Decreto 4/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se fija la hora de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
BOCA Extr. 90/2020 de 26 de Octubre de 2020
De acuerdo con lo establecido en el RD 926/2020, que decreta el nuevo estado de alarma, se restringe en la Comunidad Autónoma de Cantabria la libre circulación de personas en las vías o espacios de uso público durante las 24:00 y las 06:00 horas, salvo en los siguientes casos debidamente justificados:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial u otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad similar, debidamente acreditada.
La duración de esta medida puede prolongarse hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas.