Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de septiembre. Aprobar exenciones tributarias aplicables a las operaciones y actos derivados del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas
Vigente desde 30/09/2020 | BOTHA 111/2020 de 30 de Septiembre de 2020
Para continuar con la adopción de medidas dirigidas a contrarrestar los efectos económicos negativos provocados por la crisis del COVID-19, la Diputación Foral aprueba el establecimiento de la exención de los tributos de la Diputación Foral de Álava o de las Entidades Locales que gravan las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos relativos al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, no financieras, que estén atravesando dificultades económicas temporales con motivo del COVID-19, incluso las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, efectuadas para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo.
No obstante, esta medida no comporta compensación económica a las Entidades locales a que se refiere la Norma Foral 41/1989 reguladora de las Entidades Locales.
Vigencia desde: 30-09-2020
Desde que se produjo la crisis sanitaria mundial provocada por el COVID-19, declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud, la Diputación Foral de Álava ha venido aprobando diversas medidas para limitar, en la medida de lo posible, los daños personales y económicos provocados por la misma.
Entre las diferentes medidas cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas a los Territorios Históricos por el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley del Concierto Económico.
El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal da continuidad a las modificaciones tributarias aprobadas en Álava como consecuencia del COVID-19.
Concretamente, establece una exención que comprende las operaciones y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación del apartado 11 del artículo 2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar el empleo, que crea un fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, no financieras, que atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava -, por razones de urgencia,
DISPONGO
1. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente, de la aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo a que se refiere dicho artículo 2, estarán exentos de cualquier tributo de la Diputación Foral de Álava o de las Entidades Locales a que se refiere la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Entidades Locales.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 anterior respecto a las Entidades Locales no determinará compensación económica a las Entidades a que se refiere la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Entidades Locales.
El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA.
Se autoriza a la Diputación Foral de Álava y a la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.
Del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se dará cuenta a las Juntas Generales para su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.
Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2020
Diputado general, RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE
Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, ITZIAR GONZALO DE ZUAZO
Directora de Hacienda, MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA