COVID-19. Fijación del horario de toque de queda en Cantabria


Decreto 4/2020, de 26 de octubre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se fija la hora de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOCA Extr. 90/2020 de 26 de Octubre de 2020

De acuerdo con lo establecido en el RD 926/2020, que decreta el nuevo estado de alarma, se restringe en la Comunidad Autónoma de Cantabria la libre circulación de personas en las vías o espacios de uso público durante las 24:00 y las 06:00 horas, salvo en los siguientes casos debidamente justificados:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial u otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad similar, debidamente acreditada.

La duración de esta medida puede prolongarse hasta la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

 

Primero. 
Objeto.

Segundo. 
Efectos.

Tercero. 
Recursos.