COVID-19. Fin de la situación de emergencia sanitaria en Galicia


Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 21 de octubre de 2021, por el que se declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

DOG 203 Bis/2021 de 21 de Octubre de 2021

Esta norma declara la finalización de la situación de emergencia sanitaria en la Comunidad Autónoma y la desactivación del Plan territorial de emergencias de Galicia.

No obstante, se permite a las autoridades competentes la adopción de medidas necesarias para la contención y control de la pandemia derivada de la COVID-19.

Por otro lado, se mantiene la eficacia del Protocolo de adaptación al contexto de la COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2021/22.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 21 de octubre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

«ACUERDO DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA, DE 21 DE OCTUBRE DE 2021, POR EL QUE SE DECLARA LA FINALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA DECLARADA POR EL ACUERDO DEL CONSELLO DE LA XUNTA DE GALICIA, DE 13 DE MARZO DE 2020 A CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA EPIDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19.

I. La aparición del coronavirus COVID-19 en el mes de diciembre de 2019 creó un escenario mundial que requirió la adopción de medidas preventivas y de acciones que permitiesen hacer un seguimiento de la situación del avance de los casos, lo que implicaba para las autoridades la previsión de escenarios y el diseño de protocolos que permitiesen prever y afrontar las múltiples situaciones que se pudieran dar, con la mayor eficacia posible.

El Reglamento sanitario internacional (RSI 2005) establece la figura de la emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) ante eventos extraordinarios que se determine que constituyen un riesgo para la salud pública de otros Estados, a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y que podrían exigir una respuesta internacional coordinada.

El jueves día 30 de enero de 2020 tuvo lugar la segunda reunión del Comité de Emergencias del RSI en relación con el brote por el nuevo coronavirus COVID-19 en la República Popular de China. Como resultado de las deliberaciones, el director general de la OMS declaró que dicho brote constituye una ESPII.

En la Comunidad Autónoma de Galicia se constituyó una Comisión interdepartamental para el seguimiento del coronavirus COVID-19 y otras enfermedades emergentes, que tiene atribuidas las funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones adoptadas, tanto preventivas como paliativas, en función de la situación epidemiológica concreta en Galicia y en el Estado, la propuesta de sistemas de vigilancia, la aprobación de los niveles de decisión y de responsabilidad de las actuaciones para preparar la respuesta y de coordinación con la Administración general del Estado, así como la aprobación de los planes y protocolos de preparación y respuesta, y la coordinación de la información.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus COVID-19 a nivel de pandemia internacional. Esta expansión generó una crisis sin precedentes recientes en la salud pública que afectó a todos los sectores e individuos. Las distintas administraciones, organismos e instituciones, nacionales e internacionales, tuvieron que adoptar medidas drásticas y urgentes para la prevención y lucha contra la pandemia.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de doce de marzo de dos mil veinte, aprobó el Acuerdo mediante el que se adoptaron las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

Por otra parte, la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece en su artículo 36.1 que, cuando la situación de peligro o los daños ocurridos sean, por su especial extensión o intensidad, particularmente graves, el Consello de la Xunta, a solicitud de la persona titular de la consellería competente en materia de protección civil, podrá acordar la declaración de emergencia de interés gallego.

Según el artículo 8 de la citada ley, en cuanto sea activado un plan de protección civil o en las situaciones de riesgo o emergencia declarada, la autoridad de protección civil competente podrá ordenar a la ciudadanía la prestación de servicios personales, de acción u omisión, siempre de forma proporcionada a la situación de necesidad y a la capacidad de cada individuo. Asimismo, siempre que la emergencia lo haga necesario y teniendo en todo momento presente el principio de proporcionalidad, la autoridad de protección civil podrá ordenar la intervención y la ocupación temporal y transitoria de los bienes de los/as ciudadanos/as.

El Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) determina que se activará el nivel IG «emergencia de interés gallego», según la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, cuando se produzca una emergencia declarada como de interés gallego por el Consello de la Xunta.

Ante la evolución de la situación en Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia, el 13 de marzo de 2020, vista la solicitud de declaración de emergencia sanitaria de interés gallego formulada por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, adoptó el Acuerdo por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, teniendo en cuenta la necesidad de adoptar medidas preventivas, garantizando el correcto equilibrio en el ejercicio de derechos y obligación de la ciudadanía gallega, así como la necesidad de coordinar las actuaciones necesarias de todos los organismos y la movilización de medios y recursos disponibles en la Comunidad Autónoma bajo la unidad de acción, mediante el establecimiento de un mando único, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.2.e) y 36 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia.

II. La declaración de emergencia sanitaria supuso la activación del Plan territorial de emergencias de Galicia con la consiguiente asunción de todas las actividades de emergencia por el titular de la presidencia de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el mismo. Así, la activación del plan implicó, entre otros puntos, la constitución del Centro de coordinación operativa del plan y la movilización inmediata de los diversos grupos operativos.

De este modo, en los primeros meses de la pandemia fue fundamental la actuación del Centro de coordinación operativa (Cecop), con la composición establecida en el acuerdo, al que se habilitó, dada la situación de emergencia, para revisar, o adaptar a las circunstancias, las previsiones establecidas en el mismo.

La activación del Plan territorial de protección civil de Galicia (Platerga) permitió la adopción de las medidas de protección previstas en el mismo, encaminadas a impedir o disminuir los daños a personas y bienes, materiales, naturales o culturales, que se pudiesen producir, o que se produzcan, en cualquier tipo de emergencia.

Asimismo, en el propio Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia se adoptaron una serie de medidas adicionales temporales debido a la evolución de la situación sanitaria.

III. Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La declaración afectó a todo el territorio nacional por un período inicial de quince días naturales, que fue objeto de hasta seis prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.

En aplicación del artículo 6 del Real decreto 555/2020, de 5 de junio, el Consello de la Xunta de Galicia, como autoridad sanitaria, apreció, en Acuerdo del día 12 de junio de 2020, que la Comunidad Autónoma de Galicia, como unidad territorial, estaba en condiciones de superar la fase III del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de la COVID-19 y, por tanto, en condiciones de entrar en la «nueva normalidad».

El presidente de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real decreto 555/2020, de 5 de junio, dispuso formalmente, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de Galicia, la superación de la fase III y, por tanto, la entrada en la nueva normalidad.

La superación de la fase III, si bien implica que quedaban sin efecto las medidas extraordinarias derivadas del estado de alarma, debía comportar, sin embargo, la adopción, por parte de las administraciones competentes, de las necesarias medidas de prevención que permitiesen seguir haciendo frente y controlando la pandemia, teniendo en cuenta la subsistencia, aunque atenuada, de una situación de crisis sanitaria. En este sentido, en el ámbito estatal se dictó el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, las cuales, conforme a lo dispuesto en su artículo 2.2, serían de aplicación en aquellas unidades territoriales que hubiesen superado la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En el ámbito autonómico, la respuesta, necesaria y urgente, a la crisis sanitaria que aún subsistía, pese a la superación de la fase III, debía ser, además del mantenimiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria efectuada mediante el Acuerdo de 13 de marzo de 2020, la adopción de medidas de prevención con fundamento en las previsiones de la normativa sanitaria que habilitan para ello.

En este contexto, el Consello de la Xunta, en su condición de autoridad sanitaria, adoptó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020 (publicado por Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad), sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

El punto sexto de este acuerdo regulaba el seguimiento y aplicación de las medidas, indicando que las medidas preventivas previstas en este acuerdo serían objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrían ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Asimismo, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podría adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en este acuerdo que fuesen necesarias. En particular, se habilitó el Centro de Coordinación Operativa, previsto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, para el seguimiento, revisión o adaptación a las circunstancias de las previsiones establecidas en este acuerdo.

En cuanto a sus efectos, el Acuerdo de 12 de junio estableció en su punto séptimo que las medidas recogidas como anexo al acuerdo surtirían efectos hasta el levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego.

IV. En base a la legislación sanitaria y al Acuerdo de 12 de junio, la Consellería de Sanidad dictó diversas órdenes en las que se adaptaban las medidas a la evolución de la pandemia.

El Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con la finalidad de contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó su prórroga hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre.

Durante este segundo estado de alarma, conforme al artículo 2 del Real decreto 926/2020, la autoridad competente delegada sería quien desempeñase la presidencia de la comunidad autónoma, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedaban habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del real decreto.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, no agotaban todas las medidas que podían ser adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservaba las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considerase necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

De este modo, durante la vigencia del segundo estado de alarma, y una vez finalizado el mismo, la Consellería de Sanidad continuó adoptando medidas de prevención específicas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, conforme a la legislación sanitaria y al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

V. Según los datos reflejados en el informe de la Dirección General de Salud Pública de 20 de octubre de 2021, la tasa de incidencia sigue disminuyendo. La tendencia sigue mostrando un descenso, desde su inicio el día 21 de julio, con tres tramos de diferente intensidad de descenso, estando desde el 28 de septiembre, día en el que se detectó el tercer cambio, con un porcentaje de cambio diario del -1,8 %.

La tasa de incidencia a 7 días, en el global de Galicia, está en los 7,29 casos por 100.000 habitantes, con una razón de tasas a 7 días de 1,08 y un porcentaje de positividad del 0,72. Por áreas sanitarias, la de Santiago es la que presenta la incidencia acumulada a 7 días más elevada, con 10,3 casos por 100.000 habitantes.

Por grupos de edad, la incidencia a 7 días, en las personas de 65 y más años, es del 5,09 casos por 100.000 habitantes. En este grupo de edad la razón de tasas a 7 días es de 0,42 y el porcentaje de positividad es del 0,66 %.

En cuanto a la hospitalización, la tasa de ingresos por 100.000 habitantes a 7 días, en unidades de agudos y críticos, respectivamente, es de 0,52 y 0,11. El porcentaje de ingresos en unidad de agudos de los casos de los últimos 7 días es de 4,8 % y en las unidades de críticos del 0,6 %.

La tasa de ingresos por 100.000 habitantes en los últimos 7 días, en el grupo de 65 y más años de edad, es de 1,45 ingresos por 100.000 habitantes en agudos, y de 0,29 ingresos por 100.000 habitantes en las unidades de críticos. El porcentaje de ingresos en las unidades de críticos en este grupo de edad es de 3,2 % para los últimos 7 días.

La variante Delta sigue siendo la predominante.

El informe concluye indicando que, en general, se pueden esperar incrementos de la incidencia en determinadas áreas, que podrán ir variando con el tiempo de área a área. No obstante, conviene estar atentos a cambios que puedan afectar a más áreas sanitarias en un mismo momento.

En estos momentos Galicia es la comunidad autónoma con menor tasa de incidencia a 7 días y a 14 días. Asimismo, Galicia sigue siendo la comunidad autónoma con menor porcentaje de ocupación hospitalaria y UCI.

Debe destacarse que en la situación epidemiológica actual ha influido de manera decisiva el éxito y alcance de la campaña de vacunación.

Así, Galicia, en cuanto al número de vacunados con una dosis, está en el primer puesto, junto con Extremadura, en tanto por ciento de población diana vacunada (94 %), cuando la media de España es del 90 %. Galicia es la segunda comunidad autónoma con más tanto por ciento de población total vacunada: 85,4 %, solamente por detrás de Asturias. La media de España es el 79,9 %. Galicia está por encima de la media española en todas las franjas etarias.

En cuanto a la pauta completa, Galicia es la primera comunidad autónoma con más tanto por ciento de población diana vacunada (93 %). El promedio de España es del 88,1 %. Además, es la segunda comunidad autónoma con más tanto por ciento de población total vacunada (84,5 %), solamente detrás de Asturias. El promedio de España es el 78,2 %. También Galicia está por encima del promedio español en todas las franjas etarias.

VI. En la situación epidemiológica actual debe valorarse si sigue siendo necesario el mantenimiento de la declaración de emergencia sanitaria adoptada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020, en un contexto epidemiológico, sanitario y organizativo muy diferente.

El sentido fundamental de esta declaración fue, ante la evolución de la situación en Galicia, el de afrontar el peligro existente y el de abordar la necesidad de adoptar medidas de coordinación de las actuaciones de todos los organismos y la movilización de medios y recursos disponibles en la Comunidad Autónoma bajo la unidad de acción, mediante el establecimiento de un mando único, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.2.e) y 36 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. En particular, la declaración de emergencia sanitaria supuso la activación del Plan territorial de emergencias de Galicia y la constitución del Centro de coordinación operativa del plan, cuya actuación fue fundamental en los primeros meses de la pandemia. Así, la declaración de la situación de emergencia sanitaria habilitó para la reorganización funcional de los servicios administrativos y las modificaciones presupuestarias precisas para afrontar la emergencia en los primeros meses.

Las medidas adoptadas de coordinación y de control de la pandemia y la recuperación gradual de la normalidad permite apreciar que, a día de hoy, ya no resulta imprescindible disponer de los mecanismos de coordinación reforzados que proporcionan la legislación de protección civil y el Platerga.

En particular, la situación actual sanitaria y epidemiológica permite apreciar que, aunque la pandemia continúa, ya no existe una situación de peligro que tenga una especial extensión o intensidad particularmente graves que aconsejen el mantenimiento de una declaración de emergencia sanitaria de interés gallego.

VII. La finalización de la aplicación de los mecanismos extraordinarios derivados de la legislación de protección civil debe entenderse, naturalmente, sin perjuicio de que continúen siendo necesarias, mientras permanezca la pandemia, medidas de prevención de acuerdo con la legislación sanitaria en vigor.

En este sentido, la Ley estatal 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prevé en su artículo 2.3 que «las medidas contenidas en sus capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de coordinación de alertas y emergencias sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria a que se refiere el párrafo anterior».

De acuerdo con la legislación estatal, continúa, por tanto, existiendo una situación de crisis sanitaria. Ello determina, por ejemplo, que siga siendo de aplicación el deber de cautela y protección establecido en el artículo 4 de la ley, de tal manera que «todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en esta ley». «Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en esta ley».

De este modo, siguen siendo de aplicación las previsiones de esta ley sobre el uso obligatorio de mascarillas, la regulación de las distintas actividades y la distancia de seguridad interpersonal mínima.

En particular, debe tenerse en cuenta que seguirán siendo de aplicación los mecanismos de tutela previstos en la legislación sanitaria. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, conforma, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el cuerpo normativo fundamental de la acción de tutela de la salud pública a nivel estatal, al cual se debe unir la legislación autonómica reguladora de la protección de la salud pública en el marco de competencias autonómico, como es el caso, en la Comunidad Autónoma gallega, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En efecto, se recogen en dicha normativa medidas que las autoridades sanitarias podrán acordar para tutelar la salud pública en situaciones de riesgo, a fin de cumplir el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución española, que, después de proclamar el derecho a la protección de la salud, dispone que les compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Dicho marco normativo se debe completar, atendida la posible afectación que tales medidas pueden tener sobre los derechos fundamentales, con la necesidad de intervención judicial.

A pesar de lo anterior, la crisis de la COVID-19 puso de manifiesto la necesidad de contar con una mayor densidad normativa en lo que respecta a la articulación de los mecanismos extraordinarios que recoge la legislación sanitaria para tutelar la salud pública ante crisis sanitarias.

En este sentido, la Ley de salud autonómica fue modificada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, en el ejercicio de la competencia autonómica en materia de sanidad interior, recogida en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, para introducir en la ley las modificaciones necesarias a fin de hacer frente a la necesidad de contar con un marco normativo claro en la materia que ofrezca la necesaria seguridad jurídica, tanto para quien debe intervenir en la adopción de las medidas y en su inspección, vigilancia, control y sanción como para las personas destinatarias de las mismas. En particular, una de las principales finalidades de esta ley es, por tanto, concretar las medidas que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación sanitaria estatal, de rango orgánico y ordinario, pueden ser adoptadas por las autoridades sanitarias gallegas para la protección de la salud pública, así como regular los requisitos que se deben cumplir para su correcta adopción, con especial atención a las exigencias de motivación y de proporcionalidad.

Resulta necesario mantener un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las premisas de higiene frecuente de manos; distancia interpersonal mínima; uso de mascarillas, cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con mucha gente, especialmente en espacios cerrados; limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19.

VIII. En particular, en el presente acuerdo, el Consello de la Xunta de Galicia, como autoridad sanitaria, debe dictar determinadas medidas específicas que aseguren el tránsito de la situación de emergencia sanitaria a la nueva situación, evitando que un decaimento de la misma produzca consecuencias indeseables y toda vez que, de acuerdo con la legislación estatal, continúa existiendo una situación de crisis sanitaria.

De acuerdo con lo expuesto, la persona titular de la Consellería de Sanidad, como autoridad sanitaria, debe continuar estableciendo las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía y, en particular, adoptar las medidas previstas en el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que sean necesarias atendiendo a la evolución de la pandemia.

Asimismo, dado que están vigentes las actuaciones coordinadas establecidas por la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 4 de junio de 2021, mediante la que se aprueba, en coordinación con la Conferencia sectorial de educación, la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 para centros educativos durante el curso 2021/22, es preciso mantener las medidas contenidas en el Protocolo de adaptación al contexto de la COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2021/22, tras el levantamiento de la declaración de emergencia sanitaria de interés gallego.

IX. De este modo, en la situación epidemiológica actual, en definitiva, aunque sigue siendo necesario adoptar determinadas medidas específicas de prevención, ya no resulta necesario el mantenimiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria.

El compromiso colectivo será, sin duda, la mejor arma en la lucha contra la pandemia.

Y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.e) y 36 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y vista la solicitud de finalización de la declaración de emergencia sanitaria de interés gallego formulada por la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad,

SE ACUERDA:

Primero 

Declarar la finalización de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020 como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, a solicitud de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Segundo 

Disponer la desactivación del Plan territorial de emergencias de Galicia, que se deberá comunicar formalmente a la Agencia Gallega de Emergencias.

Tercero 

La declaración de la finalización de la declaración de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se entenderá sin perjuicio de la adopción por las autoridades competentes de las medidas que sean necesarias para la contención y control de la pandemia derivada de la COVID-19.

Cuarto 

En particular, la declaración de la finalización de la declaración de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia producirá, de conformidad con lo establecido en el punto séptimo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, la pérdida de efectos de las medidas recogidas como anexo al citado acuerdo.

Esta previsión se entenderá sin perjuicio de que se mantengan los efectos de las medidas actualmente en vigor adoptadas por la Consellería de Sanidad en virtud del citado acuerdo.

Quinto 

Le corresponderá a la persona titular de la Consellería de Sanidad, como autoridad sanitaria, establecer las intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de la ciudadanía y, en particular, la adopción de las medidas previstas en el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Sexto 

Se mantiene la eficacia del Protocolo de adaptación al contexto de la COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2021/22, con el texto que figura como anexo I de la Resolución de 1 de septiembre de 2021, conjunta de las consellerías de Cultura, Educación y Universidad y de Sanidad, y con las sucesivas adaptaciones publicadas en el Portal educativo, tras el levantamiento de la declaración de emergencia sanitaria de interés gallego. El protocolo será plenamente aplicable hasta que sea acordada por los órganos competentes la finalización de la vigencia de las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 para centros educativos durante el curso 2021/22.

Séptimo 

Este acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 21 de octubre de 2021

Alberto Fuentes Losada

Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad