COVID-19. Eliminación del uso obligatorio de mascarillas al aire libre y otras medidas preventivas en Melilla


Orden 388/2022 de fecha 9 de febrero de 2022, relativa a medidas sanitarias preventivas como consecuencia de la evolución epidemiológica de la COVID-19.

Vigente desde 12/02/2022 | BOME 6. Extr./2022 de 11 de Febrero de 2022

Esta norma establece las siguientes medidas preventivas:

- Mascarilla: se elimina su uso obligatorio al aire libre, exigiéndose tan solo en espacios cerrados de uso público, o que se encuentren abiertos al uso público, en los medios de transporte público y en eventos multitudinarios al aire libre con asistentes de pie, o cuando los asistentes estén sentados pero no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal.

- Aforos: se eliminan las restricciones de aforo tanto en interiores como en exteriores de instalaciones y establecimientos en general pero se mantiene la obligación de respetar la distancia de seguridad interpersonal.

- Hostelería, restauración y ocio nocturno: se limita el aforo solo en interiores al 75%. El consumo se puede realizar tanto en mesa como en barra manteniendo la distancia de seguridad y se permite el baile en las zonas habilitadas para ello, usando mascarilla y sin poder consumir mientras se baila.

- Certificado COVID:  se mantiene su exigencia para el acceso al interior de establecimientos de hostelería y restauración; tanto al interior como al exterior de establecimientos de ocio nocturno; y para las visitas a centros hospitalarios, residencias de mayores o establecimientos penitenciarios.

Estas medidas tiene vigor hasta las 23:59 horas del 25 de febrero de 2022.

Vigencia desde: 12-02-2022

La titular de la Consejería, mediante Orden de 09/02/2022, registrada al número 2022000388, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Consejería de Economía y Políticas Sociales (actualmente Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal), para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOME núm. 26, de 20 de junio de 2020).

SEGUNDO.- La situación epidemiológica de toda la nación, dio lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma previsto hasta el 9 de noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, fecha en la que el estado de alarma decae.

TERCERO.- Con fecha 18 de marzo se publica en el BOME Extraordinario nº 18 las “Actuaciones de respuesta para el control de la transmisión de COVID-19, actualizado a fecha 29 de noviembre de 2021 y aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta (Comisión de Salud Publica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud)”. En ellas se establecen distintos escenarios en función de parámetros epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas preventivas estableciendo niveles de riesgos: nueva normalidad, bajo, medio, alto y muy alto.

CUARTO.- Con fecha 8 de febrero de 2022 se emite informe por parte del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla obrante en el expediente administrativo, y que establece:

“Informe de la situación epidemiológica en la Ciudad Autónoma de Melilla a 8 de febrero de 2022, en relación con la pandemia provocada por la COVID-19.

... En nuestra Ciudad y con datos hasta las 24 horas del 7 de febrero de 2022, el número de casos de COVID-19 notificados al Sistema para la Vigilancia en España, del Centro Nacional de Epidemiología (SIVIEs), ha sido de 19.732.

Un primer acercamiento, a los datos actualizados de la pandemia del COVID-19 en Melilla, son los datos generales de Incidencia Acumulada por 100.000 habitantes. Cifras y datos que nos hemos acostumbrado a manejar, dado que son los mismos que a diario se ofrecen en los medios de comunicación y aparecen en los informes diarios del Ministerio de Sanidad.

En los últimos 14 días se han diagnosticado 1.275 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 1.464,24 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 7 días se han diagnosticado 438 casos con una IA de 503,01 casos por 100.000 habitantes.

En mayores de 65 años en los últimos 14 días se han diagnosticado 118 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 1.281,77 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 7 días se han diagnosticado 50 casos con una IA de 543,12 casos por 100.000 habitantes.

La positividad global de las Pruebas de Diagnóstico de Infección Activa (PDIA) por semana se encuentra en un 14,33% a día de hoy.

Para finalizar en este primer acercamiento a los datos del COVID-19 en Melilla, la tendencia de los casos diagnosticados en los últimos 14 días por fecha de diagnóstico, está en descenso desde el 19 de enero de 2022 (el pico de incidencia de esta última oleada se sitúa el 18 de enero de 2022), así como el número de reproducción básico instantáneo (Rt), que se sitúa por debajo de 1 desde el 18 de enero de 2022. (El número de reproducción básico instantáneo (Rt) es el número promedio de casos secundarios que cada sujeto infectado puede llegar a infectar en una etapa de tiempo (t)).

.... Evaluación del riesgo conforme a los indicadores principales establecidos:

BLOQUE I: EVALUACIÓN DEL NIVEL DE TRANSMISIÓN

· T1: IA de casos diagnosticados en 14 días: MELILLA 1.464,24: RIESGO MUY ALTO (>500)

· T2: IA de casos de 65 o más años en 14 días: MELILLA 1.281,77: RIESGO MUY ALTO (>250)

· T3: IA de casos diagnosticados en 7 días: MELILLA 503,01: RIESGO MUY ALTO (>250)

· T4:IA de casos de 65 más años en 7 días: MELILLA 543,12: RIESGO MUY ALTO (>125)

· T5: Positividad global de las PDIAS por semana: MELILLA 14,33%: RIESGO ALTO (>10 a <15%)

Tenemos todos los indicadores en nivel MUY ALTO.

Aunque este dato es importante compararlo con el que se tenía en el anterior informe, a 25 de enero:

BLOQUE I: EVALUACIÓN DEL NIVEL DE TRANSMISIÓN

· T1: IA de casos diagnosticados en 14 días: MELILLA 3.573,89: RIESGO MUY ALTO (>500)

· T2: IA de casos de 65 o más años en 14 días: MELILLA 2.552,68: RIESGO MUY ALTO (>250)

· T3: IA de casos diagnosticados en 7 días: MELILLA 1.466,53: RIESGO MUY ALTO (>250)

· T4:IA de casos de 65 más años en 7 días: MELILLA 977,62: RIESGO MUY ALTO ( >125)

· T5: Positividad global de las PDIAS por semana: MELILLA 28,29%: RIESGO MUY ALTO (>15%)

La IA a 14 días ha descendido un 59% en estas últimas dos semanas.

BLOQUE II: NIVEL DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES POR COVID-19

· A1: Ocupación de camas de hospitalización por casos de COVID-19 MELILLA 20,33%: RIESGO MUY ALTO (>15%)

· A1’: Tasa de NUEVAS hospitalizaciones por COVID, por 100.000 habitantes en 7 días: 27,56: RIESGO MEDIO (>15 a <30)

· A2: Ocupación de camas de cuidados críticos por casos de COVID-19: 23,53% RIESGO ALTO (>15 a <25%)

· A2’: Tasa de NUEVAS hospitalizaciones en UCI por COVID por 100.000 habitantes en 7 días: 3,45: RIESGO ALTO (>3 a <4)

Tenemos los indicadores del Bloque II de Ocupación de camas de Hospitalización en nivel MUY ALTO y de UCI en nivel ALTO, y las Tasas de nuevas hospitalizaciones en nivel MEDIO / ALTO.

.... Según estos datos y la definición de niveles de riesgo, la Ciudad de Melilla estaría en un nivel de riesgo Muy alto en el Bloques 1 (nivel de transmisión) y Muy alto/Alto en el Bloque 2, (utilización de los servicios asistenciales). La tendencia como hemos señalado es descendente en la Incidencia acumulada desde el 18 de enero y desde el 1 de febrero en la ocupación de camas de hospitalización por casos de COVID-19.

Tendríamos que subrayar, que se mantiene una alta transmisión en la población y nos debe impulsar a mantener una capacidad de influencia sobre ésta y su cumplimiento de las medidas de prevención.

... Las actuaciones que se proponen instaurar han sido consensuadas a nivel técnico teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el curso de la pandemia a nivel nacional y la evidencia obtenida a partir de los resultados de estudios internacionales en los diferentes países donde se han implementado.....”

QUINTO.- Corresponde a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad e higiene, entre otras, señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 (BOME. Extraord. núm. 46, de 13 de agosto de 2021), y concretamente:

f) El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

g) Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

j) Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos anteriormente

SÈXTO.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su art. 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

SÉPTIMO.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su art. 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

OCTAVO.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus arts. 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

NOVENO.- La estrategia de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, se centra en medidas de prevención primaria y secundaria, vigilancia y control de transmisión de la enfermedad. Con el fin de ejercer esa función de control por parte de dicha Consejería, se procede a la adopción de medidas preventivas atendiendo a las propuestas de actuación establecidas en el Plan de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la Trasmisión de Covid-19 junto con los datos de evolución sanitarios.

Igualmente por parte de la susodicha Consejería, se podrán modular las medidas en función de la situación sanitaria.

DÉCIMO.- Utilización del Certificado COVID Digital de la UE para el acceso a determinados lugares como nueva medida de prevención sanitaria de carácter obligatorio y coercitivo.

El 17 de marzo de 2021, la Comisión Europea adoptó una propuesta legislativa por la que se establece un marco común para la expedición, verificación y aceptación del Certificado COVID Digital de la UE que abarca la vacunación, las pruebas diagnósticas de infección y la recuperación. Esta regulación facilita la libre circulación en la UE, garantizando la no discriminación y el estricto respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE.

El Certificado COVID Digital de la UE es una acreditación de que una persona:

· Ha sido vacunada contra la COVID-19, o

· Se ha realizado una prueba diagnóstica de SARSCoV2 cuyo resultado ha sido negativo, o• Se ha recuperado de la COVID-19.

Las características clave del certificado son:

· Formato digital o en papel

· Código QR

· Emisión gratuita en lengua nacional y en inglés

· Válido en todos los países de la UE

· Seguro y fiable

Este certificado es reconocido por los Estados miembros de la UE, así como por Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein.

La evolución de la pandemia ha propiciado que en varias Comunidades Autónomas haya comenzado a instaurarse el uso del Certificado Covid Digital UE, conocido coloquialmente como “pasaporte Covid”, más allá del ámbito del desplazamiento entre los diferentes países de la UE, y en concreto como requisito necesario para el acceso a determinados lugares y servicios de extraordinaria concurrencia y donde el uso de la mascarilla está comprometido, habiendo sido ratificada por la Autoridad Judicial esta medida preventiva sanitaria en nuestra Ciudad Autónoma.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO. 

–La adopción con carácter obligatorio y coercitivo de las siguientes medidas preventivas:

1º) Medidas de carácter general:

Se mantiene la conservación de las establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la distancia social establecida (1,5 m), la utilización y disposición de gel hidroalcohólico y lavado frecuente de manos, y uso obligatorio de las mascarillas con las siguientes especificaciones y excepciones, y sin perjuicio de las medidas especificas previstas en los siguientes apartados:

La obligación del uso de mascarillas, hasta ahora regulada en los apartados 1 y 2 del art. 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los siguientes términos:

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.

2º Limitación del aforo en instalaciones y establecimientos en general, sin perjuicio de las limitaciones específicas para establecimientos o locales de restauración, ocio nocturno y similares previstas en el siguiente apartado:.}@le{Los aforos tanto de interiores como de exteriores de instalaciones y establecimientos en general se fija en el 100 % del permitido en la preceptiva licencia u autorización administrativa de la que conforme a la normativa de aplicación a la actividad y materia deba disponer la instalación o establecimiento de que se trate. Se deberá respetar escrupulosamente una distancia interpersonal de al menos 1,5 m.

3º).- Sector de la restauración, ocio nocturno, interior de los establecimientos de hostelería y restauración (tales como bares, cafeterías, comedores y restaurantes), tanto los abiertos a la pública concurrencia como los abiertos únicamente para determinados colectivos privativamente como restaurantes, comedores, bares y cafeterías de clubs deportivos, asociaciones de vecinos o de cualquier índole, centros de día de mayores, bares, cafeterías, comedores y restaurantes de hoteles, casinos y salas de juegos recreativos y de azar.

Quedan exceptuados de esta medida, los comedores de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.

Las medidas se ajustaran a los siguientes apartados:

3.1.- Aforos: En exteriores se permite un aforo máximo del 100 % del autorizado por la correspondiente licencia y normativa ordinaria de aplicación. En interiores se permite un aforo máximo del 75% del autorizado por la correspondiente licencia y normativa ordinaria de aplicación.

3.2.- El consumo podrá realizarse en mesa o en barra, manteniéndose las distancias de 1,5 m entre cada grupo de comensales o clientes.

3.3.- Se mantiene la prohibición del consumo de tabaco y uso de cachimbas o shishas en los establecimientos tanto en interior como en exteriores.

3.4.- Se permite el baile en las zonas habilitadas o delimitadas a tal efecto (pistas de baile) tanto en exteriores como en interiores, siempre haciendo uso de la mascarilla y mientras no se consuma o porte ningún tipo de bebida, esto es, queda prohibido consumir mientras se baila.

3.5.- En los locales de ocio nocturno se establece un aforo permitido del 75% en interior. En el exterior el aforo será del 100 % cumpliendo las medidas de distanciamiento y prevención.

4º).- Celebraciones y eventos.

Las celebraciones relativas a bodas, bautizos, comuniones o eventos similares deberán regirse por lo establecido en la siguiente Orden con respecto a la hostelería, punto tercero.

5º).- Vía Pública.

Se podrá prohibir el estacionamiento de vehículos en las siguientes zonas donde se pretende conseguir un mayor esparcimiento al aire libre:

- . Paseo de Horcas Coloradas.

- . Pinares de Rostrogordo, Carretera de Aguadú y alrededores.

- . Dique Sur.

- . Carretera Huerta Salama y vial de conexión con el Aeropuerto de Melilla.

El Sr. Superintendente de la Policía Local tendrá potestad para establecer horarios concretos para la prohibición expuesta en el presente artículo, que deberán ser anunciados previamente.

Igualmente se recuerda la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

Dicha actividad, y atendiendo a la situación sanitaria actual, podrá constituir infracción grave conforme a lo establecido en el “Reglamento de régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de las medidas adoptadas por las administraciones públicas competentes en La Ciudad Autónoma de Melilla y para hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19” (BOME nº 5840 de fecha 5 de marzo de 2021), que podrá llevar aparejada multas pecuniarias de hasta 3.000 euros.

SEGUNDO. 

- Exigencia de presentación del Certificado Digital Covid UE, conocido coloquialmente como “Pasaporte Covid”, en determinados establecimientos y locales, esto es, la exhibición del documento que acredita:

.- Tener la pauta completa de la vacuna.

.- O bien disponer de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los tests de antígenos.

.- O bien disponer de la recuperación de la infección por el SARSCov.2 diagnosticada, respecto del periodo comprendido entre el día 11 y 180.

2.1. La exigencia de presentación de dicho certificado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad, a los siguientes establecimientos:

a).- En el interior de los establecimientos de hostelería y restauración (tales como bares, cafeterías, comedores y restaurantes), tanto los abiertos a la pública concurrencia como los abiertos únicamente para determinados colectivos privativamente como restaurantes, comedores, bares y cafeterías de clubs deportivos, centros de día de mayores, asociaciones de vecinos o de cualquier índole. Se incluyen expresamente también bares, cafeterías, comedores y restaurantes de hoteles, casinos y salas de juegos recreativos y de azar.

Quedan exceptuados de esta medida, los comedores de centros docentes de enseñanza reglada, respecto del alumnado y profesorado.

b).- Tanto en el exterior como en el interior de los establecimientos dedicados al ocio nocturno, así como también en el exterior de los establecimientos reseñados en el apartado a) cuando en los mismos se realicen actividades tales como baile, música sin o con disc-jockey, o karaokes.

c).- En los establecimientos y centros hospitalarios, para las visitas y acompañamiento de pacientes ingresados.

d).- En las residencias de mayores públicas o privadas, para las visitas y acompañamiento de los mayores internos.

e).- En los establecimientos penitenciarios para las visitas a los presos.

2.2. A dichos efectos, la persona que quiera acceder a estos establecimientos y locales y eventos, tiene que presentar, junto con el documento acreditativo de su identidad, su Certificado Digital Covid UE, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, quienes realizarán su comprobación.

2.3. No se conservarán los datos que contienen dichos documentos, ni se podrá hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad más que la mencionada de control de acceso; así tampoco se podrán generar ficheros o registros con los mismos.

2.4. En la entrada a los establecimientos y locales, en una zona visible, se tiene que colocar para su exhibición un cartel en que se informe que el acceso requiere del oportuno certificado en los términos que esta resolución exige, así como sobre la no conservación de los datos personales acreditados.

TERCERO.- 
Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.

1.El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

2.La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3.Se dará traslado de la presente orden al Jefe de la Policía Local y a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

CUARTO. 

- La publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Melilla y su entrada en vigor el día 12 de febrero y hasta las 23:59 horas del día 25 de febrero de 2022.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

Melilla 10 de febrero de 2022,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez