COVID-19. Exigencia de certificado COVID para el acceso a establecimientos públicos en la Comunidad Valenciana


Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se publica la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

DOGV 9229/2021 de 3 de Diciembre de 2021

Mediante esta norma se exige la exhibición del certificado COVID para el acceso de las personas mayores de 12 años al interior de establecimientos de hostelería, restauración y ocio con aforo superior a 50 personas, establecimientos recreativos y de azar que presten servicio de restauración, establecimientos y centros hospitalarios (solo para las visitas) y establecimientos residenciales de servicios sociales (para las visitas y personas ajenas a la institución), así como en eventos y celebraciones que se celebren en espacios cerrados o en espacios al aire libre con asistencia de más de 500 personas y donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.

El certificado COVID supone la acreditación de alguna de las siguientes circunstancias:

- la administración de la pauta vacunal completa contra la COVID -19;

- una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID -19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los tests de antígenos;

- la recuperación de la COVID -19 en los últimos seis meses.

Esta medida produce efectos hasta el 2 de enero de 2022.

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública dictó, en fecha 25 de noviembre de 2021, la resolución por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Al afectar derechos fundamentales, en virtud del que se dispone en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, fue sometida a autorización judicial. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, por Auto 479/2021, de 29 de noviembre, de 2021, acuerda «autorizar las medidas adoptadas en la resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19; ello por un período de tiempo de treinta días naturales a computar desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».

Mediante esta resolución se publica la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, que se reproduce a continuación:

«RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública respecto del acceso a determinados establecimientos en el ámbito de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Antecedentes de hecho

La evolución de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el informe de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental, de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, de fecha 22 de noviembre de 2021, evidencia que la curva epidémica muestra un crecimiento sostenido y generalizado.

El referido informe señala, «todos los indicadores de evaluación del nivel de transmisión presentan una tendencia creciente. A fecha 22 de noviembre, la incidencia acumulada a 14 días asciende a 133,15 por 100.000 habitantes y a 7 días a 74,82 por 100.000 habitantes frente a 42,89 y 18,11 el 4 de octubre. La evolución del número reproductivo básico instantáneo se encuentra por encima de 1 lo que significa que la epidemia no está controlada. A fecha 22 de noviembre, el valor es de 1.36 IC95 % (1.33 – 1.4), en el anterior informe era de 0.87 IC95 % (0.82-0.91). El porcentaje global de positividad de las pruebas diagnósticas de infección aguda también aumenta, situándose en 8,36 % frente a 3,04 % del informe anterior. La proporción de los casos confirmados entre los casos con sintomatología leve que acuden a Atención Primaria se sitúa en torno a al 30 %, mientras que el 4 de octubre se encontraba en 10 %».

Asimismo, en el apartado de conclusiones indica: «La evolución actual de la pandemia nos muestra un incremento del riesgo de transmisión. La curva epidémica señala una tendencia ascendente con un crecimiento sostenido y generalizado que está indicando, con toda probabilidad, que nos encontramos en el inicio de una nueva onda epidémica. Todos los indicadores de nivel de transmisión han empeorado y no se observa ningún indicio de mejora; todo lo contrario, sugieren que el nivel de circulación del SARS-CoV-2 va a seguir aumentado o lo que es lo mismo, van a seguir aumentando el número de casos. La evaluación de riesgo asigna para el nivel de transmisión, riesgo medio o alerta 2, mientras que a nivel hospitalario se mantiene el nivel de riesgo bajo debido a la efectividad de la vacunación. Dado que la implementación de medidas no farmacológicas está relacionada con el desbordamiento del sistema sanitario, especialmente de los servicios hospitalarios, en estos momentos estos indicadores deben tener más peso que el riesgo de transmisión, por ello, asignamos a la Comunitat un nivel de riesgo bajo o alerta 1».

»Los estudios realizados sobre efectividad de las vacunas frente a Covid-19 han demostrado que son muy efectivas frente a la hospitalización y la mortalidad, pero su efecto es menor en interrumpir la transmisión. Aun así, estos estudios demuestran que el riesgo de infectarse es menor entre los vacunados que en lo no vacunados y que la transmisión del Covid-19 también es menor. Tras el predominio de la variante Delta, en el estudio realizado por Public Health England han cuantificado que la vacunación completa tiene una efectividad de 60 al 85 % contra la infección, 90 al 99 % contra la hospitalización, 90 al 95 % contra la mortalidad y 65 al 99 % contra la enfermedad sintomática. En el estudio realizado por Anika Singanayagam y colaboradores, publicado en The Lancet, dirigido a conocer la transmisión comunitaria de las personas vacunadas y no vacunadas con infección leve de la variante delta concluyen que las vacunas actuales siguen siendo eficaces para prevenir enfermedades graves y muertes por Covid-19 pero que la vacunación por sí sola no es suficiente para prevenir toda la transmisión, especialmente en los entornos donde la exposición es cercana y prolongada. Por ello insisten en que las medidas no farmacológicas para frenar la transmisión siguen siendo importantes, incluso en personas vacunadas.

»En otras palabras, la pauta completa de vacunación protege frente la enfermedad grave y la mortalidad, pero su capacidad de prevenir la transmisión es inferior. Este hecho explica la situación actual de la pandemia. El proceso de desescalada llevado a cabo desde finales de septiembre y, principalmente, desde el 9 de octubre, ha supuesto un aumento de la movilidad y de la interacción social con el consiguiente aumento de eventos con elevada probabilidad de no seguimiento de las medidas de prevención de la transmisión (uso de la mascarilla o mantenimiento de la distancia) y el incremento de los brotes, sobre todo los de carácter social debido especialmente a las reuniones de amigos o familiares. Como consecuencia, se ha incrementado la circulación del virus y, con ello, la incidencia, aunque esta no viene acompañada de un incremento proporcional en hospitalización y fallecimientos. Sin embargo debemos ser prudentes, la evolución de la pandemia en los países de nuestro entorno europeo como Austria, Bélgica, Países Bajos, Reino Unido o Alemania, con indicadores de nivel de transmisión y de utilización de servicios hospitalarios muy superiores a los encontrados en España, aunque con coberturas vacunales inferiores, deben hacernos reflexionar sobre la necesidad de tomar medidas preventivas en aras a la prudencia, máxime cuando nos encontramos en la época de mayor circulación de los virus respiratorios, entre ellos los virus de la gripe, que conllevan, por sí solos, una saturación de los servicios asistenciales».

Todo lo anterior, valorado en un entorno de mayor seguridad y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica de la Comunitat Valenciana, hace conveniente adoptar la medida consistente en exigir la exhibición de la documentación conocida como el «pasaporte Covid», para el acceso a determinados establecimientos, locales y eventos, tal como se señala en el informe de salud pública citado, que indica: «En este contexto, una de las medidas a valorar para minimizar el riesgo de transmisión en los establecimientos de mayor riesgo de contagio es que el acceso a los mismos requiera la presentación de una certificación que acredite que la persona cuente con la pauta completa de vacunación, que la persona disponga de una prueba diagnóstica de infección activa negativa, bien RT-PCR en las últimas 72 horas o prueba rápida de antígenos en las últimas 48 horas, o que la persona se haya recuperado de una infección diagnosticada en los últimos 180 días».

Esta medida supone la afectación a determinados derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad (art. 14 CE), el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) y el derecho a la protección de datos de la persona (art. 18.4 CE), que deben confrontarse a otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida y la integridad física (art. 15 CE) y con la protección de la salud (art. 43 CE), que defiende el interés general de todos en sobrevivir a la Covid-19, que son ahora prevalentes.

En este sentido, la Sentencia 1112/2021, de 14 de septiembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha establecido los parámetros que esta medida debe cumplir para superar el juicio de proporcionalidad en su triple vertiente (idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida), sujetándose a la garantía del control judicial.

La introducción de la medida responde al objetivo de reducir el riesgo de que una persona infectada entre en contacto con otras no infectadas y no protegidas y les pueda transmitir la infección.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la situación sanitaria descrita de la Comunitat Valenciana, el crecimiento de la transmisión y por tanto el riesgo de contagio han aumentado en las últimas semanas, se hace necesario implementar medidas efectivas en el control de la transmisión. A tal efecto, se considera adecuado –juicio de idoneidad– la necesidad de exhibir determinada documentación sanitaria para el acceso a los lugares donde se produce mayor riesgo por haber mayor interacción social o mayor nivel de vulnerabilidad.

El informe epidemiológico indica: «Las actividades de más riesgo son aquellas que se realizan en los interiores, especialmente en aquellos lugares en los que no se puede hacer un uso continuo de la mascarilla. [...] Existe evidencia científica de que las actividades en locales de ocio y las celebraciones privadas tienen un peso importante en la transmisión del virus aumentando de manera estadísticamente significativa la probabilidad de contagio y multiplicando el efecto exposición comparado con otras actividades de la vida cotidiana en comunidad. Los establecimientos donde, por su idiosincrasia, es imposible el uso permanente de la mascarilla, como los establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno, son las actividades donde se concentra el riesgo por lo que parece conveniente volver a escalar medidas no farmacológicas en este sector. Lo mismo debe aplicarse a los eventos que suponen aglomeraciones o concentraciones de personas que también tienen incrementado el riesgo si resulta difícil mantener la distancia interpersonal. Las medidas que se adopten deben centrarse en estos aspectos buscando la proporcionalidad, la pertinencia y guardando un equilibrio de manera que se proteja la salud causando el menor daño posible a los ciudadanos y a los sectores económicos».

Asimismo, sobre los centros sociales, el informe refleja «La cuarta ola tuvo un especial impacto en los centros residenciales de mayores y diversidad funcional. […] práctica ausencia de brotes en este colectivo hasta la semana 27 donde se cuadriplicaron con respecto a la semana anterior. Desde entonces el número de brotes siguió creciendo hasta la semana 34 que inicia su descenso. La tendencia ha vuelto a cambiar, observándose un incremento de brotes en el mes de noviembre con respecto al mes de octubre».

Y respecto a los hospitales es evidente, y así se reconoce científicamente, que la transmisión de la Covid-19 entre las personas vacunadas es mucho menor a la de las no vacunadas, por lo que se justifica que se pueda exigir a las visitas. La situación epidemiológica hace necesario que se adopten medidas que permitan conciliar la posibilidad de que el paciente reciba visitas con la necesidad de evitar contagios. La medida tiene como objetivo controlar el acceso de personas a los espacios cerrados de los hospitales en los que se pueden agrupar factores que aumentan el riesgo de transmisión del virus, pues en ellos se establecen contactos próximos y prolongados entre los pacientes y las visitas, en ocasiones en habitaciones compartidas con otras personas ingresadas. El objetivo es garantizar la seguridad sanitaria y disminuir el riesgo de contagio en este tipo de establecimientos.

Es una medida idónea en cuanto que es la que menos incide en el ámbito de los derechos fundamentales y se presenta como la mejor opción para garantizar la salud de todas las personas. La adopción de otras medidas más restrictivas, como cierres o limitaciones de aforos que ya se han empleado anteriormente, tienen una consecuencia negativa más intensa en los derechos fundamentales a los que afecta, sin perder de vista las consecuencias económicas negativas que podrían conllevar.

Es una medida necesaria –juicio de necesidad– para la consecución de reducción de la transmisión del SARS-CoV-2, teniendo en cuenta que existen varios factores que aumentan el riesgo de transmisión en estas actividades de restauración, ocio y otros eventos. Se trata de actividades que se desarrollan fundamentalmente en espacios cerrados donde se establecen contactos próximos y prolongados entre las personas; se realizan actividades en las que es necesaria la retirada de la mascarilla y de acciones que ocasionan una mayor generación de aerosoles (hablar en un tono más alto o cantar) y con insuficiente renovación de aire en algunos casos. Además, son espacios y actividades de socialización que favorecen la relajación en el mantenimiento de las medidas de autoprotección donde resulta muy complicado observar la distancia social y llevar permanentemente la mascarilla (excepto cuando se está consumiendo), aspectos que se ven favorecidos en parte por el consumo de alcohol.

Respecto del ámbito de establecimientos que atienden a personas en situación de vulnerabilidad, como hospitales y residencias de servicios sociales, donde las personas atendidas y residentes precisan de un especial cuidado y la adopción de medidas que minimicen la transmisión del virus, se considera que esta medida puede ser beneficiosa, dado que contribuiría a minimizar el riesgo de contagio, si se aplica al acceso de las visitas en aquellos espacios donde reside la población más vulnerable, es decir, los centros residenciales de mayores, por su especial vulnerabilidad, o los hospitales, ya que los pacientes también suelen tener disminuida la inmunidad consecuencia de la entidad nosológica que les ha llevado a la hospitalización.

Por ello, la acreditación de una determinada situación inmunológica se considera una medida imprescindible para que las actividades que en estos locales y establecimientos se desarrollan, y que se caracterizan por la concurrencia simultánea de diversos factores de riesgo frente al Covid-19, puedan recuperar su actividad habitual.

Es necesaria y urgente la adopción de esta medida y plenamente justificada debido a la conveniencia de evitar que todos los sacrificios que ha soportado la población puedan resultar infructuosos y ello con el objetivo que evitar el regreso a situaciones anteriores indeseables más restrictivas.

Esta medida resulta proporcionada y equilibrada (juicio de proporcionalidad), por derivarse de ella más beneficios que perjuicios sobre otros derechos en conflicto. Incumbe a la Administración observar este principio de proporcionalidad, es decir, que la invasión que pueda producirse respecto de otros derechos constitucionalmente protegidos sea apropiada y necesaria para alcanzar su finalidad y además se trata de una medida revisable y evaluable en cualquier momento.

La restricción de derechos que comporta la exigencia de la presentación de esta documentación sanitaria se considera razonable respecto al beneficio que supone, máxime cuando se trata de los establecimientos de ocio y restauración donde la entrada es voluntaria y no se realizan actividades esenciales.

Así, de acuerdo con el referido informe: «Esta medida no afecta a toda la población sino a aquella que accede a los establecimientos de mayor riesgo de contagio sin pretender en ningún momento un control de sus clientes; no obliga a la vacunación, dado que las personas tienen diferentes vías de acreditar su situación respecto a la infección y por último consideramos que puede tener un efecto indirecto beneficioso, ya que, posiblemente, comportará un incremento de la vacunación en aquella población más reticente a vacunarse. Por ello, entendemos que esta medida es proporcional al beneficio que supone por cuanto va a redundar en la minimización del riesgo de contagio y permite compatibilizar la actividad de estos sectores manteniendo un nivel elevado de protección de la salud».

Y por lo que se refiere a centros residenciales de servicios sociales y hospitales, debe tenerse en cuenta el beneficio respecto al interés superior a la salud y a la vida de las personas a las que se debe proteger por encontrarse en una situación de mayor fragilidad y vulnerabilidad. Su necesidad viene justificada, por la especial fragilidad de las personas residentes en los centros y por la disminución de la inmunidad de los pacientes hospitalizados. En estos ámbitos, con múltiples patologías, solicitar el «pasaporte Covid» es lo más coherente para preservar la salud de los residentes y los pacientes y no llegar a tener que limitar o restringir las visitas de personas que precisan por su situación de fragilidad seguir manteniendo contacto con familiares y allegados.

El informe de epidemiología señala respecto a estos ámbitos que «exigir un certificado que acredite la inmunización o la negatividad de una prueba diagnóstica de infección activa puede ser beneficiosa, dado que contribuiría a minimizar el riesgo de contagio, si se aplica al acceso de las visitas en aquellos espacios donde reside la población más vulnerable. A lo largo de la pandemia hemos comprobado la gran vulnerabilidad de las personas que residen en los centros de mayores. Dado el alto nivel de circulación del SARS-CoV-2, cualquier medida que vaya encaminada a aumentar su nivel de protección debe ser tenida en cuenta. La medida que se propone tiene la ventaja de no impedir que las personas mayores puedan ser visitadas por sus familiares.

«En este mismo sentido, esta medida podría ser beneficiosa en los centros hospitalarios, si se aplica a las visitas a los hospitales. Se trata de entornos cerrados donde los pacientes, en la mayoría de los casos, suelen tener disminuida su inmunidad como consecuencia de la enfermedad que padecen. Al igual que en los centros residenciales, esta medida no impide que los pacientes puedan ser visitados por sus familiares o amigos».

Por otra parte, la exhibición del certificado Covid no vulnera el derecho a la igualdad puesto que no se produce ninguna discriminación entre los que están vinculados a él y los que no lo están, ya que se plantea una triple modalidad de acreditación, que es asequible a todos, de modo que quien no quiera enseñar o mostrar si se ha vacunado o no, teniendo en cuenta su carácter voluntario, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y evidentemente el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección.

Tampoco atenta contra el derecho a la protección de datos, ya que la exhibición de dichos certificados se realiza en el momento de acceso al establecimiento, y con expresa prohibición de que no se creará registro o fichero ni se hará uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso.

Es una medida que no vulnera el derecho a la intimidad, y si bien se trata de una información médica, las connotaciones que impone la situación de pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que supone la protección y ayuda entre todos, devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso. Se trata en definitiva de la protección de la salud y la vida de las personas mediante una medida que evita o restringe la propagación de la pandemia.

Asimismo, en relación con el derecho fundamental a la libre circulación de las personas, tal exigencia de exhibición de documentación ha sido implantada, en el seno de la Unión Europea, con carácter general en el Reglamento (UE) 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados Covid-19. Este reglamento como señala su considerando 13) «se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los estados miembros para imponer restricciones a la libre circulación, de conformidad con el derecho de la Unión, a fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2, debe ayudar a facilitar la supresión gradual de dichas restricciones de modo coordinado siempre que sea posible, de conformidad con la Recomendación (UE) 2020/1475. Dichas restricciones podrían no aplicarse, en particular, a las personas vacunadas, según el principio de cautela, en la medida en que los datos científicos sobre los efectos de la vacunación contra la Covid-19 son cada vez más accesibles y sistemáticamente concluyentes en relación con la interrupción de la cadena de transmisión».

Sin la exigencia de estos documentos sanitarios no sería factible flexibilizar las condiciones para acceso a determinados establecimientos o realización de actividades concretas, por lo que la restricción de derechos que comporta el requerimiento de esta documentación se considera proporcional y razonable respecto al beneficio que supone.

El ámbito territorial, que afecta a toda la Comunitat Valenciana, viene determinado porque, tal como se desprende del citado informe epidemiológico, la situación es homogénea en todo el territorio. «A nivel espacial, la situación epidemiologica está empeorando en todos los departamentos de Salud y con tendencia ascendente. Ello, unido a la gran movilidad entre municipios que hemos observado en las ondas anteriores, nos hace proponer que esta medida se aplique a todo el ámbito territorial de la Comunitat. En este sentido, la experiencia adquirida en la aplicación de la medida conocida como “toque de queda”, circunscrita a unas localidades determinadas, ha puesto de manifiesto que su población se traslada a otras localidades que no tienen restricciones, con lo que no se logra el objetivo previsto de interrumpir o minimizar el riesgo de transmisión. De esta forma es previsible que, si la exigencia de presentación de la documentación para acceder a establecimientos, locales y eventos se concreta solo en algunas localidades, la población se desplace a otras localidades en las que no se exija la misma con la misma consecuencia indicada: no se interrumpe o minimiza el riesgo de transmisión».

A estos efectos cabe resaltar que la incidencia acumulada a catorce días a fecha 22 de noviembre de 2021, es de 133,15 por cien mil habitantes, si bien continúa subiendo llegando a fecha de la resolución a 150,16 por cien mil.

Como asimismo señala el informe de salud pública: «No debemos olvidar que la proximidad de las navidades conlleva de forma tradicional un incremento significativo de la interacción social, con multitud de reuniones de amigos y familiares en una ciudadanía que no pudo celebrar este tipo de eventos el año pasado, de ahí que es el momento oportuno para adoptar medidas no farmacológicas que, junto a la vacunación, puedan minimizar el riesgo de transmisión».

Se determina también el ámbito temporal, en cuanto a la duración de las referidas medidas que, en caso de ser autorizadas, entrarían en vigor al día siguiente a su publicación, y mantendrían su vigencia por un periodo de treinta días y, en todo caso, en los términos de la autorización judicial, sin perjuicio de que puedan ser modificadas, flexibilizadas o dejadas sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica, de forma que esta limitación temporal sea adecuada a la finalidad que se pretende y permita analizar durante ese periodo la evolución de la epidemia y valorar las circunstancias que pudieran justificar una futura modulación de la medida adoptada.

El informe de salud pública estima que «teniendo en cuenta las fechas en las que nos encontramos, consideramos que las medidas no farmacológicas que se adopten deberían tener un periodo de vigencia amplio. El sistema de vigilancia epidemiológica instaurado para esta enfermedad nos permitirá la evaluación continua de las medidas que se adopten».

Todo ello lleva a la autoridad sanitaria a considerar la necesidad y la urgencia de adoptar la medida que contiene esta resolución para la protección de la salud pública, a pesar de implicar, siquiera de forma leve, limitación o restricción de derechos fundamentales de la ciudadanía. Con ella se trata de evitar que todos los sacrificios que ha soportado la población puedan resultar infructuosos y que haya que regresar a situaciones anteriores más restrictivas, que nadie desea.

La exigencia de exhibir el certificado Covid debe someterse a autorización judicial puesto que puede afectar los derechos fundamentales a la igualdad, la intimidad y protección de datos de la persona. La limitación es necesaria para permitir la pacífica coexistencia con el resto de derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de la ciudadanía.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11.a del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 3 que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

3. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

4. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, por su parte, establece en el artículo 54.1 que «sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, con carácter excepcional, y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración general del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias respectivas, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley».

5. El artículo 83.2 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, establece: «Asimismo, las actividades públicas y privadas que, directamente o indirectamente, pueda derivarse un riesgo para la salud y seguridad de las personas, incluidas las de promoción y publicidad, se someterán a las medidas de intervención que reglamentariamente se establezcan».

6. La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, de aplicación en todo el territorio nacional, establece dichas medidas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria y señala que corresponde a las administraciones competentes asegurar las normas de prevención, de higiene, de aforo, organizativas y todas aquellas necesarias para prevenir los riesgos de contagio y de aglomeraciones, tanto en espacios cerrados como en la vía pública al aire libre, y su cumplimento por las personas y entidades titulares de establecimientos comerciales, de alojamientos, de hostelería, restauración, de equipamientos culturales, actividades recreativas, instalaciones deportivas y de otros equipamientos, locales, centros y lugares de otros sectores, así como su observancia por las entidades organizadoras de actividades y eventos.

7. El Acuerdo de 19 de junio de 2020, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, que sigue en vigor hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, señala que cabe la adopción de medidas extraordinarias en salvaguarda de la salud pública a causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. El acuerdo dispone en su punto séptimo «corresponde a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias que sean necesarias».

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 81.1.b de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. 
Exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19 en determinados establecimientos, locales y eventos

1. La exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad, al interior de los siguientes establecimientos, donde es necesario el uso de la mascarilla:

2. Asimismo, se debe presentar certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en los eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre con asistencia de más de 500 personas y donde no sea factible el uso de mascarilla de forma permanente.

Respecto de los eventos deportivos se estará a la ordenación prevista en las resoluciones vigentes dictadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

3. En estos locales y establecimientos y en los lugares donde se desarrollen estos eventos, el acceso a los mismos requiere la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud, o, en el caso de la letra b de este punto 3, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

4. A dichos efectos, la persona que quiera acceder a estos establecimientos, locales y eventos, tiene que presentar, junto con el documento acreditativo de su identidad, cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, quienes realizaran su comprobación.

5. No se conservarán los datos que contienen dichos documentos, ni se podrá hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso; así tampoco se podrán generar ficheros o registros con los mismos.

6. En la entrada a los eventos y a los establecimientos y locales, en una zona visible, se tiene que colocar un cartel en que se informe que su acceso requiere del oportuno certificado en los términos que esta resolución exige, así como sobre la no conservación de los datos personales acreditados.

Segundo. 
Colaboración

Solicitar para el cumplimiento de la presente resolución, la colaboración de la Delegación del Gobierno de la Comunitat Valenciana y de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de cooperación, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Tercero. 
Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.

Cuarto. 
Medidas vigentes y medidas que quedan sin efecto

Se mantienen vigentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana:

– Las medidas que, con carácter general, se establecen en las resoluciones vigentes adoptadas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en materia de salud pública dictadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

–El Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, en todo aquello que no se oponga o haya sido derogado por la presente resolución.

Quinto. 
Eficacia y vigencia

1. Esta resolución queda pendiente de su publicación y eficacia a su autorización por los órganos judiciales competentes.

2. Una vez autorizada, producirá efectos desde las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por un periodo de treinta días naturales.

Sexto. 
Autorización judicial

Notifíquese a la Abogacía de la Generalitat en orden, en su caso, a solicitar la autorización judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

La presente resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 1 de diciembre de 2021.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Ana Barceló Chico.