Orden de 8 de mayo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.
Vigente desde 09/05/2021 | BORM Nº 104 Supl. 7/2021 de 8 de Mayo de 2021
El nivel de alerta sanitario regional a 7 de mayo de 2021 es bajo teniendo en cuenta que la Región de Murcia se encuentra en Fase 1 de riesgo asistencial en atención al número medio de ingresos medios hospitalarios en los últimos días y al número de pacientes ingresados en UCI por COVID-19.
Por ello, resulta aplicable en todo el territorio regional las medidas del art. 13.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, con las especificidades establecidas en la presente norma. En el ámbito municipal resultan aplicables las medidas del art. 14 de dicha Orden, en lo que no se oponga a las medidas establecidas en la presente norma, en función del respectivo nivel de alerta municipal recogido en el Anexo.
En concreto, se establecen las siguientes medidas:
- Actividad comercial y de servicios: en todo el territorio regional se establece el cierre entre las 00:00 y las 06:00 horas, salvo para las excepciones previstas en la norma.
- Restauración y hostelería: se permite el aforo máximo en terrazas al aire libre y se limita al 30% su aforo en el interior, con un máximo de 4 personas no convivientes por mesa en el interior de los locales y de 6 personas no convivientes, o un solo grupo de personas convivientes sin límite numérico, por mesa en las terrazas o exterior de los locales.
- Celebraciones religiosas y civiles: se limita la asistencia a un máximo de 50 personas en el interior de los locales y de 100 en el exterior al aire libre. En este último caso, es necesario disponer de un protocolo específico de actuación frente al COVID adaptado a cada local, así como recoger los datos identificativos de todos los asistentes y ello con referencia a las mesas en que se hayan sentado.
- Instalaciones y centros deportivos: se establece el cierre entre las 00:00 y las 06:00 horas.
Vigencia desde: 09-05-2021
La Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento, ha fijado, con mayor grado de certidumbre y estabilidad, un marco general para la gestión de pandemia que se sustenta en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio/alto, muy alto y extremo) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública, tanto epidemiológicos como asistenciales.
A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios, así como en la Región, se debe proceder de manera periódica a dar publicidad al nivel de alerta en que se encuentra cada territorio y, en consecuencia, a la determinación de las medidas aplicables en atención a ese nivel de alerta. En dicha valoración se debe atender no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también se deben tener en consideración otras variables, como son el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.
Ese análisis pormenorizado de la situación epidemiológica exige realizar una valoración de la evolución de la enfermedad en la Región, que no atienda únicamente a las cifras de transmisión o contagio que se van produciendo en los diferentes territorios, sino que también preste atención a las circunstancias que concurren en cada momento. En este sentido, es importante destacar el crecimiento en el número de casos que se está produciendo en las nuevas variantes, que se caracterizan por una mayor facilidad en la transmisión, así como las preocupantes cifras de contagios en otros países de la Unión Europea y también extracomunitarios. Ello hace necesario mantener una posición de cautela en la toma de medidas, máxime cuando el descenso evidente en el número de personas afectadas que se ha venido produciendo a lo largo de los dos últimos meses se ha frenado en nuestra Región, si bien se observa una situación de estabilización y contención, a diferencia de otras comunidades autónomas en donde esta cuarta ola está teniendo un impacto muy superior.
En consideración a los niveles de alerta sanitaria fijados en la citada disposición, y a la vista del informe epidemiológico emitido por los técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones que refleja la situación existente en fecha 7 de mayo, la presente Orden da publicidad a los índices de tasa de incidencia acumulada de cada municipio por 100.000 habitantes a 14 y 7 días.
Asimismo, se recoge el nivel de alerta en que se encuentra cada municipio y el nivel de alerta sanitaria de la Región en su conjunto, que se encuentra en Fase 1 asistencial en atención al número de pacientes COVID, en concreto 79 hospitalizados, 29 de ellos en la UCI, existiendo un nivel de transmisión de 30,2 casos/100.000 habitantes a 7 días y de 70,5 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días, por lo que la Región en su conjunto se encuentra en un nivel bajo de alerta sanitaria, reflejando que la situación epidemiológica presenta en su conjunto una cierta estabilización. En todo caso, no se debe en ningún momento descuidar la aplicación de las medidas aplicables por el temor al mayor riesgo que suponen las distintas variantes del virus y a un posible inicio de una cuarta ola de contagios, cuyo foco principal se encuentra en un 80% de los casos en contagios en el hogar y encuentros sociales, observándose unas tasas más elevadas en las personas menores de 40 años, lo que a su vez se traslada y afecta a los contagios de personas mayores de 65. Por todo ello, resulta aconsejable mantener las medidas sectoriales aplicadas durante las últimas semanas.
Junto a la determinación de los niveles de transmisión y alerta, se dispone la aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2020, para cada uno de aquellos. Ahora bien, pese a la tendencia de la curva de contagios en los últimos días, resulta imprescindible mantener la modulación de algunas de las medidas de restricción que afectan a determinados sectores regulados en aquella y sobre todo evitar nuevas situaciones epidemiológicas que tensionen aún más unos servicios sanitarios muy castigados durante tantos meses.
Efectivamente, nos encontramos en un momento muy delicado y trascendente, por lo que una aplicación automática del conjunto de medidas y criterios establecidos en dicha orden de 13 de diciembre de 2020 para todos los sectores de actividad podría hacer peligrar la consolidación del notable descenso en los niveles de transmisión obtenidos durante los últimos meses, fruto de las medidas adicionales adoptadas y del esfuerzo continuado del conjunto de la población. En este sentido, el informe epidemiológico advierte contra los riesgos de un proceso de desescalada demasiado rápido que ponga en peligro todos los avances obtenidos, valorando estadios intermedios de restricción que, en la medida de lo posible, eviten nuevas olas de crecimientos incontrolados de la pandemia que ya se empiezan a observar en determinados territorios. Para ello, en esta orden se mantienen en su mayoría el conjunto de medidas adicionales, que se vienen aplicando en las últimas semanas, a la vista de los datos epidemiológicos actuales.
Así, se mantiene que en todos los municipios en que, por no presentar nivel de alerta extremo, se pueda prestar el servicio de hostelería para consumo en el interior de los establecimientos, el número de mesas o agrupaciones de mesas seguirá limitado en un 30% de las permitidas o existentes. Se amplía a seis, no obstante, el número máximo de personas que pueden estar sentadas en grupo en el interior de los locales, equiparando dicha cifra a la ya establecida para los clientes sentados en las terrazas y zonas exteriores de los establecimientos de hostelería y restauración. En dichos espacios al aire libre, el aforo seguirá siendo el máximo permitido siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad establecida. En ningún caso se permitirá el servicio de barra para consumo en ningún tipo de establecimiento que sirva comidas y bebidas.
A este respecto, dicho informe pone de manifiesto que el riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 es de 18,7 veces superior en interiores que en exteriores, lo que hace que las medidas en interior tengan que ser especialmente prudentes. En este sentido se mantiene la reducción del aforo al 30% de las mesas con lo que se consigue reducir el número de personas en interior con una mayor distancia y por tanto menor riesgo, aun cuando la mejora epidemiológica posibilite fijar en seis el número de personas que puedan estar en cada mesa o agrupación de mesas, tanto en el exterior como en el interior de los establecimientos. Todo ello a fin de procurar que el número de afectados posibles no se incremente, teniendo especialmente en cuenta que la interacción social en un ámbito como el interior de la hostelería siempre presenta mayor riesgo, al ser necesario retirar la mascarilla de forma habitual.
También se mantiene la recomendación de aplazamiento de las celebraciones nupciales o civiles o religiosas de otro tipo, aconsejando en su defecto su celebración al aire libre en exteriores. En caso de llevarse a cabo, las celebraciones posteriores quedarán limitadas a un máximo de 50 personas en el interior de los locales pero se amplía hasta un máximo de 100 personas la posibilidad de asistentes en el exterior al aire libre, sin posibilidad de acumular ambas alternativas y resultando de aplicación en todo caso las reglas generales establecidas para la hostelería y restauración.
Para la realización de estas celebraciones hasta un máximo de 100 personas en el exterior, los titulares de los establecimientos deberán cumplir, adicionalmente, una serie de requisitos, entre los que cabe destacar, la elaboración de un protocolo específico, con medidas tanto para trabajadores como asistentes, el deber de recoger los datos identificativos de las personas que asistan con indicación de la mesa ocupada y de los acompañantes previamente asignados, así como la prohibición de prestar servicio en barra.
Con carácter general para toda la Región, se establece el cierre obligatorio entre las 00.00 y las 06:00 horas de los locales de la actividad comercial y de prestación de servicios. Estas restricciones no obstante, se ven atemperadas por la aplicación de una serie de supuestos de excepción, y por la posibilidad de que determinadas actividades de carácter esencial sigan prestando sus servicios en el horario nocturno si así lo tuviesen autorizado con carácter previo, mientras que otras actividades no esenciales puedan desarrollar su actividad mediante la modalidad de entrega a domicilio, más allá de las 00.00 horas y hasta la hora habitual de cierre.
En relación con las medidas previstas en la citada orden de 13 de diciembre de 2020, los titulares de los locales de hostelería y restauración deberán seguir recomendando que el consumo de alimentos y bebidas recogidos en sus establecimientos no se produzca en las inmediaciones los mismos.
Por otra parte, y de conformidad con las recomendaciones contenidas en el Acuerdo sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021, aprobado el día 10 de marzo de 2021 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y aun cuando ya hayan finalizado dichas fiestas, se mantiene la suspensión de la celebración de eventos multitudinarios en toda la Región de Murcia una semana más para consolidar la situación epidemiológica actual.
En el ámbito de la práctica deportiva se mantiene la aplicación de las limitaciones horarias establecidas con carácter general en el artículo 4, mientras que se fija en seis el número de personas que pueden participar en la práctica deportiva conjunta no federada y no profesional, cuando se realice al margen de grupos organizados de actividades, tanto si se desarrolla al aire libre en espacios abiertos como si se realiza en espacios o locales cerrados.
Adicionalmente, se establece que en las competiciones autonómicas de deportes individuales, oficiales o no oficiales que hayan sido autorizadas y que se celebren en instalaciones y espacios deportivos al aire libre y en áreas de actividad deportiva en el medio natural, no será obligatorio el uso de la mascarilla, con excepción de los deportes de contacto. También sigue siendo obligatorio el uso de la mascarilla en los deportes de equipo. En estas competiciones, según el número de participantes, la Dirección General competente materia de deportes podrá determinar la obligatoriedad de la realización de pruebas diagnósticas COVID, previas a la competición. Igualmente, en competiciones que consistan en carreras, con salida y llegada, los protocolos que presenten los organizadores de eventos deportivos deberán recoger expresamente medidas que eviten las aglomeraciones.
En definitiva, se mantienen con carácter temporal algunas medidas restrictivas de carácter sanitario vigentes en la Región de Murcia, con la convicción de que su implementación y aplicación por la ciudadanía y los sectores económicos afectados resultan imprescindibles para controlar la curva de contagios e impedir el colapso inminente del sistema sanitario.
Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,
Dispongo:
Es objeto de la presente Orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica, en aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.
A fecha 7 de mayo de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 1 de riesgo asistencial, en atención al número medio de ingresos medios hospitalarios en los últimos días y al número de pacientes ingresados en UCI por COVID-19, siendo el nivel de alerta sanitario regional bajo.
A fecha 7 de mayo de 2021, los indicadores epidemiológicos y niveles de transmisión y alerta municipal son los recogidos en el Anexo a la presente orden.
4.1. En atención al nivel de alerta en que se encuentra la Región, resultarán de aplicación en todo el territorio autonómico las medidas regionales previstas para dicho nivel en el artículo 13.1 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, en todo aquello que no se opongan a las especificidades establecidas en este artículo.
4.2. Por su parte, en cada municipio las medidas a aplicar serán con carácter general las correspondientes al nivel de alerta sanitario que tenga cada territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, en todo aquello que no se oponga a las medidas específicas relativas al sector de hostelería, restauración y prestación del servicio de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento, previstas en los apartados siguientes.
4.3 Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial entre las 00:00 y las 06:00 horas. Durante ese periodo y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.
Quedan excluidos de esta limitación los servicios y establecimientos dedicados a las siguientes actividades de carácter esencial que tengan previamente autorizado horario de apertura nocturno, tales como:
a) Dispensación de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia en centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia en centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales o de prestación de servicios de carácter urgente que deberán realizarse en horario nocturno.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
g) Gasolineras o estaciones de servicio y sus áreas de descanso.
h) Aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses.
4.4 Con carácter general, el servicio de restauración y hostelería, cuando se desarrolle en terrazas al aire libre, podrá disponer del aforo máximo de mesas permitido, mientras que en el interior se podrá ocupar el 30% del aforo máximo de mesas permitido o existente en el local, siempre y cuando se respeten las distancias generales de seguridad establecidas de 1,5 metros entre las sillas más próximas utilizadas por cada mesa o agrupación. Tanto en el interior, como en las terrazas o exterior de los locales, las mesas o agrupación de mesas podrán estar ocupadas por un máximo de seis personas no convivientes o por un solo grupo de personas convivientes en cuyo caso no habrá límite numérico.
No se permitirá el servicio en barra para consumo en ningún tipo de establecimiento que sirva comidas y bebidas.
4.5 Las ceremonias nupciales o de índole similar, de carácter civil, no podrán superar el 50% de aforo en espacios cerrados con un máximo de 50 personas.
4.6 En relación a las celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles, se recomienda su aplazamiento y si no fuera posible se aconseja su celebración en terrazas o en el exterior de los locales. El número máximo de personas permitidas será de 50 en el interior de los locales y de 100 en el exterior al aire libre, sin carácter acumulativo. En ambos casos, resultarán de aplicación las reglas previstas para los establecimientos de hostelería en el apartado 4.4 y, además, para poder realizar celebraciones en el exterior con un máximo de 100 personas, se deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:
- 4.6.1 Deberán disponer de un protocolo específico de actuación frente al COVID para celebraciones adaptado a cada local, con medidas tanto para trabajadores como para los asistentes.
- 4.6.2 Deberán garantizar una ventilación adecuada, en el caso de que se utilicen paredes o paramentos permitidos, de conformidad con el artículo 12.11 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.
- 4.6.3 Existirá obligación de recoger los datos identificativos de todos los asistentes y ello con indicación de la mesa que se ocupa, junto con el resto de acompañantes previamente asignados a la misma. Esta información deberá ser proporcionada a la Dirección General competente en materia de salud pública en caso de que así se solicite.
- 4.6.4 La distancia entre los respaldos de las sillas entre una mesa y otra será de, al menos, 1.5 metros.
- 4.6.5 Se deberá garantizar el cumplimiento del resto de la normativa vigente en relación a la hostelería: máximo 6 personas por mesa, obligación de uso de mascarilla excepto para comer y beber, que deberá ser proporcionada por los organizadores de la celebración si la que portan los trabajadores u asistentes no es adecuada o se deteriora, prohibición del servicio en barra.
4.7 En los casos de prestación de servicios de hostelería mediante la modalidad de recogida en el local previo pedido, y con la finalidad de evitar la aglomeración de personas, el titular del establecimiento deberá recomendar a sus clientes que el consumo de alimentos y bebidas no se realice en las inmediaciones del mismo.
4.8 Se mantienen suspendidas en todo el territorio regional las celebraciones de eventos multitudinarios, aun cuando ya estuviesen previstas e incluso presentada la correspondiente declaración responsable.
5.1 Resultará de aplicación a las instalaciones y centros deportivos la limitación horaria establecida en el artículo 4 de esta orden para los establecimientos de prestación de servicios con atención al público.
En todo caso, la práctica deportiva no profesional y no federada, al margen de grupos organizados de actividades, estará sometida a las restricciones de permanencia en grupos aplicables, en su caso.
5.2 En las competiciones autonómicas de deportes individuales, oficiales o no oficiales, previamente autorizadas por la Dirección General de Deportes, que se celebren en instalaciones y espacios deportivos al aire libre y en áreas de actividad deportiva en el medio natural, no será obligatorio el uso de la mascarilla, con excepción de los deportes de contacto. En los deportes de equipo seguirá siendo obligatorio el uso de la mascarilla.
5.3 En las competiciones mencionadas anteriormente, la Dirección General de Deportes determinará, según el número de participantes, la necesidad de realizar pruebas COVID previamente a su celebración.
5.4 En aquellas competiciones que consistan en carreras, con salida y llegada, los protocolos que presenten los organizadores de eventos deportivos deberán recoger expresamente medidas que eviten las aglomeraciones en las mismas.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.
Murcia, 8 de mayo de 2021. El Consejero de Salud, Juan José Pedreño Planes.