COVID-19. Exhibición del certificado COVID para el acceso a establecimientos públicos de La Rioja


Resolución 61/2021, de 15 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2021, por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes para la prevención de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

BOR 245/2021 de 16 de Diciembre de 2021

Esta norma establece la medida de exhibición del certificado COVID para el acceso de las personas de 12 años o más, a los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente, así como el acceso a los locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de baile, salas de fiesta, bares con licencia especial, restaurantes con aforo de más de 50 comensales (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), y eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida o bebida de más de 1000 personas.

Esta medida produce efectos desde su autorización por el TSJ La Rioja hasta el 20 de enero de 2022.

 

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 15 de diciembre de 2021 ha adoptado Acuerdo por el que se adoptan medidas sanitarias preventivas complementarias a las vigentes para la prevención de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 52/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

RESUELVO:

Único 

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de diciembre de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación.

El Consejo de Gobierno acuerda:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Visto el estado de esta epidemia en esta Comunidad Autónoma, que permite considerar que, si bien la alta tasa de vacunación de la población, con una cobertura de vacunación superior al 80% en población general, más de un 90% en población diana, opera como indiscutible factor positivo, nos encontramos en un momento de repunte de la epidemia que debe ser contrarrestado. En los últimos días se ha observado un aumento importante en el número de contagios, probablemente a consecuencia del aumento la movilidad derivada de los periodos festivos y de las actividades que pueden favorecer una mayor transmisión derivada de las celebraciones y eventos sociales de fin de año. Es indudable que esta situación de actividades sociales favorecedoras de una mayor transmisión sigan aumentando con la llegada de las fiestas de navidad y con ellas continúe el incremento de la transmisión.

En la semana del 6 al 12 de diciembre se registraron 768 nuevos casos de COVID-19 en comparación con los 580 casos diagnosticados la semana previa del 29 de noviembre al 5 de diciembre, lo que supone un incremento importante en el número de casos. Asimismo, otros indicadores que reflejan la actividad de la pandemia, como la positividad de las pruebas diagnósticas de infección activa, también muestran un empeoramiento de la situación, pasando del 7,13% en la semana del 29 de noviembre al 5 de diciembre al 10,72% en la semana del 6 al 12 de diciembre. La presión asistencial también ha aumentado hasta situarse en una ocupación del 27,9% de camas de UCI (12 pacientes), una ocupación del 5,26% de camas de agudos (4 pacientes) a fecha de 12 de diciembre.

El aumento en la incidencia implica un aumento general en los riesgos al aumentar la probabilidad de que una persona susceptible entre en contacto con una persona infectada. Si bien los riesgos variarán de un lugar a otro, y dependerán de las actividades que se lleven a cabo en el lugar y del número de personas presentes, los principales riesgos serán:

- interacción física cercana, incluida la cola en las proximidades de otros antes de la entrada y dentro, por ejemplo, en el bar, los baños y el guardarropa;

- mayor probabilidad de mezcla e interacción cara a cara, agravada por la influencia del alcohol;

- el alzar la voz sobre música fuerte aumenta el riesgo de transmisión por aerosoles;

- potencial de mala ventilación, particularmente problemático cuando las personas pasan períodos prolongados juntas (en interiores) en estos lugares.

Por otro lado, las personas usuarias de centros socio-sanitarios han sido particularmente afectadas por la COVID19. En los brotes detectados se han descrito tasas de ataque secundario muy elevadas entre residentes y el personal del centro, así como en sus visitantes, generalmente de edad avanzada. Además de los riesgos anteriormente descritos, se suman los riesgos individuales que pueden agravar el curso de la enfermedad como:

- edad avanzada,

- patologías crónicas, fragilidad y comorbilidad

- entorno cerrado con contacto estrecho entre residentes y con el personal

Resulta innegable que la pandemia no ha sido aún superada y que, en estas fechas nos encontramos en nuevo pico epidémico. Las fechas próximas, especialmente las fiestas navideñas, hacen suponer una mayor movilidad y transmisibilidad. Esto afectará, necesariamente, además de a los concretos afectados, al sistema sanitario.

Si bien es poco probable que sea posible mitigar los riesgos por completo en todas las instalaciones, pero es más que razonable tomar algunas medidas por su factibilidad

Este contexto nos lleva a la necesidad de adoptar medidas concretas y temporales, conforme a la situación epidemiológica concreta, que ayuden a reducir la transmisibilidad, limitando el riesgo de contagio en contextos de mayor movilidad social y de actividades que favorezcan la transmisión, tales como ocio nocturno o las reuniones sociales de especial magnitud que impliquen grandes concentraciones.

El Certificado COVID Digital, requisito para posibilitar la libre circulación en el seno de la Unión Europea, establecido mediante Reglamento (UE) 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, ha de ser valorado como instrumento idóneo para mejorar el control de la pandemia en ámbitos y actividades como los indicados en el párrafo anterior.

Se trata de una medida de prevención que ya ha sido implantada por varias Comunidades Autónomas de nuestro entorno, con previa validación por los órganos jurisdiccionales correspondientes.

La medida de exhibición de determinada documentación, no limitada a la condición de vacunado, a fin de no establecer diferencias entre vacunados y no vacunados que pudieran resultar problemáticas, como en el caso de las personas que no pueden recibir la vacuna por su situación clínica.

Conforme las resoluciones judiciales que, en distintas Comunidades Autónomas, vienen validando este instrumento, es preceptivo establecer su carácter extraordinario, proporcionado y limitado en el tiempo. Con su concreta configuración en este Acuerdo, se ven cumplidos estos requisitos.

La cobertura normativa para el establecimiento de esta medida urgente y necesaria se encuentra en la legislación sanitaria. En concreto, en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Tal y como señala la sentencia 1112/2021 del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo sección 4.ª, en relación a la Comunidad Autónoma de Galicia, que a pesar del escueto contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, se ha declarado su suficiencia como norma de cobertura de las medidas sanitarias que comporten alguna restricción de derechos fundamentales, por más que dicha restricción revista un carácter liviano, como es en este caso.

Esta medida que se contempla en este acuerdo puede afectar, con carácter liviano, a derechos fundamentales tales como el derecho a la igualdad, el derecho a la intimidad, el derecho a la protección de datos personales y también a la libre circulación de personas. Sin embargo, señala la sentencia del Tribunal Supremo citada, que la exhibición del documento que se exige no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y que no lo están, dado que la medida contempla una triple modalidad: o bien el certificado de vacunación, o el certificado de los resultados de una prueba PCR o el test de antígenos o el certificado de recuperación. Todas estas opciones asequibles para todas las personas y con el objetivo de proteger la salud y la vida de las personas. En lo que respecta al derecho a la intimidad, como señala también la citada sentencia del Tribunal Supremo 'no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la salud pública, toda vez que el dato de si se ha recibido o no la vacuna, en momentos de pandemia, es una pieza básica y esencial para impedir la propagación de la infección por COVID-19. Se trata de una información médica, pero las connotaciones que le impone la situación de la pandemia, el carácter masivo de la vacunación y la solidaridad que comporta la protección y ayuda entre todos devalúa la preeminencia de la intimidad en este caso'. Respecto al derecho fundamental a la protección de datos personales el Tribunal Supremo tampoco aprecia limitación de este derecho cuando lo que se establece 'para entrar en el interior de un determinado establecimiento es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las modalidades exigida'.

Finalmente, podría afectar a la libertad de circulación, sin embargo, al igual que en el derecho a la igualdad, tampoco quedaría limitado este derecho al contemplarse tres modalidades: o certificado de vacunación, o resultados de pruebas diagnósticas o certificado de recuperación, de forma que cualquiera de estas vías se podría tener acceso sin problema a los locales donde se exige. En definitiva, la limitación de los derechos fundamentales en juego (artículos 14,18 y 15 CE), ha sido calificada como 'tenue' en el fundamento de derecho 8.º de la citada sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2021.

Esta medida propuesta se considera adecuada, idónea y proporcionada en relación con los bienes jurídicos en conflicto: salud pública versus igualdad, intimidad, protección de datos personales y libertad de circulación, tal y como se justifica en el informe técnico, que sustenta este acuerdo de Consejo de Gobierno, emitido por la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, en fecha 14 de diciembre, que establece las condiciones epidemiológicas de esta comunidad autónoma, su evolución y la idoneidad de las medidas adoptadas como medio efectivo de protección y prevención

Así, la medida adoptada supone una medida no invasiva, que afectaría únicamente a la posible asistencia a establecimientos, actividades o eventos de acceso voluntario y donde no se realizan actividades esenciales. En estas actividades o establecimientos existe un mayor riesgo objetivo de transmisión por lo que, la exigencia de exhibir el documento acreditativo bien: a) de la condición de vacunado (pauta completa de vacunación con una antelación de 14 días), b) de haberse recuperado de la infección covid diagnosticada y encontrarse entre en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180 o c) disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesional o centro autorizado (en las últimas 72 horas si es PCR o 48 horas si es test de antígenos). No se aplicará esta medida a los menores de 12 años, ni a los propios empleados de los establecimientos y actividades.

En cuanto a su limitación temporal, se entiende adecuado que su vigencia se extienda, una vez publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja, desde su autorización preceptiva por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, hasta el día 20 de enero de 2022, a fin de comprender el periodo de mayor movilidad y actividad social, asociado a las fiestas navideñas, por evidentes razones de protección, así como los días inmediatamente posteriores, como adecuada franja temporal de seguridad.

Se trata, en todo caso, de una medida concreta de control de la pandemia, que se encuadra en el marco normativo antes enunciado y que habilita a la autoridad sanitaria para el dictado de las medidas sanitarias, ordinarias y extraordinarias, a adoptar.

MARCO JURÍDICO

I.- Visto el marco normativo que opera sobre las medidas de control de la pandemia Covid-19 en La Rioja, grupo normativo sanitario constituido por:

1. La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dedica tres de sus cuatro artículos a habilitar a la autoridad sanitaria a adoptar medidas cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad; que podrán ser medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control, y para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

2. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 24, 26 y 28, señala las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

3. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dedica su artículo 54 a la adopción de medidas especiales y cautelares.

4. La Ley 2/2002, de 17 abril 2002, de Salud de La Rioja, establece en el artículo 106 las medidas preventivas, de carácter administrativo, que las Administraciones Públicas de La Rioja pueden acordar respecto de actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud; en el artículo 18 que el ciudadano debe respetar y cumplir las medidas sanitarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria para la prevención de riesgos, protección de la salud y lucha contra las amenazas de la salud pública. Y precisamente a la salud pública dedica su artículo 44. En su artículo 68 se confiere el carácter de autoridad sanitaria al Gobierno de La Rioja, entre otros órganos. Finalmente, el artículo 24 prevé que los poderes públicos velarán para que se respeten y cumplan los derechos y deberes de esta Ley, y en particular, en lo relativo a los derechos a la igualdad y a la no discriminación.

5. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de diciembre de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la prevención de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.- El informe técnico emitido por la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja, en fecha 14 de diciembre que establece las condiciones epidemiológicas de esta comunidad autónoma, su evolución y la idoneidad de las medidas adoptadas como medio efectivo de protección y prevención

II.- Visto el trámite de autorización prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, introducido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de Justicia, que establece la competencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia para conocer de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

El Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de diciembre de 2021,

ACUERDA:

Primero 

Complementar las medidas existentes en materia de salud pública para la contención de la pandemia COVID-19, en la Comunidad Autónoma de La Rioja con las siguientes:

1. El acceso de las personas de 12 años o más, a los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente, así como el acceso a los locales y establecimientos con licencia de discotecas, salas de baile, salas de fiesta, bares con licencia especial, restaurantes con aforo de más de 50 comensales (excluidos comedores de universidades y comedores de empresa), y eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida o bebida de más de 1000 personas, requiere la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud, que acredite alguna de las siguientes circunstancias:

1.1. Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19, de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).

1.2. Que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19, realizada en las últimas 72 horas en el caso de pruebas RT-PCR y en las últimas 48 horas en el caso de test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica), realizada por profesional o centro autorizado.

1.3. Que la persona titular se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos ciento ochenta días después de un resultado positivo, obtenido mediante una prueba diagnóstica válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).

2. A dichos efectos, la persona que quiera acceder a estos establecimientos y locales deberá presentar y exhibir cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas que ejerzan el control de accesos al establecimiento o local, quienes realizarán su comprobación sin que esté permitido conservar los datos que contienen ni hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso.

3. En los establecimientos con licencia de bar especial, el certificado se exigirá a partir de las 00:00 horas, salvo que realicen actividad de restauración con aforo de más de 50 comensales en cuyo caso será exigible con arreglo a lo dispuesto en este acuerdo.

4. Se excluyen de este requisito de control de acceso, los espacios y terrazas al aire libre.

5. En los establecimientos y eventos donde sea exigible el certificado, será obligatorio llevar permanentemente la mascarilla puesta. Esta solo podrá retirarse en el momento preciso de comer o beber, de forma que entre cada uno de estos momentos será necesario que se haga uso nuevamente de la mascarilla.

6. La exhibición de la información a que se refiere este punto primero solamente podrá ser solicitada en el momento del acceso. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

Será responsabilidad de cada usuario asegurar la veracidad de los datos aportados.

Esta exhibición de información no será exigible a los propios empleados de los establecimientos y actividades previstos en este acuerdo.

7. Es obligatorio el uso de mascarilla siempre en espacios interiores de uso público, y en espacios al aire libre, sobre todo en actos sociales multitudinarios de afluencia importante de personas (procesiones, cabalgatas, etc.), en las que no se pueda mantener una distancia de 1,5 metros.

Segundo 

Estas medidas se aplican a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Su ámbito temporal alcanzará, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, desde su autorización preceptiva por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, hasta el día 20 de enero de 2022.

Estas medidas podrán ser revisadas en atención a la evolución epidemiológica y a los indicadores que determinan la adopción de medidas de control sanitario por Covid-19 en La Rioja.

Tercero 

Solicitar a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja la autorización prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, introducido por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de Justicia. A estos efectos se autoriza a la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja a llevar a cabo cuantos trámites resulten oportunos.

Logroño a 15 de diciembre de 2021. El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud, Francisco Javier Fernández González