COVID-19. Endurecimiento de las medidas para el ocio nocturno y las peñas en Castilla y León


Acuerdo 73/2021, de 8 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas especiales de salud pública en los establecimientos de ocio nocturno y las peñas.

BOCL 132/2021 de 9 de Julio de 2021

Habiendo empeorado la situación epidemiológica tras la declaración del nivel 1 de estado de alerta, la Comunidad de Castilla y León ha decidido establecer durante el plazo de 14 días naturales una serie de medidas, específicas para el sector del ocio nocturno y las peñas, más restrictivas que las ya adoptadas:

Se establece el aforo de 1/3 en el interior de las discotecas y salas de fiesta, prohibiéndose  el uso de las pistas de baile. El aforo para el resto de establecimientos como pubs o karaokes es del 75% en salas de hasta 40 clientes, y del 50% si la asistencia de clientes es superior.

Se prohíbe el consumo en barra o de pie. La ocupación de las mesas es de 10 personas como máximo.

Se establece el horario máximo de cierre a las 02:00 horas para interior sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.

Las peñas deben permanecer cerradas.

Se recomienda a las autoridades competentes no autorizar la celebración de eventos multitudinarios.

La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de estas medidas corresponde a las autoridades estatales, autonómicas y locales según su competencia, pudiendo solicitar la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

 

El Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, por el que se actualizan los niveles de alerta sanitaria y el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, adoptado en el marco de la nueva Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece que la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, es la competente para declarar los niveles de alerta sanitaria.

Mediante el Acuerdo 66/2021, de 17 de junio, de la Junta de Castilla y León, se declaró el nivel de alerta 1 para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, con efectos desde el 18 de junio de 2021 y mientras subsistiese la situación de riesgo que dio lugar a su declaración.

Desde la declaración del nivel de alerta 1 hasta el día de hoy se ha producido un empeoramiento de la situación epidemiológica como refleja el informe de la Consejería de Sanidad de 8 de julio de 2021, que aconseja reforzar las medidas de prevención en todo el territorio de la Comunidad, fundamentalmente en aquellas actividades en la que de acuerdo con el informe citado se está experimentado el mayor volumen de contagios.

En consecuencia, teniendo en cuenta que el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, establece en el apartado sexto que la persona titular de la Consejería de Sanidad, de oficio o a iniciativa de la Consejería competente por razón de la materia, podrá proponer a la Junta de Castilla y León, a la vista de la situación epidemiológica, la adopción de todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el Plan que se consideren necesarias, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública y las demás disposiciones sanitarias, se considera como medida de intervención más eficaz reforzar las medidas sanitarias de prevención en la actividad en el interior de los establecimientos de ocio nocturno y las peñas durante un período de 14 días naturales sujeto a revisión, por cuanto pretende contener el incremento de los contagios en tanto se va avanzando en el proceso de vacunación. Asimismo, se incorpora una recomendación general a las autoridades competentes de evitar la celebración de eventos multitudinarios.

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.2 y 54 la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 69 que las autoridades sanitarias competentes podrán intervenir en cualquier actividad pública y privada que, directa o indirectamente, pueda repercutir en la salud individual o colectiva, a través de las medidas de control y limitación que se establecen en la citada ley y las demás normas de aplicación; y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, determina en su artículo 45 que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias y los agentes de la autoridad sanitaria adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes en los términos previstos en dicha ley, la normativa básica estatal y demás disposiciones de desarrollo.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y la Consejería de Sanidad, previo informe de esta última, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 8 de julio de 2021, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. 
Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto adoptar medidas especiales de salud pública en los establecimientos de ocio nocturno y las peñas.

Segundo. 
Medidas especiales de salud pública en los establecimientos de ocio nocturno y las peñas.

Se adoptan para todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León las siguientes medidas especiales de salud pública:

1. Las discotecas y salas de fiesta no podrán superar en el interior 1/3 del aforo. No se permite el uso de las pistas de baile.

El resto de los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros, no podrán superar el 75% del aforo en mesas en las salas de hasta 40 clientes y del 50% en las salas de más de 40 clientes.

2. El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

3. Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 02:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01:00 horas.

4. Las peñas permanecerán cerradas.

Tercero. 
Aplicación de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acuerdo.

2. En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en el presente acuerdo podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto. 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL).

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la norma aplicable.

3. Así mismo, se recabará la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los Ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de la policía local.

4. Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes.

Quinto. 
Recomendación sobre la celebración de eventos multitudinarios.

Dada la actual situación epidemiológica, se recomienda a las autoridades competentes no autorizar la celebración de eventos multitudinarios.

Sexto. 
Publicación y efectos.

El presente acuerdo producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia durante 14 días naturales, siendo las medidas sanitarias adoptadas objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser mantenida, modificada o levantada.

Séptimo. 
Régimen de recursos.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 8 de julio de 2021

El Presidente de la Junta de Castilla y León

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco

El Consejero de Economía y Hacienda

Fdo.: Carlos Fernández Carriedo