COVID-19. Endurecimiento de las medidas preventivas por el aumento de contagios en Galicia


Orden de 8 de julio de 2021 por la que se prorroga la eficacia y se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia y por la que se modifica la Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

DOG 129/2021 de 8 de Julio de 2021

Se prorrogan, hasta el 24 de julio 2021, las medidas preventivas establecidas en la Orden de 25 de junio de 2021.

Sin embargo, ante el aumento de contagios en Galicia, se reducen aforos en competiciones deportivas con público, actividades en cines, teatros, auditorios y espacios similares.

Asimismo, se modifica el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno establecido en la Orden de 1 de julio de 2021.

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en el mismo serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

En base a lo dispuesto en el citado apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 se adoptan, mediante Orden de 25 de junio de 2021, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desarrollar en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad. Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de los mismos, ya que se demostró que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la cercanía en condiciones favorecedoras del contagio. La eficacia de dicha orden, que fue modificada mediante la Orden de 1 de julio de 2021, se extiende hasta las 00.00 horas del día 10 de julio de 2021. La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma exige prorrogar aquella, así como modificar determinados aspectos de la misma con la finalidad de adaptar las medidas contenidas en ella a la realidad actual.

Se modifica también la Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con la finalidad de adaptarla a los cambios introducidos mediante la presente orden en la Orden de 25 de junio.

II

De conformidad con lo expuesto, se destaca que la adopción de las medidas contenidas en esta orden viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma. Así resulta del informe de la Dirección General de Salud Pública, de 7 de julio de 2021, del que se destacan los siguientes datos:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, está aumentando en Galicia, está cerca del 1,4, lo que indica un aumento en la transmisión de la infección. Está por encima del 1 en todas las áreas sanitarias, las que lo tienen más elevado son Ourense, Santiago, Pontevedra y Vigo.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 124 no notificaron casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 143. Esto supone un descenso en los ayuntamientos sin casos en 42 ayuntamientos a 14 días y en 59 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que eran de 166 y 202, a 14 y 7 días.

Entre el 25 de junio y el 1 de julio se realizaron 36.938 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (25.658 PCR y 11.280 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a 7 días del 3,84 %, lo que supone un aumento del 53 % con respecto al período comprendido entre el 18 y el 24 de junio, que era del 2,51 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 59 y 91 casos por 100.000 habitantes, respectivamente. Estos valores son superiores a los observados hace una semana, en la cual los valores eran de 32 y 53 casos por 100.000 habitantes, respectivamente (aumento del 84 % a 7 días y del 72 % a 14 días. Igualmente, hay un aumento del 7 % a 7 y 14 días con respecto al informe de ayer, en que era de 55 y 85, respectivamente).

En lo que se refiere a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días están entre los 47,91 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 174,82 de Pontevedra. Las tasas de incidencia a 14 días siguen aumentando con respecto a hace 7 días. Hay dos áreas (Pontevedra y Ourense) con tasas a 14 días con valores iguales o superiores a los 100 casos por 100.000 habitantes. Pontevedra, igualmente, presenta una tasa a 7 días superior a los 100 casos por 100.000 habitantes.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 43,4, lo que significa un descenso del -30,5 % con respecto a la de hace 7 días. La tasa de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos es de 1,6 ingresados por 100.000 habitantes con un descenso, también, del -30,5 % con respecto a la de hace 7 días. En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 10,4 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 0,4 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del -7,6 % con respecto a la de hace 7 días, tanto en la media como en la tasa.

En cuanto a la situación epidemiológica en los ayuntamientos de Galicia, en aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), 3 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por 100.000 habitantes y existe además un ayuntamiento (Sarria) que supera los 500 casos por 100.000 habitantes. En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 8 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por 100.000 habitantes, frente a los 3 de hace una semana. Dos de ellos (Carnota y A Illa de Arousa) presentan una tasa de incidencia igual o superior a 500 casos por 100.000 habitantes. No obstante, el ayuntamiento de Carnota tiene una tasa a 7 días de 25,6 casos por 100.000 habitantes. En lo que atañe a las comarcas, se encuentran en el nivel alto las de O Salnés, O Ribeiro y Sarria. En el nivel medio están las de Pontevedra, Caldas, Ourense, Chantada y Muros.

El informe concluye que la tasa de incidencia sigue aumentando tanto a 7 como a 14 días. La tendencia mostró un nuevo cambio hacia el ascenso, con un porcentaje de cambio diario del 6,8 %, a partir del 14 de junio. El Rt en global de Galicia sigue por encima del 1.

La información del modelo de predicción indica que la incidencia aumentaría tanto a 7 como a 14 días. Como los intervalos de confianza a 7 días siguen siendo amplios, hay que tomarla con cautela, puesto que, de momento, la incidencia podría ir en varios sentidos, aumento, estabilización o descenso.

La tasa de incidencia a 14 días, en lo global de Galicia, está en los 91 casos por 100.000 habitantes. El área sanitaria de Pontevedra está por encima de los 100 casos por 100.000 habitantes, tanto a 7 como a 14 días, y la de Ourense está en los 100 casos por 100.000 habitantes. En lo que atañe a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes, hay 3 ayuntamientos con tasas de incidencia a 14 días iguales o superiores a 250 casos por 100.000 habitantes, los de Sarria, Cambados y Vilanova de Arousa. En los de menos de 10.000 habitantes, hay 8 ayuntamientos que superan una tasa de incidencia de 250 casos por 100.000 habitantes y 2 de ellos presentan una tasa a 14 días superior a los 500 casos por 100.000 habitantes.

En este momento la circulación de la cepa alfa está disminuyendo, pero están apareciendo otras variantes, especialmente la delta, que tiene una transmisibilidad más mayor que la alfa y que puede ser lo que esté influyendo en un aumento de la transmisión.

También hay que indicar que el criterio utilizado para determinar los niveles de restricción aplicables a cada uno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma es, además del de la situación sanitaria, el de la tasa de incidencia acumulada según los casos por cada 100.000 habitantes, tanto a 14 días como a 7 días; esta última permite reaccionar con mayor rapidez y eficacia frente a los brotes. El análisis de la situación de cada ayuntamiento se completa con la consideración de criterios demográficos, pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto. Además, los servicios de salud pública y el Comité y el Subcomité Clínico analizarán las características específicas de cada brote. En este sentido, se presta una especial atención a la existencia de brotes no controlados o de casos sin vínculo epidemiológico, así como al hecho de que no se observe una mejoría clara en la evolución de la situación epidemiológica.

En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública y tras escuchar las recomendaciones del Comité Clínico reunido a estos efectos, se acuerda mantener el ayuntamiento de Sarria en el nivel alto de restricciones ya que, aunque sus tasas a 7 y 14 días son propias del nivel máximo, los casos existentes en este ayuntamiento están asociados a uno brote relacionado con celebraciones y relaciones sociales dentro del entorno del grupo.

Por su parte, ascienden al nivel alto de restricciones los ayuntamientos de A Illa de Arousa, Vilanova de Arousa, Cambados y Vilagarcía de Arousa. Así, el ayuntamiento de A Illa de Arousa, que se encontraba hasta la entrada en vigor de esta orden en el nivel medio bajo, presenta tasas de incidencia acumulada a 7 y 14 días que, aunque son propias del nivel máximo de restricciones, sin embargo, los casos existentes pertenecen a dos brotes perfectamente controlados, por lo que se considera que las restricciones propias del nivel alto son suficientes para controlar la evolución de la situación epidemiológica. Por otro lado, el ayuntamiento de Vilanova de Arousa pasa al nivel alto procedente del medio, y aunque su tasa a 7 días es propia del nivel máximo, se considera preciso observar la evolución de su situación epidemiológica antes de ascenderlo al nivel que indica su tasa. El ayuntamiento de Cambados, actualmente en el nivel medio, también pasa a nivel alto por su tasa a 7 días, ya que hay un incremento de los casos de un 68 % en el plazo de una semana. Finalmente, el ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, actualmente en el nivel medio- bajo, asciende el nivel alto por sus tasas a 7 y 14 días. Tiene un incremento explosivo de casos a 7 días, con un aumento en su tasa del 341 %, con casos asociados a diferentes ámbitos y una irradiación de casos hacia los ayuntamientos de su comarca, la de O Salnés, que en este momento se encuentra en una situación epidemiológica que se corresponde al nivel alto, según sus tasas.

Se mantienen en el nivel medio de restricciones los ayuntamientos de Poio y Pontevedra, debido a sus tasas a 7 y 14 días.

Por último, ascienden el nivel medio de restricciones los ayuntamientos de Ribadavia, Caldas de Reis, Culleredo, Marín, Salceda de Caselas, Barbadás, Ourense y Redondela.

Por lo que atañe al ayuntamiento de Ribadavia, hay que destacar que aunque su tasa a 7 días es propia del nivel máximo de restricciones, se considera suficiente incluirlo en el nivel medio debido a que los casos existentes pertenecen a un brote de ámbito social controlado.

Por su parte, el ayuntamiento de Caldas de Reis presenta una tasa a 7 días propia del nivel alto, pero debido a que los casos están asociados a brotes controlados, se considera suficiente aplicarle las restricciones del nivel medio por ahora para controlar su situación epidemiológica.

Los ayuntamientos de Culleredo, Marín y Salceda de Caselas ascienden a este nivel por su tasa a 7 días, dado que existen casos y brotes en diferentes ámbitos que pueden provocar transmisión comunitaria, ya que hay casos en edades jóvenes, que tienen una mayor movilidad. Finalmente, los ayuntamientos de Barbadás, Ourense y Redondela ascienden a este nivel por sus tasas a 7 y 14 días. Además, en los ayuntamientos de Ourense y Barbadás se da una estrecha relación entre ambos, son limítrofes y pertenecen a la misma comarca, por lo que el aumento de la incidencia en un ayuntamiento influye en la del otro.

El resto de los ayuntamientos de Galicia se encuentra en el nivel medio-bajo de restricciones en base a los criterios epidemiológicos aplicados.

La eficacia de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día 10 de julio de 2021 y se extenderá durante el período en que se mantenga la eficacia de la Orden de 25 de junio de 2021, el cual modifica, sin perjuicio del seguimiento y de la evaluación continua a que está sometida a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

III

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del apartado sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. 
Prórroga de la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, se prorroga hasta las 00.00 horas del día 24 de julio de 2021 la eficacia de las medidas previstas en la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo indicado en el apartado segundo de esta orden.

Segundo. 
Modificación de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el apartado 3.21 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando redactado como sigue:

«3.21. Celebración de competiciones deportivas con público, actividades en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

1. La celebración de competiciones deportivas con público, actividades en cines, teatros, auditorios y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, podrá desarrollarse, sin superar el cincuenta por ciento del aforo permitido en los ayuntamientos de la letra A del anexo II, siempre que el público asistente permanezca sentado y con un límite máximo de doscientas cincuenta personas para lugares cerrados y de quinientas personas si se trata de actividades al aire libre.

No obstante, en los ayuntamientos enumerados en las letras B, C y D del anexo II, estas actividades podrán desarrollarse, sin superar el setenta y cinco por ciento del aforo permitido, siempre que el público asistente permanezca sentado y con un límite máximo de quinientas personas para lugares cerrados y de mil personas si se trata de actividades al aire libre.

En todo caso deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.3. El uso de mascarilla será obligatorio en los termos previstos en el número 1.4 del anexo I de esta orden.

2. Deberán realizarse tareas de ventilación en las instalaciones cubiertas por espacio de, por lo menos, 30 minutos al comienzo y al final de cada jornada, así como de forma frecuente durante ésta y obligatoriamente al finalizar cada actividad. En caso de la utilización de sistemas de ventilación mecánica, deberá aumentarse el suministro de aire fresco y se limitará al mínimo indispensable la función de recirculación del aire interior.

Deberán intensificarse las medidas de limpieza y desinfección de las instalaciones con productos debidamente autorizados y registrados.

3. Deberá existir un registro de asistentes al evento, que deberá ser custodiado durante el mes siguiente, con la información de contacto, disponible para las autoridades sanitarias, y cumplir con las normas de protección de datos de carácter personal.

4. En todo caso, en las actividades a que se refiere el presente apartado en las cuales se pretendan superar los aforos máximos previstos conforme a cada nivel de restricciones, la Dirección General de Salud Pública, previa solicitud de los titulares o promotores de la actividad, dispondrá la realización de una evaluación del riesgo para otorgar la autorización de acuerdo con lo dispuesto en las Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior, si la situación epidemiológica así lo exige.

5. A los espectáculos musicales al aire libre con público sentado o con público de pie les serán de aplicación los protocolos publicados en la siguiente dirección electrónica: https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Espectaculos-musicais-aire-libre.

Dos. Se añade un apartado 3.31 al anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Se añade un apartado 3.31 al anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente redacción:

«3.31. Uso seguro de lugares y espacios públicos.

1. Los ayuntamientos deberán adoptar medidas que coadyuven al control de las aglomeraciones de personas en lugares y espacios públicos en que no se respeten las medidas de seguridad y de distanciamiento personal, por los riesgos que presentan para la salud pública, especialmente cuando se realicen actividades prohibidas como el consumo en grupo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en los parques, jardines y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público.

2. De acuerdo con lo previsto en el número anterior, en las calles o zonas de concentración de actividades de hostelería y restauración, o en los establecimientos de ocio nocturno, los ayuntamientos deberán adoptar medidas de control y vigilancia para evitar que se produzcan las aglomeraciones de personas antes indicadas, tanto durante el desarrollo de las actividades de hostelería y restauración o de ocio nocturno como a su finalización al llegar el horario de su cierre, con la finalidad de evitar el uso indebido de los lugares y espacios públicos como continuación de estas actividades.

3. En particular, y de acuerdo con lo establecido en la letra f) del número 1 del artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, con la misma finalidad de coadyuvar en el control de las aglomeraciones de personas en lugares y espacios públicos en que no se respeten las medidas de seguridad y de distanciamiento personal, y de las actividades prohibidas relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas, los ayuntamientos procederán al cierre de los parques y jardines públicos y de los lugares similares, así como de las playas, a partir de las 00.00 horas hasta las 6.00 horas. Se recomienda, asimismo, la adopción de esta medida en las plazas públicas que sean punto de concentración habitual para la realización de las indicadas actividades».

Tres. Se suprimen los apartados I e II del número 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuatro. Se suprimen los apartados III.1, III.1.4 y III.1.5 del número 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cinco. Se modifica el apartado III.2.3.1. del número 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando redactado como sigue:

«III.2.3.1. Parques de atracciones y temáticos:

En los ayuntamientos enumerados en las letras A y B del anexo II los parques de atracciones y temáticos permanecerán cerrados.

En los ayuntamientos enumerados en las letras C y D del anexo II podrán desarrollar su actividad con un aforo del 50 % respecto a su capacidad máxima. Se establecerán los oportunos mecanismos de control de acceso, tanto en las entradas y salidas del recinto como en los accesos a las distintas atracciones, de manera que se eviten aglomeraciones y se mantenga obligatoriamente la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

Asimismo, se recomienda que los grupos no superen las quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.

La entidad titular de la instalación intensificará la limpieza y la desinfección de los elementos de uso compartido.

Aquellos establecimientos que ofrezcan servicios de hostelería o restauración en sus instalaciones observarán las reglas establecidas en el apartado 3.22 del anexo I para este tipo de servicios.

El uso de la mascarilla se regirá por lo establecido en el apartado 1.4.

Respecto al uso de vestuarios y aseos en todas las instalaciones, podrá utilizarse el 100 % en aquellos que dispongan de cabinas o el 50 %, si no disponen de las mismas».

Seis. Se suprime el apartado III.2.3.3. del número 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Siete. Se modifica el apartado III.2.3.4. del número 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando redactado como sigue:

«III.2.3.4. Parques multiocio. Serán de aplicación las medidas previstas en el apartado III.2.3.1 para los parques de atracciones y temáticos».

Ocho. Se modifica el apartado III.2.7. del número 4.1 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando redactado como sigue:

«III.2.7. Establecimientos de ocio y entretenimiento.

III.2.7.1. Salas de fiestas.

III.2.7.2. Discotecas.

III.2.7.3. Pubs.

III.2.7.4. Cafés-espectáculo.

1. En los ayuntamientos enumerados en las letras A y B del anexo II, los establecimientos de ocio nocturno, tales como discotecas, pubs, cafés-espectáculo, salas de fiestas, así como las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores, permanecerán cerrados.

2. En los ayuntamientos enumerados en las letras C y D del anexo II, estos establecimientos podrán desarrollar su actividad a partir del 1 de julio cumpliendo las siguientes medidas generales:

a) Los establecimientos podrán prestar servicios de terraza con el cien por cien del aforo máximo permitido. Para el servicio en interior, la ocupación máxima será del 50 % del aforo máximo permitido.

Serán aplicables los apartados segundo, tercero y cuarto de la Orden de 25 de febrero de 2021, por la que se establecen las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo referido a aforos máximos y responsabilidad, aforo interior y porcentaje máximo de uso, y aforo exterior y porcentaje máximo de uso.

La distribución de las mesas y personas será homogénea entre las diferentes estancias y plantas, si existen.

b) Podrá consumirse sentado/a o de pie. No se podrá prestar servicio en la barra. Sólo se podrá utilizar la barra para solicitar y recoger consumiciones por parte de las personas usuarias, pero no para realizar el consumo en la misma. En la barra deberán respetarse las distancias de seguridad y se impedirá la formación de aglomeraciones.

c) Deberá mantenerse la debida distancia de seguridad interpersonal de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.3 y evitar, en particular, la formación de aglomeraciones. Asimismo, deberá mantenerse la distancia de seguridad de 1,5 metros en las mesas o, en su caso, en las agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 6 personas en el interior y 15 personas en la terraza, por mesa o agrupación de mesas.

d) En caso de que exista pista de baile, se permitirá su uso con una ocupación que en ningún caso será superior a la que resulte de la asignación de dos metros cuadrados de pista por cada usuario.

e) En la entrada y salida de los asistentes deben establecerse los mecanismos necesarios para impedir las aglomeraciones de personas y respetar las distancias de seguridad.

f) El horario máximo de cierre de los establecimientos de ocio nocturno será a las 3.00 horas.

g) El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento. Sólo se podrá exceptuar el uso de la mascarilla exclusivamente en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

h) Los establecimientos deberán usar dispositivos medidores de CO2, que deberá disponer de una pantalla que muestre los niveles de CO2 en tiempo real en una zona visible para los usuarios. Estos dispositivos deberán llevar el marcado CE.

La ubicación del medidor deberá ajustarse a las indicaciones técnicas aplicables y tener en cuenta el tamaño y la forma del espacio, sus entradas de aire y el flujo de ventilación. No se situarán cerca de las ventanas, puertas u otros puntos de ventilación.

En caso de sistemas mecánicos de ventilación, debe asegurarse en todo caso el nivel de CO2 interior y personal calificado documentará el mantenimiento adecuado y las actuaciones realizadas.

Tanto en los casos de ventilación natural como en los de mecánica o mixta, no se deberán superar en el interior las 1.000 p.p.m. de concentración de CO2, y será responsabilidad del local adoptar las medidas precisas de renovación del aire, a partir de 800 p.p.m., para que no se supere la cifra antes indicada.

i) Los establecimientos deberán disponer de un registro de clientes en las condiciones que se establezcan por la orden de la Consellería de Sanidad que apruebe el protocolo de ocio nocturno.

j) En particular, en caso de los ayuntamientos enumerados en la letra C del anexo II, el acceso a los locales requerirá de la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud, o, en caso del ordinal 2º, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1º. Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) nº 726/2004, y siempre que transcurrieran, por lo menos, 14 días desde la última dosis de la misma.

2º. Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/ C 24/01, del Consejo de Europa. La prueba debe ser realizada en las últimas 72 horas anteriores.

3º. Que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

Asimismo, para acreditar la circunstancia del ordinal 2º, además de la presentación de un certificado, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el servicio público de salud del resultado negativo de la PDIA realizada en las 72 horas anteriores.

A efectos de lo establecido en este apartado, la exhibición de la información a que se refiere este sólo podrá ser solicitada en el momento de acceso. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

3. Las medidas generales recogidas en los apartados anteriores serán desarrolladas por la orden de la Consellería de Sanidad que apruebe el Protocolo de ocio nocturno y podrán ser revisadas en función de la evolución de la situación epidemiológica».

Nueve. Se modifica el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando redactado según el anexo de esta orden.

Tercero. 
Modificación de la Orden de 1 de julio de 2021 por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Se modifica el apartado 4.1 del anexo de la Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueba el Protocolo para la reactivación del ocio nocturno en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, quedando redactado como sigue:

«4.1. Nivel epidemiológico.

Los establecimientos de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad en los ayuntamientos con nivel de restricción medio o medio-bajo recogidos en las letras C y D del anexo II de la Orden por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, vigente en cada momento.

En los ayuntamientos con nivel de restricción medio recogidos en la letra C del anexo II de dicha orden, el acceso a los establecimientos de ocio nocturno requerirá de la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en caso del ordinal 2º, por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

1º. Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) nº 726/2004, y siempre que transcurrieran, por lo menos, 14 días desde la última dosis de la misma.

2º. Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En caso de los tests rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de tests rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/ C 24/01, del Consejo de Europa. La prueba debe ser realizada en las últimas 72 horas anteriores.

3º. Que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

Asimismo, para acreditar la circunstancia del ordinal 2º, además de la presentación de un certificado, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el servicio público de salud del resultado negativo de la PDIA realizada en las 72 horas anteriores.

A efectos de lo establecido en este apartado, la exhibición de la información a que se refiere este sólo podrá ser solicitada en el momento de acceso. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos».

Cuarto. 
Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden surtirán efectos desde las 00.00 horas del día 10 de julio.

2. En el caso de las celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 10 y 11 de julio, que ya estuvieran concertados antes del día 9 de julio, en los ayuntamientos que suben su nivel de restricciones, no serán aplicables las limitaciones que sean consecuencia de la referida elevación de nivel, si bien estas celebraciones y eventos deberán ser comunicados por los titulares de los establecimientos a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Sanidad para que se puedan adoptar las medidas o efectuar las recomendaciones pertinentes.

3. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2021

Julio García ComesañaConselleiro de Sanidad

ANEXO. 

ANEXO II. 

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima.

...

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta.

Illa de Arousa (A)

Cambados

Sarria

Vilagarcía de Arousa

Vilanova de Arousa

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media.

Barbadás

Caldas de Reis

Culleredo

Marín

Ourense

Poio

Pontevedra

Redondela

Ribadavia

Salceda de Caselas

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja.

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Allariz

Ames

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arbo

Ares

Arnoia (A)

Arteixo

Arzúa

Avión

Baiona

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barco de Valdeorras (O)

Barreiros

Barro

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Betanzos

Blancos (Os)

Boborás

Boiro

Bola (A)

Bolo (O)

Bóveda

Boimorto

Boqueixón

Brión

Bueu

Burela

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Calvos de Randín

Camariñas

Cambre

Campo Lameiro

Cangas

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Carballiño (O)

Carballo

Cariño

Carnota

Carral

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Catoira

Cedeira

Cee

Celanova

Cenlle

Cerceda

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Chantada

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Coristanco

Cortegada

Coruña (A)

Cospeito

Covelo

Crecente

Cualedro

Cuntis

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Fene

Ferrol

Fisterra

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Foz

Frades

Friol

Gondomar

Gomesende

Grove (O)

Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lalín

Lama (A)

Láncara

Laracha (A)

Larouco

Laxe

Laza

Leiro

Lobeira

Lobios

Lourenzá

Lousame

Lugo

Maceda

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Maside

Mazaricos

Meaño

Meira

Meis

Melide

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Miño

Moaña

Moeche

Mondariz-Balneario

Mondariz

Mondoñedo

Monfero

Monforte de Lemos

Montederramo

Monterrei

Monterroso

Moraña

Mos

Mugardos

Muíños

Muras

Muros

Muxía

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Negueira de Muñiz

Neves (As)

Nigrán

Noia

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Oia

Oímbra

Oleiros

Ordes

Oroso

Ortigueira

Ourol

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Paderne de Allariz

Paderne

Padrenda

Padrón

Palas de Rei

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pastoriza (A)

Pazos de Borbén

Pedrafita do Cebreiro

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Petín

Pino (O)

Piñor

Pobra de Trives (A)

Pobra do Brollón (A)

Pobra do Caramiñal (A)

Pol

Ponteareas

Ponte Caldelas

Pontecesures

Ponteceso

Pontedeume

Pontedeva

Pontenova (A)

Pontes de García Rodríguez (As)

Porqueira

Porriño (O)

Portas

Porto do Son

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rábade

Rairiz de Veiga

Ramirás

Rianxo

Ribadeo

Ribadumia

Ribas de Sil

Ribeira

Ribeira de Piquín

Riós

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rosal (O)

Rúa (A)

Rubiá

Sada

Salvaterra de Miño

Samos

San Amaro

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

San Sadurniño

Santiso

Sanxenxo

San Xoán de Río

Sandiás

Santa Comba

Santiago de Compostela

Sarreaus

Saviñao (O)

Silleda

Sober

Sobrado

Somozas (As)

Soutomaior

Taboada

Taboadela

Teixeira (A)

Teo

Toén

Tomiño

Toques

Tordoia

Touro

Trabada

Trasmiras

Trazo

Triacastela

Tui

Val do Dubra

Valadouro (O)

Valdoviño

Valga

Vedra

Veiga (A)

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vicedo (O)

Vigo

Vilaboa

Vila de Cruces

Vilalba

Vilamarín

Vilamartín de Valdeorras

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Vilarmaior

Vilasantar

Vimianzo

Viveiro

Xermade

Xinzo de Limia

Xove

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo

Zas