Covid-19. Exención tributarias como apoyo a la solvencia de empresas estratégicas en Álava


Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de septiembre. Aprobar exenciones tributarias aplicables a las operaciones y actos derivados del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

Vigente desde 30/09/2020 | BOTHA 111/2020 de 30 de Septiembre de 2020

Para continuar con la adopción de medidas dirigidas a contrarrestar los efectos económicos negativos provocados por la crisis del COVID-19, la Diputación Foral aprueba el establecimiento de la exención de los tributos de la Diputación Foral de Álava o de las Entidades Locales que gravan las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos relativos al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, no financieras, que estén atravesando dificultades económicas temporales con motivo del COVID-19, incluso las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, efectuadas para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo.

No obstante, esta medida no comporta compensación económica a las Entidades locales a que se refiere la Norma Foral 41/1989 reguladora de las Entidades Locales.

 

Vigencia desde: 30-09-2020

Desde que se produjo la crisis sanitaria mundial provocada por el COVID-19, declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud, la Diputación Foral de Álava ha venido aprobando diversas medidas para limitar, en la medida de lo posible, los daños personales y económicos provocados por la misma.

Entre las diferentes medidas cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas a los Territorios Históricos por el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley del Concierto Económico.

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal da continuidad a las modificaciones tributarias aprobadas en Álava como consecuencia del COVID-19.

Concretamente, establece una exención que comprende las operaciones y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación del apartado 11 del artículo 2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar el empleo, que crea un fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, no financieras, que atraviesan severas dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava -, por razones de urgencia,

DISPONGO

Artículo único. 
Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

1. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente, de la aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización y/o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo a que se refiere dicho artículo 2, estarán exentos de cualquier tributo de la Diputación Foral de Álava o de las Entidades Locales a que se refiere la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Entidades Locales.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 anterior respecto a las Entidades Locales no determinará compensación económica a las Entidades a que se refiere la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Entidades Locales.

DISPOSICIONES FINALES 

Primera. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOTHA.

Segunda. 
Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava y a la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.

Tercera. 
Remisión a Juntas Generales.

Del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se dará cuenta a las Juntas Generales para su tramitación de acuerdo con la normativa vigente.

Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2020

Diputado general, RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Directora de Hacienda, MARÍA JOSÉ PEREA URTEAGA