COVID-19. Eliminación en Cataluña del uso de la mascarilla en exteriores


Resolución SLT/254/2022, de 9 de febrero, por la que se modifica la Resolución SLT/177/2022, de 2 de febrero, por la que se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Vigente desde 11/02/2022 | DOGC 8603/2022 de 10 de Febrero de 2022

Mediante esta Resolución, la Comunidad Autónoma de Cataluña, procede a revisar la regulación de las medidas acordadas en prevención de la pandemia en cuanto al uso de las mascarillas para adoptar lo dispuesto en el Real decreto 115/2022, de 8 de febrero del Gobierno Central, por lo que se elimina el uso obligatorio de la mascarilla en espacios exteriores, con excepción de los eventos multitudinarios al aire libre, los asistentes estén de pie o, si están sentados, no haya entre ellos la distancia mínima de 1,5 metros, asimismo se mantiene en los andenes y estaciones de medios de transporte público y de teleféricos.

Además, se eliminan las referencias a las pistas de baile o zonas para bailar de salas de concierto, cafés teatro o cafés concierto.

Vigencia desde: 10-02-2022

En un contexto de transmisión comunitaria del virus, uno de los pilares fundamentales de la estrategia de lucha contra la COVID-19 es la adopción de medidas preventivas y de control dirigidas a favorecer el distanciamiento entre personas que no pertenecen a grupos de convivencia estable, limitar las interacciones sociales, prescindir de aquellas actividades no esenciales que suponen un riesgo de contagio y evitar las aglomeraciones o concentraciones de personas en espacios de concurrencia pública, especialmente en lugares cerrados. La experiencia en la gestión de la pandemia ha evidenciado la eficacia de estas medidas con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía, garantizar el control de los brotes epidémicos y contener la propagación de la enfermedad, así como evitar el colapso del sistema sanitario.

La adopción de estas medidas por las autoridades competentes se ampara en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, en el resto de legislación sanitaria y de salud pública, en la legislación de protección civil y, específicamente, en el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19.

Mediante el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, se concretaron las medidas de intervención administrativa que se pueden adoptar en situaciones de pandemia para garantizar el control de contagios y se delimitó el procedimiento a seguir para adoptarlas. Concretamente, se adicionó al artículo 55 de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública una letra k) que prevé que, en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con el procedimiento que dispone el artículo 55 bis.

La intervención administrativa en las actividades públicas y privadas necesaria para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se justifica en el marco de las leyes sanitarias y de protección civil mencionado, sujeta a la garantía adicional del control judicial con respecto al juicio de proporcionalidad respecto de las medidas que tengan afectación en los derechos fundamentales.

En desarrollo de este marco normativo, mediante la Resolución SLT/177/2022, de 2 de febrero, se establecieron las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña que son vigentes hasta las 00.00 horas del día 18 de febrero de 2022, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que incluye.

Mediante el Real decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, dictado al amparo del apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se ha dejado sin efecto la regulación contenida en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley mencionada, y se ha establecido la nueva regulación del uso de mascarillas vigente a partir del día 10 de febrero de 2022. Ante la mejora de la situación epidemiológica, este Real decreto modula el uso de la mascarilla en el sentido de eliminar la obligatoriedad en espacios al aire libre, si bien la mantiene en acontecimientos multitudinarios que tienen lugar en estos espacios cuando los asistentes están de pie o, si están sentados, cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas o grupos de convivientes.

Procede, por lo tanto, revisar las previsiones concernientes al uso de la mascarilla contenidas en la Resolución SLT/177/2022 con el fin de adecuarlas a la nueva regulación fijada en el Real decreto mencionado.

Asimismo, con respecto a lo que se establecía en el epígrafe 3 del apartado 15.3 de la Resolución SLT/177/2022 en relación con los locales o establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como salas de concierto, cafés teatro y cafés concierto y restaurantes musicales, para una mejor claridad y comprensión, en la presente Resolución se han suprimido las referencias a las pistas o zonas para bailar, así como a la actividad de baile, con el fin de ajustar la regulación de estas actividades a las definiciones que constan en el catálogo de actividades recreativas musicales contenidas en el anexo I del Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, aprobado por el Decreto 112/2010, de 31 de agosto.

Por otra parte, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en fecha 7 de febrero de 2022, de acuerdo con lo que prevé el artículo 151.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el marco de lo que prevén los artículos 69 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, ha adoptado un nuevo acuerdo con medidas preventivas y de control en materia de acontecimientos deportivos multitudinarios, incluidos específicamente la Liga Profesional de Fútbol y la Liga ACB, hasta el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de que se puedan actualizar antes de esta fecha en función de la situación epidemiológica.

Las limitaciones que mantiene esta Resolución son conformes a las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y se consideran medidas proporcionales, idóneas, necesarias y justificadas con las finalidades de controlar los contagios y de proteger los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud de toda la población y, específicamente, de los colectivos más vulnerables ante la pandemia y de garantizar la capacidad de atención del sistema sanitario, tanto de las demandas generadas por la pandemia de COVID-19 como de las demandas de salud derivadas de otras patologías más allá de la pandemia.

Por todo ello, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para las emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo activado en la fase de alerta, y en aplicación de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública; de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, y de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña,

Resolvemos:


Se modifica el apartado 2.1 de la Resolución SLT/177/2022, de 2 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.1 Medidas de protección individual y colectiva

1. La ciudadanía debe adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la infección por el SARS-CoV-2, así como la misma exposición a estos riesgos, y debe adoptar las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en: la higiene frecuente de manos; la higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en estos casos y evitar tocarse la cara, la nariz y los ojos); la distancia de seguridad; el uso de mascarilla en los términos que establece el apartado 2.3 de esta Resolución; la preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades; la ventilación correcta de los espacios cerrados, y la limpieza y desinfección de las superficies.

Tanto en espacios cerrados como al aire libre, excepto para grupos de personas convivientes, la distancia de seguridad se establece en 1,5 metros, en general, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 metros cuadrados por persona, a menos que sean vigentes para la tipología de la actividad valores más restrictivos. Cuando el desarrollo de la actividad no permita mantener la distancia de seguridad se tienen que adoptar las medidas de higiene y organizativas adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.”


Se modifica el apartado 2.3 de la Resolución SLT/177/2022, de 2 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

“2.3 Uso de mascarilla

El uso de mascarilla queda sujeto a las siguientes condiciones:

a) Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en los supuestos que establece el apartado 1 del artículo único del Real decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como en los supuestos que establece expresamente esta Resolución.

b) La obligación del uso de mascarilla prevista en la letra a) no es exigible en los supuestos que establece el apartado 2 del artículo único del Real decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

c) El uso de la mascarilla a que hacen referencia las letras a) y b) incluye su utilización adecuada, de manera que cubra la pared nasal y hasta la barbilla.”


Se modifica el apartado 3.7.2 de laResolución SLT/177/2022, de 2 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. En las instalaciones y los equipamientos deportivos se debe garantizar una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

Se recomienda la realización de las actividades grupales en el exterior siempre que sea posible. En las actividades deportivas en interiores es obligatorio el uso de mascarilla.

En la realización de carreras y actividades exteriores se debe garantizar la salida escalonada para mantener la distancia de seguridad. El uso de la mascarilla cuando no se esté haciendo la actividad se sujeta a las previsiones establecidas en el apartado 2.3 de esta Resolución.

En los vestuarios se debe garantizar específicamente la ventilación mínima que establece la normativa vigente en materia de instalaciones térmicas de edificios. Se recomienda el cumplimiento de las condiciones de ventilación reforzada que describe el anexo 2 de esta Resolución.

Si en estas instalaciones y equipamientos se prestan servicios de restauración, estos se tienen que desarrollar sujetos a las condiciones de ejercicio de la actividad que establece el apartado 3.9.

Se debe dar cumplimiento a las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, sin perjuicio de lo que establece el último párrafo del epígrafe 2 del apartado 2.1.

No están afectados por estas limitaciones los centros de tecnificación y rendimiento deportivos, tanto de titularidad pública como privada, así como las instalaciones y equipamientos deportivos que tengan que acoger entrenamientos y competición profesional, estatal e internacional.”


Se modifica el apartado 3.9 de la Resolución SLT/177/2022, de 2 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

“3.9 Actividades de hostelería y restauración

1. Los establecimientos de hostelería y restauración deben ejercer la actividad de restauración con sujeción a las condiciones siguientes:

- Tanto en el interior como en las terrazas se debe garantizar una distancia mínima de 1,5 metros entre los comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes.

- En el interior se debe garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

- Se recomienda que el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas sea de 10 personas, tanto en el interior como en terrazas y espacios al aire libre, a menos que pertenezcan a la burbuja de convivencia.

- En espacios interiores el uso de mascarilla es obligatorio mientras no se consume.

- Hasta las 00.00 horas del día 11 de febrero de 2022, en los establecimientos a que hace referencia este apartado, incluidos los salones de banquetes, no se puede llevar a cabo ninguna actividad de baile. A partir de esta fecha, se puede llevar a cabo actividad de baile, en el caso de los salones de banquetes y, si procede, como actividad recreativa musical de carácter extraordinario en el resto de establecimientos de restauración, con mascarilla.”


Se modifica el apartado 3.15.3 de la Resolución SLT/177/2022, de 2 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. En el caso de los locales o establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como salas de concierto, cafés teatro y cafés concierto, les son de aplicación las limitaciones que señala el apartado 3.7 de esta Resolución. En los restaurantes musicales, además, les son de aplicación las condiciones del apartado 3.9 de esta Resolución.

El horario de cierre de los locales o establecimientos a que hace referencia este epígrafe es el que establece el apartado 3.1 de esta Resolución.”

6. 
Informes periódicos y duración

Se deben emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.

La duración de las medidas se establece hasta las 00.00 horas del día 18 de febrero de 2022, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene esta Resolución.

7. 
Entrada en vigor

Esta Resolución entra en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante los consejeros de Salud y de Interior, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 9 de febrero de 2022

Josep Maria Argimon Pallàs

Consejero de Salud

Joan Ignasi Elena i Garcia

Consejero de Interior