Orden de 27 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.
Vigente desde 28/11/2020 | BORM 277/2020 de 28 de Noviembre de 2020
La Consejería de Salud establece en esta norma 4 niveles de alerta sanitaria: bajo, medio/alto, muy alto o extremo, en atención a los niveles de transmisión epidemiológicos de cada municipio o ámbito territorial, aunque también se pueden tener en consideración a estos efectos el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales.
En este sentido, se establecen las medidas y recomendaciones aplicables a cada nivel de alerta sanitaria que pueden ser de carácter:
- general, aplicables a toda la Región, con independencia del nivel de alerta sanitaria existente en cada momento;
- sectorial, aplicables a todos los municipios de la Región de Murcia, teniendo en consideración el nivel de alerta sanitaria regional; o
- sectorial, aplicables individualmente a cada municipio, teniendo en consideración su nivel de alerta sanitaria municipal.
La eficacia de esta norma queda supeditada a la aprobación de la primera Orden que determine los niveles de alerta sanitaria aplicables a todos los municipios en la Región de Murcia.
Vigencia desde: 28-11-2020
La crisis sanitaria y social que ha generado la epidemia de COVID-19 a nivel mundial y, obviamente, en España y en nuestra Comunidad Autónoma, ha sido y sigue siendo un desafío sin precedentes para el conjunto de las administraciones públicas, que se han visto obligadas a adoptar e implementar un sinfín de medidas y actuaciones para procurar el control de la enfermedad y aminorar la propagación incontrolada del virus.
Son medidas de muy diversa índole en el ámbito de la prevención de la salud, en la realización de pruebas y cribados selectivos o a través del reforzamiento de los recursos materiales y personales de los sistemas sanitarios. Asimismo, se ha promovido la aprobación de numerosas disposiciones de carácter jurídico-normativo para el establecimiento de criterios y pautas de restricción de obligado cumplimiento para la sociedad en su conjunto y, de modo particularizado, para determinados sectores económicos y sociales. Ello ha supuesto, incluso, en nuestro país la declaración de dos estados de alarma por parte del Gobierno de la Nación en poco más de seis meses, si bien con un enfoque claramente diferenciado entre ambos.
Así, la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha procurado fijar un marco general de actuación para todas las administraciones territoriales que posibilita la adopción de aquellas medidas restrictivas con afectación importante para los derechos fundamentales ofreciendo una cobertura jurídica suficiente y estable.
Al margen de las medidas contempladas en el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que pueden ser moduladas, flexibilizadas e incluso, adoptadas o no por las autoridades competentes delegadas, que en el presente estado de alarma son los Presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, las Comunidades Autónomas, desde el pasado junio y tras la finalización del estado de alarma, también han venido acordando un amplio abanico de medidas preventivas y de restricción atendiendo a la situación epidemiológica concreta de cada territorio, sustentadas fundamentalmente en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y de modo muy especial en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública que, con rango legal suficiente, ha otorgado a las administraciones públicas un marco orgánico de amparo para la adopción de medidas de gran calado, restrictivas de derechos fundamentales, por motivos de extraordinaria gravedad y urgencia.
En nuestra Región durante estos últimos meses se ha procedido a la aprobación de un volumen muy elevado de disposiciones de diferente rango y ámbito de aplicación material y territorial. Desde el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno, que estableció las primeras medidas generales de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación y hasta el momento actual se han sucedido numerosas Órdenes de la Consejería de Salud adoptando la aprobación, con la mayor celeridad posible, de medidas de carácter extraordinario o general, así como de carácter sectorial o temporal, que afectaban a ámbitos concretos de actividad o a territorios específicos, en función de la situación epidemiológica específica existente en cada instante.
Así, cabe destacar la Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptaron medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, así como las órdenes 26 de agosto, 3 de septiembre, 9 y 26 de octubre de 2020, por las que se fueron aprobando sucesivamente medidas generales o sectoriales complementarias para paliar el incremento paulatino del número de contagios que se iban produciendo. También numerosas órdenes acordando confinamientos perimetrales, aislamientos, cuarentenas, restricciones a la movilidad colectiva, suspensión general de actividades, clausura o cierre de instalaciones, aplicables a sectores concretos de actividad o para ámbitos territoriales específicos ante la aparición de brotes de carácter localizado.
Todo ello, ha sido adoptado en atención a la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), que habilitó a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, como autoridad sanitaria, para modular o modificar, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, mediante Orden, las medidas generales de higiene y prevención y las relativas al aforo y el número máximo de personas permitido para cada tipo de establecimiento, instalación o actividad, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, del mismo modo que se le facultaba con carácter temporal para la adopción de las medidas de carácter restrictivo antes mencionadas; si bien el estado de alarma decretado el pasado mes de octubre ha afectado a la extensión de la habilitación conferida en su momento al titular de esta consejería, en lo que se refiere a las medidas reguladas o establecidas en el Real Decreto respecto de las que el nuevo estado de alarma ha introducido previsiones concretas.
Al margen de esas medidas específicas contempladas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, cuya competencia de decisión corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma como Autoridad Competente Delegada, que comportan una afectación o limitación importante de derechos considerados fundamentales, sigue siendo imprescindible adoptar otras muchas medidas, recomendaciones y restricciones dirigidas a la población en su conjunto y también en relación a los diferentes sectores de actividad para coadyuvar en el control y reducción de los índices de contagios en la comunidad.
A partir del reciente documento de 22 de octubre de 2020 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud denominado Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, que ha establecido un marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta sanitaria definidos por un proceso constante de evaluación del riesgo en base a un conjunto de indicadores de salud pública, se ha procedido por los epidemiólogos y técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de esta Consejería a la elaboración de una Guía o protocolo de actuación, ratificado posteriormente por el Comité de Seguimiento de COVID-19, que constituye la base y fundamento de la presente Orden.
En esta se pretende fijar, con mayor grado de certidumbre y estabilidad, una estructura general de afectación de la pandemia sustentada en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio/alto, muy alto y extremo) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública.
Estos indicadores pueden ser epidemiológicos, atendiendo fundamentalmente al índice de transmisión e incidencia acumulada de la enfermedad en una determinada población pero también a otros indicadores secundarios que también permiten advertir la tendencia o evolución, favorable o negativa, que presenta la pandemia. También se tienen en consideración otros indicadores asistenciales, como pueden ser el número general de camas ocupadas por pacientes COVID o el número de enfermos en las unidades de cuidados intensivos. Son, en definitiva, indicadores importantes que pueden evidenciar el grado de saturación del sistema sanitario público a fin de evitar el colapso de los centros y servicios sanitarios, cuyos efectos negativos pudimos contemplar en algunas comunidades autónomas durante la primera fase de la pandemia.
A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios así como en la Región, se procederá a la determinación del nivel de alerta en que se encuentra cada territorio. En dicha valoración se deberá atender no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también se deberá tener en consideración otras variables, como son, el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de que se interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.
En consideración a estos niveles de alerta sanitaria, esta norma concreta una serie de medidas, recomendaciones y criterios, tanto de carácter general y preventivo para la población en su conjunto, como de naturaleza sectorial por afectar a determinados ámbitos de actividad económica y social. Además, en este último caso estas medidas sectoriales podrán ser aplicadas al conjunto de la Región o bien para el ámbito municipal o local concreto, y ello en función de la implicación o repercusión que pueda tener cada tipo de actividad.
En definitiva, esta Orden pretende convertirse en un marco de referencia general que ofrezca a los ciudadanos un conocimiento más específico de los niveles de riesgo en que puede encontrarse un territorio en función de los mencionados indicadores, así como de las correspondientes medidas que en su caso puede llevar aparejado cada uno de esos niveles.
Dicho esto, es obligado reflejar esta Orden en modo alguno puede entenderse como un marco o instrumento general de naturaleza estática e inamovible sino que será objeto de constante evaluación y también de modulación en función de las circunstancias concurrentes en cada momento, pero que debe favorecer de un modo previsible a la toma de decisiones sobre las actuaciones y medidas que deben implementarse en cada territorio.
Gran parte de las medidas recogidas en esta Orden, con diferentes matizaciones y modulaciones, ya habían sido recogidas y vienen siendo aplicables en muchas de las órdenes que durante estos últimos meses se han estado aprobando. La gran novedad de esta Orden es que, al margen del referido Acuerdo de 19 de junio del Consejo de Gobierno, que permanece vigente en todo aquello que no se oponga a esta norma y de los Decretos del Presidente que pueden ser aprobados en cada momento al amparo del estado de alarma, la misma permite disponer de un único instrumento jurídico de referencia que evite la dispersión y la constante modificación normativa con una perspectiva de permanencia más dilatada en el tiempo. Tan sólo, algunos ámbitos y sectores muy específicos quedarán esencialmente fuera del ámbito de regulación de esta norma, tal es el caso de los servicios sociales, el transporte o el deporte, que dispondrán de regulaciones particulares.
A partir de esta Orden, pues, se procederá a un análisis y evaluación constante de la situación epidemiológica regional, que tomando en consideración los criterios contenidos en la misma servirá para determinar los diferentes niveles o estadios de alerta sanitaria en que se encuentran todos los municipios de la Región de Murcia y ésta en su conjunto y, por tanto, para la aplicación de las medidas concretas que deben implementarse. En consecuencia, la plena eficacia de esta disposición se supedita a la aprobación de la primera orden que determine concrete los diferentes niveles de alerta sanitaria en que se encuentran cada uno de los municipios de la Región de Murcia.
En último término, cabe reseñar que esta pandemia no sólo constituye un desafío para las administraciones públicas que deben procurar adoptar las medidas más adecuadas en cada momento, sino que también es un desafío global para todos los ciudadanos en su conjunto. Desafío por las innegables dificultades que la epidemia está generando en toda la población y en especial en determinados sectores vulnerables que se han visto afectados desde un punto de vista sanitario y humano. Desafío también por el innegable sacrificio que está originando a amplios sectores de la economía española. Desafío global, pues, que interpela a la responsabilidad individual de todos y cada uno de los ciudadanos que tienen en su mano la efectividad y utilidad de las medidas y actuaciones implantadas por la administración sanitaria. Sin ellos, estas carecen de sentido y de valor.
Todas estas medidas se adoptan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,
Dispongo:
La presente Orden tiene por objeto establecer el marco general para la gestión de la pandemia por COVID-19 en la Región de Murcia, mediante la definición y clasificación de los niveles de alerta sanitaria en que se puede encuadrar cada uno de los municipios y la Región de Murcia en su conjunto, en función de los indicadores de salud pública que concurran en cada momento, así como las medidas generales y sectoriales, de carácter temporal, aplicables a los diferentes sectores de actividad según su nivel de encuadramiento, y todo ello en consonancia con el documento Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la Transmisión por COVID-19, aprobado el 22 de octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Los niveles de alerta sanitaria y las medidas previstas en esta disposición resultarán de aplicación, según los casos y sectores de actividad regulados en el Anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, a todos y cada uno de los municipios de la Región de Murcia o a esta en su conjunto, en los términos previstos en esta orden.
Esta orden permanecerá en vigor en tanto perdure la situación de crisis sanitaria generada por la epidemia de COVID-19, sin prejuicio de su constante revisión y modulación en función de los criterios epidemiológicos y sanitarios que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Salud.
1. Son indicadores de riesgo para la salud pública aquellos parámetros o elementos epidemiológicos y asistenciales cuya evaluación en cada momento refleja el nivel de riesgo en que se encuentra un determinado territorio, a los efectos de determinar su nivel de alerta sanitaria y, en consecuencia, las medidas y actuaciones que deben ser implementadas en el mismo.
2. Estos indicadores pueden ser valorados respecto a un municipio o para la Región en su conjunto y, excepcionalmente, para ámbitos territoriales diferentes al municipal (diputaciones, pedanías, zonas básicas de salud), en especial en municipios de más de 100.000 habitantes.
A los efectos de la aplicación de esta Orden, las entidades locales y territorios que conforman “La Manga Consorcio” (Las Barracas, Los Belones, Cabo de Palos, Cala Reona, Cobaticas, Islas Menores, Mar de Cristal, Playa Honda y La Manga del Mar Menor) tendrán un tratamiento unitario, resultándoles de aplicación el régimen que en cada momento resulte aplicable a su zona básica de salud número 43 (La Manga).
1. Los indicadores epidemiológicos que se tendrán en consideración para evaluar los niveles de riesgo de un territorio son:
2. Estos indicadores se podrán tener en consideración por municipio o para toda la Región.
3. Los valores de las tasas de incidencia se aplicarán teniendo en cuenta semanas epidemiológicas completas.
Atendiendo a los indicadores epidemiológicos de los apartados a) y b) en el artículo 4.1, existirán los siguientes cuatro niveles de transmisión y riesgo:
1. Transmisión extrema:
• Mayor de 500 a los 14 días o
• Mayor de 250 a los 7 días
2. Transmisión muy alta:
• Entre 250 y 500 a los 14 días o
• Entre 150 y 250 a los 7 días
3. Transmisión media/alta:
• Entre 75 y 250 a los 14 días o
• Entre 50 y 150 a los 7 días
4. Transmisión baja:
• Menor de 75 a los 14 días o
• Menor de 50 a los 7 días
1. Los indicadores asistenciales son aquellos que tienen como referencia la ocupación de camas hospitalarias en conjunto y la ocupación de camas de cuidados intensivos por casos COVID-19, según los criterios fijados por el documento de “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.
2. La valoración de estos indicadores se realizará siempre a escala regional.
1. Atendiendo a los indicadores asistenciales del artículo 6, existirán dos fases o niveles de riesgo:
2. Cuando la Región se encuentre en Fase 2 de riesgo asistencial, se considerará que todos los municipios y la Región en su conjunto se encuentran en nivel de alerta extremo, a los efectos de la aplicación de las medidas correspondientes a este nivel.
3. Se podrán modular estos criterios en función de la situación epidemiológica concreta y de la situación hospitalaria y de los centros de salud.
1. Los niveles de alerta sanitaria son los estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 en los que se encuadran los diferentes ámbitos territoriales en función de la evolución de los indicadores de transmisión y asistenciales que se observan en cada momento.
2. Existirán 4 niveles de alerta sanitaria en función los indicadores aplicados. En concreto:
3. La determinación del nivel de alerta en que se encuentra cada municipio o ámbito territorial se llevará a cabo fundamentalmente en atención a los niveles de transmisión epidemiológicos. No obstante lo anterior, en la valoración de los niveles de transmisión y riesgo también se podrán tener en consideración el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de que se puedan interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.
4. De modo específico, en los municipios menores de 10.000 habitantes, además de las tasas de incidencia acumulada también se valorará otros factores como el número de casos, el porcentaje de casos con trazabilidad, los casos asociados a brotes y el ámbito o procedencia del brote.
5. Así mismo, para la determinación del nivel de alerta en relación a los tres municipios más poblados de la Región, esto es, Murcia, Cartagena y Lorca, se podrá reducir o modular las franjas de transmisión epidemiológica, previstas en el artículo 4, si se detecta una evolución preocupante de la incidencia acumulada que pudiera repercutir o comprometer la capacidad asistencial de la Región de Murcia.
4. La Región de Murcia, en su conjunto, también se encontrará en cada momento en un nivel de alerta sanitaria regional teniendo en consideración el nivel de transmisión epidemiológica regional, así como la fase o el nivel de riesgo asistencial.
1. En cada nivel de alerta sanitaria se aplicarán las medidas establecidas en la presente orden para cada ámbito o sector de actividad con objeto de controlar la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
2. Con carácter general, la adopción y toma de medidas para los diferentes sectores de actividad se realizará en función del nivel de alerta sanitaria en que se encuentre un municipio o, en su caso, un ámbito territorial inferior.
3. No obstante lo anterior, para determinados ámbitos o sectores de actividad se tendrá en consideración el nivel de alerta sanitaria regional, teniendo en consideración a estos efectos los niveles de transmisión epidemiológica y asistencial regional.
4. Se aplicarán, con carácter general, las mismas medidas regionales o municipales para los niveles de transmisión muy alto y extremo con las particularidades previstas en el articulado para este último nivel, si bien se podrán adoptar adicionalmente por la Autoridad Competente Delegada aquellas medidas previstas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
1. La determinación de los niveles de alerta, tanto municipal como regional, se adoptará con carácter semanal, previa evaluación de los indicadores epidemiológicos y asistenciales existentes.
2. A tal efecto, la atribución de un nivel de alerta sanitaria superior y, en consecuencia, la aplicación de medidas más restrictivas se realizará tomando en consideración la incidencia acumulada a 7 días de la última semana epidemiológica.
3. Por el contrario, para atribuir un nivel de alerta sanitaria inferior que conlleva la suavización de las medidas restrictivas se tomará el indicador de los últimos 14 días. Además, para la flexibilización de medidas se deberá haber registrado un descenso en la incidencia significativo y se evaluará los valores de incidencia junto a la tendencia y la cuantía del descenso observado.
4. Si la situación epidemiológica / asistencial empeora de forma significativa en el conjunto de la Región de Murcia, se valorará la modificación o el endurecimiento de las medidas a nivel regional.
Con carácter general, las medidas y recomendaciones contenidas en esta Orden se clasifican del siguiente modo:
1. Medidas y recomendaciones de carácter general aplicables a toda la Región, con independencia del nivel de alerta sanitaria existente en cada momento.
2. Medidas y recomendaciones de carácter sectorial aplicables a todos los municipios de la Región de Murcia, teniendo en consideración el nivel de alerta sanitaria regional.
3. Medidas y recomendaciones de carácter sectorial aplicables de manera individualizada para cada municipio, teniendo en consideración su nivel de alerta sanitaria municipal.
1. Con carácter general, resultarán de aplicación en toda la Región las medidas generales de higiene prevención y aforo recogidas en el apartado I del Anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020, relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación, en todo lo que no contradigan a lo dispuesto en el presente artículo.
2. Los ciudadanos procurarán limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estables.
3 Se recomienda a toda la población permanecer el máximo tiempo en sus casas, limitando las salidas para la realización de actividades esenciales y evitando, en la medida de lo posible, los espacios cerrados, así como aquellos ambientes en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de la mascarilla o en los que exista una gran afluencia de personas.
4. Se recomienda a toda la población la descarga de la aplicación para smartphone Radar-COVID y la auto-elaboración de un registro personal de las personas con las que ha tenido relación directa a fin de facilitar el rastreo de contactos.
5. Se prohíbe comer y beber en espacios públicos no pertenecientes a establecimientos de hostelería y restauración cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, excepto convivientes.
6. No está permitido el consumo de alcohol en la vía pública, así como la realización de botellones, fiestas espontáneas y en general, cualquier actividad no regulada, en espacios públicos o privados, que impliquen aglomeraciones y no sean previamente autorizadas.
7. No se podrá fumar en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de hostelería y restauración.
Además, se prohíbe la utilización de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en el interior de cualquier establecimiento abierto al público, así como en la vía pública o espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de al menos 2 metros.
8. Se prohíbe la realización de karaokes y de actuaciones espontáneas o amateur de canto o baile, así como las actuaciones y recitales de coros no profesionales.
9. Podrán celebrarse actuaciones profesionales musicales y de baile sin bajarse del escenario, siempre que los intérpretes, bailarines y clientes vayan provistos de mascarilla durante la actuación y no se consuman alimentos y bebidas. En aquellos casos en que, por la naturaleza de la actividad a desarrollar, ello no sea posible, se podrá suspender la realización de estas actuaciones.
10. A los efectos de esta orden, se considerará terraza o espacio al aire libre todo espacio no cubierto, todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos y todo espacio sin cubrir que, estando rodeado lateralmente por más de dos paredes, muros o paramentos, éstas no superen 1,20 metros de altura. No tendrá la consideración de terraza las mesas habilitadas por los establecimientos de restauración y hostelería que se ubiquen en las zonas comunes interiores de los centros comerciales.
11. Fomentar y promover la utilización de la modalidad de teletrabajo siempre que resulte posible, sobre todo en el caso de personas especialmente vulnerables a la enfermedad. Asimismo, se deberá favorecer la organización de turnos escalonados en aquellos trabajos que requieran actividad presencial.
12. Se permite la práctica deportiva individual al aire libre, con respeto a las medidas generales de distancia de seguridad interpersonal, protección e higiene. Se deberá utilizar la mascarilla, en todo caso, tanto en el deporte individual como colectivo. Las medidas que se adopten en el ámbito deportivo no distinguirán entre deporte federado y no federado.
Las medidas y recomendaciones de carácter sectorial que se aplican para el conjunto de la Región de Murcia, atendiendo al nivel de alerta sanitaria regional existente en cada momento, son las siguientes:
1. Transmisión baja:
2. Transmisión media/alta:
3. Transmisión muy alta:
4. Transmisión extrema:
Las medidas sectoriales a aplicar en este nivel serán las previstas para el nivel de alerta muy alto con las siguientes medidas específicas en relación a las celebraciones:
Sin perjuicio de las medidas que resulten de aplicación para todo el territorio regional, y atendiendo a su nivel específico de alerta sanitaria, en cada municipio resultarán de aplicación las siguientes medidas y recomendaciones de carácter sectorial:
1. Municipios con nivel de alerta bajo.
2. Municipios con nivel de alerta medio o alto.
3. Municipios con nivel de alerta muy alto.
En aquellos municipios con nivel de alerta muy alto serán de aplicación las siguientes medidas:
4. Municipios con nivel de alerta extremo.
En los municipios con nivel de alerta extremo, las medidas sectoriales a aplicar serán las previstas para el nivel de alerta muy alto con las siguientes medidas específicas relativas al sector de hostelería, restauración y prestación del servicio de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento:
En todo lo no regulado en la presente Orden, serán de aplicación las prescripciones contenidas en el Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno relativo a las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la finalización del estado de alarma y para la fase de reactivación.
Las medidas sectoriales en materia de servicios sociales, transporte y deportes se regularán por su normativa específica.
17.1 Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.
17.2 En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 8/2020, de 16 de julio, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y demás normativa aplicable. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.
18.1 La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.
18.2 Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno y se informará a los Ayuntamientos a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
2. La Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptaron medidas extraordinarias en la Región de Murcia, para la aplicación y ejecución del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19 y la Orden de 24 de noviembre 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorrogan parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de covid-19 en la Región de Murcia contenidas en la orden de 9 de octubre de 2020 y en la orden 26 de octubre de 2020 que se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales permanecerán en vigor hasta el momento en que se apruebe, en aplicación de la presente disposición, la Orden de determinación de los niveles de alerta en la Región de Murcia.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, si bien su eficacia queda supeditada a la aprobación de la primera Orden que determine los niveles de alerta sanitaria aplicables a todos los municipios en la Región de Murcia.
Murcia, 27 de noviembre de 2020.
El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.