiento personal, por los riesgos que presentan para la salud pública, especialmente cuando se realicen actividades prohibidas como el consumo en grupo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en los parques, jardines y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, en las calles o zonas de concentración de actividades de hostelería y restauración, o en los establecimientos de ocio nocturno, los ayuntamientos deberán adoptar medidas de control y vigilancia para evitar que se produzcan las aglomeraciones de personas antes indicadas, tanto durante el desarrollo de las actividades de hostelería y restauración o de ocio nocturno como en su finalización al llegar el horario de su cierre, con la finalidad de evitar el uso indebido de los lugares y espacios públicos como continuación de estas actividades.

apa.3.21.2 dada nueva redacción por Apa. 1.1 de O Galicia de 26 octubre de 2021apa.3.23 dada nueva redacción por Apa. 1.2 de O Galicia de 26 octubre de 2021apa.3.10.2 dada nueva redacción por Apa. 3 de O Galicia de 26 octubre de 2021apa.3.5.3 dada nueva redacción por Apa. 2.1 de O Galicia de 25 noviembre de 2021apa.3.14.2 dada nueva redacción por Apa. 2.2 de O Galicia de 25 noviembre de 2021apa.3.22.1 dada nueva redacción por Apa. 2.3 de O Galicia de 25 noviembre de 2021apa.3.31.3 dada nueva redacción por Apa. 2.4 de O Galicia de 25 noviembre de 2021apa.3.34 dada nueva redacción por Apa. 2.5 de O Galicia de 25 noviembre de 2021apa.3.5.3 dada nueva redacción por Apa. 2.1 de O Galicia de 15 diciembre de 2021apa.3.14.2 dada nueva redacción por Apa. 2.2 de O Galicia de 15 diciembre de 2021apa.1.4 dada nueva redacción por Apa. 1.1 de O Galicia de 29 diciembre de 2021apa.3.21.2 dada nueva redacción por Apa. 1.2 de O Galicia de 29 diciembre de 2021apa.3.21.4 dada nueva redacción por Apa. 1.3 de O Galicia de 29 diciembre de 2021apa.3.22.1 dada nueva redacción por Apa. 1.4 de O Galicia de 29 diciembre de 2021apa.3.34 dada nueva redacción por Apa. 1.5 de O Galicia de 29 diciembre de 2021apa.3.5.3 dada nueva redacción por Apa. 1.1 de O Galicia de 27 enero de 2022apa.3.14.2 dada nueva redacción por Apa. 1.2 de O Galicia de 27 enero de 2022apa.3.21.2 dada nueva redacción por Apa. 1.3 de O Galicia de 27 enero de 2022apa.3.21.4 dada nueva redacción por Apa. 1.4 de O Galicia de 27 enero de 2022apa.3.22.1 dada nueva redacción por Apa. 1.5 de O Galicia de 27 enero de 2022apa.3.34 dada nueva redacción por Apa. 1.6 de O Galicia de 27 enero de 2022apa.1.3 dada nueva redacción por Apa. 2.1 de O Galicia de 11 febrero de 2022apa.1.4 dada nueva redacción por Apa. 2.2 de O Galicia de 11 febrero de 2022apa.3.3.2 dada nueva redacción por Apa. 2.3 de O Galicia de 11 febrero de 2022apa.3.4.6 dada nueva redacción por Apa. 2.4 de O Galicia de 11 febrero de 2022apa.3.8.1 dada nueva redacción por Apa. 2.5 de O Galicia de 11 febrero de 2022apa.3.13.2 dada nueva redacción por Apa. 2.6 de O Galicia de 11 febrero de 2022apa.3.15.1.A dada nueva redacción por Apa. 2.7 de O Galicia de 11 febrero de 2022apa.3.21.2 dada nueva redacción por Apa. 2.8 de O Galicia de 11 febrero de 2022apa.3.30.1 dada nueva redacción por Apa. 2.9 de O Galicia de 11 febrero de 2022apa.3.31.2 dada nueva redacción por Apa. 2.10 de O Galicia de 11 febrero de 2022apa.3.38.F derogado por Apa. 2.11 de O Galicia de 11 febrero de 2022apa.3.37.D y 3.37.E dada nueva redacción por Apa. 2.11 de O Galicia de 11 febrero de 2022apa.3.38.2 dada nueva redacción por Apa. 2.12 de O Galicia de 11 febrero de 2022apa.3.5.3 dada nueva redacción por Apa. 2.1 de O Galicia de 24 febrero de 2022apa.3.10.2 dada nueva redacción por Apa. 2.2 de O Galicia de 24 febrero de 2022apa.3.14.2 dada nueva redacción por Apa. 2.3 de O Galicia de 24 febrero de 2022apa.3.22.1 dada nueva redacción por Apa. 2.5 de O Galicia de 24 febrero de 2022apa.3.30.5 derogado por Apa. 2.7 de O Galicia de 24 febrero de 2022apa.3.31.3 dada nueva redacción por Apa. 2.8 de O Galicia de 24 febrero de 2022apa.3.34 dada nueva redacción por Apa. 2.9 de O Galicia de 24 febrero de 2022apa.3.21.1 dada nueva redacción por Apa. 2.4 de O Galicia de 24 febrero de 2022apa.3.30.1 dada nueva redacción por Apa. 2.6 de O Galicia de 24 febrero de 2022